Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre prestación económica en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Fiscal.





El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció en el artículo 9 la prestación económica en la situación de IT del personal de las Administraciones Públicas y específicamente en el apartado 4 la correspondiente a los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios Judiciales así como de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de justicia comprendidos en la LOPJ.






Orden del día 28 junio 2013

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció en el artículo 9 la prestación económica en la situación de IT del personal de las Administraciones Públicas y específicamente en el apartado 4 la correspondiente a los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios Judiciales así como de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de justicia comprendidos en la LOPJ.

En el apartado 5 de la citada norma establece la posibilidad de establecer excepciones al estipular que cada Administración Pública podrá determinar respecto de su personal los supuestos en que con carácter excepcional se pueda establecer un complemento hasta alcanzar el 100 %, considerando a estos efectos debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, da una nueva redacción al artículo 374 y 375.3 relativo a las licencias por enfermedad y a las retribuciones a percibir en situaciones de incapacidad temporal, para adecuarlas a lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, anteriormente citado, difiriendo su entrada en vigor al momento en que se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses.

Por su parte la disposición adicional primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en cuanto a derechos y deberes de los integrantes de la Carrera Fiscal, establece la aplicación supletoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección General en uso de las competencias que sobre la gestión del personal de la Carrera Fiscal le atribuye el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, dicta la presente resolución delimitando los supuestos excepcionales y debidamente justificados en que operará el complemento retributivo que posibilitará que los beneficiarios alcancen el cien por cien de las retribuciones durante los 20 primeros días de la licencia por enfermedad derivada de contingencia común.

Para el establecimiento de los supuestos excepcionales a tener en cuenta en la carrera fiscal, se ha optado a los determinados por el Consejo General del Poder Judicial para los miembros de la Carrera Judicial.

Primera. Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de aplicación a los miembros del Ministerio Fiscal en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, que hayan obtenido la correspondiente licencia por enfermedad o accidente, a efectos del reconocimiento del complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando, según lo establecido en el artículo 375.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segunda. Prestación económica.

a) La prestación económica en la situación de Incapacidad temporal de los integrantes de la Carrera Fiscal, por contingencias comunes, con las excepciones que se señalan en el artículo siguiente, serán:

• Desde el primer al tercer día de la situación de IT por contingencias comunes percibirán el 50 % de las retribuciones básicas como complementarias y la prestación por hijo a cargo.

• Desde el día 4 al 20 ambos inclusive percibirán el 75 %

• A partir del 20 y hasta el 180 ambos inclusive el 100 %.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales se regirá por lo previsto en el último inciso del primer párrafo del número 3 del artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercera. Supuestos excepcionales y debidamente justificados.

A los efectos previstos en el apartado primero de esta resolución se considerarán como excepcionales y debidamente justificados para los integrantes de la Carrera Fiscal, los supuestos excepcionales, que dan lugar a una situación de incapacidad por contingencias comunes, establecidos para la Carrera Judicial en la Instrucción 1/2013 aprobada por Acuerdo de 12 de junio de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, así como los que en el futuro puedan ser objeto de establecimiento.

Cuarta. Documentación acreditativa.

Los supuestos de carácter excepcional deberán ser acreditados por el fiscal mediante la presentación de los justificantes médicos o certificaciones que acrediten que se encuentra en una de esas situaciones.

Se deberán presentar con el parte de baja y si no fuera posible, en el plazo máximo de 20 días. De no aportarse en el plazo máximo establecido, se entenderá que no concurren los supuestos excepcionados por lo que no se aplicaría el complemento retributivo.

En el supuesto de hospitalización y de intervención quirúrgica la certificación deberá ser expedida bien por el médico que lo atiende o, en su caso, por el Centro en el que esté hospitalizado recibiendo el tratamiento.

Si la intervención quirúrgica y en su caso la hospitalización o al revés corresponden a un mismo proceso patológico deberá acreditarse este extremo en el certificado o informe médico.

Quinta. Criterios para la concesión y aplicación del complemento que garantice el cien por cien de las retribuciones.

a) A efectos de fijar el complemento que garantice el cien por cien de las percepciones retributivas, se tomarán en consideración las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal.

En los supuestos en que la situación de incapacidad temporal de lugar a una intervención quirúrgica u hospitalización, las retribuciones a percibir desde el inicio de aquella situación equivaldrán, igualmente, a las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad, aun cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior o anterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico.

Cuando durante la incapacidad temporal se produzca un cambio de diagnóstico en favor de cualquiera de los supuestos excepcionales previstos en esta Instrucción, se complementarán desde el primer día las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social, hasta la totalidad de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al inicio de dicha situación.

Si en el curso de una patología se produjeran una o varias recaídas, no se considerará como día primero de incapacidad el que corresponda al inicio de cada periodo de recaída, sino que se continuará con el cómputo del plazo a partir del último día de baja derivado de la incapacidad precedente.

b) La eventual percepción de las retribuciones variables se sujetará a lo dispuesto en la normativa específica que regule el abono de las mismas.

c) Si durante el mes inmediato anterior no se hubieran percibido la totalidad de las retribuciones, por causas legalmente establecidas, la remuneración a tomar en consideración será la correspondiente a dicho periodo elevada al mes completo.

d) Si en el mes inmediato anterior no se hubieren percibido retribuciones (reingreso al servicio activo o ingreso o alta en nómina en el mes en que se produce la baja por enfermedad u otros supuestos) se tomarán como referencia las retribuciones del mes en que se inició la incapacidad temporal elevadas a la mensualidad completa.

e) En los casos de reducción de jornada o disminución equivalente de la carga de trabajo en órganos colegiados, que lleven aparejada una disminución proporcional de retribuciones, la complementación hasta el cien por cien de las mismas se entenderá referida a la cuantía reducida proporcionalmente.

Sexta. Protección de datos personales

Las actuaciones derivadas de la presente resolución y el tratamiento de la información obtenida estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa sobre protección de datos personales, especialmente en lo concerniente a la reserva de la identidad de la persona afectada.

Séptima. Entrada en vigor.

La presente Resolución será de aplicación a las situaciones de IT que se generen a partir del día 30 de junio de 2013.

Madrid, 25 de junio de 2013.–El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Gonzalo Conde Díez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre prestación económica en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Fiscal.

"Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre prestación económica en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Fiscal." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-7017 publicado el 28 junio 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-7017
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 junio 2013
Fecha Pub: 20130628
Fecha última actualizacion: 28 junio, 2013
Numero BORME 154
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 junio 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 48386
Pagina final: 48388




Publicacion oficial en el BOE número 154 - BOE-A-2013-7017


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-7017 de Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre prestación económica en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Fiscal.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-7017 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *