Resolución de 26 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre inversiones en materia de tecnologías de la información y la comunicación.





Con fecha 15 de diciembre de 2017 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre inversiones en materia de tecnologías de la información y la comunicación.






Orden del día 05 enero 2018

Con fecha 15 de diciembre de 2017 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre inversiones en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre inversiones en materia de tecnologías de la información y la comunicación

En Madrid, a 15 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, Sr. don Rafael Catalá Polo, nombrado mediante Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61. k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don Alfonso Domínguez Simón, Consejero de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado por Decreto del Presidente 8/2015, de 10 de julio, autorizado para la formalización del presente convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2017, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 121, de 18 de octubre de 2017, y facultado para su firma conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003,de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación bastantes en Derecho para otorgar y firmar el presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que en virtud del Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en fecha 28 de diciembre de 2010 se aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo.

Conforme a lo establecido en el punto 4 de la letra G) del citado Acuerdo, en consideración a las necesidades de inversión en materia de tecnologías de la información y comunicación vinculadas a los servicios traspasados, el Ministerio de Justicia transferirá a la Comunidad Autónoma de la Rioja la cuantía de 1.500.000 euros, como pago por una sola vez, estableciéndose los términos y condiciones mediante convenio.

De forma específica, en el punto 3.3 del Acuerdo complementario al Acuerdo de traspaso, de fecha 28 de diciembre de 2010, se dispone que para el impulso, implantación y gestión de inversiones en Tecnología de la Información y Comunicación de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Ministerio de Justicia aportará una financiación de 1.500.000 euros en las condiciones, términos y plazos que se establezcan en el Convenio de Colaboración que al efecto se formalice entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es fijar las condiciones, términos y plazos de la aportación de 1.500.000 euros que como inversión adicional el Ministerio de Justicia debe financiar para el impulso, implantación y gestión de inversiones en Tecnologías de la Información y Comunicación de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja de 28 de diciembre de 2010.

Segunda. Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

El Ministerio de Justicia se compromete a abonar a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros) de acuerdo con los términos que se establecen en este convenio.

La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a:

• Presentar al Ministerio de Justicia el Plan de Inversiones en Tecnologías de la Información y Comunicación para la Administración de Justicia en su ámbito territorial, por el importe señalado anteriormente, en el plazo de 3 meses a contar desde la firma del presente convenio. Las inversiones de este plan corresponderán al período 2015-2017.

• Justificar las inversiones realizadas en aplicación del citado Plan antes del 31 de diciembre de 2017. La justificación se realizará mediante certificado expedido por la titular de la Dirección General competente en Tecnologías de la información y comunicación, comprensiva de las inversiones realizadas en la materia objeto del convenio, durante el periodo 2015-2017, en el ámbito de la Administración de Justicia.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Justicia formalizará un expediente de gasto a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.112A.752 «A CC.AA. según Acuerdos de traspasos de funciones y servicios», en el plazo de 3 meses desde la recepción del Plan de Inversiones en Tecnologías de la Información y Comunicación para la Administración de Justicia a que se refiere la cláusula segunda de este convenio.

Cuarta. Duración y modificaciones.

El convenio estará en vigor hasta el cumplimiento total de las obligaciones de las partes y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2017.

El presente convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio para introducir las modificaciones que estimen pertinentes, que deberán ser acordadas por todas las partes firmantes. En caso de producirse la revisión del clausulado, los correspondientes cambios se incorporarán como anexos.

Quinta. Causas de extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Serán funciones de la comisión de seguimiento, vigilancia y control:

Serán funciones de la comisión de seguimiento, vigilancia y control:

a. Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio.

b. Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

c. Proponer las modificaciones del convenio que se consideren oportunas, de acuerdo con el procedimiento previsto para ello.

d. Resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes en relación al desarrollo y ejecución del convenio, con carácter previo al planteamiento de las mismas en vía jurisdiccional.

La comisión de seguimiento, vigilancia y control podrá ser convocada, a petición de cualquiera de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza del convenio y resolución de cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, como establece el artículo 4.2 el mismo texto legal.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Transparencia y publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente convenio será publicado en los términos previstos en su artículo 8.1.b), sin perjuicio de la publicación e inscripción a las que se refiere el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se deberán cumplir las normas establecidas sobre políticas de seguridad y confidencialidad de la información. El cumplimiento de estas normas se someterá al sistema de verificación de la Dirección General de Agenda Digital de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto 40/2014, de 3 de octubre por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en lugar y fecha señalados al principio.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Consejero de Administración Pública y Hacienda, Alfonso Domínguez Simón.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 26 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre inversiones en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

"Resolución de 26 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre inversiones en materia de tecnologías de la información y la comunicación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-189 publicado el 05 enero 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-189
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 enero 2018
Fecha Pub: 20180105
Fecha última actualizacion: 5 enero, 2018
Numero BORME 5
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 enero 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 2410
Pagina final: 2413




Publicacion oficial en el BOE número 5 - BOE-A-2018-189


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-189 de Resolución de 26 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre inversiones en materia de tecnologías de la información y la comunicación.


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