Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario.





Esta Dirección General en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 4.1. e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, modificado por el Real Decreto 862/2003, de 4 de julio, acuerda convocar oposición libre para obtener el título de Notario con arreglo a las siguientes bases:






Orden del día 05 diciembre 2005

Esta Dirección General en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 4.1. e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, modificado por el Real Decreto 862/2003, de 4 de julio, acuerda convocar oposición libre para obtener el título de Notario con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Se fija en 130 el número de plazas que se convocan.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1557/1995, de 21 de septiembre, sobre acceso de minusválidos a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), modificado por lo dispuesto en el artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, se reservan 6 plazas, de las 130 convocadas, para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía igual o superior al 33%. En los ejercicios orales y escritos de la oposición se establecerán, para cualquier persona con discapacidad que lo solicite, las adaptaciones que precise para la realización de aquellos, debiendo los interesados formular la correspondiente petición en la solicitud de participación. Segunda.-A esta oposición le será de aplicación los artículos 10 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, modificado por la Disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, el Real Decreto 862/2003, de 4 de julio, por el que se modifica el citado Reglamento en materia de ingreso en el Cuerpo de Notarios, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado», de 10 de abril). En consecuencia, para tomar parte en la oposición se requiere:

2. Ser mayor de edad. 3. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario. 4. Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura.

Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, al Real Decreto 1665/1991, de 24 de octubre, y demás normas de transposición y desarrollo.

Tercera.-La oposición se celebrará en el Colegio Notarial de Valladolid. El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no superior a ocho meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Cuarta.-Los dos primeros ejercicios de la oposición se regirán por el programa que fue aprobado por Resolución de esta Dirección General de 29 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 14 de octubre). Quinta.-Las solicitudes se dirigirán a la señora Directora General de los Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que aparezca la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», las cuales podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Manzana, 2, Madrid, o en las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones a que se refiere la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Las instancias deberán ajustarse al modelo 790, aprobado por Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» del 15). Los impresos están a disposición de los interesados en la Oficina de información del Ministerio de Justicia, calle Manzana, 2, Madrid; en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, 28071 Madrid), en las oficinas de información administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la dirección www.map.es/servicios_al_ciudadano/empleo_público/procesos_selectivos. De conformidad con el punto tercero de la Resolución antes citada, de 9 de enero de 2002, además de las instrucciones que figuran en el modelo aprobado, se expresan a continuación los datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso:

Ministerio: «Justicia».

Centro Gestor: «Dirección General de los Registros y del Notariado». 15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría: «Notarios». El Código no se cumplimentará. 16 y su código y 17 se dejarán en blanco. 18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante: «Ministerio de Justicia». Código se dejará en blanco. 19. Fecha «BOE»: fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. 20. Provincia de examen: «Valladolid». 23. En caso de minusvalía o discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma: Se especificará la adaptación que se solicita y motivo. 24. Títulos académicos oficiales. Exigidos en la convocatoria: «Derecho». 25. Datos a consignar según las bases de la convocatoria. En el apartado A) se consignará: «Reúno las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria». En el apartado B) se consignará: «Me comprometo a prestar acatamiento a la Constitución Española».

Sexta.-La tasa de derechos de examen será de 26,02 euros y las solicitudes, cumplimentadas según la base quinta, podrán presentarse para el ingreso de los mencionados derechos de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

La falta de justificación de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Séptima.-La Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del número de aspirantes admitidos podrá acordar la actuación simultánea de varios Tribunales, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, modificado por el Real Decreto 862/2003, de 4 de julio. El Tribunal o cada uno de los Tribunales calificadores de la oposición estará compuesto por los miembros que establece el artículo 10 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, modificado por el Real Decreto 862/2003, de 4 de julio, y su nombramiento se realizará según lo dispuesto en el artículo 9 del propio Reglamento, por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de esta Dirección General. A efectos de asistencias tendrán categoría primera, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30). Octava.-Los opositores aprobados deberán presentar la documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo, en el plazo y formas que prevé el artículo 21 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado. Novena.-La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal/es, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento, el de esa Junta Directiva y demás efectos.

Madrid, 28 de noviembre de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sra. Subdirectora General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario.

"Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20026 publicado el 05 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20026
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051205
Fecha última actualizacion: 5 diciembre, 2005
Numero BORME 290
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 39903
Pagina final: 39904




Publicacion oficial en el BOE número 290 - BOE-A-2005-20026


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20026 de Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario.


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