Resolución de 3 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Sarria, por la que se deniega la rectificación del Registro en relación a una cesión entre Administraciones Públicas.





En el recurso interpuesto por don A. N. Q., director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Lugo, actuando en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad social, contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Sarria, doña María Cristina González Pereda, por la que se deniega la rectificación del Registro en relación a una cesión entre Administraciones Publicas.

Contenidos de la Ministerio de Justicia Resolución de 3 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Sarria, por la que se deniega la rectificación del Registro en relación a una cesión entre Administraciones Públicas. del 20130207







Orden del día 07 febrero 2013

En el recurso interpuesto por don A. N. Q., director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Lugo, actuando en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad social, contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Sarria, doña María Cristina González Pereda, por la que se deniega la rectificación del Registro en relación a una cesión entre Administraciones Publicas.

Hechos

I

II

Presentado el mandamiento expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, fue calificado con la siguiente nota: «Visto el mandamiento expedido por Tesorería General de la Seguridad Social, el día 23/07/2012, que ha sido presentado el día 27/07/2012, con el número del asiento 290 del Diario 44, la registradora que suscribe ha resuelto suspender la práctica de la rectificación solicitada en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho. Hechos: El predio registral n.º 13.647 de Sarria sito (...) fue puesto a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia por inscripción practicada el día cuatro de octubre de dos mil once, en virtud de instancia suscrita por P. M. P., Subdirector General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de fecha doce de Septiembre del dos mil once, solicitando la inscripción de esta finca a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, según consta en el Boletín Oficial del Estado, número 53 de uno de Marzo de mil novecientos noventa y seis, en el que R. R. P. y A. V. M., como Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, en el que certifican que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y seis, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto y en su artículo 2.º, se adoptó acuerdo por el que se, amplían los servicios y medios del Inserso traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Real Decreto 258/1985 de veintitrés de Enero, en el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, los bienes, derechos y obligaciones del Estado, en virtud deReal Decreto de transferencias 213/1996 de nueve de Febrero, sobre ampliación de servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, que en consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, los servicios, medios personales y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados El Real Decreto 213/1996 se denomina «sobre ampliación de servicios y medios traspasados a la C. A. de Galicia», no dice cesión del uso. El subdirector General de Patrimonio de la C. A. de Galicia solicito la inscripción de la finca a nombre de la C. A. Sobre que la T. G. S. S. no ha tenido conocimiento del traspaso, decir que desde que el R. D. 213/1996 se publica en el B. O. E. se hace público a todos las Administraciones, Entidades y ciudadanos, por lo que no hay lugar a la indefensión. Respecto a si el error ha sido de la Registradora que suscribe, que en vez de ceder el uso, traspaso el dominio. Los Registradores califican bajo su responsabilidad los documentos cuya inscripción se solicita, una vez practicados los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales. La inscripción que se solicitó fue de dominio, no de uso. La Registradora que suscribe no considera el defecto un simple error rectificable de oficio, sino que requiere el consentimiento de la C. A. de Galicia. Pongo en conocimiento de la T. G. S. S. que esta nota de calificación será notificada, a través de este Registro de la Propiedad, por correo certificado con acuse de recibo, al Subdirector General de Patrimonio de la C. A. de Galicia a fin de que consienta en adquirir el «uso» del inmueble. No se rectificará la inscripción hasta que la C. A. de Galicia preste su consentimiento. De no prestarlo queda a salvo la posibilidad de acudir a los tribunales solicitando la rectificación del asiento. Fundamentos de Derecho: Artículos 18 y 40 de la ley hipotecaria y concordantes del Reglamento Hipotecario. La presente calificación determina la prórroga del asiento de presentación por el plazo que señala el artículo 323.1 de la Ley Hipotecaria. No se toma anotación preventiva por no haberlo solicitado expresamente el presentante (art. 65 L. H.) Contra la presente nota (...) Sarria, nueve de agosto del año dos mil doce. La registradora (firma ilegible), Fdo. María Cristina González Pereda».

III

La anterior nota de calificación es recurrida ante la Dirección General de los Registros y del Notariado por don A. N. Q., director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Lugo, en nombre y representación de este Organismo, insistiendo en los hechos que adujo en su escrito y solicitando la rectificación del asiento.

IV

La registradora, con fecha el 19 de octubre de 2012, emitió informe en defensa de su nota y elevó el expediente a este Centro Directivo. El día 30 de octubre de 2012, con entrada en este Centro Directivo el día 12 de noviembre de 2012, la registradora incorpora documentos originales, que obraban en copia.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 1, párrafo tercero, 18, 40, 217 y 218 de la Ley Hipotecaria; 63 y 81 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de la Seguridad Social; Ley 33/2003, de 3 de noviembre, sobre el Patrimonio de las Administraciones Públicas; disposición transitoria cuarta, punto 3 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia; artículo veintiuno punto 2 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre; Real Decreto 213/1996, de 9 de febrero, sobre ampliación de medios y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 258/1985, de 23 de enero (Inserso), (en especial, su Anexo); disposición adicional sexta del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre; la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 3 de noviembre de 2010; y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de marzo y 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 26 noviembre de 1992, 7 de marzo, 15 de octubre y 2 de diciembre de 2011 y 18 de enero y 3 de octubre de 2012.

1. Se solicita, por mandamiento de la Tesorería General de la Seguridad Social, la rectificación de un asiento, causado con fecha 4 de octubre de 2011, en virtud del cuál por instancia suscrita por el subdirector general de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se instó el cambio de la titularidad de un bien, inscrito a nombre de la Tesorería de la Seguridad Social a titulo de dueño, a favor de la Comunidad Autónoma. El cambio de titularidad se produjo a virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 213/1996, de 9 de febrero, sobre ampliación de medios y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia respecto a lo establecido por el Real Decreto 258/1985, de 23 de enero.

2. El Anexo del Real Decreto 213/1996 se refiere a la cesión, sin mayor puntualización, de los inmuebles que detalla, entre los que se encuentra el bien inmueble debatido. El recurrente estima, en base a la legislación citada en los «Vistos», que la cesión se produjo indebidamente en propiedad cuando, indubitadamente, habría debido ser en uso, de manera que en caso de incumplimiento de la adscripción pudiera ser recuperado el bien por la Administración cedente, tal como establece su ley reguladora. La inscripción tuvo lugar sirviendo de título una instancia privada unilateral en que no consta comunicación ni intervención de la Seguridad Social.

3. Ciertamente, como indica la registradora, los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los Tribunales (artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria). Analizado el marco normativo, se observa que la norma de cobertura se refiere a la cesión, sin puntualizaciones de un concreto bien inmueble. En puridad, aunque pudiera reconducirse el supuesto de hecho al contenido del artículo 216 de la Ley Hipotecaria –al expresar en la inscripción alguno de los contenidos del título se altere o varíe su verdadero sentido– no es una discordancia entre el título y el asiento lo que se debate, sino de la interpretación de la norma de cobertura por parte de las Administraciones actuantes. Como indicara la Resolución de 3 de octubre de 2012, podría rectificar de oficio el registrador un error conceptual cuando el hecho básico que desvirtúa el asiento erróneo sea probado de un modo absoluto con documento fehaciente e independiente por su naturaleza de la voluntad de los interesados. Mas, en este caso, no es el título que causa la inscripción el que ha sido equivocadamente asentado sino que el error deriva de la redacción del Real Decreto de cobertura, jerárquicamente inferior a las normas con rango de Ley que regulan el patrimonio de la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Será preciso, por tanto, recabar el consentimiento de la Administración titular del dominio según el Registro –comunicación al efecto ya enviada por la registradora–, para, en su caso, proceder a la rectificación del asiento, con su conformidad o bien, en su defecto, resolución judicial firme ordenando la rectificación.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora en los términos expresados en los anteriores fundamentos de Derecho.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 3 de enero de 2013.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 3 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Sarria, por la que se deniega la rectificación del Registro en relación a una cesión entre Administraciones Públicas.

"Resolución de 3 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Sarria, por la que se deniega la rectificación del Registro en relación a una cesión entre Administraciones Públicas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-1295 publicado el 07 febrero 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-1295
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 febrero 2013
Fecha Pub: 20130207
Fecha última actualizacion: 7 febrero, 2013
Numero BORME 33
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 febrero 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 11105
Pagina final: 11108




Publicacion oficial en el BOE número 33 - BOE-A-2013-1295


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-1295 de Resolución de 3 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Sarria, por la que se deniega la rectificación del Registro en relación a una cesión entre Administraciones Públicas.


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