Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Crisepa, S.L.».





En el expediente 14/08 sobre depósito de las cuentas anuales de «Crisepa, S.L.».






Orden del día 06 marzo 2009

En el expediente 14/08 sobre depósito de las cuentas anuales de «Crisepa, S.L.».

Hechos

I

«1. Ejercicio 2007.–Debe expresarse en la Certificación del Acta de la Junta de Socios la mayoría con la que se han tomado los acuerdos (art. 97.1.7.ª RRM).

2. Debe existir error en la fecha de formulación de las cuentas.–Las cuentas anuales deben formularse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social (art. 171 LSA, en relación con el art. 84 LSRL).»

II

La sociedad, a través de su administradora doña Cristina González Fernández, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 22 de octubre de 2008 alegando: 1.º) Que de la certificación presentada se desprende que asisten todos los socios (es unipersonal) y que se adoptó el acuerdo, motivo por el que entiende que no ha lugar las dudas que impidan inscribir la aprobación de las cuentas, y 2.º) Que efectivamente hay un error de transcripción en el año, ya que se dice que se reúnen en fecha 30 de marzo de 2008, que se cierra el año 31 de diciembre de 2007, y se firma el 30 de abril de 2008. En base a todo ello, entiende que queda claro que se trata de un error tipográfico que no dificulta la inscripción, ya que se trata de un claro error que no necesita ni siquiera ser interpretado, sino que del contenido del acta se deduce sin ningún género de dudas la intención de las partes.

III

La Registradora Mercantil de Cádiz, con fecha 28 de octubre de 2008, emitió el preceptivo informe manteniendo la calificación efectuada.

Fundamentos de derecho

Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 171 y 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, 97 del Reglamento del Registro Mercantil y Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

1. Aunque la sociedad recurrente no figura inscrita en el Registro Mercantil como sociedad unipersonal, debe entenderse su alegación en el sentido de que los acuerdos adoptados por la junta general fueron adoptados por su única socia y, en consecuencia, subsanado el defecto reseñado en la nota de calificación.

2. Entiende igualmente este Centro Directivo, de conformidad con la alegación de la sociedad, que debe considerarse un error en la certificación de los acuerdos adoptados por la junta general universal el 30 de marzo de 2008, firmada el 30 de abril de dicho año, la fecha de 31 de marzo de 2007 como de formulación de las cuentas anuales, ya que habiendo cerrado su ejercicio el 31 de diciembre de 2007, dichas cuentas –aprobadas el 30 de marzo de 2008– tuvieron que ser necesariamente formuladas entre el 31 de diciembre de 2007 y el 30 de marzo de 2008 y, por tanto, dentro del plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto estimar el recurso interpuesto por doña Cristina González Fernández, administradora de «Crisepa, S.L.», revocando la calificación efectuada por la Registradora Mercantil de Cádiz el 21 de octubre de 2008.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V.S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a los interesados.

Madrid, 3 de febrero de 2009.–La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de "Crisepa, S.L.".

"Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de "Crisepa, S.L."." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-3884 publicado el 06 marzo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-3884
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 marzo 2009
Fecha Pub: 20090306
Fecha última actualizacion: 6 marzo, 2009
Numero BORME 56
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 marzo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 23133
Pagina final: 23134




Publicacion oficial en el BOE número 56 - BOE-A-2009-3884


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-3884 de Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de "Crisepa, S.L.".


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