Resolución de 30 de enero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles III de Pontevedra a inscribir una escritura de aumento de capital y modificación de estatutos de una sociedad.





En el recurso interpuesto por don R. L. C., abogado, en nombre y representación de la sociedad «Krug Naval, S.A.L.», contra la negativa de la registradora Mercantil y de Bienes Muebles III de Pontevedra, doña María Teresa Ferrín Sanmartín, a inscribir una escritura de aumento de capital y modificación de estatutos de dicha sociedad.






Orden del día 22 febrero 2019

En el recurso interpuesto por don R. L. C., abogado, en nombre y representación de la sociedad «Krug Naval, S.A.L.», contra la negativa de la registradora Mercantil y de Bienes Muebles III de Pontevedra, doña María Teresa Ferrín Sanmartín, a inscribir una escritura de aumento de capital y modificación de estatutos de dicha sociedad.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el día 22 de septiembre de 2017 por el notario de Vigo, don César Manuel Fernández-Casqueiro Domínguez, con el número 1.052 de protocolo, acompañada de otra rectificativa y complementaria autorizada por el mismo notario el día 6 de julio de 2018, con el número 860 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos de ampliación de capital y modificación de los artículos 6 y 8 de los estatutos sociales de la sociedad «Krug Naval, Sociedad Anónima Laboral».

La citada escritura número de protocolo 860 –cuya calificación es objeto de recurso– se presentó en unión de certificación de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia de 23 de agosto de 2018, en la que se declaraba que la modificación llevada a cabo en la escritura no afecta a la calificación como laboral de la sociedad y se advierte expresamente por el jefe de Sección, responsable de Registro de la Secretaría Xeral de Emprego de la Xunta de Galicia, don F. J. B. D., lo siguiente: «Adicionalmente se aprovecha esta comunicación para recordarle la obligación de adaptación de estatutos establecida para las sociedades laborales -pendiente en la actualidad para esa sociedad concreta- en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas («BOE» n.º 247 de 15 de octubre de 2015), en los términos y condiciones establecidas en su disposición transitoria segunda «Adaptación de Estatutos»» (traducido literalmente del original).

II

Presentadas para su inscripción dichas escrituras en el Registro Mercantil de Pontevedra, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:

«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos.

Diario/Asiento: 112/5601.

F. presentación: 11/09/2018.

Entrada: 1/2018/7.337,0.

Sociedad: Krug Naval Sociedad Anónima Laboral.

Autorizante: Fernández-Casqueiro Domínguez, César Manuel.

Protocolo: 2017/1052.

En unión de:

01. Escritura autorizada ante el Notario Fernández-Casqueiro Domínguez, César Manuel con fecha 6 de julio de 2018, Número 860/2018 de su protocolo de Vigo de 22/09/2017.

Fundamentos de Derecho (defectos):

1. Dado que la sociedad no ha adaptado sus estatutos a la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, se suspende la inscripción del precedente documento hasta que se presente, para su inscripción simultánea, el documento en virtud de la cual se adecue sus estatutos sociales a la legislación vigente, acompañado del correspondiente certificado de la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Emprego e Industria, Secretaría Xeral de Emprego. (Disposición Transitoria Segunda y art. 4 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas).

Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.

En relación con la presente calificación: (…)

Pontevedra, a 2 de octubre de 2018 (firma).–El Registrador, M.ª Teresa Ferrín Sanmartín».

III

Contra la anterior nota de calificación, don R. L. C., abogado, en nombre y representación de la sociedad «Krug Naval, S.A.L.», interpuso recurso el día 31 de octubre de 2018 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:

«1. En fecha 11 de Septiembre de 2018, el recurrente presentó en el Registro Mercantil de Pontevedra la Escritura Pública de fecha 6 de julio de 2018, n.º 860/2018 del protocolo del Notario César Fernández Casqueiro Domínguez, por la que la Sociedad Krug Naval S.A.L. elevaba a públicos los acuerdos sociales de ampliación del capital social así como de modificación de los artículos 6 y 8 de los Estatutos de la Sociedad.

2. Dicho documento fue objeto de Resolución del Registro Mercantil por la cual, sin referirse artículo alguno de los Estatutos de la Sociedad Krug Naval SAL que a juicio del Registro Mercantil debiera ser adaptado a la Ley 44/2015, de 14 de Octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, el Registro suspendía la inscripción de la Escritura en tanto no se adecuaran los Estatutos -parece ser que en su generalidad- a la citada Ley.

3. Tal resolución, sin concreción alguna de los artículos que debieran ser adaptados, produce a Krug Naval S.A.L una evidente indefensión. Se desconocen qué artículos de sus Estatutos considera el Registro Mercantil que han de ser adaptados.

4. Entiende el recurrente que la Resolución debiera haber concretado los artículos que a juicio del Registro debían ser adaptados, pues la adaptación de Estatutos que prevé Ley 44/2015, de 14 de Octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, en su Disposición Transitoria Segunda, procederá sólo en aquellos casos en que alguno o algunos artículos no se adecúen a sus previsiones, no así cuando resulten adecuados cualquiera que haya sido el momento de su redacción y aprobación.

5. Siendo así, la Sociedad considera que ninguno de los artículos de sus Estatutos precisa de ser adaptado a la Ley, pues ninguno la vulnera o contradice tras la modificación de los artículos 6 y 8 acordada en las citadas Juntas de 12 y 18 Junio de 2018, acuerdos y modificaciones resultantes que ahora se elevan a públicos en el documento notarial objeto de calificación».

IV

Mediante escrito, de fecha 8 de noviembre de 2018, la registradora Mercantil elevó el expediente, con su informe, a esta Dirección General.

Fundamentos de Derecho

Vistos el artículo 4.4 y la disposición transitoria segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas; los artículos 258 de la Ley Hipotecaria; 58 y siguientes y 80 del Reglamento del Registro Mercantil, y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de septiembre de 2001.

1. Mediante el presente recurso se impugna la calificación de la registradora Mercantil por la que suspende la inscripción de una escritura de aumento de capital y modificación de los artículos 6 y 8 de los estatutos sociales de la sociedad «Krug Naval, Sociedad Anónima Laboral», porque considera que la sociedad no ha adaptado sus estatutos a la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

El recurrente alega que dicha calificación produce indefensión porque no concreta los artículos que a juicio de la registradora deben ser adaptados y añade aquél que ninguno de los artículos vulnera o contradice la ley especial referida.

2. El recurso no puede ser estimado. Según la disposición transitoria segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, la falta de inscripción de la adaptación de los estatutos sociales a lo establecido en dicha ley determina el cierre registral previsto en la mencionada disposición transitoria, sin que el aumento de capital social ni la modificación estatutaria estén incluidos entre las excepciones establecidas en tal norma. Ciertamente, el registrador deberá expresar los concretos preceptos estatutarios que estuvieran en contradicción con la ley, pero esa expresión deberá contenerse en la pertinente calificación de la escritura de adaptación de estatutos que, en su caso, se presente o, previa solicitud de la sociedad interesada, en la calificación de los estatutos inscritos a los efectos de determinar la necesidad o innecesariedad de la adaptación, de suerte que esas calificaciones estarán sujetas al sistema de recursos establecido en el Reglamento del Registro Mercantil para determinar si los estatutos sociales están o no en contradicción con los preceptos de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas. Así lo admitió esta Dirección General respecto de la obligación de adaptación de estatutos al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, ex analogía con la disposición transitoria segunda, apartado 2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1995 –vid. Resolución de 19 de septiembre de 2001–; y puede admitirse ahora conforme a los artículos 258 de la Ley Hipotecaria y 58 y siguientes y 80 del Reglamento del Registro Mercantil. Pero no es una calificación de esta índole la que constituye el objeto del presente recurso sino la relativa a la inscripción del aumento del capital y modificación de estatutos suspendida por el registrador (cfr. artículo 68 del Reglamento del Registro Mercantil).

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 30 de enero de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 30 de enero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles III de Pontevedra a inscribir una escritura de aumento de capital y modificación de estatutos de una sociedad.

"Resolución de 30 de enero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles III de Pontevedra a inscribir una escritura de aumento de capital y modificación de estatutos de una sociedad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-2510 publicado el 22 febrero 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-2510
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 febrero 2019
Fecha Pub: 20190222
Fecha última actualizacion: 22 febrero, 2019
Numero BORME 46
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 febrero 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 17305
Pagina final: 17307




Publicacion oficial en el BOE número 46 - BOE-A-2019-2510


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-2510 de Resolución de 30 de enero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles III de Pontevedra a inscribir una escritura de aumento de capital y modificación de estatutos de una sociedad.


Descargar PDF oficial BOE-A-2019-2510 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *