Resolución de 4 de enero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Víctor Manuel Sáez Pacha, contra la calificación del registrador de la propiedad n.º 3, de San Lorenzo de El Escorial, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento de cancelación de cargas.





En el recurso interpuesto por don Antonio Gil Perezagua, en nombre y representación de don Víctor Manuel Sáez Pacha, contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad número 3 de San Lorenzo de El Escorial, don Juan Dionisio García Rivas, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento de cancelación de cargas.

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Orden del día 06 febrero 2008

En el recurso interpuesto por don Antonio Gil Perezagua, en nombre y representación de don Víctor Manuel Sáez Pacha, contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad número 3 de San Lorenzo de El Escorial, don Juan Dionisio García Rivas, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento de cancelación de cargas.

Hechos

I

II

Don Antonio Gil Perezagua en nombre y representación de don Víctor Manuel Sáez Pacha, adjudicatario del inmueble, interpuso recurso contra la anterior nota de calificación, mediante escrito de fecha 12 de julio de 2007, en base a los siguientes argumentos: que con fecha 17 de octubre de 2006 se aprobó el remate de los inmuebles subastados a favor de don Víctor Manuel Sáez Pacha; que con fecha 15 de noviembre de 2006 se solicitó testimonio judicial del dicho auto a efectos de inscribirlo en el Registro de la Propiedad; que si el juzgado lo hubiera entregado adecuadamente se hubiera podido inscribir estado dentro del plazo de prórroga y no hubiera habido ningún inconveniente; que no sabe por qué razón el testimonio se entrega el 5 de febrero de 2007; que se presenta en el Registro el 1 de marzo de 2007, momento en el cual las anotaciones de embargo no se habían cancelado; que la disposición final novena de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil es cierto que reforma la Ley Hipotecaria, pero eso no indica que el artículo 119 del Reglamento Hipotecario vaya a variar; además debe interpretarse teniendo en cuenta la buena fe del presentante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Código Civil».

III

El Registrador emitió su informe el día 26 de Julio de 2007 y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 1, 3 y 86 de la Ley Hipotecaria en la redacción dada por la disposición final novena de la Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil; 175 del Reglamento Hipotecario; la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de diciembre de 2000; así como las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de julio de 1989; 6 de abril de 1994; 7 de octubre de 1994; 17 de marzo, 30 de octubre y 9 de diciembre de 1999; 20 de marzo de 2000; 13 de julio de 2000; 11 de abril de 2002; 13 de noviembre de 2003; y 14 de marzo de 2006.

1. El presente recurso tiene por objeto determinar si caducada una anotación preventiva de embargo trabado en autos pueden cancelarse, en virtud de lo acordado en los mismos, las cargas posteriores a aquella anotación, cuando el mandamiento correspondiente se presenta en el Registro una vez que tal caducidad se ha producido.

2. Es doctrina reiterada de esta Dirección General (veáse resoluciones citadas en los vistos) que la caducidad de las anotaciones ordenadas judicialmente opera «ipso iure», una vez agotado su plazo de vigencia (artículo 86 de la Ley Hipotecaria), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la restricción o limitación que para ellos implicaba aquella anotación, y no pueden ya ser cancelados en virtud del mandamiento al que se refiere el artículo 175 del Reglamento Hipotecario, que sólo puede provocar la cancelación respecto de los asientos no preferentes al que se practicó en el propio procedimiento del que dimana. 3. Por lo que se refiere a la caducidad de la anotación preventiva de embargo, es preciso acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su Disposición Final Novena da una nueva redacción al artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Esta Dirección General de los Registros y del Notariado, en Instrucción de 12 de Diciembre de 2000, señaló que las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de un mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad una vez en vigor la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, caducarán automáticamente una vez transcurrido el plazo por el que se haya ordenado la prórroga, computado desde la fecha de la anotación misma de la prórroga, pudiendo practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos. En el presente caso, la anotación preventiva de embargo que sirve de base al procedimiento fue prorrogada por cuatro años causando la correspondiente anotación de prórroga, en virtud de un mandamiento presentado en el Registro con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando, por tanto, aquélla sujeta a la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria. 4. En el supuesto de hecho de este recurso, cuando el mandamiento de cancelación de cargas se presenta en el Registro todavía no han sido canceladas por caducidad la anotación que origina el remate y su prórroga, pero la caducidad ya se había producido. Transcurridos cuatro años desde la fecha de la anotación de prórroga, caducó automáticamente la anotación preventiva, aunque conforme al artículo 353 del Reglamento Hipotecario la cancelación formalmente tuviera lugar en un momento posterior, al tiempo de practicarse un asiento sobre la finca o expedirse certificación sobre la misma. En tal momento los asientos posteriores mejoraron de rango y ya no pueden ser cancelados en virtud del mandamiento cancelatorio de cargas derivado del presente procedimiento ejecutivo. 5. Lo que nada impide es la inscripción del testimonio del auto de adjudicación, una vez subsanados los defectos -no recurridos-relativos a la falta de firmeza del auto y omisión de las circunstancias personales del adjudicatario. Esto es así aunque esté caducada y cancelada la anotación preventiva que motivó el procedimiento en que se ha dictado el auto de adjudicación, si bien no podrá serlo con la prioridad que hubiera tenido de haberse presentado durante la vigencia de la prórroga de la citada anotación. 6. Dice el recurrente que el juzgado no expidió el auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas en plazo adecuado. Pero no es el recurso contra la calificación registral el cauce adecuado para determinar tal circunstancia ni la de a quién pudiera corresponder la responsabilidad de no haberse presentado tal documentación en plazo en el Registro de la Propiedad.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto, confirmando la nota de calificación recurrida.

Contra esta Resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la Capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 4 de enero de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 4 de enero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Víctor Manuel Sáez Pacha, contra la calificación del registrador de la propiedad n.º 3, de San Lorenzo de El Escorial, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento de cancelación de cargas.

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ID de la publicación: BOE-A-2008-2031
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 febrero 2008
Fecha Pub: 20080206
Fecha última actualizacion: 6 febrero, 2008
Numero BORME 32
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 6470
Pagina final: 6471




Publicacion oficial en el BOE número 32 - BOE-A-2008-2031


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-2031 de Resolución de 4 de enero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Víctor Manuel Sáez Pacha, contra la calificación del registrador de la propiedad n.º 3, de San Lorenzo de El Escorial, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento de cancelación de cargas.


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