Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad de Madrid y la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.





Con fecha 27 de noviembre de 2017 se ha suscrito el Convenio de cooperación educativa entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) y la Universidad Pontificia Comillas para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.






Orden del día 19 diciembre 2017

Con fecha 27 de noviembre de 2017 se ha suscrito el Convenio de cooperación educativa entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) y la Universidad Pontificia Comillas para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO

Convenio de cooperación educativa entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) y la Universidad Pontificia Comillas para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales

En Madrid, a 27 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, nombrado según Acuerdo (núm. 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013 mediante Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El Ministro de Justicia, Sr. don Rafael Catalá Polo, de acuerdo con el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Sr. don Ángel Garrido García, nombrado por Decreto 26/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Sra. doña Cristina Cifuentes Cuencas, actuando por delegación de la misma (Decreto 44/2017, de 17 de agosto), en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en aplicación del Criterio 4.1 del Acuerdo, de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El Rector de la Universidad Pontificia Comillas (en adelante, «la Universidad»), don Julio L. Martínez Martínez, actuando en su nombre y representación, en virtud de las competencias atribuidas a su cargo en conformidad con artículo 14 de los Estatutos Generales de la Universidad, con domicilio social en calle Alberto Aguilera, número 23 de Madrid y N.I.F. número R-2800395-B.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Tercero.

El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección de los Servicios Comunes Procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.

Cuarto.

El Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece en su anexo apartado B)1.b) que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad de Madrid, corresponde a la citada Comunidad. El apartado C)1 del citado anexo dispone que se traspasan a esta Comunidad Autónoma los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad de Madrid.

Quinto.

A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a quién corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.

Sexto.

El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación y cuantas competencias le atribuye el Título IV de dicho Estatuto de Autonomía. Asimismo, con arreglo al Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y al Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia, entre ellas, la dirección, gestión e inspección en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Séptimo.

Uno de los fines de la Universidad es acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Octavo.

Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

Noveno.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Décimo.

El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Practicum aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Undécimo.

Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la Universidad pueda realizar prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

1. Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado y/o máster y titulaciones propias, que imparte la Universidad y siempre de titulaciones relacionadas con profesionales de la Administración de Justicia, en los juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid.

2. Por un lado, la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales.

3. Por otro lado, la Universidad se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universidad que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.

4. La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, el convenio podrá quedar suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad o concesión de indemnización o compensación a su favor.

5. Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar su colaboración al Ministerio de Justicia mediante la cesión de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán a la normativa vigente, y, en especial, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las condiciones y requisitos específicos de la formación recogida en el objeto del convenio se detallarán en los correspondientes anexos del estudiante que se incorporarán al convenio una vez consensuados por la comisión de seguimiento y control del mismo, y firmados por las partes.

2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares. Son aquéllas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios, sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la dirección de las prácticas externas de la Universidad.

4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes.

Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad, realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, a establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid quedan eximidos de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo, así, necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo, que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el Seguro Escolar, durante todo el periodo de duración.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

1. Los alumnos estarán obligados a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el anexo del presente convenio.

f) En caso de que esté previsto entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.

2. Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las funciones atribuidas en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.

3. El alumnado tiene derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

4. El juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, nombrará a la persona o personas que ejercerá/n la tutoría de las mismas, que podrá recaer en Magistrado/a, Juez/a o Letrado/a de la Administración de Justicia. La persona designada para realizar la tutoría debe obtener la declaración de compatibilidad con carácter previo al ejercicio de la actividad. La misión de estas personas será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.

b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.

c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.

Se podrá establecer una tutoría mixta desempeñada por Juez/a o Magistrado/a y Letrado/a de la Administración de Justicia.

5. El alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas externas, recibirá un certificado expedido por el juzgado o tribunal, donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.

La Universidad emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Quinta. Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Séptima. Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid y los tribunales y juzgados afectados.

Octava. Comisión de seguimiento y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

En el seno de la comisión de seguimiento se valorará la incorporación de nuevos anexos de titulación, de entre las impartidas por la Universidad en desarrollo del Plan Bolonia y según lo establecido en el objeto del convenio, que una vez consensuados por la comisión y firmados por las partes, se incorporarán al convenio.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos y modificación del convenio.

1. El presente convenio de colaboración tendrá efectos de dos años naturales a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de resolución.

1. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad de Madrid y la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

"Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad de Madrid y la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-15069 publicado el 19 diciembre 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-15069
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 diciembre 2017
Fecha Pub: 20171219
Fecha última actualizacion: 19 diciembre, 2017
Numero BORME 307
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 diciembre 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 125133
Pagina final: 125141




Publicacion oficial en el BOE número 307 - BOE-A-2017-15069


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-15069 de Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad de Madrid y la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.


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