Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Orden PCI/347/2019, de 25 de marzo, por la que se regulan determinadas condiciones específicas para el ascenso en la Guardia Civil.

El artículo 65.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y el artículo 18.6 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, determinan que el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, establecerá el número máximo de ciclos en los que se puede ser evaluado para el ascenso por elección o clasificación para cada empleo y Escala.

Por otra parte, el artículo 34.5 del mismo Reglamento establece que el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, dispondrá el número máximo de veces en que se puede ser evaluado para la asistencia a los cursos de capacitación para el ascenso, así como para la realización de las pruebas que, en su caso, sean exigibles con carácter previo.

Orden PCI/348/2019, de 25 de marzo, por la que se determinan los límites de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2017/2021.

El artículo 67.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que serán evaluados para el ascenso, por el sistema de elección, todos los del empleo inmediato inferior que reúnan o puedan reunir, durante el ciclo de ascensos, las condiciones establecidas en su artículo 65, y que se encuentren en las zonas del escalafón que, para cada empleo, determine el Director General de la Guardia Civil.

Por su parte, su artículo 68.1 establece las evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación, para quienes reúnan o puedan reunir las citadas condiciones, en este caso, antes del inicio del ciclo de ascensos.

Anuncio de licitación de: Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Objeto: Servicio de logística y apoyo al proceso selectivo para ingreso, por el sistema de turno libre, como personal laboral fijo en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Expediente: 2019/ARH0030.

Madrid, 19 de marzo de 2019.- Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.