Resolución de 31 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para la realización de actividades relacionadas con la enseñanza y la formación del personal controlador de tránsito aéreo.





El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, han suscrito un convenio para la realización de actividades relacionadas con la enseñanza y la formación del personal controlador de tránsito aéreo perteneciente a ambas organizaciones.






Orden del día 06 agosto 2022

El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, han suscrito un convenio para la realización de actividades relacionadas con la enseñanza y la formación del personal controlador de tránsito aéreo perteneciente a ambas organizaciones.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 31 de julio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para la realización de actividades relacionadas con la enseñanza y la formación del personal controlador de tránsito aéreo perteneciente a ambas organizaciones

En Madrid, a 15 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en calidad de Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y Presidenta de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante ENAIRE), con CIF n.º Q-2822001-J y domicilio en avenida de Aragón, s/n, bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes, 28022 Madrid, por nombramiento efectuado por Real Decreto 669/2021, de 27 de julio, (BOE de 28 de julio de 2021), en uso de las facultades que se le confieren en la disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, en adelante ENAIRE, en virtud de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, es el único proveedor civil designado en el territorio español para la prestación de servicios de tránsito aéreo de control de área y control de aproximación, así como de información de vuelo, de alerta y de asesoramiento asociados a los volúmenes de espacio aéreo en los que se prestan tales servicios, estando certificado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) como organización proveedora de servicios de navegación aérea que cumple con los requisitos del Reglamento de ejecución (UE) 2017/373, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo y navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, y que deroga, entre otros, el Reglamento (UE) 1035/2011, de 17 de octubre, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) n.º 482/2008 y el Reglamento (UE) n.º 691/2010.

Asimismo, el artículo 10.2 del Reglamento (CE) n.º 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo determina que los proveedores de servicios de navegación aérea formalizarán sus relaciones de trabajo mediante acuerdos escritos o disposiciones legales equivalentes que establezcan las competencias y funciones específicas asumidas por cada proveedor y permitan el intercambio de datos operativos entre todos los proveedores de servicios en lo que respecta al tránsito aéreo general.

Tercero.

Que según se establece en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prevé que las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, puedan celebrar convenios.

Cuarto.

Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación de su personal tiene para la sociedad en general, beneficiaria de la mejor preparación de dichos profesionales.

Quinto.

Que ENAIRE y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire (EA), consideran beneficiosa y positiva su colaboración para la cooperación académica, técnica, científica, cultural y de formación por parte de los controladores aéreos y el personal aeronáutico relacionado con la gestión y control del espacio aéreo, que ejercen su función en ambas organizaciones.

Sexto.

Que el MINISDEF y ENAIRE disponen del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la defensa nacional.

La colaboración entre ENAIRE y el MINISDEF viene siendo fluida desde la creación del proveedor de servicios de navegación aérea (AENA, actual ENAIRE) y materializada mediante el uso compartido del espacio aéreo, en el que el EA es el responsable del control del espacio aéreo y de ordenación y control de la circulación aérea operativa y ENAIRE actúa como proveedor de servicios y control de espacio aéreo.

Séptimo.

Que en el área del control del tránsito aéreo, a través de las diferentes actividades que se han ido desarrollando a lo largo de los últimos años, se ha constatado el beneficio de compartir conocimiento, experiencia y acciones formativas entre ambas partes.

En este sentido, dicho conocimiento mutuo ha permitido una colaboración directa en acciones relacionadas con la enseñanza y la formación, como han sido la asistencia de controladores militares a conferencias de ENAIRE por nuevas implementaciones técnicas o de normativa, y la celebración de otras por personal militar de las Escuadrillas de Circulación Aérea Operativa (ECAO) a los nuevos controladores de ENAIRE en su fase de formación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire (EA), y la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, en adelante ENAIRE, que permita desarrollar actividades de enseñanza y formación en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo (ATM, por sus siglas en inglés) y áreas de actuación relacionadas, que mejoren la preparación del personal de ambas instituciones, así como estandarizar procedimientos y facilitar el empleo de sistemas de gestión, control de tránsito aéreo y comunicaciones.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

1. El MINISDEF se compromete a poner a disposición de ENAIRE para la formación de su personal, las siguientes acciones y medios relacionados con las actividades propuestas:

a) Dar difusión a la oferta de enseñanza y formación propuesta para ENAIRE.

b) Asignar personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.

c) Facilitar el acceso a las instalaciones apropiadas, relacionadas con la gestión, el control de tránsito aéreo y áreas de actividad relacionadas, para llevar a cabo actividades de enseñanza y formación en estas materias.

d) Proponer, con la periodicidad que se considere, aquellas actividades formativas en las que exista disponibilidad de plazas y sea posible llevar a cabo la formación e instrucción del personal de ENAIRE.

e) Colaborar con ENAIRE coordinando entre ambos la elaboración del proyecto formativo que incluirá las diferentes actividades a desarrollar y fijar los objetivos educativos.

f) Facilitar y fomentar visitas de controladores de tránsito aéreo y de otras unidades del EA a las dependencias de control de tránsito aéreo de ENAIRE.

g) Promover la participación conjunta en actividades de formación entre unidades del EA [escuelas de formación, Escuadrillas de Circulación Aérea Operativa (ECAO), torres de control, escuadrones de vuelo, etc.] y ENAIRE (en los servicios centrales o las dependencias).

h) Promover un canal de comunicación directo para propuestas de mejora en la capacitación de los controladores de ambas organizaciones.

1. ENAIRE se compromete a poner a disposición del MINISDEF, para la formación de sus trabajadores, las siguientes acciones y medios relacionados con las actividades propuestas:

1. ENAIRE se compromete a poner a disposición del MINISDEF, para la formación de sus trabajadores, las siguientes acciones y medios relacionados con las actividades propuestas:

a) Difundir la oferta de enseñanza y formación propuesta para el MINISDEF.

b) Asignar personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.

c) Facilitar acceso a las instalaciones apropiadas, relacionadas con la gestión, el control de tránsito aéreo y áreas de actividad relacionadas, para llevar a cabo actividades de enseñanza y formación en estas materias.

d) Proponer, con la periodicidad que se considere, aquellas actividades formativas en las que exista disponibilidad de plazas y sea posible llevar a cabo la formación e instrucción del personal perteneciente al MINISDEF.

e) Colaborar con el MINISDEF en la elaboración del proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en coordinación con el EA, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.

f) Facilitar y fomentar visitas de controladores de tránsito aéreo de ENAIRE a las dependencias de control de tránsito aéreo y otras unidades del EA.

g) Promover la participación conjunta en actividades de formación entre ENAIRE (en los servicios centrales o las dependencias), y unidades del EA (escuelas de formación, Escuadrillas ECAO, torres de control, escuadrones de vuelo, etc.).

h) Promover un canal de comunicación directo para propuestas de mejora en la capacitación de los controladores de ambas organizaciones.

Cuarta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno para el MINISDEF ni para ENAIRE.

Igualmente, este convenio no supondrá incremento de plantilla ni para el MINISDEF ni para ENAIRE.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este convenio, una vez el convenio resulte eficaz, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima, se establece una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control (comisión mixta), que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF y dos representantes de ENAIRE.

Los componentes de la comisión mixta de seguimiento serán:

a) Por el EA: el Director de Enseñanza, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Director.

b) Por ENAIRE: el Director de Personas, o en quien delegue, y un representante de ATCF (División de Desarrollo y Formación de Controladores de Tránsito Aéreo) a designar por el citado Director.

La presidencia de la comisión mixta será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF, y sus decisiones se adoptarán por unanimidad.

La comisión mixta se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el presidente de la comisión mixta, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La comisión mixta tendrá los siguientes cometidos:

a) Establecer anualmente unos objetivos para la cooperación formativa, en el que se reflejarán, entre otros, las actividades programadas y los contenidos, el número de plazas para realización de actividades formativas, y las unidades, centros u organismos (UCO) del EA y dependencias de ENAIRE involucradas.

b) Interpretar el presente convenio, así como velar por el estricto cumplimiento del mismo, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Resolver cuantas discrepancias y conflictos relativos al convenio puedan surgir a lo largo de la duración del mismo.

d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su autorización por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) Los relativos a actuaciones en curso, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décimo segunda del presente convenio.

Para cualquier otro aspecto no previsto anteriormente, la comisión se regulará por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Acceso a las instalaciones militares y de ENAIRE.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. El personal de ENAIRE autorizado para la realización de las actividades podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del EA del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado como tutor en cada unidad se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de ENAIRE, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

El personal civil que haya de acceder a las instalaciones del EA con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia, corresponde a ENAIRE las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dichas instalaciones.

Asimismo, el interior de las instalaciones de ENAIRE también está dividido en zonas restringidas de seguridad, por lo que el personal militar que acceda a ellas deberá cumplir con todas aquellas normas y restricciones que se le comuniquen para acceder a ellas y permanecer el periodo de tiempo que sea necesario.

Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y ENAIRE recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y ENAIRE asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; son responsables, igualmente, del establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el EA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el MINISDEF, ENAIRE, o el EA destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio se procurarán solventar a través de la comisión mixta prevista en la cláusula quinta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Novena. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las actividades de enseñanza y formativas en unidades del EA supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con ENAIRE, ni con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la función pública.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso, manifestado en la comisión mixta de seguimiento con una antelación mínima de dos meses, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la defensa nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de ENAIRE.

Decimoprimera. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la citada ley.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión mixta podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución del convenio llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Resolución de 31 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para la realización de actividades relacionadas con la enseñanza y la formación del personal controlador de tránsito aéreo.

"Resolución de 31 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para la realización de actividades relacionadas con la enseñanza y la formación del personal controlador de tránsito aéreo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-13269 publicado el 06 agosto 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-13269
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 agosto 2022
Fecha Pub: 20220806
Fecha última actualizacion: 7 agosto, 2022
Numero BORME 188
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 agosto 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 115668
Pagina final: 115675




Publicacion oficial en el BOE número 188 - BOE-A-2022-13269


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-13269 de Resolución de 31 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para la realización de actividades relacionadas con la enseñanza y la formación del personal controlador de tránsito aéreo.


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