Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Resolución de 4 de octubre de 2017, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 10 de julio de 2017, de la Subsecretaría.

Por Resolución de 10 de julio de 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto) se anunciaron para su cobertura por el procedimiento de libre designación, distintos puestos de trabajo en el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Previa la tramitación prevista en el capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispongo:

Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se regulan los precios privados de determinados servicios prestados por el organismo.

El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) es un Organismo Autónomo de carácter administrativo dependiente del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. En consonancia con esta calificación, el artículo 12 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, establece que los bienes y medios económicos del Organismo serán entre otros, «c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones, realización de cursos o seminarios, acceso al banco de datos, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del Centro y d) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que esté legalmente autorizado a percibir».

En este sentido, el artículo 2.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, viene a establecer que los preceptos de esta última no serán aplicables a las contraprestaciones por las actividades que realicen y los servicios que presten las entidades u organismos públicos cuando actúen según normas de derecho privado. La relación de servicios y actividades regulados por la presente Resolución se refiere, por tanto, a servicios definidos como precios privados. No obstante, para su regulación, se aplica supletoriamente la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, cuyo artículo 25.1 señala que «los precios de los servicios se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos» aunque, acto seguido en su apartado dos, también indica que «(…) cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios que resulten inferiores a los costes».

Resolución de 29 de septiembre de 2017, de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2016 y el informe de auditoría.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, EHA 2045/2011, de 14 de julio, («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la administración institucional del Estado, establece en la regla 38 que, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas, dichos organismos habrán de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información relativa a las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado. A este respecto, el punto primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, determina el contenido de la información que debe ser publicado por las entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Operatoria Contable para la Administración Institucional del Estado deben publicar en el «Boletín Oficial del Estado», modificada por la disposición adicional primera de la Resolución de 3 de junio de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado ha comunicado a este organismo la presentación de sus cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas, mediante medios telemáticos, con fecha 29 de septiembre de 2017 y número de registro 45844.

Resolución de 28 de septiembre de 2017, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de La Laguna de Santa Cruz de Tenerife, para la realización del estudio de investigación sociológica: «Desigualdad social, movilidad intergeneracional y desigualdad de oportunidades».

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y la Universidad de la Laguna de Santa Cruz de Tenerife para la realización del estudio de investigación sociológica: «Desigualdad social, movilidad intergeneracional y desigualdad de oportunidades»», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2017.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, Cristóbal Torres Albero.