Corrección de errores del Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.





Advertidos errores en el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 174, de 21 de julio de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:






Orden del día 14 septiembre 2007

Advertidos errores en el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 174, de 21 de julio de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 31838, artículo 7.1.a), donde dice: «Se entenderá que una entidad tiene su residencia en España siempre que haya sido constituida conforme a la ley de algún Estado miembro de la Unión Europea, o bien tenga su domicilio social o su sede de dirección efectiva en su territorio.», debe decir: «Se entenderá que una entidad tiene su residencia en la Unión Europea siempre que haya sido constituida conforme a la ley de algún Estado miembro de la Unión Europea, o bien tenga su domicilio social o su sede de dirección efectiva en su territorio.».

En el artículo 7.1.b), donde dice: «Las personas o entidades que tengan su residencia en territorio español cuando participen en proyectos...», debe decir: «Las personas o entidades que tengan su residencia en territorio de la Unión Europea cuando participen en proyectos...». En el artículo 7.1.c), donde dice: «... o empresas o entidades que tengan su residencia en territorio español de acuerdo con lo previsto en el párrafo a) de este apartado, en relación con proyectos incluidos en dichos fondos.», debe decir: «... o empresas o entidades que tengan su residencia en territorio de la Unión Europea de acuerdo con lo previsto en el párrafo a) de este apartado, en relación con proyectos incluidos en dichos fondos.». En el artículo 7.3.f).1, donde dice: «Certificación de la entidad operacional designada en el informe de validación o de la entidad independiente en el informe de verificación;», debe decir: «Certificación de la entidad operacional designada en el informe de validación o de la entidad independiente acreditada en el informe de verificación;».



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Corrección de errores del Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.

"Corrección de errores del Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-16337 publicado el 14 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-16337
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070914
Fecha última actualizacion: 14 septiembre, 2007
Numero BORME 221
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 37532
Pagina final: 37532




Publicacion oficial en el BOE número 221 - BOE-A-2007-16337


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-16337 de Corrección de errores del Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-16337 AQUÍ



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