Orden PRE/1260/2009, de 11 de mayo, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.





En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,






Orden del día 21 mayo 2009

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para el ingreso o el acceso en los siguientes Cuerpos y Escalas, indicándose el número de plazas y Anexo correspondiente para cada uno de ellos, y encomendándose la realización de dichas pruebas a la Comisión Permanente de Selección:

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Los procesos selectivos previstos en esta Orden se rigen por la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado (Boletín Oficial del Estado núm. 284, de 27 de noviembre de 2007).

Bases específicas

1. Las bases específicas de la convocatoria a la que se refiere esta Orden serán comunes para todos los Cuerpos y Escalas, a excepción de los aspectos específicos que vendrán recogidos en el correspondiente Anexo para cada uno de ellos.

2. Programas y pruebas

Los programas y pruebas que han de regir la fase de oposición son los que figuran en las normas específicas recogidas en el Anexo correspondiente a cada proceso selectivo.

3. Calendario de la fase de oposición y desarrollo de los ejercicios

3.1. Los procesos selectivos se desarrollarán de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, según el cual el primer ejercicio de los procesos selectivos derivados de la oferta del año 2009 se celebrará antes del 15 de junio de 2009, salvo casos excepcionales autorizados por la Dirección General de la Función Pública.

3.2 Los exámenes podrán realizarse en los lugares señalados en la base específica 6.4 y en las normas específicas correspondientes.

3.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «W», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE de 5 de febrero).

3.4 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

3.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base específica 8.1, y en las direcciones de Internet señaladas en la base 8.2, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

3.6 El órgano de selección podrá convocar la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

En el caso del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, el primer ejercicio de sus respectivos procesos selectivos se realizará en el mismo día y a la misma hora.

4. Comisión Permanente de Selección

4.1 El órgano encargado de la selección de estos procesos selectivos será la Comisión Permanente de Selección.

4.2 La Comisión Permanente de Selección velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

4.3 El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección y en las demás disposiciones vigentes.

4.4 Si en algún momento la Comisión Permanente de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

4.5 La Comisión Permanente de Selección, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

4.6 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

4.7 La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios o de las pruebas en que éstos consistan.

5. Acceso de personas con discapacidad

5.1 Las convocatorias previstas en las normas específicas recogen las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad autorizadas en los Anexos I y II del Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009.

5.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.3 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Con este fin, la Comisión Permanente de Selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).

Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo previsto en el punto 6.9.a) de estas bases específicas.

5.4 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, en los procesos selectivos de acceso mediante ingreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general. En este sentido, la Comisión Permanente de Selección podrá establecer, en cada una de las pruebas selectivas, puntuaciones mínimas diferenciadas entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad.

5.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60% de la calificación máxima obtenida en el mismo proceso, se le conservará la puntuación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.

5.6 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

6. Solicitudes

6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790) que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es

6.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud se dirigirá a la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública.

La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los siguientes medios:

a) Los interesados podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia a través de la dirección de Internet www.map.es o del Portal del ciudadano www.060.es («Inscripción en pruebas selectivas»).

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen, en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (BOE de 2 de abril).

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en las bases 6.6 y 6.9, ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.

Para efectuar el pago de esta tasa será necesario presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Para efectuar el pago de esta tasa será necesario presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (c/ Atocha, n.º 106, 28012 Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (BOE del 27).

Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número 0182-2370-49-0200203962 (código Iban: ES06, código Bic: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Administraciones Públicas. Derechos de examen».

6.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6.4 Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran en las normas específicas establecidas en los Anexos de esta convocatoria y, en todo caso, de acuerdo con las siguientes instrucciones generales:

– En el recuadro correspondiente a «Centro gestor» se consignará «Subsecretaría».

– En el recuadro 18 «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de la Presidencia».

– En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la presente convocatoria.

– En el recuadro 20, «Provincia de examen», los aspirantes, a excepción de los que participen por ingreso libre al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, que deberán atenerse a lo dispuesto en su Anexo específico, harán constar la ciudad en la que desean realizar los ejercicios de la fase de oposición de entre las siguientes: A Coruña, Albacete, Barcelona, Cáceres, Ceuta, Córdoba, Granada, León, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria y Zaragoza.

Los aspirantes quedan vinculados a la ciudad de examen solicitada, y sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado a la Comisión Permanente de Selección, por los medios previstos en la base 9.1, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

En el caso de que el número de aspirantes no justifique la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la Comisión Permanente de Selección podrá convocar a los opositores afectados en los oportunos lugares de examen.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

– En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y de las pruebas del proceso selectivo.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad deberán indicarlo en el recuadro 22.

Los aspirantes que opten por las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, deberán hacerlo constar en la casilla 25 apartado A, indicando «Reserva discapacidad intelectual».

6.5 Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud por cada uno de los procesos selectivos convocados y no podrán solicitar la realización de las pruebas en más de un lugar de examen.

Quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo.

La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.

6.6 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) La personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria, en los términos previstos en el apartado Duodécimo 5 b) de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

Estas personas deberán acompañar a la solicitud estos dos documentos:

1. Certificado emitido por los servicios públicos de empleo sobre su condición de demandantes de empleo, con los requisitos señalados en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa (BOE del 19). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

6.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

6.8 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

6.9. Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional:

a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que la Comisión Permanente de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los apartados a), b) y c) de la base Novena 1.2 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

c) Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en Organismos Internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base Undécima de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

7. Acceso por promoción interna

7.1 Los procesos selectivos de promoción interna se regirán por lo previsto en la base Decimosexta de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

7.2 Todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar el certificado de requisitos y méritos que corresponda, según los modelos previstos en los Anexos del X al XXII de esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto en la base Decimosexta de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

7.3 Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna que hayan superado la fase de oposición, pero no hayan aprobado por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la fase de oposición.

No obstante, si los aspirantes optan por realizar las pruebas de las que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior.

7.4 Los aspirantes que estén exentos de realizar los ejercicios de la fase de oposición como consecuencia de la circunstancia prevista en el párrafo anterior deberán:

1. Presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente, según el procedimiento previsto en la base 6.

2. Presentar el certificado de requisitos y méritos previsto en el Anexo correspondiente de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en la base 7.2 de esta convocatoria de acuerdo con la base Decimosexta de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

7.5 A los aspirantes que participen por promoción interna se les dará la posibilidad de permanecer en el mismo Ministerio u Organismo en el que estuvieran destinados, bien en el mismo puesto que vinieran desempeñando o en otro puesto vacante dotado presupuestariamente existente en el municipio, siempre que sea de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso quedaran excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de no optar por lo establecido en el párrafo anterior, deberán elegir destino, por el orden de prelación obtenido entre las vacantes que se oferten, vacantes que serán preferentemente para el Servicio de Empleo Público Estatal.

7.6 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 15 de abril).

8. Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Órganos de Selección correspondiente, y en todo caso la realización de la mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Relaciones con el ciudadano

9.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Permanente de Selección tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha 106, Madrid 28012. Teléfono 060, Fax 91.273.91.05 y dirección de correo electrónico [email protected].

9.2 A lo largo de cada uno de los procesos selectivos, se irá publicando en las páginas web del Ministerio de la Presidencia (www.map.es), del portal del ciudadano (www.060.es) y del Instituto Nacional de Administración Pública (www.inap.map.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de los mismos.

9.3 Se podrá obtener información de los procesos selectivos por vía telemática a través de la página web del Ministerio de la Presidencia (www.map.es), del Portal del Ciudadano (www.060.es) y del Instituto Nacional de Administración Pública (www.inap.map.es).

Adicionalmente, los interesados podrán acceder a información que contenga datos de carácter personal, a través de la página web del Instituto Nacional de Administración Pública (www.inap.map.es).

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

9.4 Con el fin de canalizar los principios contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE de 23 de junio), los aspirantes que superen los procesos selectivos incluidos en la presente convocatoria tendrán que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

10. Selección de personal funcionario interino

10.1 Con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos en los Cuerpos convocados por esta Orden se realice mediante procedimientos ágiles, la Comisión Permanente de Selección podrá elaborar listas de candidatos, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los Cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección (BOE de 26 de febrero).

10.2 La Comisión Permanente de Selección elaborará las listas de candidatos en los cuerpos convocados por la presente Orden en función de la provincia de domicilio que los candidatos indiquen en la solicitud de participación en los procesos selectivos. No obstante, posteriormente, los candidatos que lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto, siempre que lo comuniquen a la Comisión Permanente de Selección a través de los medios previstos en la base 9.1 y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 24 de febrero de 2009 de la Secretaria de Estado para la Administración Pública.

11. Norma final

A estas pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2009, el resto de normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Orden PRE/1260/2009, de 11 de mayo, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.

"Orden PRE/1260/2009, de 11 de mayo, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-8452 publicado el 21 mayo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-8452
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 mayo 2009
Fecha Pub: 20090521
Fecha última actualizacion: 21 mayo, 2009
Numero BORME 123
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 mayo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 42659
Pagina final: 42747




Publicacion oficial en el BOE número 123 - BOE-A-2009-8452


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-8452 de Orden PRE/1260/2009, de 11 de mayo, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.


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