Orden PRE/1476/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de la Guardia Civil.





El personal de Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en Escalas, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y el grado educativo exigido para la incorporación; dentro de dichas Escalas se encuentra la Facultativa Superior, objeto de la presente Orden Ministerial.






Orden del día 16 mayo 2006

El personal de Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en Escalas, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y el grado educativo exigido para la incorporación; dentro de dichas Escalas se encuentra la Facultativa Superior, objeto de la presente Orden Ministerial.

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en su artículo 20.1, establece que la enseñanza de formación tiene como finalidad la preparación para la incorporación a las distintas Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Esta enseñanza se concreta en el correspondiente plan de estudios, que deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y, por lo que respecta al de la Escala Facultativa Superior, complementará la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso, con la específica necesaria para el desempeño de cometidos y el ejercicio de las facultades correspondientes a los componentes de dicha Escala, e incluirá la formación militar necesaria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo.

Además, el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en su párrafo tercero, determina que los que vayan a incorporarse a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica por acceso directo cursarán una fase de formación militar en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, en la elaboración de la presente Orden Ministerial, además de los citados artículos de la Ley, se han tenido en cuenta las referidas directrices generales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1, párrafo segundo, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, corresponde a los Ministros de Defensa y del Interior la aprobación de los planes de estudios del sistema de enseñanza en la Guardia Civil.

En su virtud, y a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

[precepto]Primero. Aprobación del plan de estudios.

Se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de la Guardia Civil, que figura en los Anexos a la presente Orden y que a continuación se detallan:

[ignorar]Anexo 1.º Contenido del plan de estudios.

[ignorar]Anexo 2.º Duración y organización del plan de estudios.

[ignorar]Anexo 3.º Normas para la superación del plan de estudios y repetición de los cursos académicos.

[precepto]Segundo. Finalidad y estructura del plan de estudios.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1, 31.1 y 31.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el plan de estudios al que se refiere la presente Orden Ministerial tiene como finalidad:

Impartir la formación necesaria para la incorporación a la Escala.

Integrar las enseñanzas teóricas y prácticas de carácter profesional con la formación humana necesaria para el desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo de la Guardia Civil, y de acuerdo con los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Proporcionar al alumno la capacitación profesional necesaria para el desarrollo de los cometidos y el ejercicio de las facultades que les van a ser encomendadas con su incorporación a la Escala, complementando la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso en el centro docente de formación.

2. El plan de estudios, al que se refiere la presente Orden Ministerial, se estructura en cuatro períodos:

El primero, de formación militar de carácter general.

El segundo, de formación profesional básica.

El tercero, de formación profesional específica.

El cuarto, de formación profesional facultativa.

El período de formación militar de carácter general se cursará en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.

El período de formación profesional básica y el de formación profesional específica se cursarán en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.

El período de formación profesional facultativa se cursará en los centros, unidades y servicios de la Dirección General de la Guardia Civil que se determinen, con el apoyo de otras instituciones cuando sea necesario.

[precepto]Tercero. Exención de períodos de formación según la procedencia.

1. Militares de carrera de la Guardia Civil: Los militares de carrera de la Guardia Civil que ingresen en un centro docente de formación para incorporarse a la Escala, quedarán eximidos del primer y segundo períodos en que se estructura el plan de estudios.

2. Militares profesionales: Los militares profesionales de las Fuerzas Armadas que ingresen en un centro docente de formación para incorporarse a la Escala, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y Escala de Oficiales, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, quedarán eximidos de la fase de instrucción militar básica del período de formación militar de carácter general.

[precepto]Cuarto. Modificación del plan de estudios.

1. La modificación del plan de estudios aprobado por esta Orden Ministerial, queda sometida con carácter general a las siguientes condiciones:

El plan de estudios tendrá una vigencia temporal mínima de dos cursos académicos.

El plan de estudios modificado total o parcialmente, se extinguirá a la conclusión del curso académico.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando modificaciones legislativas, avances culturales, tecnológicos, o de otra índole aconsejen la variación del plan, los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente, podrán establecer sistemas de adaptación o, en su caso, convalidación de materias entre el nuevo plan que se apruebe y el anterior.

[precepto]Quinto. Efectos del cumplimiento del plan de estudios.

1. La superación del programa establecido para el primer y segundo período del plan de estudios supondrá la concesión, con carácter eventual, del empleo de Alférez, con los efectos del artículo 38.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

El militar de carrera de la Guardia Civil que acceda a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala será nombrado Alférez, con carácter eventual, al iniciar el período de formación profesional específica.

2. La superación del plan de estudios de la presente Orden Ministerial tendrá los efectos siguientes:

La adquisición de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, si hasta el momento no la ostentase.

La atribución del primer empleo militar de la Escala, excepto para los procedentes de la Escala Superior de Oficiales que mantendrán el que ostentaban en ésta.

La calificación final obtenida determinará el orden de escalafón con arreglo a lo establecido en la disposición adicional única.

Disposición adicional única. Orden de escalafonamiento del personal que acceda a la Escala Facultativa Superior.

El orden de escalafón del personal que acceda a la Escala Facultativa Superior, una vez superado el plan de estudios vendrá determinado de acuerdo con la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. A estos efectos, el personal procedente de acceso directo se considerará incluido en el párrafo b) del citado apartado.

En caso de igualdad en la calificación final entre el personal incluido en el mencionado párrafo b), el procedente de acceso directo se escalafonará a continuación del procedente de cambio de Escala.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director general de la Guardia Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial y el plan de estudios que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de mayo de 2006.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Sres. Ministros de Defensa y del Interior.

ANEXO I

Contenido del plan de estudios

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y el artículo 10 del Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, el plan de estudios a que se refiere la presente Orden tendrá el contenido que se indica a continuación.

Primero. Definiciones.

Áreas de conocimiento: son aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, establecidas o que establezca, por sí o a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, el Consejo de Universidades.

Materia de enseñanza: son aquellas, de carácter teórico y teórico/práctico que, incluidas en el plan de estudios y distribuidas en asignaturas han de cursar necesariamente todos y cada uno de los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Facultativa Superior.

Instrucción y adiestramiento: son los ejercicios dirigidos a la adquisición de la práctica y habilidades técnico-profesionales y a la formación física y militar del alumno, tanto de carácter general como específico, con respecto a su integración en la Escala.

Crédito: es la unidad de valoración de las enseñanzas. Corresponderá a diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias entre las que podrán incluirse actividades académicas dirigidas.

Carga lectiva: es la suma de los créditos asignados en el plan de estudios a todas y cada una de las materias de enseñanza, teórica y teórico/práctica, que lo compongan.

Carga global: expresada en créditos, es la suma de la carga lectiva y de los créditos y sus equivalencias asignados a instrucción y adiestramiento.

Segundo. Fines Formativos.

Dentro del marco indicado, el programa de cada una de las asignaturas en que se distribuyen las referidas materias de enseñanza y las programaciones de instrucción y adiestramiento concretará los fines formativos que persiguen dichas asignaturas y materias. Las materias de enseñanza que se relacionan en el siguiente apartado de este anexo tendrán como fines los que se establecen o se derivan de Ley 42/1999, de 25 de noviembre, teniendo como finalidad propia complementar la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso, con la específica necesaria para el desempeño de los cometidos y el ejercido de las facultades de la Escala.

Tercero. Relación de materias de enseñanza.

Se relacionan a continuación las materias de enseñanza que, distribuidas por asignaturas, componen el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Facultativa Superior.

Primer período. Formación militar de carácter general.–Con una carga lectiva de once (11) créditos, en este período se impartirá la formación militar de carácter general (I) y (II) recogida en el punto 1 del apartado segundo –relación de materias de enseñanza– del Anexo 1.º a la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre.

Segundo período. Formación profesional básica.–Con una carga lectiva de dieciséis (16) créditos, en este período se impartirán las materias de enseñanza cuyo conocimiento tiene carácter general para todos los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

Tercer período. Formación profesional específica.–Con una carga lectiva de veinticinco (25) créditos, en este período se impartirán las materias de enseñanza que permitan ampliar los conocimientos profesionales y adquirir aquellos propios de los miembros pertenecientes a la categoría de Oficiales de la Guardia Civil.

Cuarto período. Formación profesional facultativa.–Con una carga lectiva de veintiún (21) créditos, este período tendrá carácter eminentemente práctico y estará dedicado a completar la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso en el centro docente. Se cursará en los centros, unidades y servicios de la Dirección General de la Guardia Civil que se determinen, con el apoyo de otras instituciones cuando sea necesario, según la siguiente distribución:

Adquisición de conocimientos teórico-prácticos (16 créditos).

Elaboración de un trabajo de investigación (5 créditos).

En los correspondientes programas de desarrollo del presente plan de estudios se concretarán los contenidos de los conocimientos a adquirir en este período y trabajos de investigación a realizar en función de las diferentes titulaciones universitarias y, en su caso, especialidades, requeridas en la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el centro docente.

Dichos programas se realizarán según los criterios formativos específicos de cada centro, unidad o servicio donde se desarrolle este período.

Cuarto. Idiomas.

Los alumnos, al finalizar el curso académico, deberán acreditar un nivel de conocimientos S.L.P. del idioma Inglés equivalente a uno (1) en cada una de las cuatro áreas que se especifican en el STANAG 6001. Dicho nivel de conocimientos será equivalente a la puntuación de cinco (5) puntos en la citada materia.

Quinto. Instrucción y adiestramiento.

En el período de formación militar de carácter general, regirá lo dispuesto en la Orden Ministerial 25812002, de 27 de diciembre. En los períodos de formación profesional básica y formación profesional específica, la instrucción y adiestramiento no tendrá dedicado más de cinco horas semanales, con una equivalencia de 10 horas crédito. En el período de formación profesional facultativa habrá una fase de instrucción y adiestramiento de dos semanas, con una equivalencia de una semana por crédito.

ANEXO II

Duración y organización del plan de estudios

Primero. Duración del plan de estudios.

El plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Superior tendrá una duración máxima de un curso académico.

Segundo. Carga lectiva.

La carga lectiva que las materias/asignaturas teórico-prácticas tienen atribuidas en el presente plan de estudios será de setenta y tres (73) créditos. Semanalmente oscilará entre quince (15) y veinticinco (25) horas. La distribución de los créditos correspondientes será como sigue:

Período de formación militar de carácter general: 11 créditos.

Período de formación profesional básica: 16 créditos.

Período de formación profesional específica: 25 créditos.

Período de formación profesional facultativa: 21 créditos.

Tercero. Carga global.

La carga global atribuida en los presentes planes de estudios será de noventa (90) créditos, de los que diecisiete (17) corresponderán a instrucción y adiestramiento. Semanalmente oscilará entre veinte (20) y treinta (30) horas exceptuando los períodos de instrucción y adiestramiento con carácter prioritario.

Cuarto. Organización temporal de los planes de estudios.

La distribución temporal de los planes de estudios será la siguiente:

Período de formación militar de carácter general: 8 semanas.

Período de formación profesional básica: 8 semanas.

Período de formación profesional específica: 12 semanas.

Período de formación profesional facultativa: 11 semanas.

Total: 39 semanas.

Imprevistos: 4

Vacaciones: 3 semanas

Total 46 semanas

En cada semana se considerarán días lectivos de lunes a viernes, ambos inclusive.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Orden PRE/1476/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de la Guardia Civil.

"Orden PRE/1476/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de la Guardia Civil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-8578 publicado el 16 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-8578
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 mayo 2006
Fecha Pub: 20060516
Fecha última actualizacion: 16 mayo, 2006
Numero BORME 116
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 18751
Pagina final: 18755




Publicacion oficial en el BOE número 116 - BOE-A-2006-8578


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-8578 de Orden PRE/1476/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de la Guardia Civil.


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