Orden PRE/1847/2006, de 9 de junio, por la que se crea la Oficina Local de Tráfico de Fuerteventura (Las Palmas).





Los servicios que se prestan por el Ministerio del Interior -Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico- a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico ubicadas en las capitales de todas las provincias, abarcan una variedad de trámites en los que están interesados una gran cantidad de ciudadanos. Ello motiva que se potencie una cercanía en la prestación de estos servicios, especialmente en aquellos casos en que existe una apreciable distancia a la capital de la provincia o un gran volumen de población de la comarca, o la suma de ambos y, en algún caso, la insularidad. Con ese fin, y como parte de un ambicioso proyecto de situar las oficinas de tráfico en zonas con grandes núcleos de población o en capitales de islas, se aborda la creación de una oficina local de tráfico que desconcentre funciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas y acerque la Administración del Estado a los ciudadanos residentes en la isla de Fuerteventura. La Oficina Local de Tráfico que se crea tendrá su sede en la ciudad de Puerto del Rosario, y si bien depende funcional y orgánicamente de la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, esta dependencia se realizará sin menoscabo de las competencias que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado atribuye a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, entre ellas las de impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados. La Ley 6/1997, de 14 de abril, establece en diversos apartados de su articulado el procedimiento a seguir para la creación de estas unidades, así en su artículo 10.2 se contiene que los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y en el artículo 34.2 en concordancia con el 67.2. b) que la organización de servicios no integrados en la Delegación del Gobierno se establecerá por Orden conjunta del Ministro correspondiente y del Ministro de Administraciones Públicas, cuando afecte a órganos inferiores a Subdirección General. Posteriormente la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 25. f) que cuando las disposiciones afecten a varios Departamentos las mismas revestirán la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados. Por todo ello, de conformidad con los artículos 10.2, 34.2, 66.2 y 67.2. b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas y con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:






Orden del día 14 junio 2006

Los servicios que se prestan por el Ministerio del Interior -Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico- a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico ubicadas en las capitales de todas las provincias, abarcan una variedad de trámites en los que están interesados una gran cantidad de ciudadanos. Ello motiva que se potencie una cercanía en la prestación de estos servicios, especialmente en aquellos casos en que existe una apreciable distancia a la capital de la provincia o un gran volumen de población de la comarca, o la suma de ambos y, en algún caso, la insularidad. Con ese fin, y como parte de un ambicioso proyecto de situar las oficinas de tráfico en zonas con grandes núcleos de población o en capitales de islas, se aborda la creación de una oficina local de tráfico que desconcentre funciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas y acerque la Administración del Estado a los ciudadanos residentes en la isla de Fuerteventura. La Oficina Local de Tráfico que se crea tendrá su sede en la ciudad de Puerto del Rosario, y si bien depende funcional y orgánicamente de la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, esta dependencia se realizará sin menoscabo de las competencias que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado atribuye a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, entre ellas las de impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados. La Ley 6/1997, de 14 de abril, establece en diversos apartados de su articulado el procedimiento a seguir para la creación de estas unidades, así en su artículo 10.2 se contiene que los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y en el artículo 34.2 en concordancia con el 67.2. b) que la organización de servicios no integrados en la Delegación del Gobierno se establecerá por Orden conjunta del Ministro correspondiente y del Ministro de Administraciones Públicas, cuando afecte a órganos inferiores a Subdirección General. Posteriormente la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 25. f) que cuando las disposiciones afecten a varios Departamentos las mismas revestirán la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados. Por todo ello, de conformidad con los artículos 10.2, 34.2, 66.2 y 67.2. b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas y con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.-Se crea la Oficina Local de Tráfico de Fuerteventura (Las Palmas).

Segundo.-La Oficina Local de Tráfico de Fuerteventura está integrada en la estructura orgánica de la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, de la cual depende funcional y orgánicamente y tendrá su sede en la ciudad de Puerto del Rosario. Tercero.-Al frente de esta Oficina Local existirá un Jefe de Oficina Local que tendrá el nivel orgánico que disponga la Relación de Puestos de Trabajo. Cuarto.-La Oficina Local de Tráfico de Fuerteventura contará con los medios materiales adecuados y los medios personales que se determinen en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. La creación de esta Oficina Local, así como la dotación de Relación de Puestos de Trabajo, no supondrá aumento de gasto. Quinto.-La Oficina Local que se crea tendrá, por desconcentración, las mismas funciones que la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, pudiendo los ciudadanos residentes en la provincia dirigirse indistintamente a la Jefatura Provincial o a la Oficina Local.

La fecha de la puesta en funcionamiento efectivo de la Oficina Local de Tráfico de Fuerteventura será determinada por el Ministro del Interior.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2006.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Orden PRE/1847/2006, de 9 de junio, por la que se crea la Oficina Local de Tráfico de Fuerteventura (Las Palmas).

"Orden PRE/1847/2006, de 9 de junio, por la que se crea la Oficina Local de Tráfico de Fuerteventura (Las Palmas)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-10564 publicado el 14 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-10564
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 junio 2006
Fecha Pub: 20060614
Fecha última actualizacion: 14 junio, 2006
Numero BORME 141
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 22682
Pagina final: 22683




Publicacion oficial en el BOE número 141 - BOE-A-2006-10564


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-10564 de Orden PRE/1847/2006, de 9 de junio, por la que se crea la Oficina Local de Tráfico de Fuerteventura (Las Palmas).


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-10564 AQUÍ



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