Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil.





La tradicional hoja de servicios del personal militar ha venido constituyendo el testimonio de su vida castrense y respondía a la necesidad de proporcionar un conocimiento lo más perfecto posible de cada componente que permitiera valorar sus cualidades, aptitudes y rendimiento para conseguir la selección dentro del colectivo militar y cubrir los puestos que así lo requirieran con el personal más idóneo.






Orden del día 05 marzo 2016

La tradicional hoja de servicios del personal militar ha venido constituyendo el testimonio de su vida castrense y respondía a la necesidad de proporcionar un conocimiento lo más perfecto posible de cada componente que permitiera valorar sus cualidades, aptitudes y rendimiento para conseguir la selección dentro del colectivo militar y cubrir los puestos que así lo requirieran con el personal más idóneo.

Históricamente, la hoja de servicios en la Guardia Civil se ha regulado mediante normas e instrucciones dimanantes del Ejército de Tierra, donde se hacía mención expresa a la Institución. No obstante, con la aprobación de la Orden Ministerial 50/1997, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de hoja de servicios del personal militar de carrera y de empleo de la categoría de oficial, se imparten instrucciones conjuntas para que los tres Ejércitos dispongan de un único modelo y normativa sobre la hoja de servicios. La Guardia Civil quedó al margen de esta regulación, por lo que carecía desde entonces de una norma que, de forma específica, sustentara las actuales hojas de servicios de los guardias civiles.

Esta norma viene, por tanto, a establecer la regulación específica en la materia, además de dar cumplimiento al desarrollo reglamentario previsto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. En su artículo 53.1 establece que las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, del que forma parte, entre otros documentos, la hoja de servicios. Al mismo tiempo, el artículo 54.1 define la hoja de servicios como el documento objetivo, en soporte informático, en el que se exponen los hechos y circunstancias de cada guardia civil desde su incorporación al Cuerpo. Incluye los ascensos y destinos, la descripción de los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, las situaciones administrativas; así como los delitos o faltas, y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas, de acuerdo a lo que se establece en la normativa específica que regula tales anotaciones y cancelaciones.

En este sentido, el Título V, Capítulo II, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, complementa el contenido del artículo 54 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, precisando que las sanciones disciplinarias se anotarán exclusivamente en la hoja de servicios del sancionado, e introduce la cancelación de oficio y sus efectos.

En definitiva, esta orden ministerial pretende dotar a la Guardia Civil de una hoja de servicios ágil en sus procesos de gestión y transparente hacia sus componentes, de modo que suponga un plus, en el marco de las mejoras en su estatuto profesional. Para ello, establece una nueva sistematización de la hoja de servicios, ordenando en apartados homogéneos los hechos y circunstancias relativos a cada uno de los guardias civiles.

Al mismo tiempo procede significar que, entre otros procesos de gestión de personal, la información contenida en la hoja de servicios extiende también sus efectos en los términos previstos en la reciente normativa que regula la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, al contemplar como elementos objetivos para la asignación de puestos de trabajo en la modalidad de concurso de méritos, distintos aspectos de la carrera y trayectoria profesional, tales como la antigüedad en destinos y comisiones de servicio, recompensas o sanciones.

En la estructura de la orden ministerial, el Capítulo I contempla el objeto de la propia orden y su ámbito material y temporal de aplicación. El Capítulo II establece la estructura por apartados y epígrafes descriptivos de la hoja de servicio, las finalidades tasadas de uso, sus efectos, y los procedimientos de anotación, tanto de oficio como a instancia de los propios interesados. Por último, el Capítulo III regula de forma expresa los recursos contra las resoluciones relativas a las anotaciones o sus denegaciones en la hoja de servicios, con excepción de los que procedan respecto a la anotación y cancelación de penas y sanciones, que se regulará de acuerdo con su normativa específica.

Se recogen por primera vez en la hoja de servicios las manifestaciones de orden deportivo, que pueden tener repercusión en la provisión de destinos por concurso de méritos; así como en las manifestaciones de orden cultural, la publicación de libros de la que se es no sólo autor, sino coautor. También incluye aspectos novedosos introducidos por la reciente Ley 29/2014, de 28 de noviembre, como es la adscripción temporal a un puesto de trabajo.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece en el artículo 20.1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. Este requisito se cumplió con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», número 91, de 15 de abril de 2010, de la Orden INT/923/2010, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, mediante la creación del fichero «Hoja de servicios», conforme a las indicaciones prescritas en el apartado 2 del citado artículo 20.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente indicado, se hace necesario adaptar la hoja de servicios de los guardias civiles a las nuevas demandas de gestión, acceso y administración de recursos.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ministerial ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de octubre, y el artículo 5 b) del Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer el modelo y características de la hoja de servicios del personal del Cuerpo de la Guardia Civil que reflejará sus vicisitudes profesionales, como parte integrante de su historial profesional individual, así como dictar las normas para su elaboración, custodia y utilización.

Artículo 2. Ámbito material y temporal de aplicación.

Todos los miembros de la Guardia Civil dispondrán de una hoja de servicios que contendrá los hechos y circunstancias que les afecten, desde su incorporación a la Guardia Civil hasta que cesen en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden ministerial.

CAPÍTULO II

Descripción y gestión de la hoja de servicios

Artículo 3. Descripción y modelo de la hoja de servicios.

La hoja de servicios es el documento objetivo en soporte informático y de uso confidencial en el que, de acuerdo con el modelo que figura como anexo a esta orden ministerial, se exponen los hechos y circunstancias relativos a cada guardia civil en el ámbito temporal a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4. Estructura y contenido.

1. La hoja de servicios se estructura en:

a) Datos identificativos. Aquéllos que permiten la identificación personal, profesional y militar de su titular.

b) Carrera y trayectoria profesional. Incluye todos los datos relativos a su carrera y a su trayectoria profesional: empleos obtenidos, ajustes de tiempos, trienios, situaciones administrativas, destinos, comisiones de servicio, adscripciones temporales, sucesiones de mando, méritos, licencias y cualificaciones profesionales; así como las anotaciones correspondientes, derivadas de la imposición de penas o sanciones disciplinarias que no hayan sido canceladas, de acuerdo con lo previsto en la normativa específica que lo regula.

c) Vicisitudes y datos biográficos. Descripción de aquellas vicisitudes, así como los hechos notables y destacados, y actos meritorios acaecidos durante la carrera militar que tengan relación con la misma, cuya anotación no esté prevista específicamente en los demás apartados.

d) Manifestaciones de orden cultural y deportivo. Incluye aquellas publicaciones de las que el interesado sea autor o coautor, así como, en su caso, la condición que ostente como deportista de alto nivel o deportista de élite.

2. En la hoja de servicios no figurará ningún dato relativo a origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, salud, o a cualquier otra condición o circunstancia personal o social que pudiera constituir causa de discriminación.

3. La hoja de servicios contendrá los apartados y estará subdividida en la forma que se describe en el anexo I.

Artículo 5. Finalidad y efectos de la hoja de servicios.

1. La finalidad de la hoja de servicios es disponer, en forma ordenada, de la información a que se refiere el artículo anterior, como parte del historial profesional individual de cada guardia civil, y su utilización surtirá únicamente los efectos previstos en las normas y demás disposiciones que regulan los distintos procesos de gestión de personal de la Guardia Civil, asegurando su uso confidencial, entre los que se encuentran, en todo caso, los siguientes:

a) Formar parte del historial profesional del personal de la Guardia Civil.

b) Informar los procesos de evaluación para determinar la aptitud para el ascenso al empleo superior.

c) Informar las evaluaciones para la selección de un número limitado de asistentes a los cursos en que así se establezca.

d) Aportar la información necesaria para la asignación, en su caso, de determinados destinos.

e) Formar parte de los expedientes administrativos y disciplinarios en que así esté previsto o sea requerido para su incorporación a la instrucción.

f) Informar los procesos selectivos en los que las bases de la convocatoria así lo determinen.

g) Aportar la información requerida a solicitud de las autoridades competentes, tanto judiciales, como civiles y militares, teniendo en cuenta en todo caso las limitaciones y la confidencialidad de su uso, contempladas en los artículos 53 y 54 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

h) Informar cualquier otro proceso de gestión de personal que requiera la aportación de datos y vicisitudes profesionales, y la autoridad responsable de su custodia lo autorice expresamente, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La Jefatura de Personal de la Guardia Civil ostentará la condición de responsable del tratamiento, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de octubre, de protección de datos de carácter personal. Asimismo, a través del Servicio de Recursos Humanos, será la encargada de emitir las certificaciones previstas sobre los datos obrantes en las hojas de servicios.

Artículo 6. Medidas de seguridad y acceso al contenido de las hojas de servicios.

2. Las hojas de servicios, junto con toda la documentación que las integran, serán de uso confidencial. Por tanto, sus procesos de elaboración y gestión estarán presididos por la necesaria reserva, de forma que no tengan acceso a su contenido quienes no estén autorizados para ello.

2. Las hojas de servicios, junto con toda la documentación que las integran, serán de uso confidencial. Por tanto, sus procesos de elaboración y gestión estarán presididos por la necesaria reserva, de forma que no tengan acceso a su contenido quienes no estén autorizados para ello.

3. Sólo accederán al contenido de las hojas de servicios:

a) El personal encargado de su elaboración, custodia y tratamiento.

b) Quienes deban intervenir en los procesos selectivos, de asignación de destinos o aquéllos otros procesos de gestión de personal que se determinen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5; así como en la instrucción y tramitación de los expedientes administrativos y disciplinarios, en que haya de surtir efectos el contenido de las hojas de servicios del personal afectado en aquellos procesos o expedientes.

c) El personal que constituya las diferentes juntas de evaluación, sobre la documentación correspondiente al personal evaluado.

d) Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 5.1 g), cuando su requerimiento derive de lo dispuesto en una norma con rango de Ley.

4. En cualquier caso, estará a disposición de todo guardia civil el contenido completo y actualizado de su hoja de servicios a través de la correspondiente herramienta informática corporativa de consulta y gestión profesional, sin perjuicio de la obtención, cuando sea preciso, de las certificaciones a que se refiere el artículo 5.2.

Artículo 7. Elaboración, custodia y tratamiento.

La elaboración, custodia y tratamiento documental e informático de la hoja de servicios corresponde a la Jefatura de Personal de la Guardia Civil, a través del Servicio de Recursos Humanos, que utilizará de modo prioritario los procedimientos telemáticos que cumplan con los protocolos de seguridad que se establezcan.

El empleo de tales medios telemáticos alcanzará, igualmente, a las compulsas y certificaciones solicitadas sobre el contenido de las hojas de servicios.

Artículo 8. Procedimiento de anotación.

1. Corresponde a la Jefatura de Personal de la Guardia Civil la facultad de acordar o, en su caso, denegar cualquier anotación en la hoja de servicios. Tales anotaciones podrán realizarse de oficio o a petición del interesado.

2. Se anotarán de oficio los hechos y circunstancias correspondientes a cada uno de los apartados, que sean publicados en boletines oficiales.

3. Las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil comunicarán al Servicio de Recursos Humanos de la Jefatura de Personal los hechos y circunstancias de los guardias civiles de ellos dependientes, que deban ser anotados en cada uno de los apartados de la hoja de servicios.

4. Asimismo, a instancia del interesado se anotarán o rectificarán anotaciones de hechos y circunstancias que correspondan a cada uno de los apartados, siempre que sean comunicados por conducto de su unidad al Servicio de Recursos Humanos de la Jefatura de Personal, y vayan acompañados de informe con el parecer del Jefe de Comandancia o unidad de entidad similar.

El procedimiento establecido en el párrafo anterior se aplicará en caso de que los afectados ejerzan los derechos de rectificación y cancelación recogidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

5. Cualquier anotación que se pretenda realizar amparada en documentos redactados en idioma extranjero o lengua cooficial, será acompañada de otros debidamente validados que recojan su traducción literal en lengua castellana.

6. El procedimiento de anotación y cancelación de las penas y sanciones disciplinarias impuestas en las hojas de servicios de los guardias civiles, así como, en su caso, de tratamiento de las solicitudes que al respecto realicen los interesados, será el establecido en la normativa específica que lo regula. En todo caso, las penas impuestas por órganos judiciales y las resoluciones sancionadoras que deban ser anotadas en las hojas de servicios serán remitidas a estos efectos al Servicio de Recursos Humanos de la Jefatura de Personal por conducto del Servicio de Régimen Disciplinario.

Artículo 9. Expediente personal de la hoja de servicios.

1. La apertura de la hoja de servicios dará origen a un expediente personal que comprenderá la documentación en soporte papel o los archivos informáticos con la información que se ha de incorporar a la hoja de servicios, y que no haya sido objeto de publicación en boletines oficiales, constituyendo el respaldo y garantía de fiabilidad de las correspondientes anotaciones en la hoja de servicios.

2. La ordenación, custodia, explotación y acceso a los expedientes personales, cuya responsabilidad recae en la Jefatura de Personal de la Guardia Civil, se hará de conformidad con la normativa archivística del Ministerio del Interior y la propia regulación interna de la Institución, manteniendo en todo caso las garantías de seguridad, confidencialidad y acceso a que se refiere el artículo 6.

CAPÍTULO III

Recursos

Artículo 10. Recursos.

1. Contra las resoluciones relativas a anotaciones o sus denegaciones en la hoja de servicios, que no se refieran a penas o sanciones disciplinarias, cabe interponer recurso de alzada ante el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil, en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra la resolución del recurso de alzada, que pondrá fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que procedan de acuerdo con la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional primera. Anotaciones procedentes de las hojas de servicios del personal militar profesional.

Los datos administrativos que obren en las hojas de servicio del personal militar profesional que ingrese en la Guardia Civil, y que resulten relevantes, de acuerdo con la finalidad y efectos recogidos en el artículo 5, se volcarán de oficio en la nueva hoja de servicios que se abra a su incorporación al Cuerpo. Para ello, los órganos de gestión de personal del Ministerio de Defensa facilitarán a la Jefatura de Personal de la Guardia Civil la información correspondiente.

Asimismo, este personal podrá solicitar la inclusión en su hoja de servicios de aquellos datos administrativos a que se refiere el apartado anterior, que no obraran en su documentación militar, y que tengan su origen en el periodo de pertenencia a las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional segunda. Datos relativos a los alumnos de la enseñanza de formación por acceso directo, para su incorporación a la hoja de servicios.

La información relativa a datos identificativos, empleos, ajustes de tiempos que correspondan y los méritos que afecten a los alumnos de los centros docentes de formación que no hayan adquirido la condición de guardia civil, será comunicada al Servicio de Recursos Humanos de la Jefatura de Personal por el centro docente, una vez obtenido el primer empleo de la escala correspondiente, a efectos de su anotación en la hoja de servicios de los interesados.

La información correspondiente a las penas y sanciones disciplinarias relativas a este personal se incorporará a las hojas de servicios, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa que regula la anotación y cancelación de las penas y sanciones en la documentación de los guardias civiles.

Disposición adicional tercera. Declaración del valor de los miembros de la Guardia Civil.

La normativa que establezca los hechos, servicios y circunstancias determinantes de la declaración del valor, en sus diferentes modalidades, de los miembros de las Fuerzas Armadas, será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil, de acuerdo a lo que se disponga para cada caso por las autoridades militares facultadas para acordar la declaración, con independencia de aquellos supuestos en que ésta se derive directamente de la concesión de las recompensas militares en que así está previsto, y a los efectos de su correspondiente anotación en la hoja de servicios de los interesados.

Disposición adicional cuarta. Requerimientos técnicos.

Por la Jefatura de Servicios Técnicos de la Guardia Civil se adoptarán las medidas necesarias para realizar el diseño e implantación en el sistema integral de gestión de recursos humanos de lo recogido en esta orden ministerial en el momento de su entrada en vigor.

Disposición transitoria primera. Adaptación del contenido de la hoja de servicios.

En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial, la Jefatura de Personal de la Guardia Civil adaptará el contenido de las hojas de servicios de los guardias civiles a lo dispuesto en la misma, haciendo hincapié en que las distintas anotaciones se consignen en el apartado correspondiente.

Durante dicho período, la citada Jefatura velará para que el contenido de las hojas de servicios que se remitan a los órganos competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, se ajuste a la estructura descrita en el artículo 4.

Disposición transitoria segunda. Uso de la hoja de servicios en las evaluaciones y expedientes ya iniciados.

En los procesos de evaluación y de instrucción de expedientes que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encontraran en curso, se continuarán utilizando las normas de la hoja de servicios establecidas en la Orden Ministerial 50/1997, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de hoja de servicios del personal militar de carrera y de empleo de la categoría de oficial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Modificación de la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.

El apartado 2.b) del artículo 5 de la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil, queda redactado como sigue:

«b) Historial Académico, que contendrá los siguientes elementos de valoración:

Expediente académico.– Del propio expediente académico.

Cursos.– Del expediente académico e información complementaria aportada por el interesado.

Idiomas.– Del expediente académico e información complementaria aportada por el interesado.

Títulos civiles.– Del expediente académico e información complementaria aportada por el interesado.»

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2016.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO I

Estructura por apartados y epígrafes descriptivos del contenido de la Hoja de Servicios



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil.

"Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-2261 publicado el 05 marzo 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-2261
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 marzo 2016
Fecha Pub: 20160305
Fecha última actualizacion: 5 marzo, 2016
Numero BORME 56
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 marzo 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 18113
Pagina final: 18138




Publicacion oficial en el BOE número 56 - BOE-A-2016-2261


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-2261 de Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil.


Descargar PDF oficial BOE-A-2016-2261 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *