Ministerio de la Presidencia

Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de octubre de 2009, por el que se nombra Vocal del Patronato del Instituto Cervantes a doña Isabel Allende Llona.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de octubre de 2009, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación y de Cultura, ha adoptado un acuerdo por el que se nombra Vocal del Patronato del Instituto Cervantes a doña Isabel Allende Llona.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Orden PRE/2928/2009 de 29 de octubre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el capítulo III del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, se efectúa convocatoria para proveer puestos de trabajo de libre designación, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.–Los puestos de trabajo a proveer mediante libre designación entre funcionarios públicos, a que se refiere la convocatoria, se detallan en el anexo I.

Orden PRE/2926/2009, de 19 de octubre, por la que se declara desierto puesto de libre designación, convocado por Orden PRE/1209/2009, de 11 de mayo.

Por Orden PRE/1209/2009, de 11 de mayo (B.O.E. de 15-5-2009), se anunciaron para su cobertura, por el procedimiento de libre designación, distintos puestos de trabajo en el Ministerio de la Presidencia.

Previa la tramitación prevista en el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. de 29),

Orden PRE/2927/2009, de 21 de octubre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se efectúa convocatoria para proveer puestos de trabajo de libre designación, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.–Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios públicos que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño y que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Orden PRE/2925/2009, de 9 de octubre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.

El Ministerio de la Presidencia tiene vacantes puestos de trabajo en el Departamento dotados presupuestariamente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, y previa la aprobación de la Secretaría de Estado para la Función Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso de méritos para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en los Anexos I, y II de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Quién puede participar.