De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 4 bis de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, modificada por la Ley 2/2003, de 12 de marzo, y en el Real Decreto 1974/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de octubre de 2009,
DISPONGO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 4 bis de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, modificada por la Ley 2/2003, de 12 de marzo, y en el Real Decreto 1974/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de octubre de 2009,
DISPONGO:
El 25 de septiembre de 2009 la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y las organizaciones sindicales UGT (FSP-UGT), CC.OO. (FSC-CC.OO.) y CSIF han suscrito el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la finalidad de favorecer el conocimiento del citado acuerdo, esta Secretaría de Estado ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La formación y el perfeccionamiento de los funcionarios de Administración Local son funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del INAP, modificado por Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo.
De conformidad con esta competencia el Instituto Nacional de Administración Pública para el año 2009, convoca, a través del Centro de Estudios Locales y Territoriales, la siguiente acción formativa, a celebrar en colaboración con la Excma. Diputación Provincial de Toledo, el 3 de diciembre de 2009:
La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho real decreto, bajo la denominación «Lista comunitaria de sustancias activas», que se define en el artículo 2.16 de dicho real decreto, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, dictadas al amparo de las correspondientes normas comunitarias.
La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, ha sido modificada por sucesivas Directivas a fin de incluir en su anexo I determinadas sustancias activas. Así mediante la Directiva 2004/30/CE de la Comisión, de 10 de marzo, se incluyó la sustancia activa piraclostrobina, con la disposición específica de que sólo pueda autorizarse su uso como fungicida, transpuesta al ordenamiento jurídico interno por Orden PRE/3929/2004, de 30 de noviembre. Posteriormente, el notificador principal de esta sustancia solicitó una modificación de esta disposición específica, para autorizar el uso de la piraclostrobina como regulador del crecimiento vegetal.