Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA.





Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte, tanto en las ciudades como en las carreteras, debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.






Orden del día 28 noviembre 2015

Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte, tanto en las ciudades como en las carreteras, debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.

Se parte del convencimiento de que estas tecnologías de transporte representan, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son el energético, el de automoción y el de tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental.

El Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA), es una medida que forma parte de la Estrategia de Impulso del Vehículo con Energías Alternativas (VEA) en España 2014-2020, diseñada y puesta en marcha por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en colaboración con otras entidades y Ministerios, con el objeto de unificar los distintos programas y planes dirigidos a apoyar la adquisición de los vehículos más eficientes que se han desarrollado hasta el momento. El Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que toma conocimiento de la misma el 26 de junio de 2015. En este sentido, en los últimos años tanto el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como el Ministerio de Industria, Energía y Turismo han venido implementando distintos programas y planes de ayuda, entre ellos el Plan PIMA Aire y el Plan MOVELE. El presente Plan, desarrollado conjuntamente por ambos ministerios, pretende continuar y unificar ambos programas para impulsar los vehículos de energías alternativas.

En este contexto, y atendiendo al elevado coste que todavía tienen este tipo de vehículos a día de hoy respecto a los vehículos de tecnologías convencionales, se ha estimado conveniente y necesario dar continuidad a tales programas de incentivos, encaminados a promover su adquisición, como el que se lleva a cabo mediante la regulación de concesión directa de subvenciones, establecida por este real decreto.

El presente real decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), motos eléctricas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de contaminantes y la mejora de calidad del aire, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo. Asimismo, también se contempla en este real decreto la concesión de ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público. De esta manera, los vehículos de energías alternativas se presentan como una oportunidad desde el punto de vista industrial para la implantación, desarrollo y fabricación de este tipo de vehículos y sus componentes asociados en España, lo que permitirá posicionarse a la industria española de automoción en una alternativa tecnológica clave para el futuro del sector.

En este real decreto, se mantienen y mejoran algunos criterios que ya figuraban en los mencionados programas. Así, y a semejanza de otros planes de ayuda en los que se requiere a los fabricantes/importadores adheridos que aporten un descuento adicional a la subvención pública, en el presente plan se requiere a los fabricantes e importadores, cuyos puntos de venta deseen voluntariamente adherirse al Plan MOVEA, que incluyan un incentivo complementario consistente en la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo con carácter general de 1.000 euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido de las categorías M y N, salvo los propulsados por motor eléctrico, en cuyo caso no se aplicará dicho descuento. En el caso de que el vehículo adquirido sea un vehículo eléctrico, para que un punto de venta pueda adherirse al programa, además será necesario que el mismo se comprometa a facilitar, a todos sus clientes que adquieran un vehículo eléctrico y que se beneficien de la subvención estatal, salvo renuncia expresa de los mismos, la instalación de un punto de carga vinculado, con cargo a los recursos del punto de venta, asumiendo hasta un coste máximo de 1.000 euros por vehículo para las categorías M y N, mientras que para los cuadriciclos de las categorías L6e y L7e, será de 150 euros. Dicho punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

Dado el impacto de los grandes vehículos de categorías M2, N2, M3 y N3, para ser beneficiarios será obligatorio el achatarramiento de un vehículo de más de siete años de sus categorías M o N. El achatarramiento no será obligatorio para el caso de los vehículos de categorías M1 y N1, aunque los solicitantes que así lo acrediten recibirán una ayuda adicional de 750 euros.

Los vehículos propulsados con energías alternativas necesitan una infraestructura específica de recarga y suministro que permita cubrir las necesidades de movilidad de los usuarios, y así permitir el desarrollo de un mercado de vehículos de energías alternativas, siendo este uno de los condicionantes clave del desarrollo de un mercado generalizado de vehículos de energías alternativas. Este despliegue de infraestructuras debe realizarse de forma acompasada al incremento del parque de este tipo de vehículos y a la entrada en el mercado de estas tecnologías, y deberá ser el adecuado para cada una de las alternativas energéticas. En este sentido, las Administraciones Públicas, dentro de sus competencias, pueden facilitar e impulsar el despliegue y desarrollo e implantación de infraestructuras de recarga y suministro facilitando su instalación a través de ayudas económicas, sin olvidar el desarrollo de una regulación y normalización específica. La infraestructura de recarga asociada a los vehículos eléctricos es la que presenta actualmente mayores barreras a su implantación, por lo que se introduce como una de las novedades del programa el apoyo financiero a la implantación de puntos de recarga en zonas de acceso público.

Asimismo, con el fin de favorecer el logro de los objetivos perseguidos por MOVEA, se estima necesario y conveniente facilitar la herramienta de los vehículos eléctricos de demostración para la venta, habida cuenta del elevado coste que todavía tienen a día de hoy, en relación con los vehículos de tecnologías convencionales, y a su relativo desconocimiento en el mercado.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios.

Podrá intervenir una entidad colaboradora que gestione los aspectos materiales de la tramitación de la ayuda y distribuya los fondos a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos por este real decreto. El objeto de la colaboración pretendida no entra dentro del objeto propio de los contratos regulados en la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al considerar que el objeto de esta colaboración no supone por parte de la Administración una contraprestación directa a la entidad colaboradora que deberá ser obligatoriamente, en su caso, una entidad pública empresarial o sociedad mercantil estatal.

Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán adquisiciones de vehículos efectuadas dentro del periodo de vigencia del programa. Asimismo, se establece un límite de un vehículo por beneficiario para el caso de personas físicas, y de treinta y cinco vehículos para el caso de empresas y otros tipos de personas jurídicas. En este sentido, la penetración en el mercado de tecnologías novedosas necesita de una amplia difusión y conocimiento entre los potenciales usuarios y compradores de las mismas. Es por ello, que en el caso particular de los vehículos de energías alternativas, las flotas y las empresas de alquiler de vehículos cobran especial importancia, al acercar este tipo de vehículos al usuario final, presentándose como una oportunidad real de probar las características y usabilidad de los mismos.

Las ayudas reguladas en el real decreto se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, es decir, no concurre con ningún otro para obtenerlas, ya que por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se deberá conceder la subvención, lo que determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que es un procedimiento que se inicia de oficio de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta circunstancia no hace posible la convocatoria pública de las ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas.

Las razones señaladas anteriormente justifican el interés público, social y económico para el desarrollo de actuaciones de impulso de vehículos con energías alternativas mediante la concesión de subvenciones directas. Por ello a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c).

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de protección del medio ambiente, previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Estas ayudas se gestionan de forma centralizada al ser imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

Este Real Decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha informado este real decreto en su reunión del día 5 de Noviembre de 2015.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el «Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA)», consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales, y la concesión de ayudas para la implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO y otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

2. A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto se concederán por la adquisición en España de vehículos de las categorías detalladas en el artículo 4, y por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

3. Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos de hasta seis meses de antigüedad, exceptuando las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo con la finalidad de demostración para la venta. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Por último, también se destinarán a la implantación de puntos de recarga rápida y semirrápida para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

Artículo 2. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos por orden de activación de la reserva de presupuesto, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria especificada en el artículo 7.

2. Las ayudas se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.

3. Las subvenciones previstas en este real decreto se declaran incompatibles, para un mismo vehículo o punto de recarga, con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado para la misma finalidad.

4. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas o entes locales para la misma finalidad, así como lo programas establecidos por la Unión Europea.

5. En el caso de concurrencia de subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe de las ayudas concedidas no podrá resultar en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, superen el precio de venta antes de impuestos del vehículo correspondiente o el coste de inversión en el punto de recarga, ni tampoco podrá superar los límites establecidos, para cada beneficiario, por los reglamentos comunitarios que le sean de aplicación.

6. Estas subvenciones, en el caso de que el concepto subvencionable sea la adquisición de vehículos, salvo el caso de vehículos de categorías M2, N2, M3 y N3, y a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia del presente programa, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento.

A estos efectos, los solicitantes deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, haciendo especial mención a las ayudas «de minimis» recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme con lo dispuesto en la solicitud de ayuda correspondiente.

7. En el caso de que el concepto subvencionable comprenda la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público, y para el caso de adquisición de vehículos de las categorías M2, N2, M3 y N3, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

8. Las ayudas podrán ser cofinanciadas con Fondos comunitarios, dentro de algunos de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello, se recoge la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa:

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a).

c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

d) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.

e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

f) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios.

4. En el caso de adquisiciones directas o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto, el titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

4. En el caso de adquisiciones directas o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto, el titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.

5. En el caso de implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público:

a) Puntos de recarga rápida: podrán ser beneficiarios aquellos sujetos contemplados en el apartado 1.c), d), e) o f).

b) Puntos de recarga semirrápida: podrán ser beneficiarios únicamente aquellos sujetos contemplados en el apartado 1.c) que desarrollen su actividad en el sector terciario.

En cualquier caso, se entenderá por beneficiario a aquel sujeto que realice la inversión.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones de solicitudes realizadas al Plan MOVEA, se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos. También se aplicarán a la adquisición de vehículos eléctricos de hasta seis meses de antigüedad, exceptuando las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas, cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo, en cuyo caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

2. En cualquier caso, el vehículo susceptible de ayuda deberá estar matriculado en España y pertenecer a alguna de las categorías que se detallan a continuación:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.

c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.

d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

g) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

h) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.

i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

j) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.

3. Los vehículos susceptibles de ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N:

1. Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.

2. Eléctricos puros (BEV).

3. Eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos.

4. Híbridos enchufables (PHEV) propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos, que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de consumo de carburantes y emisiones de CO en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.

5. En el caso de los vehículos de categorías M1 y N1 homologados según el Reglamento (CE) n.º 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro), de acuerdo con la información que figure en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L y bicicletas eléctricas:

1. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos, y estar homologados como vehículos eléctricos.

2. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio con una potencia igual o superior a 3 kWh y una autonomía mínima en modo eléctrico de 70 km.

3. Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas susceptibles de ayuda han de tener batería de litio y cumplir con las prescripciones de la Norma UNE–EN 15194:2009, y deberán contar con la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería.

c) Las ayudas se destinarán a la adquisición de un vehículo nuevo, entendiendo como tal aquel procedente de fábrica.

En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada en un período máximo de 125 días desde la matriculación o venta del vehículo, indistintamente de su categoría. Los vehículos M1 y N1 deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Para los vehículos M2, M3, N2 y N3, la comprobación de los datos técnicos, se realizará verificando el campo P3 relativo al «Tipo de combustible o fuente de energía» que consta en la ficha técnica del vehículo.

d) También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos, de hasta seis meses de antigüedad desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas, cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo, y que deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

e) Las adquisiciones en la modalidad de adquisición por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, igual o posterior al día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.

f) En el caso de adquisición de vehículos de las categorías M2, N2, M3 y N3, será requisito obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo, y cumplir todos los requisitos recogidos en el presente punto. El adquirente titular del vehículo subvencionable acreditará la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el artículo 11 de este real decreto. En todo caso, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de las categorías M o N, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2009. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar, así como presentar el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, expedido a nombre del beneficiario de la ayuda, debidamente abonado. En caso que el solicitante sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, podrá ser titular del vehículo a achatarrar tanto la comunidad de bienes o sociedad civil, como el representante o apoderado único de dicha comunidad o sociedad.

4. En el caso de adquisición de vehículos pertenecientes a las categorías M1 y N1, no será obligatorio que el adquirente del vehículo susceptible de ayuda dé de baja definitiva otro vehículo. En el caso de acreditar el achatarramiento de un vehículo, a efectos de la cuantía de la ayuda concedida, dicho vehículo deberá cumplir todos los requisitos recogidos en el presente punto. En este caso, será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el artículo 11 de este real decreto. La adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberán haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de las categorías M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2006 en el caso de la categoría M1, y con anterioridad al 1 de enero de 2009 en el caso de la categoría N1. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, expedido a nombre del beneficiario de la ayuda, debidamente abonado, al menos desde el año 2015. En caso que el solicitante sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, podrá ser titular del vehículo a achatarrar tanto la comunidad de bienes o sociedad civil, como el representante o apoderado único de dicha comunidad o sociedad.

5. En el marco de este programa, se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario de hasta un máximo de treinta y cinco vehículos para autónomos y entidades públicas o privadas con personalidad jurídica, y de un vehículo para el caso de personas físicas, en el conjunto de las distintas categorías objeto de apoyo, salvo que dicho límite deba de ser menor por haberse alcanzado por parte del solicitante el límite de ayudas establecido en el reglamento que le sea de aplicación.

6. Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

7. También serán objeto de subvención la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga rápida o semirrápida de baterías para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, siempre que sean de Modo 3 o Modo 4, y estándar UNE–EN 61851. Se comprobará la viabilidad del punto de recarga mediante el examen y validación de la documentación aportada por el solicitante recogida en el artículo 11.2. Se define como sistema de carga semirrápida a aquel con una potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW. Se define como sistema de carga rápida a aquel con una potencia igual o superior a 40 kW.

Se consideran como costes subvencionables la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión (este último también subvencionable) donde se conecta el vehículo para su recarga.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

Artículo 5. Régimen de concesión y Financiación.

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva.

2. La financiación de las ayudas reguladas en este real decreto se realizará con cargo al presupuesto, por importe total de 16.600.000 euros, proveniente de la aplicación presupuestaria consignada en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, de la Sección 20, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Servicio 16, Dirección General de Industria y de la PYME, Programa 422B, y los siguientes conceptos:

– Concepto 740: «A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 400.000 euros.»

– Concepto 750: «A comunidades autónomas. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 1.600.000 euros.»

– Concepto 760: «A entidades locales. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 1.600.000 euros.»

– Concepto 770: «A empresas privadas. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 6.500.000 euros.»

– Concepto 780: «A familias e instituciones sin fines de lucro. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 6.500.000 euros.»

El importe total de las ayudas a conceder se distribuirá de la siguiente manera:

a) Vehículos eléctricos:

– Turismos (M1), cuadriciclos ligeros (L6e) y pesados (L7e): 4.500.000 euros.

– Autobuses o autocares (M2, M3), furgonetas, furgones, camiones ligeros y camiones (N1, N2, N3): 3.800.000 euros.

– Motocicletas (L3e, L4e, L5e): 300.000 euros.

– Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 200.000 euros.

b) Vehículos propulsados por Gas Natural (GNC, GNL, bifuel): 2.000.000 euros.

c) Vehículos propulsados por Gas licuado del petróleo (GLP, bifuel): 1.300.000 euros.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA.

"Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-12900 publicado el 28 noviembre 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-12900
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 noviembre 2015
Fecha Pub: 20151128
Fecha última actualizacion: 28 noviembre, 2015
Numero BORME 285
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 noviembre 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 112554
Pagina final: 112578




Publicacion oficial en el BOE número 285 - BOE-A-2015-12900


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-12900 de Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-12900 AQUÍ



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