Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.





El Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (PNA), aprobado por el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, establece para el quinquenio 2008-2012 la cantidad total de derechos que se prevé asignar a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. También establece la metodología de cálculo para la asignación individual de derechos, determina la cantidad correspondiente a la reserva de nuevos entrantes y las reglas para su asignación. De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2003/87, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, fue notificado a la Comisión Europea el 30 de noviembre de 2006. La Decisión de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2007, relativa al Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para 2008-2012 presentado por España, estableció su aprobación, condicionándola a la introducción de determinadas modificaciones y a la remisión de información complementaria. La reforma del PNA solicitada por la Comisión Europea fue llevada a cabo mediante la aprobación del Real Decreto 1030/2007, de 20 de Julio, cuyos principales elementos fueron una pequeña minoración del volumen total de derechos objeto de asignación y la reducción del porcentaje de créditos procedentes de mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto de los que pueden hacer uso las empresas para el cumplimiento de sus obligaciones de entrega. Una vez adaptado el PNA a los requisitos de la Comisión europea, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2005, se calculó la asignación provisional individual a las instalaciones afectadas, con el objeto de someterla al trámite de información pública. El plazo para presentar observaciones se abrió el día 24 de julio de 2007 y se cerró el 25 de agosto de 2007. El análisis de las alegaciones presentadas ha puesto de manifiesto en algunos casos la procedencia de su estimación. La modificación de las asignaciones provisionales de ciertas instalaciones y, particularmente, la asignación de derechos a determinadas instalaciones indebidamente excluidas del listado de asignación provisional, repercuten en algunas asignaciones sectoriales, con lo que se hace necesario reformar el PNA en este sentido. Este real decreto lleva a cabo dicha reforma, aumentando ligeramente la asignación de los sectores de generación eléctrica, cogeneración, combustión, siderurgia, cal, ladrillos y tejas, azulejos y baldosas, y papel, y reduciendo correlativamente el número de derechos de emisión de la reserva de nuevos entrantes, de forma que el volumen total de derechos de emisión se mantiene constante. La reforma del PNA se realiza de conformidad con la Decisión de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2007, cuyo artículo 2, párrafo 2, dice que éste «podrá ser modificado sin necesidad de aceptación previa por parte de la Comisión si la modificación consiste en cambios en la asignación de derechos de emisión a las distintas instalaciones y tales cambios se efectúan dentro de la cantidad total asignada a las instalaciones recogidas en aquél como resultado de mejoras técnicas en la calidad de los datos, o consiste en una disminución de la proporción de los derechos de emisión asignados de forma gratuita con arreglo a los límites marcados por el artículo 10 de la Directiva». Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el capítulo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y previa consulta a la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2007,






Orden del día 30 octubre 2007

El Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (PNA), aprobado por el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, establece para el quinquenio 2008-2012 la cantidad total de derechos que se prevé asignar a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. También establece la metodología de cálculo para la asignación individual de derechos, determina la cantidad correspondiente a la reserva de nuevos entrantes y las reglas para su asignación. De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2003/87, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, fue notificado a la Comisión Europea el 30 de noviembre de 2006. La Decisión de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2007, relativa al Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para 2008-2012 presentado por España, estableció su aprobación, condicionándola a la introducción de determinadas modificaciones y a la remisión de información complementaria. La reforma del PNA solicitada por la Comisión Europea fue llevada a cabo mediante la aprobación del Real Decreto 1030/2007, de 20 de Julio, cuyos principales elementos fueron una pequeña minoración del volumen total de derechos objeto de asignación y la reducción del porcentaje de créditos procedentes de mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto de los que pueden hacer uso las empresas para el cumplimiento de sus obligaciones de entrega. Una vez adaptado el PNA a los requisitos de la Comisión europea, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2005, se calculó la asignación provisional individual a las instalaciones afectadas, con el objeto de someterla al trámite de información pública. El plazo para presentar observaciones se abrió el día 24 de julio de 2007 y se cerró el 25 de agosto de 2007. El análisis de las alegaciones presentadas ha puesto de manifiesto en algunos casos la procedencia de su estimación. La modificación de las asignaciones provisionales de ciertas instalaciones y, particularmente, la asignación de derechos a determinadas instalaciones indebidamente excluidas del listado de asignación provisional, repercuten en algunas asignaciones sectoriales, con lo que se hace necesario reformar el PNA en este sentido. Este real decreto lleva a cabo dicha reforma, aumentando ligeramente la asignación de los sectores de generación eléctrica, cogeneración, combustión, siderurgia, cal, ladrillos y tejas, azulejos y baldosas, y papel, y reduciendo correlativamente el número de derechos de emisión de la reserva de nuevos entrantes, de forma que el volumen total de derechos de emisión se mantiene constante. La reforma del PNA se realiza de conformidad con la Decisión de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2007, cuyo artículo 2, párrafo 2, dice que éste «podrá ser modificado sin necesidad de aceptación previa por parte de la Comisión si la modificación consiste en cambios en la asignación de derechos de emisión a las distintas instalaciones y tales cambios se efectúan dentro de la cantidad total asignada a las instalaciones recogidas en aquél como resultado de mejoras técnicas en la calidad de los datos, o consiste en una disminución de la proporción de los derechos de emisión asignados de forma gratuita con arreglo a los límites marcados por el artículo 10 de la Directiva». Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el capítulo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y previa consulta a la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

El Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (PNA), recogido en el anexo del Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, queda modificado en los siguientes términos: Uno. El cuadro resumen de los pasos y los temas claves en la elaboración del PNA incluido en su apartado 2 queda modificado en los siguientes términos: a) En el recuadro de «Cantidad total de derechos para el período 2008-2012, sectores incluidos en la Ley 1/2005» se sustituye el texto actual por el siguiente:

«Se propone el reparto de 145,973 Mt CO2/año y una reserva adicional de 6,277 Mt CO2/año para nuevos entrantes, resultando una asignación total de 152,250 Mt CO2/año, con una reducción del 19,8 por ciento respecto a las emisiones de 2005 (189,85 Mt).»

b) En el recuadro de «Nivel sectorial, sector eléctrico» se sustituye el texto actual por el siguiente:

«Se asignan al sector eléctrico 54,420 Mt CO2/año en 2008-2012. Dada la limitación del volumen total de derechos, y la voluntad de realizar una asignación que minimice la posibilidad de incidir negativamente en la competitividad y el empleo, se ha mantenido el criterio de trasladar los esfuerzos adicionales de reducción al sector menos expuesto al comercio internacional y con mayor capacidad para internalizar costes.»

c) En el recuadro de «Nivel sectorial, sectores industriales» se sustituye el texto actual por el siguiente:

«Se asignan 73,885 Mt CO2/año en 2008-2012 para los sectores industriales. La asignación se ha determinado aplicando un factor de intensidad de emisiones por unidad de producción. Se consideran para el cálculo las emisiones verificadas en el año 2005 y las cifras de producción para ese ejercicio. Este factor se ha ajustado teniendo en cuenta el potencial de reducción de emisiones de cada sector industrial. El factor de intensidad ajustado se ha aplicado a la producción de cada sector industrial prevista para el período 2008-2012.»

d) En el recuadro de «Instalaciones de combustión de los epígrafes 1.b) y 1.c) de la Ley 1/2005» se sustituye el texto actual por el siguiente:

«Se asignan 17,668 Mt CO2/año en 2008-2012. La metodología de asignación empleada es conceptualmente similar a la utilizada para el resto de instalaciones de los sectores industriales.»

e) En el recuadro «Reserva» se sustituye el texto actual por el siguiente:

«Se establece una reserva gratuita del 4,30% sobre el total de derechos asignados a instalaciones incluidas en el Plan, lo que supone 6,277 millones de derechos/año. Los derechos de la reserva no asignados antes del 30 de junio de 2012 podrán ser enajenados con arreglo a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.»

Dos. El apartado 3.C queda modificado en los siguientes términos: a) El tercer guión del párrafo sexto -«Total de derechos que se asignan»- queda redactado como sigue:

«En el Plan 2008-2012 se asignarán gratuitamente un total de 761,250 millones de derechos de emisión. Esta cifra equivale a un reparto de 145,973 millones de derechos/año entre las instalaciones incluidas en el Plan, o lo que es equivalente, un 76,9% de las emisiones que tuvieron en 2005 las instalaciones del ámbito de la Ley 1/20053. El Plan 2008-2012 supone una reducción del 18,4% respecto a la asignación anual contemplada en el Plan 2005-2007 (sin tener en cuenta las reservas).»

b) El cuarto guión del párrafo sexto -«Reserva»-queda redactado como sigue:

«Se establece una reserva de 6,277 millones de derechos/año (un 4,30% de la asignación promedio anual). Dicha reserva tiene la finalidad de garantizar condiciones equitativas entre las instalaciones existentes y los nuevos entrantes y promover la mejora tecnológica.

Los derechos asignados no expedidos correspondientes a instalaciones cuyas autorizaciones se extingan, pasarán automáticamente a la reserva para nuevos entrantes.»

Tres. El apartado 4, «Reparto de derechos por actividades», queda modificado en los siguientes términos: a) La tabla de reparto de derechos por actividades al comienzo del apartado se sustituye por la siguiente:

b) El párrafo séptimo del apartado 4".A.c) Otra combustión: epígrafe 1.c) de la Ley 1/2005» queda redactado como sigue:

«Como resultado final de esta metodología, una vez descontadas las emisiones de los nuevos entrantes, la asignación para el periodo 2008-2012 para las instalaciones existentes del epígrafe 1.c del Anexo I de la Ley 1/2005 -sector de los dispositivos de más de 20 MW- alcanza la cifra de 5,630 Mt de dióxido de carbono.»

Cuatro. En el apartado 5.B.a., «Asignación de derechos a cada instalación» la fórmula queda redactada en los siguientes términos:

Cinco. El apartado 7.B «Reserva» queda redactado como sigue:

«Se constituye una reserva equivalente al 4,30% de los derechos de emisión asignados a las instalaciones incluidas en el Plan.

Los derechos de la reserva no empleados antes del 30 de junio de 2012 podrán ser enajenados con arreglo a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas El Gobierno no dotará de manera adicional la reserva en caso de que quede agotada antes de finalizar el periodo de vigencia del Plan.»

Disposición final primera. Naturaleza básica y título competencial.

Este real decreto tiene naturaleza básica y se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la legislación básica sobre protección del medio ambiente previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

"Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-18774 publicado el 30 octubre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-18774
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 octubre 2007
Fecha Pub: 20071030
Fecha última actualizacion: 30 octubre, 2007
Numero BORME 260
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 octubre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 44051
Pagina final: 44054




Publicacion oficial en el BOE número 260 - BOE-A-2007-18774


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-18774 de Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-18774 AQUÍ



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