Resolución de 10 de junio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones deportivas de Iniciador en espeleología de nivel I y monitor en espeleología de nivel II, autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana e impartidas por la Federación de Espeleología de la Comunitat Valenciana.





El 8 de noviembre de 2007, el «Boletín Oficial del Estado», publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Contenidos de la Ministerio de la Presidencia Resolución de 10 de junio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones deportivas de Iniciador en espeleología de nivel I y monitor en espeleología de nivel II, autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana e impartidas por la Federación de Espeleología de la Comunitat Valenciana. del 20100628







Orden del día 28 junio 2010

El 8 de noviembre de 2007, el «Boletín Oficial del Estado», publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

A su vez el «BOE» publicó el 19 de febrero de 2010, el Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición adicional sexta establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.

La Disposición transitoria primera y tercera del mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, prevé que hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La regulación de estas formaciones se recoge en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre («BOE» de 30 de diciembre), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Esta Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, que mantiene su vigencia por así quedar determinado en la disposición transitoria tercera del ya mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.

La Dirección General del Deporte de la Generalitat Valenciana ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de espeleología, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:

Primero.–A los efectos de equiparación de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones deportivas Iniciador en Espeleología y Monitor en Espeleología de nivel I y II, autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana e impartidas por la Federación de Espeleología de la Comunidad Valenciana que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.–A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 10 de junio de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Formaciones que se reconocen en la modalidad de espeleología autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana e impartidas por la Federación de Espeleología de la Comunidad Valenciana

Cursos que se reconocen

Diploma de Iniciador en Espeleología. Nivel 1

Total de cursos reconocidos: 3.

Diploma de Monitor de Espeleología y Descenso de Cañones. Nivel 2

Total de cursos reconocidos: 2.

Diploma de Monitor de Espeleología y Barrancos. Nivel 2

Total de cursos reconocidos: 1.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT0701N1EPEP00

Requisitos de acceso:

Título de Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.

16 años de edad.

Pruebas específicas de acceso.

Carga lectiva total: 360 horas.

Código de plan: PT0708N1EPEP01

Requisitos de acceso:

Título de Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos

16 años de edad.

Pruebas específicas de acceso.

Carga lectiva total: 345 horas.

Código de plan: PT0702N2EPCA00

Requisitos de acceso:

Título de Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.

16 años de edad.

Nivel I.

Carga lectiva total: 610 horas.

Código de plan: PT0705N2EPCA01

Requisitos de acceso:

16 años de edad.

16 años de edad.

Nivel I.

Carga lectiva total: 480 horas.

Código de plan: PT0708N2EPCA02

Requisitos de acceso:

Título de Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.

16 años de edad.

Nivel I.

Carga lectiva total: 500 horas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Resolución de 10 de junio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones deportivas de Iniciador en espeleología de nivel I y monitor en espeleología de nivel II, autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana e impartidas por la Federación de Espeleología de la Comunitat Valenciana.

"Resolución de 10 de junio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones deportivas de Iniciador en espeleología de nivel I y monitor en espeleología de nivel II, autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana e impartidas por la Federación de Espeleología de la Comunitat Valenciana." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-10296 publicado el 28 junio 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-10296
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 junio 2010
Fecha Pub: 20100628
Fecha última actualizacion: 28 junio, 2010
Numero BORME 156
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 junio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 56933
Pagina final: 56937




Publicacion oficial en el BOE número 156 - BOE-A-2010-10296


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-10296 de Resolución de 10 de junio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones deportivas de Iniciador en espeleología de nivel I y monitor en espeleología de nivel II, autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana e impartidas por la Federación de Espeleología de la Comunitat Valenciana.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-10296 AQUÍ



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