Resolución de 13 de junio de 2005, del Boletín Oficial del Estado, por la que se acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2004.





La Orden de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en el punto 6 del apartado primero que al objeto de que todos los destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en el plazo de un mes, contado desde la aprobación de las respectivas cuentas anuales, dichos organismos habrán de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el resumen de las mismas, a que se refiere el punto 3 del apartado primero de esta Orden.






Orden del día 23 junio 2005

La Orden de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en el punto 6 del apartado primero que al objeto de que todos los destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en el plazo de un mes, contado desde la aprobación de las respectivas cuentas anuales, dichos organismos habrán de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el resumen de las mismas, a que se refiere el punto 3 del apartado primero de esta Orden.

Por todo ello, esta Dirección General ha tenido a bien disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2004 que figura en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2005.-La Directora general, Carmen Gomis Bernal.

Documentación para su publicación en el B.O.E.

I. Balance. II. Cuenta del resultado económico-patrimonial. III.1 Liquidación del presupuesto de gastos por programas. III.2 Liquidación del presupuesto de gastos por capítulos. III.3 Liquidación del presupuesto de ingresos por capítulos. III.4 Resultado de operaciones comerciales. III.5 Resultado presupuestado. IV. Memoria sobre organización.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

El Boletín Oficial del Estado, en su carácter de Organismo autónomo, está adscrito al Ministerio de la Presidencia en virtud del Real Decreto 808/2000, de 19 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica básica.

Régimen jurídico y organización

El 15 de noviembre de 2001 se publicó el Reglamento del Boletín Oficial del Estado que adaptó este Organismo Autónomo a la normativa establecida en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El Reglamento establece de forma precisa la naturaleza y funciones, la estructura orgánica, el régimen económico y el del personal, los derechos económicos y tasas por la publicación de disposiciones, actos de inserción obligatoria y anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el BORME. El Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, regula la ordenación del Diario Oficial del Estado, por ser inaplicables muchos de los preceptos de la regulación anterior y la necesidad de adaptar la actividad normativa al incremento producido por la legislación de las Comunidades Autónomas. Establece, asimismo, la diferencia entre las normas reguladoras del Diario Oficial, propiamente dicho, y las que afectan a la organización, funcionamiento y financiación del Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado.

Funciones

Corresponde al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado:

a) La impresión, distribución y venta, con carácter exclusivo, del Boletín Oficial del Estado.

b) La impresión, distribución y venta, con carácter exclusivo, del Boletín Oficial del Registro Mercantil, con las secciones, formato, periodicidad y demás prescripciones establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil. c) La publicación, en cualquier soporte, de repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones de especial interés. d) La publicación de estudios científicos o técnicos, bien por propia iniciativa, bien en cumplimiento de convenios suscritos con otros órganos de la Administración General del Estado y con entidades públicas o privadas. e) La ejecución de los trabajos de imprenta de carácter oficial solicitados por Ministerios, organismos y otras entidades públicas. f) La creación de bases de datos legislativas, jurisprudenciales o doctrinales a partir del BOE, del BORME o de otras publicaciones legislativas. g) La distribución y comercialización de las obras propias y de las obras editadas por otras Administraciones u organismos oficiales, en los términos establecidos en los convenios suscritos a tal fin.

El organigrama del Organismo es el siguiente:

Unidad: Secretaría General. Titular: María Dolores Pérez-Herrera Ortiz de Solórzano.

Unidad: Subdirección de la Imprenta Nacional. Titular: Fernando Pérez Sánchez. Unidad: Departamento de Programación Editorial, Documentación. Titular: Francisco José Álvarez Santamaría. Unidad: Departamento de Tecnologías de la Información. Titular: José Manuel Ruiz Ramos. El Servicio de Contabilidad, que depende direcctamente de la Secretaría General, es el encargado, entre otras actividades, de la rendición de las Cuentas Anuales del Organismo de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública. Su contabilidad es centralizada.

Información de carácter financiero

Las obligaciones reconocidas del presupuesto de gastos han sido de 60.478.405 euros, lo que representó un grado de ejecución del 94 por 100. Destacan por su elevado nivel de ejecución los capítulos 1, 4 y 8. En cuanto al gasto comercial, los mandamientos de pago han alcanzado la cifra de 10.249.900 euros, que representan un porcentaje de ejecución del 77,07 por 100

Las inversiones más significativas realizadas durante el año han sido las siguientes:

Ingresos:

Los ingresos recibidos durante el ejercicio ascendieron a la cantidad de 87.057.874,62 €, lo que supuso un aumento del 7,32 por 100 en comparación con el ejercicio anterior.

Ingresos por concepto (IVA incluido)

En el siguiente cuadro se incluyen los ingresos por conceptos. Las partidas más importantes de ingresos son las de Anuncios y las de Actos BORME. Estas partidas suponen un 81,85 por 100 del total de los ingresos netos del Organismo. Las suscripciones, pese a su disminución respecto a 2003, representan otra parte importante de los ingresos, el 7,97 por 100. Respecto de 2003, se produce un notable aumento de los Actos BORME (18,63 %), de Librería (15,80 %) y Comedor (21,61 %). Destaca la disminución de Documentación, la venta de chatarra («papelote»), de la enajenación de inversiones y de los intereses de las cuentas bancarias. En el concepto «Otros», están incluidos en 2004 el reintegro de los pagos por gastos compartidos del edificio de la calle Trafalgar, 27 y 29, realizados por el Ministerio de Economía, el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Nacional de Estadística.

Analizamos en este apartado lo correspondiente a la valoración de deudores, existencias e inmovilizado. En relación al inmovilizado, decir que está valorado según su precio de adquisición, teniendo en cuenta las correcciones valorativas que deben efectuarse, tal y como establece la norma de valoración segunda relativa al inmovilizado material, de la quinta parte del Plan General de Contabilidad Pública. Entre las correcciones de valor se encuentran las amortizaciones, de las que la norma de valoración segunda referida, señala que habrá de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos, no estableciéndose más criterios para su cuantificación. Según la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, el método de amortización utilizado es de cuota lineal, teniendo en cuenta que la vida residual de los elementos es cero y en relación a la vida útil se toma para los elementos comunes los plazos reflejados en dicha Resolución, y para los elementos no comunes los períodos máximos establecidos en la actualidad según el Real Decreto 537/1997 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades. Se sigue dicho método de amortización para todos los elementos, salvo para los terrenos que no se amortizan. El PGCP prevé otras correcciones de valor a efectuar en aquellos elementos en que se detecte una pérdida de valor de carácter reversible, reflejadas en unas cuentas especiales de naturaleza compensatoria denominadas provisiones. Destacar aquí, que en el ejercicio 2004, no se han producido ninguna pérdida de carácter reversible, no dotándose por lo tanto provisiones para el inmovilizado durante dicho ejercicio. En el siguiente cuadro se recogen las modificaciones producidas en el inventario del inmovilizado, así como la amortización generada en el año, que ascendió a 3.630.608,18 euros.

Como se observa, la inversión del organismo en activos fijos durante el año 2004 se concentró en cuatro cuentas: maquinaria, instalaciones técnicas, aplicaciones informáticas y equipos para procesos de información. Como resultado de las inversiones, bajas y amortizaciones generadas durante el año, a continuación se muestra el valor del inmovilizado a 31 de diciembre de 2004, distribuido por cuentas de inmovilizado.

En lo referente a los deudores, la fórmula de cálculo de los porcentajes para dotar las provisiones existentes depende de la duración de la deuda y del tipo de bien o servicio que la ocasiona. También depende de la forma de pago asociada, ya que esto influye en la probabilidad de cobro. En los años más alejados se dotan las provisiones correspondientes por la totalidad de la deuda debido a la mayor probabilidad de que dicha deuda no sea satisfecha, mientras que en los años más próximos dichos porcentajes son bajos, e incluso nulos en algunas ocasiones. Destaca el caso de los anuncios en que en el año 2004 se dota la provisión por un 85% de las deudas. Para el cálculo de los porcentajes con que se dotan las provisiones se tienen en cuenta diferentes factores. El resultado son unos porcentajes variables bastante similares entre sí, salvo en el caso de material de oficina y de los productos terminados (libros), en los que los porcentajes con que se dotan las correspondientes provisiones son más elevados.

Provisiones

Provisión para insolvencias

En este ejercicio se opta por una asignación de importes para la provisión variables en dos sentidos. Por una parte, atendiendo al tiempo de duración de la deuda y por otra al tipo de bien o servicio que la ocasiona, criterios que quedan reflejados en los siguientes porcentajes:

Existencias

El criterio de valoración de Existencias seguido es el del precio de adquisición, pero al existir varios precios de adquisición a lo largo del ejercicio, se aplica el criterio del precio medio ponderado al no ser posible una valoración individualizada de los elementos. En lo referente al grupo de los productos terminados incluidos en las Existencias, se aplicará el criterio del coste de producción. Los importes dotados para las provisiones por depreciación de existencias son:

Provisión por depreciación de materias primas 17.092,15

Se estima una depreciación aproximada del 2,5 % en bobinas, papel prensa y del 2 % papel en hoja y materiales de producción.

Papel prensa y bobinas: 431.315,91 × 2,5 % ≅ 10.782,90

Papel en hojas: 315.462,54 × 2,5% ≅ 6.309,25

Provisión por depreciación de productos terminados: 840.228,14

Se estima una depreciación aproximada del 30 %:

Productos acabados: 733,60 × 40% ≅ 29,34

Productos terminados (libros): 2.802.943,10 × 30 % ≅ 840.198,80

Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos 19.360,09

Se estima una depreciación aproximada del 5,2%:

Elementos y conj. incorporables 142.403,00 × 14 % ≅ 5.696,07

Provisión por depreciación de mercaderías 3.319,62

Provisión por depreciación de mercaderías 3.319,62

Se estima una depreciación aproximada del 5 %:

Mercaderías 66.392,32 × 5 % ≅ 3.319,62

El criterio de valoración de Existencias seguido es el del «precio de adquisición», pero al existir varios precios de adquisición a lo largo del ejercicio se aplica el criterio del «precio medio ponderado» al no ser posible una valoración individualizada de los elementos.

En lo referente al grupo de los «productos terminados» incluidos en las Existencias, se aplicará el criterio del «coste de producción».

Total Provisiones 880.000

Provisión a dotar para 2005

390 Provisión por depreciación de mercaderías 3.319,62

300 Mercaderías 66.392,32 × 5 % 3.319,62

391 Provisión por depreciación de mat. primas

310 Mat. primas A 431.315,91 × 2,5 % 10.782,90

311 Mat. primas B 315.462,54 × 2,5% 6.309,25 17.092,15

392 Provisión por depreciación de otros aprov.

320 Elemen. y conj. incorporables 142.403,00 × 40% 5.696,07

325 Materiales diversos 124.949,78 × 60% 7.496,99 326 Embalajes 91.736,20 × 40% 1.580,22 328 Material de oficina 15.802,20 × 10 % 4.586,81 19.360,09

395 Provisión por depreciación de prod. terminados

350 Prod. acabados 733,60 × 40% 29,34

350 Prod. terminados 2.802.943,10 × 30 % 840.198,80 840.228,14

Total provisiones 880.000 Otro aspecto relevante que nos interesa destacar es el desahorro obtenido en la cuenta de resultado económico patrimonial. El resultado final es negativo (1.709.766,51), debido al subgrupo 65 «Transferencias y Subvenciones», y más en concreto, a las Transferencias Corrientes en donde está incluida una Transferencia al Estado de carácter obligatorio por un importe de 35.410.000,00. Dicha transferencia es la que ocasiona este resultado, ya que si no se realizase, se obtendría un resultado positivo (ahorro) de 33.700.233,49.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Resolución de 13 de junio de 2005, del Boletín Oficial del Estado, por la que se acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2004.

"Resolución de 13 de junio de 2005, del Boletín Oficial del Estado, por la que se acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2004." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-10689 publicado el 23 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-10689
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 junio 2005
Fecha Pub: 20050623
Fecha última actualizacion: 23 junio, 2005
Numero BORME 149
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 22164
Pagina final: 22172




Publicacion oficial en el BOE número 149 - BOE-A-2005-10689


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-10689 de Resolución de 13 de junio de 2005, del Boletín Oficial del Estado, por la que se acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2004.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-10689 AQUÍ



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