Resolución de 15 de septiembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, el Ayuntamiento de Camaleño, el Ayuntamiento de Potes y la Sociedad Año Jubilar 2017, SL, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar».





El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, el Presidente de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Camaleño, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Potes y el apoderado de la Sociedad Año Jubilar 2017, S.L. han suscrito, con fecha 19 de agosto de 2016, un Convenio de Colaboración para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar».

Contenidos de la Ministerio de la Presidencia Resolución de 15 de septiembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, el Ayuntamiento de Camaleño, el Ayuntamiento de Potes y la Sociedad Año Jubilar 2017, SL, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar". del 20160926







Orden del día 26 septiembre 2016

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, el Presidente de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Camaleño, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Potes y el apoderado de la Sociedad Año Jubilar 2017, S.L. han suscrito, con fecha 19 de agosto de 2016, un Convenio de Colaboración para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar».

Para general conocimiento y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del citado Convenio de colaboración, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de septiembre de 2016.–El Subsecretario de la Presidencia, Por vacante (Real Decreto 199/2012, de 23 de enero), el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, David Villaverde Page.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, el Ayuntamiento de Camaleño, el Ayuntamiento de Potes y la Sociedad Año Jubilar 2017, S.L., para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar»

En Madrid y Santander, a 19 de agosto de 2016.

De una parte, don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 535/2015, de 25 de junio, en representación del citado Departamento y en ejercicio de las competencias que le confieren la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 6.2.a) de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, ejercitando por delegación la competencia del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

De otra parte, doña Eva Díaz Tezanos, Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, en virtud de nombramiento para dicho cargo por Decreto 4/2015, de 10 de julio, por el que se nombra a la vicepresidenta y al resto de los miembros del Gobierno y del Decreto 5/2015, de 10 de julio, por el que se delegan en la Vicepresidenta diversas atribuciones, concretamente la firma del presente Convenio, previa autorización del mismo por el Consejo de Gobierno de Cantabria mediante acuerdo de 30 de marzo de 2016.

De otra parte, don Julio Cires Martínez, en calidad de Presidente de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte, don Óscar Casares Alonso, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Camaleño, en nombre y representación del referido Ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

De otra parte, don Francisco Javier Gómez Ruiz, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Potes, en nombre y representación del referido Ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

De otra parte, don Francisco Luis Martín Gallego, en su condición de apoderado de «Año Jubilar 2017, S.L.», sociedad limitada mercantil del sector público cántabro, participada mayoritariamente por CANTUR, Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A., y adscrita a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, según consta en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada el 9 de diciembre de 2015 ante el Notario de Santander, Don Rafael Segura Báez, con número de su protocolo 1377.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio de colaboración y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, otorga a «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 16 de abril de 2015 al 15 de abril de 2018».

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según el artículo 27.2. b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante los señalado en la cláusula anterior, la sociedad pública autonómica «Año Jubilar 2017, S.L.», se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar».

Tercera. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la sociedad pública autonómica «Año Jubilar 2017, S.L.», quien los sufragará con cargo a sus presupuestos así como, en su caso, a través de aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución de apoyo al acontecimiento. En este sentido la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia y los Ayuntamientos de Potes y Camaleño, no asumen, ni asumirán, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

La sociedad «Año Jubilar 2017, S.L.», será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la sociedad «Año Jubilar 2017, S.L.».

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a. El Presidente de la Comisión, que será el Presidente del Gobierno de Cantabria, quien podrá ser sustituido por el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

b. Un vocal en representación de la Secretaría de Estado de Cultura, nombrado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

c. Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado por la Subsecretaria de este Departamento.

d. Un vocal en representación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

e. Un vocal en representación de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria.

f. Un vocal en representación de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia.

g. Un vocal en representación del Ayuntamiento de Camaleño.

h. Un vocal en representación del Ayuntamiento de Potes.

j. El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, designado por el Presidente de la Comisión.

j. El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, designado por el Presidente de la Comisión.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que el Presidente estime oportuno.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Quinta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Todas las referencias que figuran en este convenio a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán realizadas a los artículos correspondientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su entrada en vigor.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.

2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc. que identifiquen al acontecimiento.

3. Acordar el manual de procedimientos de la Comisión Interadministrativa.

4. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

5. Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad, y requerirá la ratificación formal de todas las entidades que la integran.

Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria en la siguiente dirección: https://sede.cantabria.es/.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá el 30 de abril de 2018.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

6. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

7. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

8. Contra las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos.

Octava. Funciones del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

e. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

f. Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

Novena. Sede.

La sede de la Comisión Interadministrativa será la del Gobierno de Cantabria, Calle Peña Herbosa, n.º 29, 39003 Santander.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación por la Comisión Interadministrativa de la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar», que deberá producirse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2018.

A tal efecto, la sociedad «Año Jubilar 2017, S.L.», una vez finalizadas las actuaciones del programa «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas así como una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente Convenio de Colaboración hasta la finalización del programa.

Una vez aprobado el informe económico de la Sociedad Año Jubilar 2017, S.L., la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa aprobará, por unanimidad, su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integren, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La Comisión Interadministrativa se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 15 de abril de 2019.

Duodécima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en los lugares y fecha expresados en el encabezamiento.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.–La Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, Eva Díaz Tezanos.–El Presidente de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, Julio Cires Martínez.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Camaleño, Óscar Casares Alonso.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Potes, Francisco Javier Gómez Ruiz.–El apoderado de la sociedad «Año Jubilar 2017, S.L.», Francisco Luis Martín Gallego.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Resolución de 15 de septiembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, el Ayuntamiento de Camaleño, el Ayuntamiento de Potes y la Sociedad Año Jubilar 2017, SL, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar".

"Resolución de 15 de septiembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, el Ayuntamiento de Camaleño, el Ayuntamiento de Potes y la Sociedad Año Jubilar 2017, SL, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-8799 publicado el 26 septiembre 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-8799
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 septiembre 2016
Fecha Pub: 20160926
Fecha última actualizacion: 26 septiembre, 2016
Numero BORME 232
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 septiembre 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 68859
Pagina final: 68864




Publicacion oficial en el BOE número 232 - BOE-A-2016-8799


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-8799 de Resolución de 15 de septiembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, el Ayuntamiento de Camaleño, el Ayuntamiento de Potes y la Sociedad Año Jubilar 2017, SL, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar".


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