Resolución de 15 de septiembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Málaga y el Ayuntamiento de Málaga, para la creación de la Comisión Interadministrativa del evento «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025».





El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, el Presidente de la Diputación de Málaga, y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Málaga han suscrito, con fecha 20 de julio de 2016, un Convenio de Colaboración para la creación de la Comisión Interadministrativa del Evento «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025».

Contenidos de la Ministerio de la Presidencia Resolución de 15 de septiembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Málaga y el Ayuntamiento de Málaga, para la creación de la Comisión Interadministrativa del evento "Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025". del 20160926







Orden del día 26 septiembre 2016

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, el Presidente de la Diputación de Málaga, y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Málaga han suscrito, con fecha 20 de julio de 2016, un Convenio de Colaboración para la creación de la Comisión Interadministrativa del Evento «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025».

Para general conocimiento y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del citado Convenio de colaboración, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de septiembre de 2016.–El Subsecretario de la Presidencia, por vacante (Real Decreto 199/2012, de 23 de enero), el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, David Villaverde Page.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Málaga, y el Ayuntamiento de Málaga, para la creación de la Comisión Interadministrativa del Evento «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025»

En Madrid y Málaga, a 20 de julio de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 535/2015, de 25 de junio, en representación del citado Departamento y en ejercicio de las competencias que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, ejercitando por delegación la competencia del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

De otra parte, doña Rosa Aguilar Rivero, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, cargo para el que fue nombrada por el Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, en representación de la Junta de Andalucía.

De otra parte, D. Elías Bendodo Benasayag, Presidente de la Diputación de Málaga, cargo que ostenta en virtud de acuerdo plenario de 13 de julio de 2015, en representación de la citada entidad.

Y de otra parte, D. Francisco de la Torre Prados, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, quien actúa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como representante legal del mismo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 124 de la referida Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio de colaboración, y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, otorga al «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que la «certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional establece que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, el Ayuntamiento de Málaga será el receptor de las donaciones y se encargará de la ejecución del programa para la conmemoración del «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025», pudiendo realizar los actos y actividades que se deriven del mismo con sus propios medios o mediante la suscripción de acuerdos con las otras administraciones firmantes de este convenio o sus entes dependientes.

Tercera. Financiación e información económica.

La financiación de los gastos que, en su caso, pudieran derivarse de las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Málaga en relación con la conmemoración del «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025», correrá por cuenta del referido Ayuntamiento, quién los sufragará con cargo a las consignaciones presupuestarias de su área de Cultura, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinatario y administrador de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público. En este sentido, la Hacienda Pública Estatal no asume ni asumirá obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

Las aportaciones concretas a las actividades seleccionadas se formalizarán, debidamente valoradas, en los oportunos convenios, previo el cumplimiento de los trámites previstos en la Ordenanza Reguladora de los Patrocinios Privados de Actividades Municipales del Ayuntamiento de Málaga.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa. El Ayuntamiento de Málaga asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.

El Ayuntamiento de Málaga, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente convenio de colaboración hasta la finalización del programa.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a. El Presidente de la Comisión, que será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Málaga.

b. Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado por la Subsecretaria de este Departamento, y el segundo en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro.

c. El Secretario General de Cultura de la Junta de Andalucía.

d. El Presidente de la Diputación de Málaga.

e. Un vocal en representación del Ayuntamiento de Málaga, nombrado por el Alcalde.

f. El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será un funcionario del Ayuntamiento de Málaga, designado por el Alcalde-Presidente.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión cualquier persona que el Presidente estime oportuno en función del orden del día a tratar. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Quinta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Todas las referencias que figuran en este convenio a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán realizadas a los artículos correspondientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su entrada en vigor.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

b. La aprobación de un manual de marca para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc. que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025».

c. Acordar el manual de procedimientos de la Comisión Interadministrativa.

d. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

e. Acordar, en su caso, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

f. Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y requerirá la ratificación formal de todas las entidades que la integran.

Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga en la siguiente dirección https://sede.malaga.eu/.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá el 15 de enero de 2019.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. La resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer potestativamente recurso de reposición en vía administrativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

Octava. Funciones del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

e. Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que se deban expedir.

f. Cualquier otra de índole general que conforme a la legislación vigente le corresponda.

Novena. Sede.

La sede de la Comisión Interadministrativa será la del Ayuntamiento de Málaga, avenida de Cervantes, 4. 29016 Málaga.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa en igualdad de condiciones.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación por la Comisión Interadministrativa de las operaciones de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025», que deberá producirse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2019.

Una vez aprobado el informe económico del Ayuntamiento de Málaga, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa aprobará, por unanimidad, su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión Interadministrativa se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

Duodécima. Jurisdicción Competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.–La Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, Rosa Aguilar Rivero.–El Presidente de la Diputación de Málaga, Elías Bendodo Benasayag y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Málaga, Francisco de la Torre Prados.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Resolución de 15 de septiembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Málaga y el Ayuntamiento de Málaga, para la creación de la Comisión Interadministrativa del evento "Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025".

"Resolución de 15 de septiembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Málaga y el Ayuntamiento de Málaga, para la creación de la Comisión Interadministrativa del evento "Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-8798 publicado el 26 septiembre 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-8798
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 septiembre 2016
Fecha Pub: 20160926
Fecha última actualizacion: 26 septiembre, 2016
Numero BORME 232
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 septiembre 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 68853
Pagina final: 68858




Publicacion oficial en el BOE número 232 - BOE-A-2016-8798


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-8798 de Resolución de 15 de septiembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Málaga y el Ayuntamiento de Málaga, para la creación de la Comisión Interadministrativa del evento "Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025".


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