Resolución de 2 de julio de 2010, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca una beca INAP-Fulbright, de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, para el curso académico 2011-2012.





De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril («BOE» del 29), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas INAP-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, dispongo:






Orden del día 30 julio 2010

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril («BOE» del 29), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas INAP-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, dispongo:

Primero. Objeto.–Mediante la presente Resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), una beca para la realización de estudios de postgrado en los Estados Unidos de América en el curso académico 2011-2012, prioritariamente en las áreas establecidas en la Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril.

La beca se financiará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 25.104.921O.483 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, siendo el importe máximo del coste que se asume de 62.370,00 euros.

Segundo. Dotación de la beca.

1. Asignaciones básicas.

a) Asignación mensual bruta de 1.800,00 euros.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 1.200,00 euros.

c) El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorio de la Universidad hasta un máximo de 29.000,00 euros.

d) Gastos necesarios de matrícula, manutención y alojamiento para asistir a un curso de orientación preacadémica, antes de la incorporación a la Universidad de destino en los Estados Unidos. Este curso de orientación, financiado por el Gobierno de los Estados Unidos, se organiza a propuesta del organismo colaborador en Nueva York, el Institute of International Education (IIE), para facilitar la incorporación del becario español a la vida académica estadounidense.

e) Póliza de seguro, enfermedad y accidentes de hasta 100.000 dólares de cobertura, suscrita por el Gobierno de Estados Unidos para los becarios Fulbright. Asimismo, serán financiados por el Gobierno de los Estados Unidos de América los gastos administrativos generados en los Estados Unidos por el Servicio de Asistencia en general al Programa.

f) Una asignación única de 1.200,00 euros para los gastos de primera instalación y compra de libros.

2. Asignaciones complementarias.

En el caso de que el becario fuera acompañado por el cónyuge o persona con la que mantenga una acreditada relación análoga de afectividad, o persona con la que le una un parentesco de primer grado de consanguinidad o afinidad, percibirá las siguientes asignaciones si permanece con el becario durante su estancia en los Estados Unidos:

a) 120,00 euros mensuales para ayuda de manutención.

b) 50,00 euros al mes para la suscripción de seguro médico similar al que disfrutará el becario.

c) 400,00 euros como asignación única, en concepto de ayuda de viaje.

Además, la beca incluye los siguientes servicios por parte de las instituciones gestoras estadounidenses:

a) Servicios de apoyo y asesoría a través de una red de oficinas regionales en Estados Unidos durante el período de la beca.

b) Participación en seminarios e invitaciones a actividades culturales, científicas y de otra índole, organizadas por el Programa Fulbright, según disponibilidad de fondos del Gobierno de Estados Unidos.

c) Orientación antes de la salida de España.

d) Emisión de la documentación necesaria para la obtención de un visado «Exchange Visitor (J-1)» y los correspondientes para los familiares acompañantes a su cargo.

3. Costes indirectos.

Los costes indirectos de la Comisión Fulbright por la gestión de la beca se financiarán de conformidad con lo previsto en el Convenio Marco de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y la Comisión Fulbright, y no podrán ser superiores a 6.930,00 euros.

Tercero. Obligaciones del INAP y de la entidad colaboradora.–En cumplimiento de lo previsto en la cláusula cuarta del Convenio Marco de colaboración entre el INAP y la Comisión Fulbright, el INAP transferirá a la Comisión Fulbright el montante efectivo de la beca y de los costes indirectos en euros antes de finales del mes de julio de 2011.

La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora en la gestión de la beca convocada mediante la presente Resolución a efectos de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará sometida a las siguientes obligaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de dicha Ley:

a) Entregar al beneficiario los fondos recibidos de acuerdo con lo previsto en la presente Convocatoria y en el Convenio Marco suscrito.

b) Comprobar la realización de los estudios por parte del beneficiario que determinan la concesión de la beca.

c) Justificar ante el INAP la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por el beneficiario.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar el INAP, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cuarto. Requisitos del solicitante.

Para optar a la beca los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del subgrupo A1 de un Cuerpo o Escala adscrito al Ministerio de la Presidencia, en situación administrativa de servicio activo y con destino en la Administración General del Estado.

b) Tener una antigüedad reconocida de al menos dos años al servicio de la Administración General del Estado.

c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito.

d) No podrán participar en este Programa quienes tengan la doble nacionalidad, española y estadounidense, ni los destinados en los Estados Unidos de América, ni quienes hayan disfrutado con anterioridad de una Beca Fulbright de ampliación de estudios de postgrado. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas personas en las que concurra algunas de las circunstancias especificadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Duración de la beca.–La duración de la beca será de un curso académico, comenzando el verano u otoño del 2011. En ningún caso será superior a doce meses y su fecha límite de finalización será el 31 de diciembre de 2012.

De acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril, al término del periodo de la beca el becario tiene un plazo de sesenta días para presentar a la Comisión Fulbright un informe en el que se recojan los datos relativos a los estudios realizados y los resultados obtenidos, así como la certificación académica. El informe debe presentarse por duplicado, para la remisión de un ejemplar al INAP.

En el mismo plazo, la Comisión Fulbright, como entidad colaboradora en la gestión de la beca, deberá justificar ante el INAP la entrega de los fondos a los beneficiarios en los términos previstos en el Convenio Marco de colaboración suscrito con el INAP según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.

Sexto. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

El modelo de impreso de solicitud electrónica, así como el de las cartas de referencia que se contemplan a continuación, están disponibles en la página web de la Comisión Fulbright: http://www.fulbright.es/book/view/430.

Las solicitudes electrónicas deberán ser cumplimentadas directamente en esa página web. Para completar la solicitud será necesario imprimirla por cuadruplicado en soporte papel y entregarla, acompañada de toda la documentación que se especifica a continuación, en la Comisión Fulbright o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o enviarla por correo con fecha de matasellos no posterior al último día hábil, marcando claramente en el sobre de envío: «a/a: Programa INAP/Fulbright».

2. Para más información se puede contactar con:

2. Para más información se puede contactar con:

a) El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP):

Calle Atocha, 106.

28012 Madrid.

Teléfono: 91/2739162.

Fax: 91/2739287.

E-mail: [email protected].

Internet: http://www.inap.es.

b) La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE.UU. (Comisión Fulbright):

Paseo General Martínez Campos, 24.

28010 Madrid.

Teléfono: 91/ 3191126.

Fax: 91/7022185.

E-mail: [email protected].

Internet: http://www.fulbright.es.

3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Proyecto de estudios que se pretende desarrollar en Estados Unidos (en español, cinco folios o 4.000 palabras como máximo). La explicación debe seguir el esquema siguiente:

Objetivo: descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede.

Importancia: explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional, y para España.

Motivación: motivo que le induce a estudiar en EE.UU.

b) Universidades de preferencia (máximo un folio). Indicar las tres universidades elegidas para seguir los estudios, por orden de preferencia, y la razón de seleccionarlas.

c) Curriculum vítae, en español.

d) Documentación de apoyo, ordenada e identificada de la manera siguiente:

Copia compulsada del certificado académico completo.

Copia compulsada del título o justificante de haberlo solicitado.

Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión Fulbright se encargará de hacer las fotocopias oportunas de las cartas originales y rechazará las enviadas por fax o correo electrónico.

Fotografía reciente grapada al original de la solicitud.

Fotocopia del libro de familia o documentación acreditativa de la situación a que se refiere el punto 2 del apartado segundo de la presente convocatoria, en aquellos casos en los que se solicite la asignación complementaria prevista en el mismo.

e) Opcional: Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Fotocopia de los resultados con una puntuación mínima de 100 en el Internet-based Test o 600 en el Paper-based Test. El examen será válido si se ha realizado durante los dos años anteriores al último día de presentación de solicitudes.

Séptimo. Selección y concesión.

1. La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el Centro de Publicaciones del INAP. El Comité de Selección estará compuesto por:

a) Presidente: El Secretario General del INAP o funcionario de su unidad en quien delegue.

b) Los Directores del Centro de Publicaciones y del Centro de Cooperación Institucional o los funcionarios de las respectivas unidades en quienes deleguen.

c) Dos Vocales nombrados por la Comisión Fulbright.

d) Secretario con voz y sin voto: un Consejero Técnico del Centro de Publicaciones o funcionario que lo sustituya designado por el Director del Centro.

2. De acuerdo con el apartado quinto de la Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril, la selección se realizará en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: Los solicitantes deberán superar la prueba escrita del idioma inglés «Michigan Test of English Language Proficiency», realizada por la Comisión Fulbright. Quedarán exentos de la realización de dicha prueba quienes hubieran presentado el TOEFL al que se refiere el punto e) del apartado sexto de la presente convocatoria.

b) Segunda fase: Consistirá en una entrevista personal con el Comité de Selección. Los criterios de valoración y su ponderación en esta segunda fase serán los siguientes:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, cuya ponderación será un 30% de la valoración final.

El interés del proyecto para la Administración General del Estado, así como el plan de aplicación de los objetivos al reingreso del becario, cuya ponderación será un 40% de la valoración final.

Los méritos profesionales y académicos del aspirante, cuya ponderación será un 30% de la valoración final.

3. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una relación de las personas propuestas para la beca, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y se la comunicará al Centro de publicaciones como órgano instructor. Este la elevará a el/la Director/a del INAP, que resolverá en el plazo máximo de 15 días. En todo caso, el plazo para resolver y notificar no podrá ser superior a seis meses desde la publicación de la convocatoria.

La resolución se comunicará a la Comisión Fulbright, que la presentará al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El candidato, una vez seleccionado, deberá realizar los siguientes exámenes obligatorios y solicitar el envío directo de los resultados a la Comisión Fulbright:

a) Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Código: Commission for Educational Exchange U.S./Spain, Madrid (9214). http://www.toefl.org.

b) Graduate Record Examination (GRE): General Test. Código: United States Educational Comm. Spain (R9214, Dpt. 0000) http://www.gre.org.

La asesoría académica de la Comisión Fulbright facilita la información necesaria sobre estas pruebas, pero ni gestiona ni administra su realización.

5. La concesión definitiva de la beca quedará condicionada a la admisión de los candidatos seleccionados en la universidad estadounidense correspondiente. Cualquier cambio en las características del proyecto deberá contar con la aprobación expresa de el/la Director/a del INAP.

Octavo. Notificación.–La resolución con la concesión de la beca será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Será igualmente notificada al beneficiario en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Silencio administrativo.–En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Situación administrativa del becario durante su estancia en los Estados Unidos.–La situación administrativa del funcionario becario durante su estancia en Estados Unidos será la de servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Undécimo. Obligaciones del becario.–Serán obligaciones del becario:

a) Acreditar, previamente al cobro de las cantidades, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, presentando los correspondientes justificantes tras la adjudicación de la beca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la universidad estadounidense y a las condiciones del programa Fulbright.

c) Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.

d) Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá comunicarse a la agencia gestora en los Estados Unidos, para que ésta solicite, a través de la Comisión Fulbright, la aprobación del INAP.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Resolución de 2 de julio de 2010, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca una beca INAP-Fulbright, de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, para el curso académico 2011-2012.

"Resolución de 2 de julio de 2010, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca una beca INAP-Fulbright, de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, para el curso académico 2011-2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-12259 publicado el 30 julio 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-12259
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 julio 2010
Fecha Pub: 20100730
Fecha última actualizacion: 30 julio, 2010
Numero BORME 184
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 julio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 66456
Pagina final: 66461




Publicacion oficial en el BOE número 184 - BOE-A-2010-12259


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-12259 de Resolución de 2 de julio de 2010, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca una beca INAP-Fulbright, de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, para el curso académico 2011-2012.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-12259 AQUÍ



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