Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca y la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar».





El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y de la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y la Hermana Mayor de la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca han suscrito un Convenio de colaboración para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar».

Contenidos de la Ministerio de la Presidencia Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca y la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar". del 20161107







Orden del día 07 noviembre 2016

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y de la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y la Hermana Mayor de la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca han suscrito un Convenio de colaboración para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar».

Para general conocimiento y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2016.–El Subsecretario de la Presidencia, Por Vacante (Real Decreto 199/2012, de 23 de enero), el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, David Villaverde Page.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, y la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar»

En Madrid, 1 de octubre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, Ministro de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 535/2015, de 25 de junio, en representación del citado Departamento y en ejercicio de las competencias que le confieren la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, ejercitando por delegación la competencia del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

De otra parte, don Pedro Antonio Sánchez López, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cuyo cargo fue nombrado por Real Decreto 588/2015, de 2 de julio, con competencia para suscribir este convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha de 8 de junio de 2016.

De otra, don Juan Hernández Albarracín, Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto de la Presidencia número 22/2015, de 4 de julio, en su condición de Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, entidad pública empresarial creada por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, al que corresponden la ordenación, planificación programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de turismo, en el marco de la política del Gobierno regional, en nombre y representación del mismo, en virtud de lo dispuesto y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 61 la mencionada Ley. Se encuentra facultado para la suscripción del presente convenio por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Instituto de Turismo de la Región de Murcia en su reunión de fecha 26 de abril de 2016. Interviene también en nombre y representación de la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia con el n.º 185, cuyo patronato preside por razón de su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de los estatutos de la Fundación, estando facultado para la suscripción del presente convenio por acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación en su reunión de fecha 13 de mayo de 2016.

De otra, don José Moreno Medina, Alcalde-Presidente de Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, en nombre y representación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en virtud la Resolución de la Alcaldía de fecha 9 de mayo de 2016.

Y de otra, doña Elisa María Giménez-Girón, Hermana Mayor de la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, Asociación Pública de Fieles inscrita en el Registro de Entidades Religiosas Católicas del Ministerio de Justicia bajo el número 4024-/0-SE/C; inscrita igualmente en el Libro Registro de Asociaciones, Sociedades y Fundaciones con el número 1046 y con el número 293 en el Libro Registro de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia y adscrita a la Diócesis de Cartagena. Para el referido cargo fue elegida con fecha 29 de junio de 2014, y confirmada la elección por el Sr. Obispo de Cartagena, don José Manuel Lorca Planes, por Decreto dado en Murcia a 7 de julio de 2014. Se encuentra especialmente facultada para este acto por acuerdo adoptado por la Junta Representativa de la Cofradía en sesión celebrada con fecha 6 de mayo de 2016.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio de colaboración y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, otorga a la celebración de «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que los beneficios fiscales del programa de apoyo a este acontecimiento serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que la duración del programa de apoyo abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2018.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa para la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los planes y programas de actividades para la celebración del acontecimiento.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar».

Tercera. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del evento corresponderá íntegramente a la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, quien la sufragará con cargo a su presupuesto ordinario, así como, en su caso, con subvenciones, aportaciones, donaciones u otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz podrán colaborar con la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, mediante la financiación directa y con cargo a sus respectivos presupuestos, de las actividades que se determine. La Hacienda Pública Estatal no asume ni asumirá obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

La Fundación Camino de la Cruz de Caravaca será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento y asumirá las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés se pudieran producir.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a. El Presidente de la Comisión, cargo que corresponderá al Consejero competente en materia de turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actualmente, el Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo.

b. El Vicepresidente de la Comisión, cargo que corresponderá al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

c. Dos vocales en representación de la Administración General de Estado: uno del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado por la Subsecretaria de este Ministerio, y, el segundo, de la Secretaría de Estado de Cultura, nombrado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

d. Un vocal en representación del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, nombrado por su Consejo de Administración.

e. Un vocal en representación del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, que será el titular de la concejalía competente en materia de turismo.

f. Un vocal en representación de la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, nombrado por su Patronato.

g. Un vocal en representación de la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, nombrado por su Junta Representativa.

h. El Secretario de la Comisión Interadministrativa, con voz pero sin voto, que será el Secretario del Patronato de la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca.

También podrán asistir a las sesiones aquellas personas que, por su cualificación y/o experiencia, el Presidente estime conveniente que intervengan, asesoren o informen a la misma. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

También podrán asistir a las sesiones aquellas personas que, por su cualificación y/o experiencia, el Presidente estime conveniente que intervengan, asesoren o informen a la misma. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interministerial será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Quinta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Todas las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán realizadas a los artículos correspondientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su entrada en vigor.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

b. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento.

c. Acordar el manual de procedimientos de la Comisión Interadministrativa.

d. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

e. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

f. Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad, y que requerirá la ratificación formal de todas las entidades consorciadas.

Séptima. Funciones del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d. Dirimir con su voto los empates.

e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

f. Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que se deban expedir.

g. Cualquier otra de índole general que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Octava. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la siguiente dirección: http://www.carm.es.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá el 15 de julio de 2018.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

6. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

7. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

8. Contra las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos o contencioso-administrativos.

Novena. Sede.

La Comisión Interadministrativa tendrá su sede en la ciudad de Caravaca de la Cruz (Murcia).

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas por la Fundación en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa en igualdad de condiciones.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación por la Comisión Interadministrativa de las operaciones de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración de «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar», que deberá producirse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2018.

A tal efecto, la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, así como una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente Convenio de Colaboración hasta la finalización del programa.

Una vez aprobado el informe económico de la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa aprobará, por unanimidad, su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integren, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La Comisión Interadministrativa se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de junio de 2019.

Decimosegunda. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Pública, Pilar Platero Sanz.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez López.–El Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y de la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, Juan Hernández Albarracín.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, José Moreno Medina.–La Hermana Mayor de la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, Elisa M.ª Giménez-Girón Marín.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca y la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar".

"Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca y la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-10292 publicado el 07 noviembre 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-10292
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 noviembre 2016
Fecha Pub: 20161107
Fecha última actualizacion: 7 noviembre, 2016
Numero BORME 269
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 noviembre 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 77443
Pagina final: 77449




Publicacion oficial en el BOE número 269 - BOE-A-2016-10292


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-10292 de Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca y la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar".


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