Resolución de 5 de junio de 2009, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas y becas de estudio del Legado Casado de la Fuente, para el curso 2009/2010.





De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000 de 23 de junio, en el artículo 130 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y en las bases reguladoras vigentes, contenidas en el Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para estudios a cargo de MUFACE, y en uso de las atribuciones que le competen, esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria:.






Orden del día 02 julio 2009

De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000 de 23 de junio, en el artículo 130 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y en las bases reguladoras vigentes, contenidas en el Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para estudios a cargo de MUFACE, y en uso de las atribuciones que le competen, esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria:.

I. Objeto y modalidades de las ayudas

Esta convocatoria concreta las modalidades de ayudas de la Acción Formativa de MUFACE, las condiciones y requisitos específicos para acceder a ellas por parte de los mutualistas y sus beneficiarios, determinando su número y cuantías.

La finalidad de estas ayudas es posibilitar la promoción social y cultural, por la vía de estudios universitarios, de los mutualistas y de sus hijos y huérfanos, mediante aportaciones económicas, con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE para esta finalidad, en forma de becas de estudio para mutualistas y becas de residencia para los hijos y huérfanos de mutualistas que se vean precisados a desplazarse de la localidad donde radica el domicilio familiar para realizar los estudios universitarios o de nivel equivalente que hubieran elegido.

Asimismo forman parte de esta convocatoria las becas de estudio para cursar estudios de Ingeniería Agronómica Superior, con cargo al Legado Casado de la Fuente.

II. Normas comunes

1. Subsidiariedad de las ayudas respecto a las análogas de los Planes de Acción Social.

1.1 El carácter subsidiario de las ayudas económicas para la Acción Formativa de MUFACE respecto a las análogas de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas implica que la adquisición del derecho a la ayuda de la Mutualidad, así como, en su caso, la pérdida del ya adquirido, dependerá del cumplimiento de la condición que se establece en los epígrafes siguientes.

1.2 Será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente y no obtenido la ayuda de acción social existente, en su caso, dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2009, cuya finalidad sea la cobertura de alguno de los gastos análogos a los que se refiere el apartado III en sus epígrafes 1.1 y 2.1 de esta convocatoria, que se originen con motivo de la realización de estudios universitarios en el curso 2009-2010. A tal fin, el mutualista deberá acreditar mediante certificación o cualquier otro documento administrativo de constancia expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado, que en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social en el año 2009 no existe o, de existir, ha solicitado y no se le ha concedido la ayuda correspondiente.

1.3 Cuando un Plan de Acción Social para el año 2009 no extienda su ámbito de cobertura a los distintos gastos, cuya finalidad sea la descrita en el epígrafe anterior, caso de que un mutualista perteneciente al colectivo protegido por dicho Plan reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y, asimismo, obtenga en 2010 una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, vendrá obligado a reintegrar el importe de la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de indebida a los efectos previstos en el artículo 55 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

1.4 En cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado III, cabrá la posibilidad de obtener o conservar la prestación de MUFACE, cuando la ayuda de acción social resulte de inferior cuantía, mediante renuncia a esta última con devolución acreditada de las cantidades percibidas, en su caso.

2. Incompatibilidades.–Sin perjuicio de lo que se señala en el apartado III, epígrafe 2.7.2, las becas de estudio y de residencia convocadas en esta Resolución son incompatibles, en el tramo de la cuantía que resulte coincidente, con cualquier ayuda para el mismo fin concedida por Organismo oficial o Entidad pública o privada, salvo renuncia a una de ellas, con devolución acreditada de las cantidades percibidas, en su caso.

A tal efecto, si fuera necesario, MUFACE podrá realizar cruces de datos con dichos Organismos y Entidades.

3. Extinción del derecho.–El derecho a las becas de estudio y residencia convocadas se perderá, además de por las causas establecidas en esta Resolución de convocatoria, por incumplimiento de las normas sobre subsidiariedad respecto a las análogas de los Planes de Acción Social del epígrafe 1 y sobre las incompatibilidades referidas en el epígrafe 2, ambos de este apartado II.

Por su parte, los adjudicatarios podrán renunciar en cualquier momento a la beca concedida, perdiendo con ello todos los derechos inherentes a la misma. Asimismo, los peticionarios podrán desistir de su solicitud, todo ello, sin perjuicio de que unos y otros puedan volver a solicitar nuevamente beca de MUFACE en convocatorias posteriores, bajo la modalidad, en tal caso, de nueva adjudicación.

La renuncia o desistimiento se pondrá de manifiesto, por escrito, ante el Servicio Provincial correspondiente. Una u otro serán aceptados de plano, dictándose para ello la Resolución correspondiente, de acuerdo con lo señalado en la letra b) del epígrafe 4 de este apartado II, que será notificada al interesado.

4. Resolución.–Conforme al régimen de delegación de atribuciones establecido en la Resolución de 20 de Julio de 2004 de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, modificada por Resolución de la Dirección General de 4 de febrero de 2008, las resoluciones serán adoptadas por delegación de la Dirección General de MUFACE, según la siguiente distribución:

a) Corresponderá al Director del Departamento de Prestaciones Sociales adoptar las resoluciones a que se refieren los epígrafes 2.5.4 y 2.5.8 del apartado III.

b) Corresponderá a los Directores de los Servicios Provinciales adoptar las resoluciones a que se refieren los epígrafes 1.5, 2.5.6, 2.5.10, 2.5.11, 2.6.3 y 2.6.4 del apartado III.

5. Impugnación.–La presente resolución de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

III. Becas de estudio para mutualistas y becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas

1. Becas de estudio.

1.1 Contenido.–Se convocan becas de estudio para mutualistas de MUFACE, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, para cubrir el coste de la matrícula y demás gastos de inscripción de los estudios universitarios que realicen durante el curso 2009/2010, por importe que será igual a la cantidad realmente abonada por el mutualista solicitante, con el límite máximo de 383,32 euros.

Se consideran «demás gastos de inscripción», las tarifas de secretaría, de certificación, de seguro escolar obligatorio u otras análogas, siempre que deban abonarse ineludiblemente junto con la matrícula.

1.2 Requisitos.–Para obtener beca de estudio correspondiente al curso 2009/2010 será necesario:

A) Ser mutualista en situación de alta o asimilada al alta en el colectivo de MUFACE el día 15 de octubre de 2009 y mantener dichas condiciones en la fecha en que se presente la solicitud conforme al epígrafe 1.4.

B) Matricularse durante el curso 2009/2010 en estudios de nivel universitario de los mencionados en el Anexo II.

C) Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2010 un mínimo de tres asignaturas anuales o, en caso de enseñanzas estructuradas en créditos o conducentes al título de Grado, un mínimo del cincuenta por ciento del resultado de dividir el total de los créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan. El número de asignaturas mínimo podrá ser dos y el porcentaje de créditos el treinta y cinco por ciento, siempre que sean todas las asignaturas o todos los créditos que, sin contar el proyecto de fin de carrera cuando exista, falten para su conclusión; a su vez, el proyecto de fin de carrera no exigirá la concurrencia de mínimo de asignaturas.

A los fines del apartado anterior:

a) Por convocatorias de febrero y de septiembre deberán entenderse las oportunas convocatorias extraordinarias, aun cuando no correspondan estrictamente a dichos meses.

b) Las asignaturas semestrales/cuatrimestrales se computarán como medias asignaturas.

c) No se computarán en ningún caso las asignaturas o créditos convalidados ni adaptados.

d) No se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos que excedan los necesarios para obtener la titulación.

1.3 Denegaciones.–Serán denegadas las solicitudes de los mutualistas que se matriculen en Centros no radicados en territorio nacional.

También se denegarán las solicitudes de los mutualistas que hayan disfrutado de matrícula gratuita total o de exención total del pago de la tarifa de la matrícula, aun cuando hayan debido satisfacer otros gastos de inscripción, salvo que el importe de estos gastos supere los 90,00 euros.

Estas becas se concederán para una sola titulación por mutualista, tanto de forma simultánea como sucesiva, con las salvedades que se expresan en el Anexo II.

1.4 Solicitudes, plazo y documentación.–Las becas se solicitarán en los impresos que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE, o que se obtengan a través de su página web (www.map.es/muface/).

Las solicitudes se dirigirán a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro, ya sea directamente o bien por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de la solicitud y documentación será desde que se pueda acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el epígrafe 1.2.C) hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

La documentación que ha de acompañar a la solicitud de beca de estudio será la indicada en el Anexo III, apartado 0 y apartado I.

1.5 Resolución.–Una vez verificados los extremos señalados, MUFACE adoptará la resolución que proceda.

2. Becas de residencia.

2.2 Modalidades y número de becas.–Las becas de residencia convocadas se distribuyen en las modalidades de becas de residencia de nueva adjudicación y becas de residencia de renovación.

2.2 Modalidades y número de becas.–Las becas de residencia convocadas se distribuyen en las modalidades de becas de residencia de nueva adjudicación y becas de residencia de renovación.

El número de becas a otorgar para cada modalidad será el siguiente:

A) Becas de residencia de nueva adjudicación. Se convocan 200 becas para conceder a los solicitantes que alcancen mayor puntuación de acuerdo con las normas establecidas en esta resolución, una vez aportada y comprobada la correspondiente documentación. Este número podrá incrementarse, siempre dentro de los créditos presupuestarios disponibles, conforme se establece en el párrafo siguiente.

Si al proceder a la determinación del último beneficiario existiera un número de solicitantes con idéntica puntuación total, de modo que sumado al del número de candidatos precedentes superase la cifra de becas previstas, ese número se incrementará en las necesarias para que alcance a todos los que se encuentren en dicha circunstancia.

B) Becas de residencia de renovación. El número que resulte necesario para cubrir la renovación de los 504 actuales becarios, que reuniendo los requisitos exigidos en los epígrafes 2.3.1 a 2.3.3 y 2.6.1, presenten la solicitud y documentación en la forma y plazo señalados en el epígrafe 2.6.2.

2.3 Requisitos generales.

2.3.1 Podrán solicitar beca de residencia, los mutualistas para sus beneficiarios y los titulares de documento asimilado al de afiliación, para sus beneficiarios o para sí mismos, siempre que dichos titulares y beneficiarios se encuentren en situación de alta o, en su caso, asimilada al alta en el colectivo de MUFACE en el momento de presentar la solicitud y mantengan dicha situación en el momento de entrega de la documentación, según los casos que a continuación se detallan:

A) Los mutualistas, para un hijo incluido en su Documento de Beneficiarios.

B) Los titulares de documento asimilado al de afiliación, por ser divorciados o cónyuges separados judicialmente de un mutualista, para un hijo de éste incluido en el Documento de Beneficiarios del titular del documento asimilado al de afiliación.

C) Los titulares de documento asimilado al de afiliación, por ser viudos de mutualista o asimilado, para un huérfano de éste incluido en el Documento de Beneficiarios del titular del documento asimilado al de afiliación.

D) Los titulares de documento asimilado al de afiliación, por ser huérfanos de mutualista o asimilado, para sí mismos.

E) Los titulares de documento asimilado al de afiliación, por ser hijos de mutualista separado judicialmente o divorciado, que convivan con el progenitor que no sea mutualista, para sí mismos.

2.3.2 Los gastos de residencia a que se aplicará la beca deberán estar motivados por la realización de estudios de nivel universitario de los mencionados en el Anexo II. Estas becas se concederán para la obtención de una sola titulación por destinatario de la beca, con las salvedades que se expresan en el Anexo II.

2.3.3 Serán excluidos los solicitantes, cuando los beneficiarios a los que vaya a destinarse la beca se matriculen en Centros no radicados en territorio nacional.

2.3.4 Será requisito imprescindible que los estudios hayan de realizarse ineludiblemente en municipio distinto al del domicilio familiar.

Al margen del deber de justificar la observancia de las prescripciones establecidas en el Anexo II, para considerar cumplido este requisito, el municipio más próximo respecto al del domicilio familiar, en el que exista Centro donde el interesado pudiera cursar sus estudios, tendrá que reunir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no exista posibilidad de comunicación por vía terrestre entre ambos municipios.

Si existiera vía de comunicación fluvial o marítima, deberá reunirse, además, alguna de las restantes condiciones.

b) Que la distancia más corta entre ellos sea de, al menos, 60 kms., de acuerdo con el mapa oficial de carreteras vigente para el año en que se publique la convocatoria, editado por el Ministerio de Fomento, o documento equiparable en el caso de comunicación fluvial o marítima.

c) Que no existan líneas de transporte público diarias entre dichos municipios en las fechas lectivas.

d) Que el recorrido diario, considerando la ida y el regreso, utilizando el itinerario más rápido, suponga al menos tres horas, teniendo en cuenta las circunstancias habituales del tráfico entre esos dos municipios, de acuerdo con el medio de transporte utilizado.

No obstante, MUFACE podrá tener en cuenta otras circunstancias excepcionales que, debidamente acreditadas, justifiquen el cumplimiento de este requisito.

2.4 Gastos cubiertos.

2.4.1 La beca se destinará a contribuir a sufragar los gastos de residencia del beneficiario en un Colegio Mayor universitario, ubicado en el municipio en el que curse sus estudios o en otro que por su proximidad resulte adecuado, sin que sea admisible abonar la beca por gastos de residencia en hoteles, hostales, pensiones, pisos u otros establecimientos que no tengan la consideración de Colegio Mayor.

No obstante, a los efectos de la presente convocatoria, se consideran asimiladas a Colegio Mayor las Residencias de estudiantes pertenecientes al Estado, a las Comunidades o Ciudades Autónomas, a las Diputaciones Forales, a las Entidades Locales o a cualquier otro Organismo o Entidad de naturaleza pública, así como las Residencias de estudiantes pertenecientes a cualquier otra persona física o jurídica que, como tales Residencias de estudiantes, se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o norma específica aprobada por las Instituciones competentes de los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, que regule este tributo local, hayan presentado la declaración censal oportuna para ello o estén exentas del mismo en razón precisamente de la naturaleza de la persona jurídica a que pertenezcan.

Igualmente se consideran asimilados a Colegio Mayor los alojamientos (unidades habitacionales) para estudiantes que las Universidades puedan destinar a tal fin, bien sean propios o concertados.

2.4.2 A todos los efectos de la beca, en el concepto de gastos de residencia quedan comprendidos no sólo los de alojamiento propiamente dicho, sino también los de manutención y los complementarios de unos y otros. En el caso de que los servicios de manutención y los complementarios no estuvieran incluidos dentro de la oferta conjunta del establecimiento de residencia, será obligatoria su justificación documental.

2.5 Becas de residencia de nueva adjudicación.

2.5.1 Requisitos específicos.–Para ser beneficiario de estas becas, deberán reunirse, además de los requisitos generales establecidos en el epígrafe 2.3, los siguientes:

A) No haber cumplido 23 años de edad en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se trate de proseguir unos estudios universitarios ya iniciados, y no haber sido adjudicatario de beca de residencia en el curso inmediato precedente.

B) En el caso de alumnos que hayan cursado: COU o Bachillerato: haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad (en adelante PAU) en la convocatoria de junio de 2009 o con anterioridad, o en la de septiembre, con las condiciones y efectos, en este último supuesto, previstos en los epígrafes 2.5.2 y 2.5.8.

Formación Profesional: estar en posesión del Título de Técnico Superior o, en su caso, del de Técnico Especialista al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Enseñanzas de régimen especial o artísticas superiores: estar en posesión del título de grado medio o en su caso, haber superado la prueba de acceso, si la hubiere, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes y solicitar la beca para realizar los estudios conducentes a la obtención del título superior equivalente a la correspondiente Licenciatura o Diplomatura.

C) Formalizar matrícula oficial en el curso 2009/2010, en los estudios mencionados en el Anexo II, de un curso completo, del proyecto de fin de carrera (cuando exista y se haya finalizado en el año académico 2008/2009 el último de los cursos), o, como mínimo:

a) De cinco asignaturas anuales.

b) Del 70% del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan, si se trata de enseñanzas de primer y segundo ciclo, enseñanzas artísticas superiores y estudios religiosos superiores.

c) De 60 créditos, en el caso de enseñanzas conducentes al título de Grado. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

En la aplicación del presente apartado C) se tendrá en cuenta que:

1.º El Curso de Adaptación al segundo ciclo de educación universitaria y el de complementos de formación para dicho segundo ciclo se consideran un curso completo.

2.º No será admisible el cambio de carrera, excepto desde un primer curso común a un segundo curso de una carrera específica o desde el Título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico a cuarto curso de Facultad o Escuela Técnica Superior, ya sea directamente, ya sea a través de un Curso de Adaptación o del de complementos de formación. Salvo estas últimas excepciones, el comienzo de una carrera tras la conclusión de otra se considera cambio de carrera no admisible.

3.º Las asignaturas indicadas han de entenderse anuales. Si son semestrales/cuatrimestrales, se computarán como medias asignaturas.

4.º No se computarán en ningún caso las asignaturas o créditos convalidados ni adaptados.

5.º No se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos que excedan a los necesarios para la obtención de la titulación.

En el supuesto de planes de estudio con matrícula semestral/cuatrimestral se admitirá la matrícula del cincuenta por ciento del total de los créditos exigidos. No obstante, para seguir percibiendo la beca, deberá haberse completado la matrícula en el segundo semestre/cuatrimestre hasta alcanzar el total de créditos exigidos en este epígrafe.

2.5.2 Solicitudes y plazo.–Las becas se solicitarán en los impresos que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE, o que se obtengan a través de su página web (www.map.es/muface/).

Las solicitudes deberán presentarse, bien directamente en el Servicio Provincial a cuyo colectivo se pertenezca, o bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de la solicitud será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de julio de 2009, inclusive.

Este mismo plazo de presentación de la solicitud regirá tanto para aquellos alumnos que prevean superar la Prueba de Acceso a la Universidad en la convocatoria de septiembre, como para aquellos solicitantes que, encontrándose en la situación de continuar estudios de nivel universitario, opten por concurrir a los exámenes de septiembre. En ambos casos la solicitud será presentada con carácter condicionado al cumplimiento de estas circunstancias y con el conocimiento expreso del interesado de que sólo participará en la concurrencia competitiva para la adjudicación de las becas vacantes después de realizada la Primera fase, según se establece en el epígrafe 2.5.8.

2.5.3 Admisión y valoración.–La admisión y valoración de las solicitudes se realizará conforme a los datos que consten en MUFACE y respecto a los que no consten, según los consignados por los solicitantes, que deberán ser acreditados documentalmente, con arreglo a lo previsto en los epígrafes 2.5.5 y 2.5.9.

2.5.4 Primera fase.–Dado que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y examinadas y relacionadas por orden decreciente de puntuación, MUFACE dictará resolución por la que se hace pública la puntuación mínima necesaria fijada en esta fase inicial para poder ser beneficiario de las becas de residencia convocadas, incluyendo los siguientes listados:

I. Solicitantes con puntuación provisional suficiente para la obtención de la beca;

II. Solicitantes que no alcanzan la puntuación necesaria a pesar de reunir los requisitos y

III. Solicitantes excluidos.

Dicha resolución se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de MUFACE y se expondrá en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales.

2.5.5 Documentación.–El plazo de presentación de los documentos justificativos de los datos consignados en la solicitud -Anexo III: apartados 0 y II.1- será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la citada resolución de publicidad.

Al margen de las modificaciones de puntuación que se pudieran derivar de los documentos aportados y antes de la ejecución de la Segunda fase, MUFACE resolverá las solicitudes de rectificación de los datos omitidos o erróneos, siempre que sean acreditadas antes de la fecha límite de presentación de los documentos justificativos.

Las rectificaciones que se soliciten con posterioridad a dicha fecha sólo producirán efectos, si procede, en el caso de que no supongan la anulación de la concesión a otro solicitante.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Resolución de 5 de junio de 2009, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas y becas de estudio del Legado Casado de la Fuente, para el curso 2009/2010.

"Resolución de 5 de junio de 2009, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas y becas de estudio del Legado Casado de la Fuente, para el curso 2009/2010." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-10975 publicado el 02 julio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-10975
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 julio 2009
Fecha Pub: 20090702
Fecha última actualizacion: 2 julio, 2009
Numero BORME 159
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 julio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 55429
Pagina final: 55451




Publicacion oficial en el BOE número 159 - BOE-A-2009-10975


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-10975 de Resolución de 5 de junio de 2009, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas y becas de estudio del Legado Casado de la Fuente, para el curso 2009/2010.


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