Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y modificación para el año 2013, del Convenio de colaboración con el Servicio Extremeño de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.





El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Gerente de la Mutualidad General Judicial han suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2012, un Acuerdo de prórroga para el año 2013, del Convenio de colaboración firmado el 30 de diciembre de 2002, para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Contenidos de la Ministerio de la Presidencia Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y modificación para el año 2013, del Convenio de colaboración con el Servicio Extremeño de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. del 20130320







Orden del día 20 marzo 2013

El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Gerente de la Mutualidad General Judicial han suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2012, un Acuerdo de prórroga para el año 2013, del Convenio de colaboración firmado el 30 de diciembre de 2002, para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido acuerdo de prórroga y modificación, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2013.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEJO

Acuerdo de prórroga y modificación para el año 2013 del Convenio de colaboración firmado el 30 de diciembre de 2002, entre el Servicio Extremeño de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Mérida, a 18 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte don Joaquín García Guerrero, Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia, por el que se aprueban los Estatutos y el logotipo del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.

De otra don Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

De otra doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y de otra doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003 entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2013, modificándose los precios y actualizándose los municipios, y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2013 hasta 31 de diciembre de 2013.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2013 y según lo previsto en las cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los anexos I, II III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento como «anexos I, II, III y IV, para 2013», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y modificándose los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2013 los siguientes:

13,63 euros por persona y mes, para las personas de 2 años o más de edad y menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

16,28 euros por persona y mes, para las personas mayores de 65 años de edad y para los menores de 2 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

1,17 euros por persona y mes para las personas de 2 años o más de edad y menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.

1,43 euros por persona y mes que, para las personas mayores de 65 años de edad y para los menores de 2 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Extremeño de Salud y de cada una de las mutualidades.–El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, Joaquín García Guerrero.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXO I

Listado de municipios

Badajoz

Cáceres

ANEXO II

Listado de municipios

Provincia: Badajoz

Azuaga.

Barcarrota.

Castuera.

Fregenal de la Sierra.

Fuente de Cantos.

Fuente del Maestre.

Jerez de los Caballeros.

Llerena.

Montijo.

Navalvillar de Pela.

Puebla de la Calzada.

Puebla de la Calzada.

Quintana de la Serena.

Talavera la Real.

Villafranca de los Barros.

Zafra.

Provincia: Cáceres

Casar de Cáceres.

Coria.

Miajadas.

Moraleja.

Navalmoral de la Mata.

Trujillo.

ANEXO III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo I (a 1-05-2012) en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos referidos

Precio por persona ≥ 2 años y <65 años = 13,63 euros/mes en 2013.

Precio por persona < 2 años y ≥ 65 años = 16,28 euros/mes en 2013.

ANEXO IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo II (a 1-05-2011) en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos referidos

Precio por persona ≥ 2 años y <65 años = 1,13 euros/mes en 2012.

Precio por persona < 2 años y ≥ 65 años = 1,36 euros/mes en 2012.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y modificación para el año 2013, del Convenio de colaboración con el Servicio Extremeño de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

"Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y modificación para el año 2013, del Convenio de colaboración con el Servicio Extremeño de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-3074 publicado el 20 marzo 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-3074
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 marzo 2013
Fecha Pub: 20130320
Fecha última actualizacion: 20 marzo, 2013
Numero BORME 68
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 marzo 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 22373
Pagina final: 22384




Publicacion oficial en el BOE número 68 - BOE-A-2013-3074


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-3074 de Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y modificación para el año 2013, del Convenio de colaboración con el Servicio Extremeño de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.


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