Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Orden ARM/1797/2009, de 18 de junio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos.

En su virtud, dispongo:

Orden ARM/1798/2009, de 18 de junio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno.

En su virtud, dispongo:

Real Decreto 974/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo con destino a la producción de fibras.

El Reglamento (CE) n.º 247/2008 del Consejo, de 17 de marzo, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, fija la ayuda para la fibra corta de lino y de cáñamo con un contenido máximo de un 7,5 por ciento de impurezas y residuos. No obstante, facultaba a los Estados miembros para conceder la ayuda a la producción de fibra cuando el contenido en impurezas y residuos no supere el 15 por ciento para la fibra corta de lino y 25 por ciento para la fibra de cáñamo.

Posteriormente el Reglamento (CE) n.º 72/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 320/2006, (CE) n.º 1405/2006, (CE) n.º 1234/2007, (CE) n.º 3/2008 y (CE) n.º 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) n.º 1883/78, (CEE) n.º 1254/89, (CEE) n.º 2247/89, (CEE) n.º 2055/93, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 2596/97, (CE) n.º 1182/2005 y (CE) n.º 315/2007, ha modificado la ayuda a la producción de fibras largas de lino y fibras cortas de lino y cáñamo, y mantiene la facultad de que los Estados miembros puedan fijar los límites de impurezas y residuos en los mismo términos que recoge el párrafo anterior.

Resolución de 23 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2009, ayudas a la innovación tecnológica en el medio rural.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM /1247/2009, de 6 mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número122 de 20 de mayo de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

Orden ARM/1770/2009, de 22 de junio, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo de Observadores de Meteorología el Estado, convocadas por Orden ARM/1277/2009, de 5 de mayo.

Por Orden ARM/1277/2009, de 5 de mayo («BOE» del 22), se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado, figurando en su Anexo III la composición del Tribunal calificador de estas pruebas.

Habiendo presentado renuncia un miembro de dicho Tribunal, procede la sustitución del mismo, quedando el mencionado Anexo III modificado en los siguientes términos: