Advertido error en el título y conclusión de la Resolución de la Secretaría General de Prevención de la Contaminación y Cambio Climático, de 28 de junio de 2007, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito de entrada y salida en la subestación de Grado a 400 kV en la línea eléctrica Soto-Tabiella, en Grado y Oviedo (Asturias), publicada en el BOE n.º 242, de 9 de octubre de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
Donde dice: «…por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito de entrada y salida en la subestación de Grado a 400 kV en la línea eléctrica Soto-Tabiella, en Grado y Oviedo (Asturias)».
Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 28 de diciembre de 2007, el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y la Comunidad Foral de Navarra, de otra, han suscrito un Convenio específico de colaboración para la ejecución del Proyecto Piloto para el Aprovechamiento de la Biomasa Forestal Residual, cuyo texto, que se transcribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.
Madrid, 29 de enero de 2008.-El Director General para la Biodiversidad, José Luis Herranz Sáez.
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b) del grupo 6 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Localización. Objeto y justificación. Descripción sintética. Alternativas
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.1 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada.
El proyecto basico y constructivo de mejora de trazado entre los p.k. 43+000 y 47+500 (Rodasviejas) de la línea Salamanca -Fuentes de Oñoro se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9), apartado k, del referido Anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada.
El proyecto mejora del estado ecológico del río Guadiamar entre la presa sita en el t.m. del Castillo de las Guardas y el puente de Don Simón en el t.m. de Aznalcázar (Sevilla) se encuentra en este supuesto por desarrollarse íntegramente en el Lugar de Interés Comunitario «Corredor ecológico del río Guadiamar», codificado como ES618005.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Este proyecto tiene como objeto la restauración ecológica del río Guadiamar y su entorno, en el tramo comprendido entre la presa situada en el término municipal de Castillo de las Guardas y el Puente de Don Simón, en el término de Aznalcázar, provincia de Sevilla.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada.
El proyecto Modernización de los riegos con toma directa en el río Guadalquivir y su captación para explotación conjunta. Tramo Guadalmellato-Peñaflor (Córdoba) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en Anejo II, grupo 9 «Otros proyectos», apartado b los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo I que, no alcanzando los valores de los umbrales establecido en el mismo, se desarrollan en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar», punto 3, «Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas», del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Las actuaciones proyectadas tienen por objeto conseguir una mejora en el aprovechamiento del agua y en la eficiencia de riego, renovando las tomas directas de riego sobre el río Guadalquivir, así como modernizando las conducciones de agua, y sustituyendo las acequias existentes por tuberías de PVC enterradas.
El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 9) apartado k del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 17 de enero de 2007 y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor del proyecto es la empresa Hidroeléctrica La Treita, S.L. y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Norte.
El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado a.1 del grupo 6 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada.
El proyecto constructivo de recarga de la playa de S'Abanell en el TM Blanes (Girona) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el subgrupo e del epígrafe 7 del referido Anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Se pretende realizar un dragado de un volumen de 144.000 m3 de arena y que se verterá posteriormente en un tramo de aproximadamente 700 m de longitud en el norte de la playa de S'Abanell. Esta actuación constituye una solución temporal de protección del paseo marítimo y de recuperación del uso lúdico de este tramo de costa.
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 3.g. del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas