Orden MAM/160/2006, de 2 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Instituto Nacional de Meteorología sujetas al régimen de precios públicos.





En aplicación de la Orden de 18 de febrero de 2000, por la que se regulan las Prestaciones del Instituto Nacional de Meteorología sujetas al régimen de precios públicos, el Instituto Nacional de Meteorología ha venido ofertando a las personas físicas o jurídicas, prestaciones meteorológicas y climatológicas para la programación o ejecución de sus actividades. A lo largo del amplio periodo transcurrido desde su entrada en vigor, en el Instituto Nacional de Meteorología se han producido diversos cambios de carácter técnico y tecnológico, entre otros, lo cual ha repercutido en la forma de elaborar y suministrar la información meteorológica. Al mismo tiempo se ha adquirido un mayor conocimiento de las necesidades que de esta información tiene la sociedad, lo cual ha permitido ir modificando y ampliando las prestaciones que el mismo pone a su disposición. Por otra parte han sido aprobadas la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso público a la información medioambiental y la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, afectando ambas a la que se elabora y archiva en el INM. Los servicios meteorológicos europeos y los organismos internacionales de carácter meteorológico, a la vista de las directivas citadas, han recomendado que se facilite el acceso a la información meteorológica y climatológica al mayor número de ciudadanos posible, así como aumentar el volumen de datos y productos esenciales y adicionales que se ponen a libre disposición de la comunidad meteorológica y de la investigación. En consecuencia procede una adecuación a la realidad actual, tanto desde el punto de vista de los criterios aplicables, como respecto de las prestaciones a ofertar y los precios que les corresponden. La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, tras determinar en su artículo 24.1 el concepto de los precios públicos, entre los que se encuentran las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público, cuando éstas no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados, faculta en su artículo 26.1 a los titulares de los Departamentos ministeriales para el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos, a propuesta del órgano que ha de percibirlos. Teniendo en cuenta las circunstancias anteriores, y de acuerdo con el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, que atribuye a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología el ejercicio de la autoridad meteorológica del Estado, en base a la competencia sobre servicio meteorológico que le reserva en exclusiva el artículo 149.1. 20.ª de la Constitución Española, y con el fin de facilitar una prestación de servicios más amplia, ágil y eficaz a los ciudadanos, a propuesta de la mencionada Dirección General, dispongo:






Orden del día 01 febrero 2006

En aplicación de la Orden de 18 de febrero de 2000, por la que se regulan las Prestaciones del Instituto Nacional de Meteorología sujetas al régimen de precios públicos, el Instituto Nacional de Meteorología ha venido ofertando a las personas físicas o jurídicas, prestaciones meteorológicas y climatológicas para la programación o ejecución de sus actividades. A lo largo del amplio periodo transcurrido desde su entrada en vigor, en el Instituto Nacional de Meteorología se han producido diversos cambios de carácter técnico y tecnológico, entre otros, lo cual ha repercutido en la forma de elaborar y suministrar la información meteorológica. Al mismo tiempo se ha adquirido un mayor conocimiento de las necesidades que de esta información tiene la sociedad, lo cual ha permitido ir modificando y ampliando las prestaciones que el mismo pone a su disposición. Por otra parte han sido aprobadas la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso público a la información medioambiental y la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, afectando ambas a la que se elabora y archiva en el INM. Los servicios meteorológicos europeos y los organismos internacionales de carácter meteorológico, a la vista de las directivas citadas, han recomendado que se facilite el acceso a la información meteorológica y climatológica al mayor número de ciudadanos posible, así como aumentar el volumen de datos y productos esenciales y adicionales que se ponen a libre disposición de la comunidad meteorológica y de la investigación. En consecuencia procede una adecuación a la realidad actual, tanto desde el punto de vista de los criterios aplicables, como respecto de las prestaciones a ofertar y los precios que les corresponden. La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, tras determinar en su artículo 24.1 el concepto de los precios públicos, entre los que se encuentran las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público, cuando éstas no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados, faculta en su artículo 26.1 a los titulares de los Departamentos ministeriales para el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos, a propuesta del órgano que ha de percibirlos. Teniendo en cuenta las circunstancias anteriores, y de acuerdo con el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, que atribuye a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología el ejercicio de la autoridad meteorológica del Estado, en base a la competencia sobre servicio meteorológico que le reserva en exclusiva el artículo 149.1. 20.ª de la Constitución Española, y con el fin de facilitar una prestación de servicios más amplia, ágil y eficaz a los ciudadanos, a propuesta de la mencionada Dirección General, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar las prestaciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología que quedan sometidas al régimen de precios públicos, así como regular las condiciones en que dichas prestaciones deben realizarse.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las prestaciones sujetas al régimen de precios públicos y las cuantías de dichos precios son las que figuran en el anexo I.

Artículo 2. Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente orden: a) Los avisos y predicciones meteorológicas relacionados con fenómenos atmosféricos adversos potencialmente peligrosos, difundidos por el Instituto Nacional de Meteorología o suministrados a las autoridades de las administraciones públicas competentes en materia de protección civil y salvamento marítimo para el ejercicio de sus funciones de protección de vidas humanas y bienes.

b) El apoyo prestado a las Fuerzas Armadas y la defensa nacional y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el ejercicio de sus actividades. c) El asesoramiento prestado a las administraciones públicas competentes en los asuntos relacionados con el clima y su evolución. d) El suministro de prestaciones a otros órganos de la Administración General del Estado para el ejercicio de sus funciones públicas. e) El suministro de prestaciones de acuerdo con las condiciones establecidas en los convenios legalmente suscritos por el órgano competente con:

Los miembros de la Organización Meteorológica Mundial, el Centro Europeo de Predicción a Medio Plazo, la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT), la Conferencia de Servicios Nacionales de Meteorología en Europa (EUMETNET).

Otros organismos de las administraciones públicas nacionales o internacionales.

f) El suministro de prestaciones a los organismos de investigación, oficialmente reconocidos como tales, en la realización de proyectos de investigación no lucrativos. La solicitud de estas prestaciones debe ser realizada, por quien esté debidamente autorizado, en el modelo establecido por el Instituto Nacional de Meteorología para este fin.

g) Las prestaciones elaboradas, suministradas o reguladas por el Centro Europeo de Predicción a Medio Plazo, la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT) y la Agrupación de Interés Económico (ECOMET), que se regirán por las normas establecidas al efecto por dichos organismos y entidades. No obstante los costes marginales, en los casos que corresponda, se facturaran de acuerdo con lo establecido en esta orden. h) El apoyo meteorológico a la navegación aérea que presta el Instituto Nacional de Meteorología, como autoridad meteorológica aeronáutica española, y que se encuentra regulado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y en los Planes de Navegación Aérea. i) Las prestaciones del Instituto Nacional de Meteorología que están sujetas a la tasa meteorológica creada por el artículo 36 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social, modificada por la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, o a cualquier modificación legal que se produzca respecto a la misma con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden. j) Las prestaciones relacionadas en el anexo III que el Instituto Nacional de Meteorología pondrá a disposición de los ciudadanos, a través de los medios técnicos que disponga, para que puedan ser utilizadas libremente por éstos con el único compromiso de mencionar explícitamente al Instituto Nacional de Meteorología (Ministerio de Medioambiente), como propietario de la misma, cada vez que las utilice para usos distintos del particular y privado. Cuando un usuario solicite que le sean remitidas por otro medio diferente a los establecidos, deberá abonar los costes marginales que correspondan. k) Las publicaciones oficiales en las que de modo directo o indirecto participe el Instituto Nacional de Meteorología, cuya gestión, distribución y venta corresponde al Centro de Publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales. l) La prestación del servicio telefónico de información meteorológica TELETIEMPO.

Artículo 3. Prestaciones ofertadas.

1. El Instituto Nacional de Meteorología oferta a los usuarios aquellas prestaciones que se producen regularmente y que están normalizadas en cuanto a contenido, formato, horario y forma de suministro. Son las que aparecen relacionadas en el anexo I y estarán sujetas al pago del precio público que figura en el mismo más los costes marginales que correspondan.

Cualquier variación de estas prestaciones en cuanto a contenido, formato, horario y forma de suministro será atendida, siempre que la operatividad interna lo permita, previa la elaboración de un presupuesto para el solicitante y su aceptación por éste. Tal presupuesto se elaborará sumando los siguientes conceptos:

a) El importe, en su caso, de las prestaciones normalizadas utilizadas para su elaboración, de acuerdo con el del anexo I.

b) El importe de los costes marginales originados por la realización de la prestación solicitada, especificados en el anexo I.

2. Si después de convenir con un usuario el suministro de una prestación, en un momento determinado el Instituto Nacional de Meteorología no pudiera llevarla a cabo, podrá sustituirse por otra diferente siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que la imposibilidad de suministrar la prestación se deba a razones de carácter técnico o a la retirada de los medios precisos para su realización.

b) Que la prestación sustitutoria cubra el objeto de la inicialmente acordada o que, por sus características, su utilidad sea equivalente a la derivada de aquélla. c) Que se respete el precio establecido para la prestación inicialmente acordada. d) Que el usuario que hubiese convenido la prestación inicial muestre su conformidad expresa.

3. En el caso de que no se dieran las condiciones anteriormente reseñadas, procederá la devolución del importe que corresponda.

Artículo 4. Contratos.

El suministro de las prestaciones o servicios del Instituto Nacional de Meteorología deberá ser objeto de contrato siempre que se estime preciso fijar unas determinadas condiciones de uso o de difusión de las mismas y cuando se acuerden condiciones específicas de pago.

Artículo 5. Reducciones de precios.

1. Los suministros de grandes volúmenes de información se beneficiarán de las reducciones establecidas en el anexo II, de acuerdo con el número de unidades/año solicitadas.

2. Los suministros de las prestaciones recogidas en el anexo I a las administraciones públicas se beneficiarán de una reducción del 25% sobre los precios establecidos, siempre que esté garantizado su uso no comercial. Esta reducción no será de aplicación a los costes marginales. 3. Los suministros de las prestaciones recogidas en el anexo I a las universidades se beneficiarán de una reducción del 50% sobre los precios establecidos, siempre que esté garantizado su uso para la enseñanza. La solicitud de estas prestaciones debe ser realizada, por quien esté debidamente autorizado, en el modelo establecido por el Instituto Nacional de Meteorología para este fin. Esta reducción no será de aplicación a los costes marginales.

Artículo 6. Administración, cobro y pago de los precios.

1. La administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

2. El pago de los precios públicos regulados en esta orden se realizará de acuerdo con la legislación vigente, en su totalidad y por adelantado tras la aceptación del presupuesto a que dé lugar la solicitud del usuario. Dicho pago será condición previa a la elaboración y suministro de la prestación por parte del Instituto Nacional de Meteorología. 3. En el caso de contratos, el pago se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en los mismos. Cuando las cantidades no se ingresen en los plazos establecidos, se reclamará por vía de apremio. Si a la finalización del periodo facturado no se hubiera hecho efectivo el pago (en periodo voluntario o por la vía de apremio) se considerará rescindido el contrato, lo que supondrá la suspensión inmediata del suministro. 4. El Instituto Nacional de Meteorología procederá a devolver el importe satisfecho, o la parte proporcional del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

Disposición transitoria única. Prestaciones contratadas antes de la entrada en vigor de la Orden.

Las prestaciones contratadas previamente a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la orden de 18 de febrero de 2000 hasta la finalización del periodo de vigencia del contrato, momento en que les será de aplicación la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación orden de 18 de febrero de 2000.

Queda derogada la orden de 18 de febrero de 2000 por la que se regulan las prestaciones del Instituto Nacional de Meteorología sujetas al régimen de precios públicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2006.

Madrid, 2 de enero de 2006.

NARBONA RUIZ

ANEXO III Prestaciones para uso libre de los ciudadanos (artículo 2, apartado i)

Prestación

Mensajes de datos codificados:

Datos codificados de superficie. SYNOP esenciales, de archivo. (11111).

Datos codificados de superficie. SYNOP esenciales, de tiempo actual. (11121). Datos codificados de superficie. SYNOP adicionales, de archivo. (11211). Datos codificados de superficie. SYNOP adicionales, de tiempo actual. (11221). Datos codificados de superficie. CLIMAT esenciales, de archivo. (11311). Datos codificados de superficie. CLIMAT adicionales, de archivo. (11411). Datos codificados de superficie. NIMET, de archivo. (11511). Datos codificados de superficie. NIMET, de tiempo actual. (11521). Datos codificados de altura. TEMP, de archivo. (12111). Datos codificados de altura. TEMP, de tiempo actual. (12121). Datos codificados de altura. CLIMAT-TEMP, de archivo. (12211).

Datos descodificados:

Datos de radiación ultravioleta presentados de forma gráfica. Tiempo actual. (21621).

Datos de radiación ultravioleta presentados de forma gráfica. Tiempo actual. (21621).

Red de rayos:

Mapa gráfico de rayos, tiempo actual. (23120).

Red de radares:

Imagen gráfica composición nacional radar. Tiempo actual. (25125).

Imagen gráfica de un radar regional. Tiempo actual. (25229). Imagen gráfica composición nacional radar + satélite. Tiempo actual. (25325).

Climatología:

Efemérides meteorológicas. (36311).

Análisis y predicción:

Mapas gráficos, análisis y previstos, generados a partir de las salidas de los modelos numéricos. Tiempo actual. (22429).

Mapa gráfico de diagnóstico de viento en el Mediterráneo occidental. Tiempo actual (22229). Predicción provincial. Hoy. (52153). Predicción para comunidades autónomas. Hoy. (52154). Predicción para España. Hoy. (52155). Predicción provincial. Mañana. (52253). Predicción para comunidades autónomas. Mañana. (52254). Predicción España. Mañana. (52255). Predicción Europa. Mañana. (52256). Predicción para comunidades autónomas. Medio plazo próximo. (52364). Predicción España. Medio plazo próximo. (52365). Predicción Europa. Medio plazo próximo. (52366). Predicción España. Medio plazo lejano. (52475). Predicción marítimo costera. Corto plazo. (53159). Predicción marítimo costera. Medio plazo. (53169). Predicción marítima alta mar. Corto plazo. (53259). Predicción marítima alta mar. Medio plazo. (53269). Predicción de montaña para un sistema montañoso. (53369). Predicción urbana. Corto plazo. (53541). Predicción de aludes. Información nivológica (53969). Predicción de radiación ultravioleta (UVI). (54631). Mapa gráfico de superficie de isobaras y frentes. Análisis. (55129). Mapa gráfico de superficie de isobaras y frentes. Previsto. (55139). Mapa gráfico significativo últimas 24 horas. (55220). Mapa gráfico significativo previsto para comunidades autónomas (55234). Mapa gráfico significativo previsto en España para mañana. (55255). Mapa gráfico significativo previsto en Europa. Mañana. (55256). Mapas gráficos de predicción estadística. (55835). Pictogramas. (55971). Avisos de fenómenos meteorológicos adversos. (56235). Avisos de alta mar. (56439). Predicción para fechas especiales. (57235). Predicción gráfica para las playas. (57359).



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Orden MAM/160/2006, de 2 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Instituto Nacional de Meteorología sujetas al régimen de precios públicos.

"Orden MAM/160/2006, de 2 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Instituto Nacional de Meteorología sujetas al régimen de precios públicos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1616 publicado el 01 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1616
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 febrero 2006
Fecha Pub: 20060201
Fecha última actualizacion: 1 febrero, 2006
Numero BORME 27
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 4048
Pagina final: 4052




Publicacion oficial en el BOE número 27 - BOE-A-2006-1616


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1616 de Orden MAM/160/2006, de 2 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Instituto Nacional de Meteorología sujetas al régimen de precios públicos.


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