Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias.





La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, recoge en su artículo 27 las bases de la gestión planificada de las sequías. El apartado 1 de dicho artículo establece que el Ministerio de Medio Ambiente, para las cuencas intercomunitarias, con el fin de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales situaciones de sequía, establecerá un sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever estas situaciones y que sirva de referencia general a los Organismos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía. Dicha declaración implicará la entrada en vigor de Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía. El apartado 2 del mismo artículo encomienda a los Organismos de cuenca la elaboración de dichos planes, en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuenca correspondientes, y que los mismos incluirán las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico. Los citados planes, previo informe del Consejo del Agua de cada cuenca, se remitirán al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación. Atendiendo a estos requerimientos, la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, en el año 2006, desarrolló un sistema global de indicadores hidrológicos que permite prever las situaciones de sequía y que sirve de referencia general a los Organismos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía. Asimismo, los Organismos de cuenca han redactado, para sus respectivos ámbitos, propuestas de «Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía» siguiendo, para alcanzar su integración ambiental, el procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. La propuesta de cada Plan es el resultado de un proceso de elaboración que se inició con la redacción y sometimiento a consulta pública del Documento Inicial, exigido por la Ley 9/2006, por el que cada Organismo de cuenca, como órgano promotor, comunicaba a la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental, el inicio del proceso de redacción del Plan, exponiendo los parámetros básicos del plan: objetivos, ámbito de aplicación, aproximación al diagnóstico ambiental y territorial, efectos ambientales previsibles, alternativas de actuación y de medidas y criterios estratégicos para el desarrollo de la evaluación ambiental y estratégica del Plan. Como resultado del proceso de consulta pública del Documento Inicial, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elaboró un Documento de Referencia, fijando los criterios para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental de cada Plan. A partir de este documento, cada Organismo de cuenca redactó la versión preliminar del Plan y el Informe de Sostenibilidad Ambiental exigido por la Ley 9/2006, sometiendo ambos documentos a información y consulta pública entre el 13 de noviembre de 2006 y el 14 de enero de 2007, anunciado en el Boletín Oficial del Estado del 8 de noviembre de 2006. Asimismo, en los casos de las cuencas hidrográficas compartidas con Portugal, los planes fueron sometidos a consulta internacional a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de los cauces habituales establecidos por el Convenio de Albufeira. Teniendo en cuenta las alegaciones presentadas en este proceso de consulta pública, se han introducido modificaciones en las versiones preliminares de los Planes, dando lugar, como resultado final, a la propuesta de planes especiales de sequía. Las propuestas de Plan, que incorporan los resultados del proceso de información y consulta pública desarrollado de acuerdo con la citada Ley 9/2006, fueron remitidas a los miembros de los Consejos del Agua de cada cuenca, que fueron convocados durante los días 12 y 14 de marzo de 2007 para informar la propuesta de Plan Especial. Como se establece en el artículo 27 de la Ley 10/2001, los Planes Especiales, una vez informados por el Consejo del Agua de cada cuenca, se han remitido al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación. En relación al ámbito territorial de aplicación de los planes, el 3 de febrero de 2007 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Dichos ámbitos territoriales, en función de lo dispuesto en el artículo 16 bis, apartado 5 del texto refundido de la Ley de Aguas, serán coincidentes con el de su plan hidrológico. En este sentido, la disposición final primera del Real Decreto 125/2007, modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, estableciendo que los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos coincidirán con los ámbitos territoriales de las demarcaciones, que se fijan en el propio Real Decreto 125/2007. Los planes especiales que aquí se aprueban responden a los ámbitos fijados en el Real Decreto 125/2007, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única del mismo Real Decreto, referente a la adscripción provisional de las cuencas no traspasadas. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Plan Hidrológico Nacional, dispongo:






Orden del día 23 marzo 2007

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, recoge en su artículo 27 las bases de la gestión planificada de las sequías. El apartado 1 de dicho artículo establece que el Ministerio de Medio Ambiente, para las cuencas intercomunitarias, con el fin de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales situaciones de sequía, establecerá un sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever estas situaciones y que sirva de referencia general a los Organismos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía. Dicha declaración implicará la entrada en vigor de Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía. El apartado 2 del mismo artículo encomienda a los Organismos de cuenca la elaboración de dichos planes, en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuenca correspondientes, y que los mismos incluirán las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico. Los citados planes, previo informe del Consejo del Agua de cada cuenca, se remitirán al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación. Atendiendo a estos requerimientos, la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, en el año 2006, desarrolló un sistema global de indicadores hidrológicos que permite prever las situaciones de sequía y que sirve de referencia general a los Organismos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía. Asimismo, los Organismos de cuenca han redactado, para sus respectivos ámbitos, propuestas de «Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía» siguiendo, para alcanzar su integración ambiental, el procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. La propuesta de cada Plan es el resultado de un proceso de elaboración que se inició con la redacción y sometimiento a consulta pública del Documento Inicial, exigido por la Ley 9/2006, por el que cada Organismo de cuenca, como órgano promotor, comunicaba a la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental, el inicio del proceso de redacción del Plan, exponiendo los parámetros básicos del plan: objetivos, ámbito de aplicación, aproximación al diagnóstico ambiental y territorial, efectos ambientales previsibles, alternativas de actuación y de medidas y criterios estratégicos para el desarrollo de la evaluación ambiental y estratégica del Plan. Como resultado del proceso de consulta pública del Documento Inicial, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elaboró un Documento de Referencia, fijando los criterios para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental de cada Plan. A partir de este documento, cada Organismo de cuenca redactó la versión preliminar del Plan y el Informe de Sostenibilidad Ambiental exigido por la Ley 9/2006, sometiendo ambos documentos a información y consulta pública entre el 13 de noviembre de 2006 y el 14 de enero de 2007, anunciado en el Boletín Oficial del Estado del 8 de noviembre de 2006. Asimismo, en los casos de las cuencas hidrográficas compartidas con Portugal, los planes fueron sometidos a consulta internacional a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de los cauces habituales establecidos por el Convenio de Albufeira. Teniendo en cuenta las alegaciones presentadas en este proceso de consulta pública, se han introducido modificaciones en las versiones preliminares de los Planes, dando lugar, como resultado final, a la propuesta de planes especiales de sequía. Las propuestas de Plan, que incorporan los resultados del proceso de información y consulta pública desarrollado de acuerdo con la citada Ley 9/2006, fueron remitidas a los miembros de los Consejos del Agua de cada cuenca, que fueron convocados durante los días 12 y 14 de marzo de 2007 para informar la propuesta de Plan Especial. Como se establece en el artículo 27 de la Ley 10/2001, los Planes Especiales, una vez informados por el Consejo del Agua de cada cuenca, se han remitido al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación. En relación al ámbito territorial de aplicación de los planes, el 3 de febrero de 2007 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Dichos ámbitos territoriales, en función de lo dispuesto en el artículo 16 bis, apartado 5 del texto refundido de la Ley de Aguas, serán coincidentes con el de su plan hidrológico. En este sentido, la disposición final primera del Real Decreto 125/2007, modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, estableciendo que los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos coincidirán con los ámbitos territoriales de las demarcaciones, que se fijan en el propio Real Decreto 125/2007. Los planes especiales que aquí se aprueban responden a los ámbitos fijados en el Real Decreto 125/2007, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única del mismo Real Decreto, referente a la adscripción provisional de las cuencas no traspasadas. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Plan Hidrológico Nacional, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de los Planes especiales de sequía.

1. Según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de las cuencas intercomunitarias que a continuación se indican: a) Confederación Hidrográfica del Norte: Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Norte, informado por el Consejo del Agua de la cuenca el 12 de marzo de 2007.

2. El ámbito territorial de cada uno de los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía que se aprueban conforme al apartado 1 será, en todo caso, el definido en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto. El Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Norte corresponde a los ámbitos territoriales de la parte española de la demarcación del Norte y de la parte española de la demarcación del Miño-Limia.

Artículo 2. Publicación y edición.

Atendiendo el carácter público de los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía determinado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, cualquier persona podrá consultar el contenido de los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía y obtener copias o certificaciones de los extremos del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio. Con este fin los textos de los planes estarán a disposición pública en las siguientes direcciones de los Organismos de cuenca: a) Confederación Hidrográfica del Norte: Secretaría General, plaza de España, 2, 33071 Oviedo.

b) Confederación Hidrográfica del Duero: Secretaría General, calle de Muro, 5, 47004 Valladolid. c) Confederación Hidrográfica del Tajo: Secretaría General, avenida de Portugal, 81, 28071 Madrid. d) Confederación Hidrográfica del Guadiana: Secretaría General, calle de Sinforiano Madroñero, 12, 06071 Badajoz. e) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Secretaría General, plaza de España, Sector II, 41071 Sevilla. f) Confederación Hidrográfica del Segura: Secretaría General, plaza de Fontes, 1, 30001 Murcia. g) Confederación Hidrográfica del Júcar: Secretaría General, avenida de Blasco Ibáñez, 48, 46071 Valencia. h) Confederación Hidrográfica del Ebro: Secretaría General, paseo de Sagasta, 24-26, 50071 Zaragoza.

Asimismo los textos de los planes estarán a disposición pública en las páginas electrónicas de los Organismos de cuenca que se relacionan a continuación:

a) Confederación Hidrográfica del Norte: http://www.chnorte.es

b) Confederación Hidrográfica del Duero: http://www.chduero.es c) Confederación Hidrográfica del Tajo: http://www.chtajo.es d) Confederación Hidrográfica del Guadiana: http://www.chguadiana.es e) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: http://www.chguadalquivir.es f) Confederación Hidrográfica del Segura: http://www.chsegura.es g) Confederación Hidrográfica del Júcar: http://www.chj.es h) Confederación Hidrográfica del Ebro: http://www.chebro.es

El Ministerio de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para la puesta a disposición del público del contenido íntegro de los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía aprobados por esta Orden Ministerial y, a tal efecto, promoverá una edición oficial de los mismos.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2007.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias.

"Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-6228 publicado el 23 marzo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-6228
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 marzo 2007
Fecha Pub: 20070323
Fecha última actualizacion: 23 marzo, 2007
Numero BORME 71
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 marzo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 12820
Pagina final: 12821




Publicacion oficial en el BOE número 71 - BOE-A-2007-6228


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-6228 de Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-6228 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *