Ministerio de Medio Ambiente

Orden MAM/2531/2006, de 17 de julio, por la que se aprueba la relación de aspirantes admitidos, se publica la relación de excluidos y se anuncia el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio del proceso selectivo para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado, convocadas por Orden MAM/1696/2006, de 22 de mayo.

Finalizado el plazo de presentación de instancias para participar en las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado, convocadas por Orden MAM/1696/2006, de 22 de mayo, (B.O.E. de 1 de junio) y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril) y en la disposición novena de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero (BOE del 25), por la que se establecen las bases comunes que seguirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado. Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.-Declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y publicar la lista de excluidos al citado proceso selectivo.

Orden MAM/2532/2006, de 17 de julio, por la que se aprueba la relación de aspirantes admitidos, se publica la relación de excluidos y se anuncia el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio del proceso selectivo para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado, convocadas por Orden MAM/1718/2006, de 22 de mayo.

Finalizado el plazo de presentación de instancias para participar en las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado, convocadas por Orden MAM/1718/2006, de 22 de mayo, (B.O.E. de 2 de junio) y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril) y en la disposición novena de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero (BOE del 25), por la que se establecen las bases comunes que seguirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado. Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.-Declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y publicar la lista de excluidos al citado proceso selectivo.

Resolución de 26 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Las obras de modernización de la zona regable del bajo Guadalquivir, balsas para la regulación del canal entre el p.k. 40+340 y el p.k. 148+000, «Balsa de la Azucarera»», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El Proyecto de «Obras de modernización de la zona regable del bajo Guadalquivir. Balsas para la regulación del canal entre el p.k. 40+340 y el p.k. 148+000. "Balsa de la Azucarera"» se encuentra comprendido en el apartado 2.º, g), del grupo 8 del anexo II del mencionado Real Decreto Legislativo.

Resolución de 29 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Requejo (Lubián, Zamora)», promovido por el Ayuntamiento de Lubián.

1. Objeto, justificación y localización. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.-El objeto del proyecto consiste en la construcción de una minicentral de tipo fluyente para el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 700 l/s en el río Requejo, dentro del término municipal de Lubián (Zamora). La finalidad del proyecto es la generación de energía eléctrica.

El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Lubián y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero. 2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-El proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Requejo. T. M. Lubián (Zamora)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9 del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. La tramitación se inició el 19 de noviembre de 2001, al recibirse la Memoria-Resumen. Con fecha de 21 de noviembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) inicia el período de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor el 7 de junio de 2002. La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) sometió conjuntamente a información pública las peticiones de concesión, autorización y declaración de utilidad pública del aprovechamiento hidroeléctrico presentadas por los tres concurrentes a la competencia de proyectos, junto con los correspondientes estudios de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora», de fecha 8 de septiembre de 2004. Las tres opciones son:

Resolución de 30 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del estudio informativo «Área de servicio de San Clemente, (Actuación D) de la autopista de peaje AP-36, tramo: N-301-Atalaya del Cañavate», promovido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

1. Objeto, localización y justificación. Promotor y Órgano sustantivo del proyecto

El objeto de la actuación es la construcción de un área de servicio en cada margen de la autovía A-43, al estar incluido este área de servicio en la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje AP-36 Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-43, tramo: N-301-Atalaya del Cañavate. Concretamente, la actuación objeto de esta evaluación se encuentra en este último tramo de autovía libre N-301-Atalaya del Cañavate, dentro del término municipal de San Clemente, provincia de Cuenca. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Carreteras.