Resolución de 1 de agosto de 2005, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se dispone la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2004.





La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático, para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado primero, punto 6, establece que los organismos públicos deberán publicar el resumen de sus cuentas anuales, al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada en estos organismos.






Orden del día 14 septiembre 2005

La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático, para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado primero, punto 6, establece que los organismos públicos deberán publicar el resumen de sus cuentas anuales, al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada en estos organismos.

De conformidad con lo establecido y una vez aprobadas las cuentas anuales del organismo, con fecha 28 de julio de 2005, se dispone la publicación de las mismas para el general conocimiento.

Madrid, 1 de agosto de 2005.-El Presidente, P. D. (Resolución de 01.02.2005, BOE 22.02.2005), el Vicepresidente, José Luis Herranz Sáez.

1. Marco competencial y posición administrativa

Por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, se creó el Ministerio de Medio Ambiente con el objeto de concentrar las competencias que, en materia ambiental, se desarrollaban por la Administración General del Estado, hasta esa fecha de forma dispersa en diversos departamentos ministeriales. Con ello España se venía a sumar a un modelo de organización de la administración pública generalizado ya en la mayoría de los países y, en cualquier caso, común con el resto de los que constituyen la Unión Europea.

A este Real Decreto de creación le sucedieron otras normas reguladoras que acabaron completando un primer esquema organizativo del Departamento. Así por ejemplo el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de diversos Departamentos Ministeriales, y el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, que poco a poco han ido conformando el campo competencial de este último, particularmente en lo que se refiere al ámbito específico de la conservación de la naturaleza. Modificaciones ulteriores han existido, pero no han tenido mayor repercusión hasta la fecha. Este marco organizativo supuso la adscripción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, creado por Real Decreto 1055/1955, de 23 de Junio, por el que se modificaba parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al nuevo Ministerio de Medio Ambiente. En efecto, este Real Decreto suprimía el lCONA y el lRYDA, creando sendas Direcciones Generales en los ámbitos del desarrollo rural y la conservación de la naturaleza y, complementariamente, y creaba un nuevo organismo autónomo de carácter administrativo, denominado «Parques Nacionales», que recogía básicamente las antiguas competencias del lCONA en materia de Parques Nacionales y gestión patrimonial, así como otras competencias residuales de gestión pertenecientes a los dos Organismos Autónomos extinguidos. Todas estas modificaciones, sin embargo, han ido bastante más allá de una mera reestructuración organizativa. En efecto, el modelo de funcionamiento del nuevo Organismo Autónomo se aparta muy considerablemente de los tradicionales criterios de gestión de los extintos lCONA e lRYDA, tanto en lo que se refiere a la gestión específica de los Parques Nacionales, como en la necesidad de abrir estos a nuevas demandas sociales y nuevos compromisos. Es un organismo autónomo organizado desde unas premisas novedosas en unos tiempos distintos. Pero, además, la propia distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la materia ha cambiado a lo largo de los últimos años y, en particular, se vio afectada por la Sentencia 102/95, de 25 de Junio, del Tribunal Constitucional sobre la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, que zanja definitivamente muchas de las cuestiones pendientes de resolver en este ámbito y que se ha substanciado con la promulgación de una ley, la Ley 41/97, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 4/89, donde se recoge el nuevo modelo de gestión compartida entre la Administración General del, Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas implicadas. Con posterioridad, la norma ha sido objeto de desarrollo mediante el Real Decreto 1760/98, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión dé dichos Parques y de sus Patronatos. En este último se delinea más concretamente cual es el marco de funcionamiento de los Parques Nacionales dentro de un modelo de gestión compartida con las Comunidades Autónomas en cuyos territorios se sitúan éstos. El sistema se ha completado posteriormente con el Real Decreto 940/99, por el que se aprueba el régimen de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y, en particular, por el Real Decreto 1803/99, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, en donde se contienen y contemplan las directrices generales para la gestión coordinada de la Red de Parques Nacionales, las directrices para la planificación en Parques Nacionales, así como el programa de actuaciones coordinadas de la Red de Parques Nacionales. Con posterioridad, el Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, el 55/2000, en que no contempla, prácticamente, ninguna modificación en el status organizativo del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Igualmente por Resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales se ha creado el Comité Científico de Parques Nacionales. En el marco de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las islas atlánticas de Galicia, se han introducido algunas pequeñas modificaciones al marco general normativo de la Red de Parques Nacionales que hacen referencia, fundamentalmente, a la adscripción de algunos puestos de los Parques Nacionales, a la aprobación de los Planes Sectoriales y Planes Sectoriales. Finalmente, en las leyes de acompañamiento de los presupuestos generales de Estado de los años 2002 y 2003 se han incorporado algunas matizaciones en relación con la toma de decisiones en las Comisiones Mixtas de Gestión, la situación funcionarial del nombramiento de los directores de Parques Nacionales, y el régimen financiero del Organismo Autónomo Parques Nacionales en relación con estos espacios. No obstante todo lo anterior, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 194/04, de 4 de noviembre, ante los recursos de inconstitucionalidad planteados por las Comunidades Autónomas de Aragón y Andalucía a la Ley 41/97 va a determinara medio plazo un importante cambio en el modelo de organización de este sistema. La sentencia ha atribuido la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales a las Comunidades Autónomas, entendiendo que esta es una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas y no aceptando como ajustado a la Constitución el modelo de gestión compartida antes diseñado. En consecuencia, es previsible que a futuro el esquema de organización, funcionamiento y competencias del Organismo cambien notablemente. Estos cambios deberán perfilarse a lo largo del ejercicio del 2005, que en este sentido resultará un año de transición, y probablemente empiecen a resultar operativos a partir del año 2006. En consecuencia la presente memoria se refiere a una organización gestora y a una programación de gasto que, sin duda, no va a tener continuidad en años venideros. No obstante, es evidente que el gasto ejecutado se ha referido a la misma y, sobre esas premisas, ciertamente efímeras hacia el futuro, se ha organizado la memoria. En tal sentido, las funciones desarrolladas durante el año 2004 por el Organismo Autónomo, de acuerdo con las normas mencionadas con anterioridad, son las que se relacionan a continuación:

a) Todas las relacionadas con el ejercicio de la competencia de la Administración General del Estado en materia de Parques Nacionales. En particular la planificación y gestión de la Red de Parques Nacionales de forma compartida con las Comunidades Autónomas. Este apartado será el más afectado por la aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional a la que antes se ha hecho referencia.

b) La coordinación con las Comunidades Autónomas de la gestión compartida de los Parques Nacionales. En particular el Organismo Autónomo es el encargado de coordinar el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Gestión de los diferentes Parques Nacionales, tanto en sus aspectos organizativos como técnicos y jurídicos. Esta función desaparecerá igualmente a medio plazo. c) El soporte financiero de la gestión de los Parques Nacionales, así como fa tutela de la aplicación de la legalidad presupuestaria en la gestión económica que desarrollan estos espacios. Obviamente esta cuestión se verá en el futuro igualmente condicionada por la Sentencia. d) Las relativas al funcionamiento, asistencia y apoyo del Consejo de la Red de Parques Nacionales. e) La tutela de los Patronatos, órganos de participación social, de los Parques Nacionales. Igualmente se verá afectada por la Sentencia que atribuye esta tutela a las Comunidades Autónomas. f) La planificación y gestión de los montes, fincas y bienes patrimoniales que le fueron adscritos en el momento de su creación. g) La planificación y gestión de otros espacios naturales protegidos en la medida que se mantengan competencias por la Administración General del Estado. h) Las ligadas al desarrollo de la Red de Parques Nacionales ya la ejecución del Plan director de la Red de Parques Nacionales en el ámbito nacional e internacional. La Sentencia reconoce que esta función debe conformar el cuerpo fundamental de la actividad de la Administración General del Estado en materia de Parques Nacionales. i) Las de promover el desarrollo sostenible mediante la regulación y concesión de ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. j) La gestión administrativa del Centro Nacional de Educación Ambiental, que desarrolla las funciones y competencias que, en materia de educación ambiental, están atribuidas al Departamento, sin perjuicio de la dependencia funcional directa del Secretario General de Medio Ambiente. k) El desarrollo de aquellos convenios y contratos que puedan permanecer aún vigentes, suscritos por los extintos organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) y referidos a materias reseñadas en los apartados anteriores. l) La coordinación y desarrollo del Programa MaB (Hombre y Biosfera) de la UNESCO, así como la asistencia al Comité Español del citado programa. m) El Patronazgo de la Fundación Parques Nacionales.

2. Estructura organizativa básica y organización contable

Durante el año 2004 se ha continuado con la puesta en marcha de la estructura organizativa del Organismo Autónomo, contemplando una profunda reforma de la aprobada con fecha 2 de febrero de 1998 que ha afectado fundamentalmente a la organización de los puestos de los Servicios Centrales del Organismo. Se debe destacar la dotación de las primeras plazas de la nueva escala de agentes medioambientales de Parques Nacionales, así como la creación y cobertura de algunos servicios. En general esa reestructuración ha permitido dimensionar de una forma más calibrada algunas unidades de Servicios Centrales claramente desproporcionadas en su diseño. En particular ha experimentado una racionalización notable la unidad de apoyo directo a la Dirección, conocida como oficina del Director, donde se ha suprimido un innecesario staff que abarcaba duplicando campos de actividad ya cubiertos por otras unidades del departamento, en particular los aspectos de representación, protocolarios y de imagen.

Al mismo tiempo se ha puesto en marcha una nueva área de bienes y recursos patrimoniales, dada la primacía que está ocupando este tipo de actividad en la labor ordinaria del Organismo. Al mismo tiempo ha continuado el proceso de implementación de las actuaciones del Plan Director de la Red de Parques Nacionales (aprobado por Real Decreto 1803/99, de 26 de noviembre) donde se concreta el desarrollo de las funciones antes mencionadas mediante un programa de actuaciones a ejecutar durante los próximos siete años. El Plan Director, aprobado por Real Decreto 1803/99, contempla un conjunto de directrices básicas para la gestión de los Parques Nacionales y un programa de actuaciones de la Red. Este programa es el mandato ejecutivo que ha recibido el Organismo para el período de vigencia del mismo, independientemente de las actuaciones que se realizan en cada uno de los Parques Nacionales. Gran parte de la actividad centralizada del Organismo se galvaniza hacia su cumplimiento. Como resumen de todo ello se puede hablar ya de una razonablemente cubierta organización básica del Organismo en el ámbito de los servicios centrales, a reserva de algunas, nuevas plazas pendientes aún de creación definitiva por parte de la CECIR. En este sentido, e independientemente de los puestos de representación y alta dirección, dependiendo directamente de su Director el Organismo Autónomo Parques Nacionales se estructura en las siguientes unidades funcionales a nivel de área, una vez que se han producido las incorporaciones que antes se han comentado

A su vez este esquema se desarrolla en dieciséis servicios que permiten el cumplimiento de las funciones antes señaladas. Desde el punto de vista de la gestión contable el Organismo está dotado de un Servicio de Contabilidad dependiente del Área de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior. Complementariamente, y en adscripción temporal por cese en puesto de libre designación, está financiada con cargo al Organismo una plaza de Consejero Técnico, nivel 28. Integrada en esta organización se encuentran los trece Parques Nacionales (Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, en Cataluña; Archipiélago de Cabrera, en Baleares; Cabañeros, en Castilla-La Mancha; Caldera de Taburiente, en Canarias; Doñana, en Andalucía; Garajonay, en Canarias; Ordesa y Monte Perdido, en Aragón; Picos de Europa, en Asturias, Castilla y León y Cantabria; Sierra Nevada, en Andalucía; Tablas de Daimiel, en Castilla-La Mancha; Teide, en Canarias; y Timanfaya, igualmente en Canarias); Islas Atlánticas de Galicia, en Galicia, y los seis Centros asociados (Lugar Nuevo y Contadero-Selladores, en Andalucía; Monte de Valsaín, en Castilla y León; Quintos de Mora-Mudela, en Castilla-La Mancha; Islas Chafarinas, en Melilla; Reserva de Santoña, en Cantabria; y Reserva de Ses Salines, en Baleares), con su estructura organizativa propia, que se ubican repartidos por toda la geografía nacional y que integran en su conjunto el Organismo Autónomo Parques Nacionales. La plantilla de cada Parque Nacional responde a un patrón común: el responsable de cada Parque Nacional es su Director Conservador de quien dependen un cuerpo técnico, una unidad administrativa y una unidad de guardería. Por su parte, los Centros cuentan con un Director como responsable y con una plantilla de tamaño variable en función de sus necesidades específicas. La estructura básica de esta organización no ha experimentado modificaciones en los últimos ejercicios y, en particular, se ha mantenido estable durante el último año, independientemente de la creación de la escala de agentes medioambientales, a la que antes se ha hecho referencia, y que en gran medida ha permitido, en una primera etapa, la adscripción del antiguo colectivo de guardería a una nueva escala de nivel administrativo superior por promoción interna. También se integra el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), funcionalmente dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente y orgánicamente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que no sólo aglutina las dotaciones en materia de educación ambiental ya existentes aunque dispersas por diferentes órganos directivos del Ministerio, sino que además las potencia para reforzar la política) del Departamento. Complementariamente está adscrito al Organismo Autónomo Parques Nacionales el Comité Español del Programa MaB de Reservas de la Biosfera de UNESCO, así como la Fundación Parques Nacionales. Igualmente, el Organismo Autónomo es el titular del capital de la empresa «Almoraima S.A.».

3. Principales actuaciones en 2004

De acuerdo con las prioridades establecidas en la programación plurianual, se ha continuado en la línea de la consolidación de los Parques Nacionales incluidos en la Red, tanto en lo que se refiere a la conservación de los valores naturales de los parques Nacionales como a la dotación en infraestructuras de servicios, con una inversión total cercana al 10% del presupuesto. Paralelamente, ha continuado un notable esfuerzo en lo que se refiere a actualización patrimonial, y regulación de los bienes, fundamentalmente la propiedad rústica, de titularidad del Organismo Autónomo. Quizá el esfuerzo más destacado en este sentido haya sido la adquisición de dos fincas en el Parque Nacional de Sierra Nevada, la Dehesa de San Juan y la Dehesa de Teatinos. Se trata de unas fincas muy singulares tanto en razón de la vegetación que encierran como por incorporar auténticos monumentos naturales representativos como son las más altas cumbres de la Península Ibérica.

Alrededor de un 30% del presupuesto de inversiones se ha utilizado en el refuerzo de las infraestructuras y programas de uso público y de atención a los visitantes, actividades que también constituyen una prioridad en el programa plurianual. En esta línea son de destacar las Inversiones en los Parques Nacionales de reciente ampliación. Señalar en este apartado las inversiones para la puesta en marcha del Centro de Visitantes de Sotama en el Parque Nacional de los Picos de Europa, cuya obra civil ya se encuentra finalizada y se ha incorporado la mayor parte del contenido interpretativo estando prevista su inauguración para la primavera del año 2005. Igualmente continúa la ejecución del Centro de Visitantes del Parque Nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera en la Colonia de San Jordi, actualmente en obras de coronación de estructura de hormigón, así como las de remodelación del Centro de Visitantes de Montaña Blanca en el Parque Nacional del Teide, que se encuentra igualmente en las etapas finales de su ejecución. Otro centro actualmente en ejecución es el Centro, de Visitantes de Torla, en el Parque Nacional de Ordesa. Durante el año 2004 entró en funcionamiento el nuevo Centro de Visitantes del Acebuche en el Parque Nacional de Doñana. En este sentido ha continuado la puesta en marcha de un nuevo programa de actuaciones en el Organismo, conocido como «Programa Estrella», que pretende aglutinar todo el conjunto de actuaciones singulares de carácter infraestructural que se desarrollan en el Organismo dentro de un criterio de centralización y homogeneidad. Dentro del programa se aglutinan también otras actuaciones importantes como, por ejemplo, el centro de usos polivalentes de Matalascañas, previsiblemente destinado a servir de apoyo a la actividad del Seprona en el Parque Nacional de Doñana, cuya ejecución avanzó notablemente durante el ejercicio, la remodelación integral de la Bahía de Cabrera, el centro administrativo y de visitantes del Parque Nacional del Teide en la Orotava, o la residencia de Ribavellosa, todos ellos en ejecución durante el ejercicio de 2004. Se ha consolidado la tendencia de años anteriores de aumentar la participación en el presupuesto de las inversiones en materia de conservación, manejo y restauración de los recursos naturales, sin duda la línea más prioritaria en la gestión de los Parques y Centros, que ha absorbido el 50% de las inversiones totales, una parte significativa de las cuales (alrededor del 10%) se ha destinado a la realización de estudios previos que han proporcionado un más sólido fundamento al proceso de toma de decisiones en materia de gestión. Esta partida ha tenido un impulso claro como resultado de la constitución del Comité Científico de Parques Nacionales y el desarrollo de un programa específico en materia de investigación en la Red de Parques Nacionales, financiado con cargo al capítulo VII del Presupuesto de Gastos del Organismo Autónomo e integrado en la convocatoria general I+D . Horizontalmente son de destacar las actividades relacionadas con la prevención de incendios forestales, mientras que desde el punto de vista territorial lo son las inversiones relativas al inicio de proyectos plurianuales de restauración en los Parques Nacionales de Sierra Nevada y Cabañeros y en el Centro Lugar Nuevo. Particular interés tiene, y deben señalarse, las actuaciones de erradicación y recuperación ambiental de antiguos eucaliptales en el Parque Nacional de Doñana y en el Parque Nacional de Cabañeros, así como los programas de restauración de vegetación natural en el Parque Nacional de Sierra Nevada, y en el Parque Nacional de Cabañeros. En el Centro de Lugar Nuevo continuo la ejecución del programa de actuaciones de manejo de hábitats destinada a favorecer la presencia en el centro de lince ibérico, especie endémica de la Península Ibérica y amenazada de extinción. Un programa similar se puso en marcha en el Parque Nacional de Doñana. Igualmente el Organismo apoyó la ejecución de diversas actuaciones a nivel general para asegurar la conservación de la especie, y mantuvo sus dotaciones para asegurar el Centro de cría en cautividad situado en el Acebuche, en el Parque Nacional de Doñana. Este último programa ha experimentado en el año 2004 un importante revulsivo como consecuencia de la firma de un acuerdo de colaboración con la Junta de Andalucía,y la dotación de nuevos equipos y medios al mismo en el año anterior, y la incorporación de diversos ejemplares para el programa de cría en cautividad durante el presente año. Debe señalarse de forma complementaria la importancia que en el año 2004 han cobrado algunas otras líneas financieras. Tal es el caso del gasto corriente en donde, tras sucesivas incorporaciones, se ha dotado con unas cifras de gasto muy notable. Una línea que igualmente cobra protagonismo es la referida ala actuación en materia internacional del Organismo Autónomo Parques Nacionales que, aunque dotada con una reducida cuantía, ha abierto un nuevo horizonte de actuaciones en donde han destacado las actuaciones de colaboración con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo para la consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano, al igual que otras con los servicios de Parques Nacionales de Argentina y Colombia. Señalar también los gastos derivados de la política de supresión de actividades incompatibles en el interior de los Parques Nacionales. En el ejercicio se han continuado rubricando convenios con algunos Ayuntamientos implicados, y se avanzaron líneas marco de actuación para la relación con particulares. En concreto, durante el ejercicio de 2004 se alcanzaron acuerdos con el Ayuntamiento de Camaleño y la Junta Vecinal de Espina en Cantabria, así como cerca de una docena de convenios con distintos Ayuntamientos del Parque Nacional de Sierra. Nevada. En relación con particulares continuaron los pagos del convenio indemnizatorio con la familia González como resultado de la supresión de la actividad cinegética en sus fincas situadas en el interior del Parque Nacional de Doñana. El pasado año ha sido también el del lanzamiento de importantes proyectos centralizados en materia de suministros, señalización, dotación de medios y de equipos que se han implementado progresivamente. Se trata de una línea que se pretende intensificar en años venideros. Debe señalarse también que ha continuado la consolidación de los servicios centrales como unidad de gasto autónoma e independiente de cada una de las unidades territoriales de gasto tradicionales. En el año 2004 los Servicios Centrales han gestionado directamente del orden del 50% del total de gasto del Organismo, con la consiguiente economía de escala y visión general que-supone este tipo de gestión.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 1 de agosto de 2005, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se dispone la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2004.

"Resolución de 1 de agosto de 2005, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se dispone la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2004." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15289 publicado el 14 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15289
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050914
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 220
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30928
Pagina final: 30934




Publicacion oficial en el BOE número 220 - BOE-A-2005-15289


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15289 de Resolución de 1 de agosto de 2005, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se dispone la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2004.


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