Resolución de 1 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Acondicionamiento y consolidación del regadío de la Comunidad de Regantes de Son Mesquida. Término municipal de Felanitx (Mallorca)», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decre-to 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Acondicionamiento y consolidación del regadío de la Comunidad de Regantes de Son Mesquida. Término municipal de Felanitx (Mallorca)» se encuentra comprendido en el apartado «c» del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 12 de enero de 2005, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El regadío de la Comunidad de Regantes de Son Mesquida, en el término municipalde Felanitx (Mallorca), se desarrolla en un área de 848 Has, donde se riega una superficie de 160 ha destinadas a cultivos hortícolas, herbáceos y frutales. El proyecto consiste en su acondicionamiento y consolidación y comprende las siguientes actuaciones:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 1 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Acondicionamiento y consolidación del regadío de la Comunidad de Regantes de Son Mesquida. Término municipal de Felanitx (Mallorca)», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. del 20051122







Orden del día 22 noviembre 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decre-to 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Acondicionamiento y consolidación del regadío de la Comunidad de Regantes de Son Mesquida. Término municipal de Felanitx (Mallorca)» se encuentra comprendido en el apartado «c» del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 12 de enero de 2005, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El regadío de la Comunidad de Regantes de Son Mesquida, en el término municipalde Felanitx (Mallorca), se desarrolla en un área de 848 Has, donde se riega una superficie de 160 ha destinadas a cultivos hortícolas, herbáceos y frutales. El proyecto consiste en su acondicionamiento y consolidación y comprende las siguientes actuaciones:

Reposición de un grupo de bombeo.

Mejoras en el depósito regulador: limpieza, reparación, pintura, construcción de muro de retención, instalación de bomba de achique de fangos. Sustitución de elementos en la estación de bombeo. Reparación del edificio de estación de bombeo y otras edificaciones. Reparación o reconstrucción de elementos de la red de riego, casetas de hidrantes y arquetas. Construcción de nueva nave de 18,2 x 8,7 m. Mejoras en la red eléctrica y electrificación de la nueva nave. Actualización del sistema de telecontrol.

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Comisión Balear de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente de las Islas Baleares. Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de las Islas Baleares. Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y Cultura de las Islas Baleares. Dirección Insular de Patrimonio Histórico. Consejo Insular de Mallorca. Ayuntamiento de Felanitx (Mallorca). Amics de la Terra de Eivissa (Ibiza). Grupo Ornitológico Balear (Palma de Mallorca).

Tras las consultas realizadas se han recibido las siguientes respuestas:

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente dice que las actuaciones previstas no coinciden con ningún lugar de la Red Natura 2000 ni con parcelas de hábitats naturales de interés comunitario. Tampoco se generará un cambio de los usos del suelo existentes ni ampliaciones de la superficie de regadío, siendo el único elemento nuevo una nave de escasa superficie. Por lo tanto estima que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Comisión Balear de Medio Ambiente de las Islas Baleares no considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental siempre que los residuos generados se gestionen de forma adecuada y las aguas residuales de la fosa séptica se lleven por un gestor autorizado a una EDAR para su completo tratamiento. La Dirección General de Cultura de las Islas Baleares no formula ninguna observación en materia de cultura. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto no supondrá modificaciones del regadío existente, siendo el único elemento nuevo la nave proyectada, sin que se prevea generación significativa de residuos, contaminación o riesgo de accidentes. Los residuos de construcción se llevarán a una planta de selección y transferencia de residuos y las aguas residuales de la fosa séptica se llevarán a la EDAR de Felanitx para su tratamiento. No se generarán cambios en el uso del suelo, ni afección a lugares de importancia comunitaria, zonas de especial protección para las aves o humedales Ramsar. De las actuaciones no se prevén potenciales efectos negativos significativos sobre el medio ambiente. Sí se prevén efectos positivos optimizándose los consumos de agua y energéticos al mejorarse la funcionalidad de las instalaciones.

En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, y teniendo en cuenta el análisis efectuado en cuanto a los criterios de selección contemplados en el anexo III, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, considera que no es necesario someter al procedimiento de impacto ambiental el proyecto de «Acondicionamiento y consolidación del regadío de la Comunidad de Regantes de Son Mesquida. Término municipal de Felanitx (Mallorca)».

Madrid, 1 de septiembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 1 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Acondicionamiento y consolidación del regadío de la Comunidad de Regantes de Son Mesquida. Término municipal de Felanitx (Mallorca)», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

"Resolución de 1 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Acondicionamiento y consolidación del regadío de la Comunidad de Regantes de Son Mesquida. Término municipal de Felanitx (Mallorca)», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-19243 publicado el 22 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-19243
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051122
Fecha última actualizacion: 22 noviembre, 2005
Numero BORME 279
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 38297
Pagina final: 38298




Publicacion oficial en el BOE número 279 - BOE-A-2005-19243


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-19243 de Resolución de 1 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Acondicionamiento y consolidación del regadío de la Comunidad de Regantes de Son Mesquida. Término municipal de Felanitx (Mallorca)», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


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