Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de los riegos con toma directa en el río Guadalquivir y su captación para explotación conjunta, tramo Guadalmellato-Peñaflor (Córdoba).





El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto Modernización de los riegos con toma directa en el río Guadalquivir y su captación para explotación conjunta. Tramo Guadalmellato-Peñaflor (Córdoba) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en Anejo II, grupo 9 «Otros proyectos», apartado b los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo I que, no alcanzando los valores de los umbrales establecido en el mismo, se desarrollan en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar», punto 3, «Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas», del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de los riegos con toma directa en el río Guadalquivir y su captación para explotación conjunta, tramo Guadalmellato-Peñaflor (Córdoba). del 20080506







Orden del día 06 mayo 2008

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto Modernización de los riegos con toma directa en el río Guadalquivir y su captación para explotación conjunta. Tramo Guadalmellato-Peñaflor (Córdoba) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en Anejo II, grupo 9 «Otros proyectos», apartado b los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo I que, no alcanzando los valores de los umbrales establecido en el mismo, se desarrollan en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar», punto 3, «Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas», del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Las actuaciones proyectadas tienen por objeto conseguir una mejora en el aprovechamiento del agua y en la eficiencia de riego, renovando las tomas directas de riego sobre el río Guadalquivir, así como modernizando las conducciones de agua, y sustituyendo las acequias existentes por tuberías de PVC enterradas.

El proyecto se desarrollará en el tramo medio del río Guadalquivir, entre el río Guadalmellato y la localidad de Peñaflor, afectando a un tramo de casi 100 kilómetros, desde el p.k. 198,7 al p.k. 296,6. Las actuaciones afectarán a los términos municipales de Córdoba, Almodóvar del Río, Posadas, Palma del Río, y Fuente Palmera, en la provincia de Córdoba y Peñaflor, en la provincia de Sevilla Se plantean las siguientes actuaciones: 35 plataformas de toma de nueva construcción, 53 equipos de bombeo en toma, 29 equipos de rebombeo, 123.769 ml de conducciones, 13 depósitos de regulación 3 decantadores, 37 naves para el alojamiento de equipos, 11.760 ml de tendido eléctrico, 25.100 ml de adecuación de los caminos de acceso, 26 transformadores de intemperie sobre apoyo, obras de consolidación del terreno en el acceso a una toma y escollera de protección de márgenes en tres tomas. En la documentación aportada por el promotor se especifica que las líneas eléctricas serán descritas, así como las medidas protectoras y correctoras necesarias para evitar afecciones sobre el medio, en un futuro estudio. Por esta razón, no se consideran objeto de la presente resolución. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 28 de marzo de 2007 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 18 de mayo de 2007 se solicita al promotor información complementaria relativa a la ubicación del proyecto y sus características, estimación del ahorro del agua y retirada de materiales de las conducciones existentes. Dicha documentación se recibió con fecha 5 de octubre de 2007. Con fecha 17 de octubre de 2007 se inicia, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental señala que deben incorporarse al proyecto de obra las medidas adecuadas que minimicen la afección a los hábitats naturales de interés comunitario 92A0 y 92D2, tales como la restauración de terrenos desprovistos de vegetación con especies arbóreas y arbustivas autóctonas, debiéndose definir en el proyecto de obra las actuaciones previstas con suficiente precisión. También indican que las instalaciones auxiliares, depósito de materiales, parque de maquinaria u otras operaciones que conlleven la ocupación de terrenos, no se situarán sobre los espacios ocupados por dichos hábitats. Además, considera oportuno realizar una cartografía a escala 1:10.000 donde puedan apreciarse las afecciones a Red Natura 2000.

La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba considera, respecto a la afección al medio natural, que en caso de afectarse a vegetación forestal deberá pedirse autorización expresa a este Organismo, y que en la restauración de ribera deberá evitarse la especie «Eucalyptus camaldulensis». Señala que en el área afectada por las obras se encuentran los siguientes espacios protegidos: LIC ES6130004 «Río Guadalquivir-Tramo Medio», Complejo Ribereño de Interés Ambiental «Río Bembézar», y el Monumento Natural «Sotos de Albolafia». Se hace referencia a la fauna presente en la zona y a las posibles medidas para minimizar las molestias a la misma, así como al Patrimonio y Vías Pecuarias. La Consejería de Agricultura y Pesca estima idónea la actuación, considerando que con la ejecución del proyecto se impulsa el Desarrollo Rural compatible con la calidad medioambiental y establece una serie de temas que habrían de tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre el sometimiento del proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental: mantenimiento de los valores ambientales del territorio, mantenimiento de las infraestructuras agrarias existentes (caminos rurales, electrificaciones rurales, etc.), normativa sobre los depósitos de regulación, contaminación de suelo y agua y posibles efectos sobre vías pecuarias, flora, fauna y medio perceptual. La Consejería de Cultura que señala que las actuaciones deberán desarrollarse dando cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de medio ambiente y patrimonio histórico. Según lo indicado por la Consejería se deberán realizar estudios previos donde se recojan todos los elementos pertenecientes al patrimonio histórico que pudieran verse afectados por las actuaciones, así como una prospección arqueológica superficial sobre todo el ámbito afectado por la reconversión de los riegos. Posteriormente, se deberá valorar el grado de afección de las obras sobre dichos elementos. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en este sentido deberán ser realizadas por un técnico competente y estar previamente autorizadas por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados y consistentes en posibles afecciones a los hábitats naturales de interés comunitario 92A0 y 92D2 pueden ser fácilmente evitados mediante la adopción de las medidas propuestas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental en su informe, modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 9 de abril de 2007, a la que se adjunta un «estudio específico de afecciones a la red Natura 2000», que se había realizado con anterioridad y sobre el que la Dirección General para la Biodiversidad había informado favorablemente con fecha 4 de enero de 2007.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del TR.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

El proyecto consiste en la modernización de las instalaciones de riego existentes en 56 parcelas, cuya superficie total es 5.244,18 hectáreas, con el fin de ahorrar agua y poder conocer diariamente la evolución de los consumos en cada parcela.

La principal actividad será la construcción de conducciones que permitan trasladar el agua desde las tomas de agua, y que sustituirán a las acequias existentes, obsoletas y con grandes pérdidas. Estas conducciones irán enterradas y afectarán a los terrenos de cultivo de las fincas de regadío, tierras en las que predominan los cultivos herbáceos anuales y bianuales. Se incluye la construcción de 35 nuevas plataformas de toma de río, que irán en el cauce y que unifican varias tomas de las que existían anteriormente. No será necesaria la apertura de nuevas pistas pues, al estar las conducciones dentro de las explotaciones, el paso de la maquinaria se realizará por los mismos caminos que accede la maquinaria agrícola, y, de la misma forma, las plataformas de la tomas coincidirán con las antiguas, realizándose el acceso por los caminos existentes. En caso de que las actuales se encuentren muy deterioradas, se procederá a la apertura de pistas que no superan los 5 metros de ancho. La zanja tipo necesaria para poder enterrar las tuberías tendrá una profundidad de 1,5 metros. La anchura de la zanja será la adecuada al diámetro de la conducción y la sección, estimando una anchura media de 0,80 metros.

Ubicación del proyecto:

Las actuaciones afectarán a 5.244,18 hectáreas en los términos municipales de Córdoba, Almodóvar del Río, Posadas, Palma del Río, y Fuente Palmera, en la provincia de Córdoba y Peñaflor, en la provincia de Sevilla.

Las plataformas se sitúan en las márgenes del río Guadalquivir, en el ámbito del LIC ES6130015 «Río Guadalquivir-Tramo Medio», designado por su importancia para la conservación de los hábitats naturales de interés comunitario 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 92D2 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos. En la zona también se encuentra el Complejo Ribereño de Interés Ambiental «Río Bembézar», y el Monumento Natural «Sotos de Albolafia».

Características del potencial impacto:

Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales, derivadas principalmente de las tareas de demolición, de construcción y de sustitución de infraestructuras, y del movimiento de tierras que se ocasionará y al trasiego de maquinaria, que serán minimizadas con las medidas propuestas en la documentación ambiental revisada.

A pesar de que parte de las obras, se realizarán dentro del LIC ES6130004 «Río Guadalquivir-Tramo Medio», la afección sobre el mismo no será importante, puesto que se tratará de obras puntuales en lugares en los que ya existen instalaciones de captación. Además, el promotor adjunta a la documentación ambiental informe de la Dirección General para la Biodiversidad de fecha 4 de enero de 2007, en el que se afirma que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables sobre este espacio, siempre que se realice en las condiciones que se establecen en el «estudio específico de afecciones a la red Natura 2000», y se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras que en el estudio se detalla. Dichas medidas consisten en la delimitación y jalonación de la zona de afección de las obras y caminos de acceso, protección de árboles cercanos y el establecimiento de calendario de obras, evitándose los períodos de nidificación de las aves y realizándose las obras durante el período de estiaje, cuando el caudal del Guadalquivir es mínimo. También se procederá a la revegetación de aquellos terrenos que hayan quedado desprovistos de la misma, siguiendo los modelos de vegetación existentes en el entorno y, según indica el «estudio específico de afecciones a la red Natura 2000», se realizará con Álamos («Populus alba»), Sauces («Salix alba»), Taray («Tamarix africana») y Adelfas («Nerium oleander»). En la fase de explotación no se prevén afecciones negativas al medio, ya que con la modernización prevista, se solventarán problemas existentes evitándose así la continua necesidad de acceder a las tomas para realizar reparaciones y, por tanto, disminuyéndose la afección al LIC. Con las actuaciones se prevé un ahorro de unos 5 hectómetros cúbicos anuales en el consumo de agua. Respecto a las posibles afecciones al patrimonio histórico y arqueológico, se deberán cumplir las indicaciones dadas por la Consejería de Cultura en su informe, por lo que no se prevén impactos sobre el mismo. Como consecuencia de la ejecución del proyecto se producirá un impacto debido a los residuos que se generarán al sustituir las acequias por tuberías y por la necesidad de llevar a cabo un correcto tratamiento de los restos de hormigón que se que se obtendrán tras esta situación. Al objeto de evitar esta afección, los materiales resultantes de la demolición de las acequias serán trasladados a zona de acopio, machaqueo y separación de ferralla con el objeto de generar zahorra que podrá ser utilizada en recebos de caminos y vías mediante su extendido y compactación, para lo que el promotor deberá ponerse en contacto con la Consejería de Medio Ambiente. El proyecto deberá contener un estudio de la gestión de los residuos de construcción y/o demolición generados por las actuaciones contempladas en él, que incluirá como mínimo una estimación de su cantidad prevista, codificados según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, las medidas de prevención, actuaciones para la reutilización, valorización o eliminación previstas, medidas de separación, planos de las instalaciones destinadas a la gestión y valoración del coste de la misma e inclusión en el presupuesto de la obra. No se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre que se lleven a cabo las medidas propuestas por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, así como las medidas preventivas y correctoras indicadas por el promotor. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de abril de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 11 de abril de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de los riegos con toma directa en el río Guadalquivir y su captación para explotación conjunta, tramo Guadalmellato-Peñaflor (Córdoba).

"Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de los riegos con toma directa en el río Guadalquivir y su captación para explotación conjunta, tramo Guadalmellato-Peñaflor (Córdoba)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-8040 publicado el 06 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-8040
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 mayo 2008
Fecha Pub: 20080506
Fecha última actualizacion: 6 mayo, 2008
Numero BORME 110
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 22765
Pagina final: 22767




Publicacion oficial en el BOE número 110 - BOE-A-2008-8040


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-8040 de Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de los riegos con toma directa en el río Guadalquivir y su captación para explotación conjunta, tramo Guadalmellato-Peñaflor (Córdoba).


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