Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Implantación de redes de riego a presión para riego localizado, zonas Cabezo Roig, Baseta y Arboleda (Lliria, Valencia)».





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Implantación de redes de riego a presión para riego localizado. Zonas Cabezo Roig, Baseta y Arboleda en el T.M. de Lliria (Valencia)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c), del grupo 1 del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Implantación de redes de riego a presión para riego localizado, zonas Cabezo Roig, Baseta y Arboleda (Lliria, Valencia)». del 20070126







Orden del día 26 enero 2007

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Implantación de redes de riego a presión para riego localizado. Zonas Cabezo Roig, Baseta y Arboleda en el T.M. de Lliria (Valencia)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c), del grupo 1 del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la modernización de 1.191,65 hectáreas de regadío, divididas en tres zonas: Cabezo Roig, 421,25 ha, Baseta 395,26 ha, y Arboleda, 375,14 ha. Se pretende establecer un sistema de riego por goteo en todas las parcelas de las zonas de Cabezo Roig, Baseta y Arboleda, con el consiguiente ahorro de agua frente al riego a manta. Para ello se ha previsto una red de distribución a presión en cada una de las áreas, alimentada desde un cabezal y finalizando en hidrantes multiusuario, desde los cuales partirán las tomas individuales hasta cada una de las parcelas. Se incorporarán a la red de transporte los sondeos existentes de titularidad de la Comunidad de regantes, consiguiendo de esta forma regular y transportar todos los caudales de la zona regable. Las obras que comprende el proyecto pueden clasificarse en las siguientes:

3 Cabezales inicio de red, dotados de un equipo de fertirrigación comunitaria. El cabezal se instala en el interior de una nave prefabricada de hormigón. Instalaciones eléctricas en baja tensión de cada uno de los cabezales. Instalación de los sondeos Llíries 1 y Llíries 2 para que puedan inyectar a la red. Instalaciones eléctricas en baja tensión de los pozos equipados. 5 Hidrantes multiusuario, en la zona Cabezo Roig II, punto de partida de las acometidas a parcela, dotadas de un contador por toma y a la toma a parcela compuesta por una conducción de PVC o PE según el caso. Las actuaciones proyectadas están localizadas dentro del término municipal de Lliria. Perteneciente a la comarca El Camp del Turia, que está situada en al zona norte y centro de la provincia de Valencia y dentro de la Comunidad Valenciana. El promotor del proyecto es SEIASA de la Meseta Sur S.A., y el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 26 de junio de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 5 de octubre de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

La respuesta emitida por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, considera que las actuaciones proyectadas no están incluidas en los anexos del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Conseil de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, modificado por el Decreto 321/2006, de 10 de marzo. También incluye una serie de recomendaciones que en su mayor parte están incluidas en la documentación ambiental presentada.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

Las conducciones se construirán en PVC, para diámetros iguales o menores a 315 mm, y PVRF para el resto. Sumando una longitud total de 13.169 m.

La obras de construcción de la red de transportes exigirán llevar a cabo movimientos de tierra durante las operaciones de excavación de zanjas, extensión de cama de asiento de tuberías y relleno de zanja.

El material necesario para la cama de asiento de la tubería será arena de cantera caliza. En cuanto al material excavado y no repuesto en la zanja deberá ser transportado a vertedero adecuado de acuerdo con la normativa vigente, según recoge la memoria resumen. El agua para el riego procede de la concesión de aguas que tiene asignada la comunidad de regantes procedentes del Canal Principal del Campo del Turia. La comunidad de regantes ya dispone de tomas en el canal, desde una de las cuales se deriva el agua a la Balsa V, ya existente, que tiene función de regulación y almacenamiento, y que abastece a las zonas que se estudian. La capacidad de esta balsa es de 188.000 m3. Por otro lado la comunidad dispone de dos pozos de su titularidad (Lliríes 1 y Lliríes 2), los cuales se incluyen en el proyecto, de forma que inyecten su caudal a la red de transporte diseñada, y después en la zona existen otros sondeos de titularidad privada (Llometa Llavata, Edeta 1, Edeta 2, José Pérez y Olivera), que simplemente se tienen en cuenta en el diseño, para que en caso de sequía puedan aportar agua a la sociedad como en otros casos ha sucedido, pero que no se actuará sobre ellos en ningún caso. Otros proyectos que se ejecutarán dentro de la superficie regable de esta comunidad de regantes, consistirán en unas redes de transporte para alimentar los cabezales de riego de otras zonas, y los proyectos de las redes de distribución que partirán desde cada cabezal.

Ubicación del proyecto:

Tanto el origen del agua como su cuantía no se ven modificadas respecto a la situación actual del regadío, por lo que a estas zonas no se extiende el impacto. El uso del suelo existente se mantiene tras la ejecución del proyecto.

Según el informe emitido por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, se ha comprobado la no afección a Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas de Especial Protección para las Aves, hábitats de interés comunitario u otros elementos de alto valor ambiental.

Características del potencial impacto:

La magnitud de los impactos que se prevé que provoque el proyecto, es muy reducida, ya que éstos se limitarán a la generación de polvo y ruidos, afección a servicios, compactación de suelo agrícola por el paso de maquinaria, ocupación temporal de una vía pecuaria, cruce de dos cauces temporales, y generación de escombros y restos de excavaciones.

La aplicación de las medidas preventivas y medidas correctoras propuestas por el promotor en la memoria resumen, anulará o atenuará el efecto de dichos impactos. Se adjunta en la documentación un proyecto de prospección arqueológica y etnológica, que permitirá evitar posibles impactos y tomar las pertinentes medidas de protección sobre el patrimonio. Por otro lado, el proyecto tendrá como impacto positivo el mejor aprovechamiento del agua de riego y la modernización de los sistemas de distribución y aplicación del agua de riego.

4. Conclusión y propuesta

De acuerdo con el análisis realizado, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que se propone no someterlo a evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 12 de diciembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Implantación de redes de riego a presión para riego localizado, zonas Cabezo Roig, Baseta y Arboleda (Lliria, Valencia)».

"Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Implantación de redes de riego a presión para riego localizado, zonas Cabezo Roig, Baseta y Arboleda (Lliria, Valencia)»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-1706 publicado el 26 enero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-1706
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 enero 2007
Fecha Pub: 20070126
Fecha última actualizacion: 26 enero, 2007
Numero BORME 23
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 enero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 3866
Pagina final: 3868




Publicacion oficial en el BOE número 23 - BOE-A-2007-1706


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-1706 de Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Implantación de redes de riego a presión para riego localizado, zonas Cabezo Roig, Baseta y Arboleda (Lliria, Valencia)».


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