Resolución de 12 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto, «Mejora del regadío de la finca de La Dehesa de Entrena, en Entrena (La Rioja)».





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Mejora del regadío de la Finca La Dehesa de Entrena en el T.M. de Entrena (La Rioja)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c), del grupo 1, del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:






Orden del día 19 febrero 2007

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Mejora del regadío de la Finca La Dehesa de Entrena en el T.M. de Entrena (La Rioja)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c), del grupo 1, del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El regadío consta de una superficie útil de 142 hectáreas con cultivos dominantes de vid y frutales, gestionada por la Comunidad de Regantes del Río Antiguo y Pantano González Lacasa. El proyecto tiene por objeto el revestimiento con hormigón armado de diez acequias que suministran agua a la zona de riego de «La Dehesa«, en el municipio de Entrena. Estas acequias suman una longitud total de unos 11.500 metros y toman agua del río Antiguo, del río Gazuza y del río Cabezo. La obra contempla las siguientes actuaciones:

Excavación de los cajeros, con la finalidad de sanear el terreno sobre el que irá colocada la cama de las acequias. Aporte de material para terraplenado, compuesto por una primera capa de material no seleccionado (bolos silíceos sin compactar) y una segunda capa de zahorra, sobre la que descansará la canalización. Hormigonado «in situ» de la solera y muros de las acequias con hormigón armado H-25. El caudal máximo a transportar será de 0,25 m³/s-0,350 m³/s y la acequia n.º 3 de 0,9 m³/s, todas con resguardo de 15 a 20 cm. Todas las fincas abastecidas por la acequia tienen tomas de riego compuestas por compuertas metálicas de dimensiones 30 x 30 cm. La zona regada se localiza en las proximidades del núcleo urbano de Entrena, en el término municipal del mismo nombre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) del Nordeste, S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 6 de julio de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 27 de septiembre de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

El Ayuntamiento de Entrena informa que a juicio de ese organismo la tramitación del expediente no requiere de evaluación de impacto ambiental, a causa del reducido tamaño del proyecto, la ubicación de la zona donde se pretende actuar y la escasa utilización de recursos naturales.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja indica que el área de actuación es fundamentalmente agrícola y no forma parte de ningún espacio natural protegido, ni de la Red Natura 2000. Además, considera que la actuación va a suponer una disminución de la pérdida de agua destinada a regadío y una mejora en la producción del cultivo de la vid y frutales en el término municipal de Entrena, sin plantear problemas significativos de generación de residuos, contaminación u otros inconvenientes. Asimismo indica que las medidas preventivas y correctoras de carácter general citadas en la documentación ambiental presentada, se consideran adecuadas para minimizar los impactos que la actuación podrá suponer sobre el medio. Por lo tanto, la Dirección General de Calidad Ambiental estima que el proyecto no producirá impactos adversos significativos sobre su entorno, ya que el área directamente afectada por la intervención no presenta valores ambientales de especial relevancia y la actuación prevista tampoco supondrá afecciones importantes al suelo, agua y atmósfera. La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja comunica que el proyecto tiene un grado de afección sobre el medio natural compatible, por lo que considera que no debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental teniendo en cuenta este ámbito competencial. Esta entidad propone como medida protectora, que antes de realizar el vaciado total del agua circulante por la acequia, se proceda por parte de la empresa promotora al rescate de la fauna piscícola existente y su traslado y suelta a lugares apropiados. La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que el proyecto puede afectar indirectamente al río Iregua, por lo que propone una serie de medidas protectoras y correctoras que confirman o complementan las medidas establecidas en la documentación ambiental del proyecto. La Confederación indica que las mencionadas correcciones evitan la posible afección ambiental y hacen que el proyecto sea ambientalmente viable.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

El regadío tiene una superficie útil de 142 hectáreas dedicadas en su mayor parte a la vid y los frutales. El proyecto consiste en el revestimiento con hormigón de un total de unos 11.500 metros de acequias.

El origen del agua de riego no varía, siendo agua de los ríos Antiguo, Gazuza y Cabezo. Con el proyecto se prevé una disminución en las pérdidas de este recurso. El cauce actual está en tierra y tiene una anchura dos veces mayor que las acequias que se van a ejecutar, por lo que los nuevos cauces serán más estrechos y algo más altos. El volumen de excavación será de 13.800 m³. El 25 % de esa cantidad (3.450 m³) se empleará para hacer los terraplenes de unión de las paredes de las acequias con las parcelas, el 40 % (5.520 m³) se emplearán en rellenar parte del cauce de las acequias actuales, el 35 % restante (4.830 m³) se utilizará como aporte a las parcelas de los propietarios que lo han solicitado. Los restos que procedan de escombros como hormigón, ladrillo, etc., se picarán y serán reutilizados en la base de la nueva acequia, de tal modo que no se precisará vertedero. Con el Plan de Seguridad y Salud se establecen las medidas oportunas para prevenir cualquier accidente.

Ubicación del proyecto: El uso del suelo existente se mantiene tras la ejecución del proyecto. La zona del proyecto no se encuentra situada sobre ninguna unidad hidrogeológica reconocida.

La transformación de la zona y su uso continuado desde hace años como parcelas agrarias en riego ha hecho desaparecer totalmente la vegetación autóctona del encinar. La zona de riego no forma parte de ningún Espacio Natural Protegido ni de la Red Natura 2000, tampoco se han detectado especies de fauna en peligro de extinción según el Catálogo de Especies Amenazadas de La Rioja. Así mismo, tampoco se tiene constancia en la zona de actuación del proyecto de elementos del Patrimonio Arqueológico o Artístico o de la existencia de vías pecuarias.

Características del potencial impacto: Se puede producir afección por la ejecución del proyecto debido al movimiento de tierras necesario para la instalación de las nuevas acequias e infraestructuras asociadas, así como por la generación de restos de tierra y residuos de obra. La traza prevista para las acequias sigue la actual red en tierra. Según la documentación presentada, los materiales de excavación serán reutilizados en la propia construcción de las nuevas acequias, distribuyendo el resto en las fincas de riego de los propietarios que así lo han solicitado. Por tanto, se tomarán las medidas necesarias para equilibrar las extracciones y rellenos, disminuyendo así la necesidad de tierras.

La actuación va a suponer una disminución de la pérdida de agua destinada a regadío y una mejora en la producción del cultivo de la vid y frutales en el término municipal de Entrena. Antes de comenzar las obras el promotor indica que informará del calendario de los trabajos a los agentes de protección de la naturaleza. Conforme a la medida propuesta por la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, antes de realizar el vaciado total del agua circulante por la acequia, la empresa promotora indica que procederá al rescate de la fauna piscícola existente y realizará su traslado y suelta en los lugares apropiados. En el caso de ser identificada alguna especie en peligro de extinción, se pondría en conocimiento de la autoridad ambiental competente, con el objeto de diseñar un plan de actuación que garantice su recogida y transporte al lugar que se decida. Del mismo modo el promotor tiene en cuenta en el proyecto todas las directrices ambientales establecidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, estableciendo dentro del Plan de Vigilancia Ambiental controles periódicos sobre el nivel piezométrico y sobre la calidad de las aguas subterráneas, del mismo modo se establecerán controles periódicos sobre la calidad de las aguas en el río Iregua o sus canales, aguas abajo del área del regadío. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de enero de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto, en su versión final, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 12 de enero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 12 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto, «Mejora del regadío de la finca de La Dehesa de Entrena, en Entrena (La Rioja)».

"Resolución de 12 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto, «Mejora del regadío de la finca de La Dehesa de Entrena, en Entrena (La Rioja)»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-3509 publicado el 19 febrero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-3509
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 febrero 2007
Fecha Pub: 20070219
Fecha última actualizacion: 19 febrero, 2007
Numero BORME 43
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 7212
Pagina final: 7214




Publicacion oficial en el BOE número 43 - BOE-A-2007-3509


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-3509 de Resolución de 12 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto, «Mejora del regadío de la finca de La Dehesa de Entrena, en Entrena (La Rioja)».


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