Resolución de 12 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto actuaciones forestales y de prevención de incendios en el entorno de la presa e instalaciones de García de Sola (Logrosan, Cáceres), Herrera del Duque y Puebla de Alcocer (Badajoz).





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto Actuaciones forestales y de prevención de incendios en el entorno de la presa e instalaciones de Garcia de Sola, t.m Logrosan (Cáceres), Herrera del Duque y Puebla de Alcocer (Badajoz) se encuentra en este supuesto por desarrollarse en parte dentro de lugares incluidos en la Red Natura 2000, pudiendo afectar a dichos lugares. Los elementos fundamentales del análisis ambiental realizado sobre el proyecto son:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 12 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto actuaciones forestales y de prevención de incendios en el entorno de la presa e instalaciones de García de Sola (Logrosan, Cáceres), Herrera del Duque y Puebla de Alcocer (Badajoz). del 20070227







Orden del día 27 febrero 2007

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto Actuaciones forestales y de prevención de incendios en el entorno de la presa e instalaciones de Garcia de Sola, t.m Logrosan (Cáceres), Herrera del Duque y Puebla de Alcocer (Badajoz) se encuentra en este supuesto por desarrollarse en parte dentro de lugares incluidos en la Red Natura 2000, pudiendo afectar a dichos lugares. Los elementos fundamentales del análisis ambiental realizado sobre el proyecto son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto consiste en la realización de diversos tratamientos preventivos contra incendios forestales sobre diversos montes titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en su mayor parte pinares y eucaliptares, incluidos terrenos próximos a la presa del embalse de García Sola, al objeto de reducir el riesgo de aparición o propagación de incendios forestales.

Las acciones que contempla son:

Creación o mantenimiento de 23 áreas cortafuego no apoyadas en viales, 14 áreas cortafuego sí apoyadas en viales, 3 fajas cortafuego (2 bajo líneas eléctricas y 1 para proteger una repoblación de encinas). 9 Desbroces selectivos, 3 trabajos de selección de brotes de eucalipto, 4 zonas de limpieza de restos vegetales acumulados, y 3 claras en pinar de piñonero. En los desbroces el promotor preserva los pies de «Quercus sp. pl.», «Arbutus unedo», «Pistacia lentiscus», «Pistacia terebinthus», «Phillyrea sp. pl.», «Viburnum tinus», «Pyrus bourgeana» y demás especies características de hábitat protegidos o incluidas en los catálogos regional o nacional de especies amenazadas. Asimismo, prevé la conservación de parte del arbolado muerto y ahuacado como nichos ecológicos singulares. Mejora de acceso a puntos de captación de agua, construcción de losas de hormigón para evitar hundimiento de autobombas en el vaso del embalse, y construcción de caminos de emergencia.

El promotor y el órgano sustantivo es la confederación Hidrográfica del Guadiana.

La actuación se desarrollará en el entorno del embalse de García de Sola, en los términos municipales de Alía, Castilblanco, Herrera del Duque, Talarrubias y Valdecaballeros (Badajoz), y en el interior de dos lugares integrantes de la Red Natura 2000 como ZEPA y como LIC: «Puerto Peña-Los Golondrinos» y «Embalse de Orellana y sierra de Pela». Como principales medidas preventivas del impacto sobre estos lugares, el documento ambiental prevé limitar la época de trabajo fuera del periodo de cría, especialmente en un área crítica próxima a la presa de García Sola (Peñones de Puerto Peña). Las épocas de limitación de los trabajos son entre el 1 de marzo y el 15 de julio para la ZEPA de Puerto Peña-Los Golondrinos, y entre 1 de enero y el 31 de agosto para la ZEPA de Embalse de Orellana y Sierra de Pela. También prevé que los desbroces se hagan por métodos manuales, para garantizar su selectividad, manteniendo los arbustos indicadores de mayor nivel evolutivo en la vegetación, así como las especies características de hábitat protegidos o las incluidas en catálogos de especies amenazadas.

2. Tramitación y consultas.-La solicitud de evaluación ambiental tiene e entrada el 30 de mayo de 2006, solicitándose la documentación para iniciar las consultas el 6 de junio, y siendo recibida ésta el 24 de agosto.

Son consultadas, mediante escritos de salida 27 de septiembre, las siguientes instituciones y personas:

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Dirección General para la Biodiversidad. Cátedra de Botánica. Facultad de Ciencias. Universidad de Extremadura. SEO/Birdlife. ADENEX. Ecologistas en Acción-Extremadura.

Se han recibido las contestaciones de la Dirección General para la Biodiversidad y de la Dirección General de Medio Ambiente. Ninguna de las dos estima necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental si se cumplen una serie de condiciones mínimas, relativas principalmente a la época y forma de realización de algunos trabajos.

La Dirección General para la biodiversidad considera adecuadas las medidas previstas por el promotor para evitar efectos desfavorables sobre los lugares Natura 2000 afectados, recomendando homogenizar las diferentes fechas de paralización de los trabajos que aparecen a lo largo del documento ambiental al periodo comprendido entre el 1 de enero al 15 de agosto, para los trabajos que se realicen dentro de Natura 2000. Así mismo, recomienda la realización de podas y realices entre el 1 de noviembre y el 15 de febrero, y procurar evitar la realización de desbroces entre el 15 de febrero y el 15 de agosto. La Dirección General de Medio Ambiente, órgano competente para la gestión de los lugares Natura 2000 afectados por el proyecto, emite un pronunciamiento favorable en el sentido requerido por el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, señalando una serie de condiciones, adicionales a las medidas incluidas por el promotor en su documento ambiental, necesarias para evitar afecciones sobre los lugares Natura 2000, que el promotor ha asumido íntegra y expresamente mediante escrito de entrada el 4 de diciembre y n.º 62710. Dichas condiciones adicionales expresas son:

Realizar los desbroces con medios manuales, tal como señala el documento ambiental del proyecto.

Respetar en las operaciones los pies de las aspecies arbóreas o arbustivas indicadoras de mayor nivel evolutivo en la vegetación: «Juniperus oxycedrus» (especie cuyo porte natural debe respetarse), «Arbutus unedo», «Pistacia lentiscus», «Pistacia terebinthus», «Phillyrea sp. pl.», «Viburnum tinus», «Pyrus bourgeana», «Crataegus monogyna», «Quercus sp. pl.» y demás especies arbóreas autóctonas para la zona. No realizar desbroces en las vaguadas ni en las márgenes de los cursos de agua, respetando toda la vegetación de ribera y un margen de 5 m. a cada lado de las mencionadas zonas. No realizar desbroces en zonas pedregosas, laderas de elevada pendiente y proximidades de nidos y madrigueras. Si es precisa alguna intervención sobre el arbolado, solicitar la oportuna autorización a la Dirección General de Medio Ambiente (Servicio Forestal). En tales casos, organizar el apeo y la saca de manera que no se dañe a las especies nobles anteriormente mencionadas. No serán apeados los árboles con oquedades que puedan servir como refugio o lugar de cría para la fauna. Los trabajos se realizarán de acuerdo con las medidas de prevención de incendios forestales establecidas por los planes INFOEX y PREIFEX. Los restos generados se habrán eliminado antes del comienzo de la época de peligro de incendios forestales. Si se eliminan por quema, se seguirán las prescripciones del Plan INFOEX. En caso contrario, se apilarán en cordones para su posterior trituración. En ningún momento se acopiarán sobre cauces de arroyos. Prohibición de realizar residuos o vertidos de cualquier tipo, salvo lo ya señalado para los restos vegetales de las operaciones. En caso de vertidos accidentales, retirar diligentemente la tierra contaminada, y en su caso entregar a gestor autorizado. Prohibición de circulación de maquinaria fuera de las zonas de obra. Notificar a la Dirección General de Medio Ambiente las eventualidades que puedan suponer afecciones a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Exclusión de la apertura de fajas cortafuegos con decapado del suelo. Señala otras limitaciones a los trabajos mecanizados que no son aplicables al presente, por irse a realizar mediante procedimientos exclusivamente manuales. Dotar a las líneas de defensa con pendientes superiores al 8% de desagües (caballón y surco con pendiente ligera). Conectarlos con caminos para que sean accesibles a los medios de extinción. Suprimir del proyecto el tramo del área cortafuego n.º 11 de la Zona 1 que discurre por la zona de cumbres. Modificar el trazado previsto para el cortafuego n.º 12 de la Zona 1 en el tramo que discurre según la línea de máxima pendiente, para llevarlo por la senda existente en la zona. Ajustar el periodo de ejecución de las actuaciones de acuerdo con lo que, a solicitud del promotor, disponga la Dirección General de Medio Ambiente con el fin de evitar molestias a la nidificación, alimentación y reposo de la cigüeña negra, de acuerdo la situación de esta especie en la zona y en la temporada, y en particular para las actuaciones siguientes:

Todas las actuaciones de la Zona 2 (Arroyo de la Almagrera).

Áreas cortafuego 7, 8, 9, 11 (parte no suprimida que discurre por una línea de máxima pendiente) y 12 (incluido tramo modificado) de la zona 1.

Realización por métodos exclusivamente manuales de los siguientes tramos de áreas cortafuego:

N.º 6, 7, 8, 9, 11 (parte no suprimida que discurre por una línea de máxima pendiente) y 12 (incluido tramo modificado) de la Zona 1.

Las tuberías se construirán preferentemente enterradas, evitando afectar a los hábitat objeto de protección en los lugares 2000 mediante ajustes del trazado, y el terreno afectado será restaurado tras las obras.

El repaso de caminos se realizará sin sobrepasar su trazado inicial. Para el trazado de nuevos caminos, se evitará afectar a los hábitat protegidos en los lugares Natura 2000 mediante ajustes del trazado. Así mismo, el trazado se ajustará para minimizar el movimiento de tierras y la afección sobre el arbolado y las especies de árboles y arbustos nobles. Los caminos se dotarán de cunetas y de pasos de agua efectivos.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: Las actuaciones superficiales del proyecto ocupan una muy reducida extensión en el conjunto de los dos lugares Natura 2000 (0,87 ha de faja cortafuego, 55,65 ha de roza en áreas cortafuego, 14,58 ha de desbroce en otras superficies, 66,47 ha de selección de brotes de eucalipto, 15,94 ha de limpieza de restos vegetales preexistentes y 12,63 ha de poda de pinar), tratándose fundamentalmente de superficies previamente alteradas por efecto de antiguas repoblaciones con especies no autóctonas para la zona, que apenas conservan vestigios de los hábitat naturales del Anexo I objeto de protección en ambos LIC. Los caminos a construir tienen igualmente una longitud reducida (unos 2.650 m) y están trazados fundamentalmente por el interior de dichas repoblaciones, estando previsto su uso restringido mediante cierre con cadena. Los principales residuos serán los restos vegetales generados por los tratamientos selvícolas, que serán eliminados mediante quema siguiendo las normas establecidas por el plan INFOEX. Únicamente los residuos de las claras del pinar serán astillados e incorporados al suelo. En las condiciones señaladas por el documento ambiental, no es previsible la generación de residuos contaminantes. Por las épocas previstas para ejecución de los trabajos, si se adoptan las precauciones habituales en este tipo de actuaciones no es previsible un riesgo alto de incendio forestal. Ubicación del proyecto: Las actuaciones se llevan a cabo en su mayoría en el interior los lugares incluidos en la Red Natura 2000 denominados «Puerto Peña-Los Golondrinos» y «Embalse de Orellana y Sierra de Pela», teniendo ambos la consideración tanto de zona de especial protección para las aves como de lugar de importancia comunitaria, encontrándose gestionados por la Dirección General del Medio Natural de la Comunidad de Extremadura. Las actuaciones mantienen en actual uso forestal de la mayoría de las superficies afectadas. Características del potencial impacto: El objeto del proyecto es reducir la probabilidad de que se origine o se propague un incendio forestal, lo que, sin perjuicio de otras consideraciones, tendrá repercusiones favorables sobre la integridad ecológica de los dos lugares de la Red Natura 2000 afectados. La mayoría de las actuaciones se desarrollan sobre repoblaciones artificiales de pinos o eucaliptos, zonas habitadas o el propio vaso del embalse, que en su mayor parte no sustentan hábitat del Anexo I del Real Decreto 1997/1995. El principal impacto que podría causar este proyecto es la molestia a la avifauna protegida de las dos ZEPA por ruidos y presencia humana, especialmente en lo que se refiere al entorno de las áreas de cría, alimentación y descanso de la cigüeña negra (Ciconia nigra), especie que es particularmente sensible a las perturbaciones antrópicas. Tanto la Dirección General de Medio Ambiente, administración gestora de los dos ZEPA/LIC afectados, como la Dirección General para la Biodiversidad, han considerado que mediante una adecuada programación temporal de los trabajos puede evitarse este impacto. Así, el Promotor había previsto inicialmente excluir de la ejecución los periodos comprendidos entre el 1 de marzo y el 15 de julio para la ZEPA de Puerto Peña-Los Golondrinos, y del 1 de enero al 31 de agosto para la ZEPA de Embalse de Orellana y Sierra de Pela, y posteriormente ha admitido expresamente atenerse a la programación temporal que con este fin determine la Dirección General de Medio Ambiente, especialmente en las zonas y áreas cortafuego señaladas en el apartado 2 anterior. Así mismo, con el fin de evitar la generación de impactos sobre ésta u otras especies y hábitat protegidos en ambos lugares, ha aceptado también suprimir o modificar algunas actuaciones del proyecto, como se señalaba en el mismo apartado. La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura ha emitido un pronunciamiento favorable a la realización del proyecto en las referidas condiciones, una vez constatado que si se siguen las mismas es previsible que el proyecto no cause efectos negativos apreciables sobre los lugares de la Red Natura 2000 «Puerto Peña-Los Golondrinos» y «Embalse de Orellana y Sierra de Pela».

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de enero de 2007, se concluye que el proyecto, en su versión modificada según se ha señalado con anterioridad, no producirá impactos ambientales significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 12 de enero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 12 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto actuaciones forestales y de prevención de incendios en el entorno de la presa e instalaciones de García de Sola (Logrosan, Cáceres), Herrera del Duque y Puebla de Alcocer (Badajoz).

"Resolución de 12 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto actuaciones forestales y de prevención de incendios en el entorno de la presa e instalaciones de García de Sola (Logrosan, Cáceres), Herrera del Duque y Puebla de Alcocer (Badajoz)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-4174 publicado el 27 febrero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-4174
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 febrero 2007
Fecha Pub: 20070227
Fecha última actualizacion: 27 febrero, 2007
Numero BORME 50
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 8530
Pagina final: 8531




Publicacion oficial en el BOE número 50 - BOE-A-2007-4174


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-4174 de Resolución de 12 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto actuaciones forestales y de prevención de incendios en el entorno de la presa e instalaciones de García de Sola (Logrosan, Cáceres), Herrera del Duque y Puebla de Alcocer (Badajoz).


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-4174 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *