Resolución de 12 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Obras de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir, balsa para la regularización del canal entre el p.k. 27+700 y el 40+340, balsa de La Restinga, término municipal de Carmona (Sevilla)».





1. Objeto, justificación y localización del proyecto. Promotor y Órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la construcción de una balsa, emplazada en el Arroyo Guadajoz o Restinga, a 1,2 km del Poblado de Guadajoz, provincia de Sevilla. La finalidad de esta balsa es contribuir a la regulación del Canal del Bajo Guadalquivir, estando previsto su llenado durante el invierno, tanto con las aportaciones propias del Arroyo Guadajoz, como con el bombeo de las aguas invernales que circulen por el Canal. El volumen así almacenado constituirá una reserva estratégica para hacer frente a situaciones excepcionales, es el caso de situaciones de sequía o interrupciones temporales, o para el riego de los cultivos de invierno, evitando desembalsar desde los grandes embalses de regulación situados en la cabecera de la cuenca del Guadalquivir. La actuación definida se ubica dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la provincia de Sevilla, ocupando terrenos que se encuentran en el municipio de Carmona. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 2. Tramitación.-La tramitación se inició con fecha 1 de marzo de 2005, momento en que se recibe la Memoria-resumen. El 6 de julio de 2005 se inicia el trámite de consultas previas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del R.D. 1131/88. Recibidas las respuestas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se dio traslado de las mismas al promotor el 27 de diciembre de 2005. La salida al trámite de información pública del expediente se publicó el 17 de abril de 2006 en el Boletín Oficial número 86, de la Provincia de Sevilla. Trascurrido el plazo, con fecha 26 de julio de 2006, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente. 3. Descripción del proyecto.-La actuación se compone:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 12 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Obras de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir, balsa para la regularización del canal entre el p.k. 27+700 y el 40+340, balsa de La Restinga, término municipal de Carmona (Sevilla)». del 20060804







Orden del día 04 agosto 2006

1. Objeto, justificación y localización del proyecto. Promotor y Órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la construcción de una balsa, emplazada en el Arroyo Guadajoz o Restinga, a 1,2 km del Poblado de Guadajoz, provincia de Sevilla. La finalidad de esta balsa es contribuir a la regulación del Canal del Bajo Guadalquivir, estando previsto su llenado durante el invierno, tanto con las aportaciones propias del Arroyo Guadajoz, como con el bombeo de las aguas invernales que circulen por el Canal. El volumen así almacenado constituirá una reserva estratégica para hacer frente a situaciones excepcionales, es el caso de situaciones de sequía o interrupciones temporales, o para el riego de los cultivos de invierno, evitando desembalsar desde los grandes embalses de regulación situados en la cabecera de la cuenca del Guadalquivir. La actuación definida se ubica dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la provincia de Sevilla, ocupando terrenos que se encuentran en el municipio de Carmona. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 2. Tramitación.-La tramitación se inició con fecha 1 de marzo de 2005, momento en que se recibe la Memoria-resumen. El 6 de julio de 2005 se inicia el trámite de consultas previas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del R.D. 1131/88. Recibidas las respuestas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se dio traslado de las mismas al promotor el 27 de diciembre de 2005. La salida al trámite de información pública del expediente se publicó el 17 de abril de 2006 en el Boletín Oficial número 86, de la Provincia de Sevilla. Trascurrido el plazo, con fecha 26 de julio de 2006, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente. 3. Descripción del proyecto.-La actuación se compone:

Una balsa de regulación con un volumen de 2,717 hm3.

Un dique de cierre del Arroyo Guadajoz con una longitud de 500 m en coronación y 8 m. de anchura, con sus elementos de desagüe y de entrada y salida del agua. En dicho dique, además de los elementos de desagüe, se contempla un centro de control del conjunto, centro que también podrá ser utilizado como sala de emergencia en el caso de ser necesaria la activación del Plan de Emergencia de la balsa Una Estación de Bombeo, bidireccional, que permita la impulsión de las aguas desde el Canal a la Balsa (su cometido principal), y el bombeo desde la balsa al Canal. Esta estación de bombeo se emplazará en las inmediaciones del Canal. Se construirán conducciones de conexión del Canal del Bajo Guadalquivir con la Balsa. Su longitud es de 1.200 m, y el diámetro es de 700 mm. Se proyectan un camino de acceso a coronación y pie del dique, realizado a partir de las vías actuales, y un camino de vigilancia, a lo largo del perímetro del embalse. Instalaciones eléctricas y de control. Se derivará una línea aérea de unos 2 km de longitud a 20kV, no siendo objeto dichas instalaciones de la presente declaración.

Las superficies directamente afectadas pertenecen al término municipal de Carmona, donde predominan los terrenos agrícolas, destinados fundamentalmente a los cultivos herbáceos, de secano y plantaciones de olivar. La vegetación natural se reduce a la franja a lo largo del arroyo Guadajoz y en aquellas ramblas donde no es factible la entrada de las máquinas para trabajar la tierra. La presencia mayoritaria de los cultivos influye en las comunidades de fauna existentes, por lo que es poco diversa y está sujeta a la variación de los cultivos. Las comunidades más estables se sitúan en las proximidades de los ríos y reductos de vegetación natural. En el estudio de impacto ambiental no se ha detectado la presencia de ninguna especie protegida. El estudio de impacto ambiental detalla que en la zona de actuación no incluye ninguna de las categorías de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA), no existen Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) designadas por la Directiva 79/409/CEE, ni Lugar de Interés Comunitario (LIC) según la Directiva Hábitat 92/43/CEE. 5. Tratamiento del análisis de alternativas y selección de alternativa.-El Estudio de impacto ambiental considera diferentes soluciones de actuación estudiando tres alternativas:

Alternativa 0), caracterizada por el mantenimiento de la situación actual, sin realizar ninguna infraestructura de regulación.

Alternativa A), de regulación del canal con compuertas y disposición complementaria de balsas de regulación. Alternativa B), de disposición de balsas, en puntos estratégicos, a llenar, bien con aguas invernales bombeadas desde el propio canal, y/o con las escorrentías, en su caso, del arroyo en que se emplace el dique de cierre que conforma la balsa.

El estudio de impacto ambiental descarta la alternativa 0 por la deficiencia en la calidad del suministro de agua que supone, con los perjuicios para los cultivos que esto causa y los mayores consumos brutos del sistema. La alternativa A fue rechazada por su alto coste y por su insuficiente respuesta para resolver los problemas reales de las explotaciones. Finalmente, se seleccionó la alternativa B por la libertad de actuación que proporciona a los regantes que pueden satisfacer las necesidades de sus cultivos en momentos puntuales.

También se ha planteado la posibilidad de situar la balsa fuera del cauce natural. Esta opción supone mover un volumen de material muy superior al necesario para conseguir la misma capacidad de la balsa en una cerrada natural. Desde el punto de vista del impacto sobre la vegetación y la fauna, la actuación en un cauce natural tiene una mayor repercusión que fuera del mismo. El estudio de impacto ambiental llega a la conclusión de que en el cauce seleccionado no existen especies de flora o fauna de alto valor ecológico, habiéndose previsto además una serie de medidas correctoras, que contribuyen a disminuir el impacto, que se califica como compatible en su conjunto, por lo que finalmente se opta por la solución de situar la balsa sobre el cauce del arroyo Guadajoz. 6. Consultas.-En el trámite de consultas previas se consultan organismos pertenecientes a la administración del estado, de la Junta de Andalucía, ayuntamientos y asociaciones reflejados en la siguiente tabla.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Respeto a la continuidad de la vegetación riparia allí donde exista, y la estructura natural de los arroyos. Si las circunstancias lo requieren, se implantará vegetación para defensa de las márgenes de la presa, en particular cuando exista una notable elevación sobre el paisaje.

El proyecto no afecta a zonas ambientalmente sensibles, ni a espacios naturales protegidos o sus zonas de influencia, ubicándose en suelo de dominio público hidráulico y agrícola. Búsqueda de ubicaciones alternativas para la balsa fuera de los cauces públicos.

7. Fase de información pública.-No se han presentado alegaciones durante la fase de información pública.

8. Integración en el proceso de evaluación.-Analizados los elementos que se han puesto en juego en el proceso de evaluación ambiental, para lo que se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y las consultas previas, se destaca lo siguiente:

Afecciones a la calidad de las aguas y al suelo.-El estudio de impacto ambiental expone que, para minimizar el impacto durante la fase de construcción es necesario realizar las obras durante la época de estiaje, de tal forma que los movimientos de tierras, excavaciones y demás acciones que puedan alterar este factor, influyan lo menos posible en las características físico-químicas de las aguas superficiales, así como la adecuación de un parque de maquinaria, donde se realicen las operaciones de mantenimiento de las mismas, junto con el adecuado almacenamiento y tratamiento de los distintos tipos de residuos que se generen.

Los residuos serán tratados y gestionados, según tipología, por gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. El almacenamiento de los mismos hasta su recogida se realizará en los contenedores o lugares habilitados al efecto siguiendo la normativa vigente con respecto a residuos. Durante la fase de explotación, la disminución del caudal implica variaciones en los factores ecológicos. El caudal ecológico propuesto para satisfacer los requerimientos ambientales es la suelta de un volumen equivalente al 15 % del caudal medio anual, lo que equivale aproximadamente a unos 12 l/s. No obstante, dadas las elevadas fluctuaciones de caudal que presenta el arroyo, se establece que en las épocas más lluviosas, meses de diciembre a mayo, se duplique dicho caudal hasta 24 l/s, reflejando de alguna manera la situación habitual en los cursos de agua de la zona. Por otro lado, el agua embalsada retendrá sedimentos, por lo que será necesario medidas de control de la sedimentación, completándose con medidas de lucha contra la erosión en la cuenca vertiente, mediante la revegetación del perímetro del embalse y aguas abajo del dique.

Afecciones a la vegetación, a la fauna y al paisaje.-El estudio de impacto ambiental recoge como medida correctora la revegetación del borde y la cola del embalse, para compensar la pérdida de las condiciones ecológicas existentes actualmente en la franja de vegetación riparia asociada al Arroyo Guadajoz.

La estructura natural del arroyo no se verá modificada salvo en el tramo ocupado por la balsa. Se procederá a revegetar las plataformas de trabajo, caminos de acceso, desmontes y terraplenes. Igualmente se revegetará el entorno de la presa, y los tramos del río afectados por las obras, aguas arriba y aguas abajo de las instalaciones definitivas con especies de ribera. La zona de préstamos que quede fuera del vaso, será igualmente revegetada. Se recomienda la introducción de Taray (Tamarix africana y Tamarix gallica), Adelfa (Nerium oleander) y Chopos (Populus alba), junto con Acebuche (Olea europea sylvestris) y Majuelo (Crataegus monogyna), que proporcionarán condiciones de hábitat, diversidad ecológica y calidad paisajística a las actuaciones. Igualmente contribuye a estabilizar el terreno y minimizar los procesos de erosión en la cuenca. Se incluye un cuadro y un croquis en el que se describen los marcos de plantación de las especies descritas. La hidrosiembra del paramento aguas abajo del dique contribuye igualmente a minorizar el impacto sobre el paisaje.

Afecciones al patrimonio cultural.-El estudio de impacto ambiental recoge que, la zona de actuación cuenta con una prospección arqueológica sistemática, no estando catalogado ningún yacimiento arqueológico conocido. Si durante los movimientos de tierras y excavaciones, apareciesen indicios de restos de esta naturaleza, se procederá a paralizar las obras y se comunicará a la Delegación Provincial de Cultura, para que se proceda a analizar la importancia del hallazgo. Modificación de instalaciones.-La construcción de la balsa de La Restinga conlleva la afección a la Línea de Alta Tensión de Santiponce -Villanueva del Rey, por lo que resulta imprescindible modificar dicha línea de alta tensión.

Durante el funcionamiento de la línea se cumplirán las distancias mínimas de seguridad, se instalarán los espirales salvapájaros, el aislamiento de cables, se evitará realizar desmontes, mediante el uso de patas desiguales en los apoyos y se utilizarán los caminos existentes y los nuevos ya previstos en el proyecto de construcción de la Balsa.

Ubicación de la balsa.-Respecto a la ubicación de la balsa, ésta se ubica dentro del cauce. Esta balsa, además de recibir aporte del canal, recogerá aportes de la escorrentía del arroyo sobre el que se sitúa, y se ha elegido por las características hidrogeológicas que ofrecen los mismos, que potencian el aporte de agua.

9. Especificaciones para el seguimiento.-La finalidad del programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental es, por un lado, asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras y por otro lado comprobar la eficacia de estas medidas propuestas.

El estudio de impacto ambiental recoge que se realizarán los informes y las comunicaciones necesarias siguientes: el inicio de las obras, el destino de los escombros y residuos generados, el seguimiento de la puesta en marcha de las medidas correctoras propuestas, de inicio de llenado del embalse, etc. 10. Condiciones de protección ambiental específicas.-Deberá establecerse un control de los caudales ecológicos de dichos ríos, con objeto de garantizar el mantenimiento de la dinámica fluvial de los mismos aguas abajo. La construcción de varias balsas sobre cauces naturales en la zona, enmarcadas dentro de las «Obras de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir « puede tener repercusiones sobre el régimen natural de los cauces naturales situados aguas abajo de las mismas. 11. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de julio de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Obras de Modernización de la Zona Regable del Bajo Guadalquivir. Balsas para la Regulación del Canal entre el P.K. 27+700 y el P.K. 40+34. Balsa de La Restinga». T. M. Carmona (Sevilla)», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el proyecto presentado y con los controles y medidas correctoras incluidas que dan respuesta a lo planteado en el período de consultas previas.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 12 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 12 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Obras de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir, balsa para la regularización del canal entre el p.k. 27+700 y el 40+340, balsa de La Restinga, término municipal de Carmona (Sevilla)».

"Resolución de 12 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Obras de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir, balsa para la regularización del canal entre el p.k. 27+700 y el 40+340, balsa de La Restinga, término municipal de Carmona (Sevilla)»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-14307 publicado el 04 agosto 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-14307
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 agosto 2006
Fecha Pub: 20060804
Fecha última actualizacion: 4 agosto, 2006
Numero BORME 185
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 29497
Pagina final: 29499




Publicacion oficial en el BOE número 185 - BOE-A-2006-14307


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-14307 de Resolución de 12 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Obras de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir, balsa para la regularización del canal entre el p.k. 27+700 y el 40+340, balsa de La Restinga, término municipal de Carmona (Sevilla)».


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