Resolución de 12 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de balsa reguladora, red de distribución y puesta en regadío de El Padul (Granada).





El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 1 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:






Orden del día 19 octubre 2007

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 1 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor, objeto y justificación. Localización. Descripción sintética El promotor del proyecto es la Comunidad de Regantes de los Llanos de Chiribaile.

El objetivo del proyecto es la puesta en regadío de una superficie total de 193,72 ha, a fin de aumentar la productividad de los terrenos actualmente abandonados o destinados a cultivo de secano, principalmente almendros y olivos. Los cultivos a implantar en la nueva zona de riego serán de tipo hortofrutícola, además de la puesta en riego de los existentes actualmente en secano. El proyecto no contempla la ejecución de invernaderos tras la puesta en regadío, conforme a la documentación presentada. La zona afectada por la ejecución del proyecto se ubica en el término municipal de El Padul, en la provincia de Granada. El proyecto consiste en la construcción de una balsa de regulación de 15.000m3 y de una red de distribución del agua de riego, consistente en una tubería de impulsión, una arteria principal de conducción de fundición y una red secundaria y terciaria de polietileno y PVC. Las conducciones, de 10 km de longitud total, discurrirán enterradas y mayoritariamente paralelas a las vías de comunicación y caminos existentes. También se instalará un edificio de control y filtración.

La nueva zona regable se localiza en el paraje denominado «Llanos de Chiribaile», dentro del término municipal de El Padul, situado entre las comarcas del Valle de Lecrín y El Temple, en la zona central de la provincia de Granada. La actuación proyectada no se localiza sobre ningún espacio natural protegido ni incluido en la Red Natura 2000.

El ámbito de actuación se enmarca dentro de la Cuenca Mediterránea Andaluza, donde existen diversos arroyos que presentan un régimen temporal de caudales variables y estacionarios. Hidrogeológicamente, la zona de actuación se sitúa sobre las formaciones acuíferas correspondientes al acuífero Sierra de Padul y las elevaciones calcareníticas y calizo-dolomíticas de la meseta de Albuñuelas. En la zona de actuación predominan los cultivos agrícolas en secano, principalmente almendros y olivar, presentando una escasa cobertura vegetal natural, formada por pies arbustivos de encina (Quercus rotundifolia), coscojas (Quercus coccifera), espartales (Stipa tenacissima), romerales (Rosmarinus officinalis) y tomillares (Thymus sp.). En la zona suroeste del término municipal de El Padul existen pinares de repoblación. Entre la fauna existente en el ámbito de actuación, destaca la presencia de la Alondra Ricotí (Chersophilus duponti), ave esteparia catalogada «en peligro de extinción» en el Libro Rojo de los Vertebrados Amenazados en Andalucía. Otras especies de avifauna presentes son: águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), culebrera europea (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Hieraaetus pennatus), halcón peregrino (Falco peregrinus) y búho real (Bubo bubo).

3. Resumen del proceso de evaluación

a) Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto: Con fecha 7 de noviembre de 2003, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto de construcción de balsa reguladora, red de distribución y puesta en regadío en el término municipal de El Padul (Granada), iniciándose así su tramitación.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 27 de enero de 2004, estableció un periodo de consultas sobre las implicaciones ambientales del proyecto a las instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, que se indican a continuación:

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas fueron los siguientes:

Espacios protegidos: La actuación no supondrá afecciones sobre la Red Natura 2000, al no situarse sobre espacios incluidos en la misma; sí existen en la zona distintos hábitats de interés comunitario recogidos en la Directiva 92/43/CEE, según las indicaciones realizadas por la Dirección General para la Biodiversidad. La Sociedad Española de Ornitología (SEO) indica que en las proximidades del proyecto se encuentra el Área de Importancia para las Aves (IBA) 223 «Sierras Prelitorales de Granada».

Fauna: El estudio de impacto ambiental deberá incluir una valoración detallada de los potenciales efectos provocados sobre la Alondra Ricotí (Chersophilus duponti). Asimismo, se deberán planificar los trabajos constructivos para evitar molestias en épocas sensibles a las distintas especies de avifauna presentes, de acuerdo con las indicaciones realizadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada y la Sociedad Española de Ornitología. Vegetación y paisaje: Se deberá prestar especial atención a aspectos tales como: la conservación y recuperación de setos, sotos y herrizas; la máxima limitación de movimientos de tierras que impliquen modificación de pendientes y aumentos de arrastres por el agua de escorrentía; el mantenimiento de la tipología de cultivo y la restauración paisajística por medio de apantallamiento vegetal de las instalaciones previstas, según señalan la Dirección General para la Biodiversidad y la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada. Patrimonio Cultural: La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía indica que no se tiene constancia de la presencia de yacimientos arqueológicos ni bienes patrimoniales protegidos en el área de actuación. El resultado de las contestaciones a las consultas fue remitido al promotor con fecha 20 de mayo de 2004, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y detallando los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental. b) Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental: El proyecto ha sido sometido a información pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial Provincial de Granada» número 204, de 26 de octubre de 2005. Durante el periodo de Información Pública no se han recibido alegaciones. Con fecha 5 de junio de 2007, la Agencia Andaluza del Agua remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que incluye el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

4. Integración de la evaluación

a) Análisis ambiental para selección de alternativas: El proyecto analiza la alternativa 0 de no actuación, manteniendo las condiciones de cultivo actuales, así como dos alternativas para el emplazamiento del embalse: Alternativa 1: Cerro del Alparguete, situado a una cota de 1.050 m.s.n.m.

Alternativa 2: Majadas Viejas, situado a una cota de 1.030 m.s.n.m.

En función de los condicionantes técnicos y ambientales existentes en la zona de actuación, el estudio de impacto ambiental considera que la mejor ubicación para el embalse proyectado se corresponde con la alternativa 2, «Majadas Viejas», ya que al situarse a una cota 20 m inferior a la del Cerro del Alparguete, permite un ahorro energético considerable, a la vez que mantiene la presión suficiente para garantizar las necesidades hídricas de toda la zona regable. Asimismo, ésta alternativa implica una menor longitud de la conducción de impulsión y, por tanto, un menor movimiento de tierras.

b) Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor. Suelo y geomorfología: La instalación de la balsa de regulación y de la red de riego implica una ocupación del terreno y pérdida de suelo fértil. El proyecto prevé que la conducción irá enterrada y que tras su implantación se recuperarán las condiciones topográficas originales, por lo que no supondrá cambios significativos de relieve. El proyecto incluye la retirada, conservación y reutilización de la capa de suelo fértil para el relleno de la zanja y las labores de revegetación. En cuanto a la construcción de la balsa de regulación, se ha previsto la compensación de los volúmenes de desmonte (9.234 m3) y de terraplén (9.021 m3), minimizando así la generación de material sobrante y su transporte a vertedero. Hidrología superficial y subterránea: Los principales impactos sobre la hidrología superficial se deberían a la posible reducción de la calidad de las aguas por el aporte de materiales sólidos, procedentes de los movimientos de tierras, y de vertidos accidentales de aceites y combustibles. Conforme a la documentación presentada por el promotor, las labores de limpieza y los cambios de aceite de la maquinaria se realizarán en instalaciones habilitadas para tal fin. Los residuos peligrosos generados serán retirados por un gestor autorizado. Respecto a la hidrología subterránea, la única afección prevista se produciría durante la fase de explotación como consecuencia de la extracción de agua de los acuíferos. Hábitats: No existen espacios de la Red Natura 2000 cercanos al área de actuación. No obstante, en el ámbito de actuación existen algunos hábitats de interés comunitario y a 300 m. de la actuación se ubica la IBA 223 «Sierras Prelitorales de Granada». No se prevén afecciones relevantes sobre los valores naturales de esos espacios, puesto que el promotor prevé jalonar las zonas de actuación, con anterioridad al comienzo de las obras, evitando al máximo la afección a zonas de vegetación natural. Vegetación: La principal afección será la desaparición de la cubierta vegetal en las zonas en las que se instalarán las conducciones de riego y el embalse de regulación. El promotor señala que las conducciones proyectadas discurrirán principalemente paralelas a la carretera GR-SO-02, caminos y linderos, por lo que no supondrá una pérdida de vegetación natural de interés. El proyecto contempla el jalonamiento temporal de la zona de actuación, con objeto de evitar la ocupación de cultivos o zonas con vegetación natural de interés. Asimismo, incluye un programa de revegetación en el entorno de la balsa reguladora y en las superficies afectadas por la red de distribución. Fauna: Durante la fase de construcción se podrían producir molestias temporales sobre la fauna, como consecuencia de los movimientos de tierra y del tránsito de maquinaria. También se podrá producir la destrucción y alteración directa de los hábitats, ocasionando el desplazamiento temporal de individuos y la modificación de su comportamiento. La creación de una lámina de agua permanente, correspondiente al embalse de regulación, podría tener un efecto positivo sobre la avifauna acuática, si bien, por otro lado, puede suponer un incremento de la mortalidad por ahogamiento de otras especies. Para evitar esto último, el proyecto contempla el vallado perimetral del embalse. Con objeto de evitar la afección sobre las aves esteparias, especialmente sobre Alondra Ricotí (Chersophilus duponti), el promotor comunica que se evitará la roturación de matorral, monte bajo o espartales, evitando así afecciones al hábitat de estas especies. Esta medida se encuentra incluida en el «Manual de buenas prácticas agrícolas para la conservación de las aves esteparias en Andalucía» de la Junta de Andalucía, como principal medida positiva para la conservación de la Alondra Ricotí. Calidad del aire: Se producirá un incremento de partículas y polvo durante la fase de ejecución, debido al tránsito de la maquinaria y a los movimientos de tierra. El promotor informa que realizará riegos periódicos para evitar la formación de polvo y que se cubrirán los materiales transportados en camiones. Paisaje: La principal afección sobre el paisaje será la causada por la presencia del embalse de regulación. El proyecto contempla la restauración de todas las zonas afectadas por las obras, la revegetación del entorno del embalse proyectado, así como la limpieza y el transporte a vertedero autorizado de los materiales sobrantes.

c) Cuadro sintético de relación entre los impactos y las medidas correctoras:

5. Condiciones al proyecto

A fin de evitar afecciones por ruidos y molestias a la fauna durante la ejecución de las obras, se adoptará un calendario de obra que respete los periodos reproductores de las especies de avifauna presentes en el ámbito de estudio. En concreto, las obras no se realizarán durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de julio, por ser la época crítica para la Alondra Ricotí (Chersophilus duponti) conforme a la documentación aportada por el promotor.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que detalla todas las especificaciones necesarias para un adecuado seguimiento ambiental de la obra. Entre otros, se prevé la vigilancia de los siguientes aspectos: trazados de los caminos de obras; localización de vertederos; mantenimiento de la calidad de las aguas; revegetación y restauración del relieve; control del Patrimonio Arqueológico; reposición de las servidumbres, pasos y veredas. Se redactarán informes previos al inicio de las obras, informes ordinarios mensuales y un informe final de la fase de obras.

Además de los aspectos señalados en el plan de vigilancia ambiental, en los informes se incluirá información relativa al establecimiento y cumplimiento del calendario de obra, que se fijará fuera de la época reproductora de las especies de aves presentes. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de septiembre de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto construcción de balsa reguladora, red de distribución y puesta en regadío en el término municipal de El Padul (Granada) concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 12 de septiembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 12 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de balsa reguladora, red de distribución y puesta en regadío de El Padul (Granada).

"Resolución de 12 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de balsa reguladora, red de distribución y puesta en regadío de El Padul (Granada)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-18300 publicado el 19 octubre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-18300
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 octubre 2007
Fecha Pub: 20071019
Fecha última actualizacion: 19 octubre, 2007
Numero BORME 251
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 octubre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 42669
Pagina final: 42671




Publicacion oficial en el BOE número 251 - BOE-A-2007-18300


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-18300 de Resolución de 12 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de balsa reguladora, red de distribución y puesta en regadío de El Padul (Granada).


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-18300 AQUÍ



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