Resolución de 14 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Leira (Salto de Villamartín), en Villamartín de Valdeorras (Orense).





El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 24 de mayo de 2004 y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:






Orden del día 05 diciembre 2007

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 24 de mayo de 2004 y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El anteproyecto para la solicitud de concesión del aprovechamiento hidroeléctrico del tramo del río Leira central de «El mazo» en el término municipal de Villamartín de Valdeorras, en la provincia de Orense, la empresa peticionaria y por tanto el promotor de la obra es Senercal, S.L. Este proyecto compite por la citada concesión con otras dos peticionarias: Prodes Hidroeléctricos S.L. y Cortizo S.L., las cuáles también enviaron sus respectivos proyectos a esta Dirección General para su evaluación.

La central se situaría en el río Leira, en el término municipal de Villamartín de Valdeorras, cerca de la población de O Mazo. El azud se situaría 550 m aguas abajo de la confluencia del Leira con el arroyo Robledo. El proyecto propone la instalación de un azud de gravedad con una altura del aliviadero de 4,12 metros sobre el cauce, estableciendo el nivel máximo normal del embalse en la cota de 437,5 metros sobre el nivel del mar. La central se situará en la orilla izquierda del río Leira, a la cota de 313 m.s.n.m., con una planta de 14,5 x 8,5 metros. Albergará una turbina de tipo Francis de 2.340 Kw de potencia. La central es de tipo fluyente y el caudal a turbinar se llevará desde la toma, por una tubería de derivación de 3.300 m de longitud y 1,1 m de diámetro, hasta la chimenea de equilibrio que se encuentra a una altura de 410 m.s.n.m. La tubería forzada, que comunica la chimenea de equilibrio con la central será de 480 metros de longitud con un diámetro de 1 metro. Ambas tuberías irán enterradas en la totalidad de su traza. Los accesos a las distintas instalaciones se han diseñado aprovechando al máximo la profusa red de caminos y pistas en el territorio:

Central: se accede a través de un camino que parte del puente nuevo que cruza el río Leira. Este camino se acondicionará con firme de macadán y se regularizará su anchura a 4 metros.

Tubería forzada: se divide en dos tramos para su instalación, el primero se realizará desde el camino antes comentado mientras que el segundo se hará desde la pista asfaltada que comunica Villamartín con El Mazo. Tubería derivación: desde la ubicación de la tubería de equilibrio hasta el azud se explanará la traza de la conducción quedando, una vez enterrada ésta un camino que permita el acceso circunstancial de vehículos al azud La ubicación del azud se encuentra aguas abajo del punto de restitución de la central de San Vicente, y aunque no se solapan las concesiones (el nivel de la lámina de agua en situación de avenida extraordinaria estaría en 440 m y la cota de restitución de la central es 445 m.s.n.m.) si que queda en las cercanías pudiendo aparecer impactos acumulados y sinérgicos.

2. Elementos ambientales significativos del proyectos

Hidrología y calidad de las aguas:

El río Leira tiene 11 km de longitud y desemboca en el río Sil, su cuenca es de 45,2 km2, aporte de 1,8m3/s

Recibe por su margen izquierda al arroyo de Robledo y por la derecha los arroyos de Caboera, Pereanes y del Retorno. Respecto a la calidad de las aguas, el río Leira ha sufrido fuertes alteraciones de su calidad debido a la extracción de pizarra en su cuenca. Esta situación está solucionándose mediante la aplicación de técnicas que eviten la entrada de sólidos en suspensión al cauce, provenientes de las explotaciones pizarreras. Por tanto el río se encuentra en un proceso de recuperación de la alta calidad de agua que tenía anteriormente. Espacios protegidos:

En la zona no se encuentran espacios naturales protegidos ni parece sujeta a ordenación ni planeamiento especial.

Vegetación:

La vegetación de la zona se caracteriza por la prevalencia de matorral compuesto principalmente por brezos, producto de la degradación edáfica y de la cubierta vegetal sufrida por este territorio a lo largo de la historia.

Se encuentran plantaciones de pinos y de eucaliptos en el área. También aparecen bosques de castaño (Castanea sativa) en buen estado de conservación. La unidad de más importante de la vegetación de la zona es el bosque de ribera compuesto por Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Aunque su estado de conservación no sea bueno, al haberse reducido mucho su superficie, constituyen un hábitat prioritario según la Directiva 92/43/CEE. Está representado por dos franjas de ancho variable en las orillas del río. Esta unidad de vegetación es a la que se sometería a un mayor impacto ambiental debido a la construcción y explotación de las instalaciones proyectadas.

Fauna:

A partir de la información disponible, facilitada por un lado por el promotor por un lado y la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo sostenible de la Xunta de Galicia por otro, se pueden identificar aquellos taxones de la fauna del lugar que pudieran verse afectados por la ejecución del proyecto. Estas especies protegidas son las siguientes: nutria (Lutra lutra) rana patilarga (Rana iberica), sapillo pintojo (Discoglossus galganoi) y Geomalachus maculosus.

La nutria posee una elevada plasticidad ambiental y su capacidad de adaptar su ciclo vital a las variaciones de abundancia de presas hace de ésta una especie bastante resistente a la perturbación. La literatura publicada respecto a éste mamífero identifica como principales amenazas la contaminación de las aguas y la escasez de presas. Su alimentación es a base de pescado complementándola con crustáceos, anfibios o incluso pequeños mamíferos y aves siempre y cuando escaseen los primeros. Por tanto se deberá garantizar que las poblaciones de peces se mantengan con la suficiente biomasa como para mantener a las nutrias que viven aguas arriba de la presa. La especie depende de la existencia de unas riberas de buena calidad para su establecimiento y desarrollo. En relación a los anfibios, solamente la rana patilarga sería susceptible de cierta afección al necesitar cauces limpios, frescos y rápidos. Discoglossus galganoi es una especie más independiente de los cursos de agua, pudiéndose reproducir en charcas temporales o en remansos de río. En ninguno de los casos resulta previsible una afección grave sobre las poblaciones de la zona. Dirección Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental de la Xunta de Galicia informa de la coincidencia del proyecto con el área de distribución de Geomalachus maculosus, gasterópodo también incluido en el anexo IV de la Directiva Hábitats. Endémico del NW de la Península Ibérica, la Bretaña francesa, el Sur de Inglaterra e Irlanda. Este limaco se encuentra en medios terrestres muy húmedos, preferentemente en herbazales higrófilos próximos a cursos oligotróficos de agua, así como sobre los troncos de árboles caducifolios con densos tapices de líquenes. Por tanto, parece que los bosques de ribera de alisos son un hábitat propicio para su desarrollo.

Patrimonio cultural:

Además de los elementos catalogados del patrimonio cultural, que quedarían libre de afección por las actuaciones del proyecto, la Dirección General de Patrimonio de la Xunta de Galicia indica la posible existencia de un yacimiento romano al conocerse que la zona fue objeto de explotación aurífera durante la ocupación romana.

Paisaje:

La calidad paisajística de la zona se considera como media -alta, al ser una zona rural modificada, aunque con elementos naturales de interés. La propia orografía del terreno hace que la cuenca visual de cada una de las estructuras de la instalación sea pequeña. Gracias al encajamiento del cauce y al apantallamiento de la vegetación, la intrusión visual no será elevada debido a que la localización es poco frecuentada.

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

El 11 de agosto de 2003 se reciben en esta Dirección General las memorias resumen de los peticionarios en competencia que solicitan el aprovechamiento en el río Leira (Hidroeléctrica del Leira, S.R.l., Senercal S.L. y Cortizo Hidroeléctricas, S.A.). El día 25 de febrero de 2004 se realizan las consultas a las siguientes administraciones:

El contenido ambiental de los informes remitidos se indica a continuación:

La Dirección Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental. Consellería de Medio Ambiente e Desenvolmento Sostible de la Xunta de Galicia comenta la existencia de hábitats importantes como los bosques de Castanea sativa así como el hábitat prioritario de bosques aluviales (código 91E0) y que pudieran verse afectados por las instalaciones a construir. También identifica esa área dentro del área de distribución de las siguientes especies: Chioglossa lusitanica, Lutra lutra, Lacerta monticola y Geomalachus maculosus.

Considera necesario identificar los posibles efectos acumulativos que se pudiesen producir con la central de San Vicente. Según la información de la que dispone la citada Dirección Xeral, solo funcionan adecuadamente los franqueos para peces para muros menores de 3 m de altura, por lo que no podría considerar como ambientalmente viable aquellos proyectos en los que se pretenda construir un azud mayor de esos tres metros. Informa sobre la posibilidad de existencia de yacimientos arqueológicos (entre las cotas de 430-320) de época romana según datos facilitados por la dirección general de patrimonio cultural. Por otro lado la Dirección Xeral de Conservación da Natureza indica los caudales ecológicos que determinó de acuerdo con la metodología IFIM -PHABSIM, que considera adecuada para calcular los caudales mínimos que hagan que la actividad sea ambientalmente aceptable. Estos caudales definidos son de 300 l/s los meses de marzo a octubre y de 400 los de noviembre a febrero. Manteniendo los caudales naturales en los meses de junio julio agosto y septiembre. El 17 de junio de 2004 se remite al órgano sustantivo el informe de la Subdirección de Evaluación Ambiental comunicando la decisión de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta decisión se fundamenta en la sensibilidad ambiental del área, la posible acumulación de impactos por la proximidad de otras explotaciones hidroeléctricas, el impacto de los proyectos por sus características de diseño y la posible existencia de yacimientos arqueológicos. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. El 17 de marzo de 2006 se recibe los estudios de impacto ambiental de los proyectos que compiten para el aprovechamiento del río Leira, junto con un acopia del expediente completo, incluyendo el desarrollo del proceso de información pública. En el estudio de impacto ambiental no aparecen de manera explicita las consideraciones del promotor a los informes solicitados en la fase de consulta. Indica los organismos que respondieron en esta fase, asegurando que se han considerado y estableciendo las medidas correctoras y proponiendo los estudios específicos necesarios para hacer la instalación ambientalmente viable. El proyecto ha presentado cambios desde su versión inicial, atribuibles a la consideración de las respuestas remitidas al promotor en la fase de consultas previas. Los cambios más significativos se refieren al azud, pues baja su altura de aliviadero de 6 m sobre el cauce a 4,16 m. También se establece un régimen de caudales ecológicos mayores. El expediente del proyecto fue puesto a disposición del público y anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense y en el ayuntamiento de Villamartín de Valdeorras. La información se hizo conjunta para los tres peticionarios. En el expediente solamente consta una alegación, realizada por la empresa Hidroeléctrica del Leira, S.L., en la que consideran el proyecto de Prodes Hidroeléctrico el único admisible. Esta opinión se basa en los argumentos de inundación del edificio de la central de San Vicente y en la localización de los canales de derivación, que según el alegante, se sitúan en laderas de elevada pendiente y podrían provocar desprendimientos al cauce del río, con la consiguiente inundación. Por su parte, Senercal, contesta a las alegaciones indicadas anteriormente que la cota del vertedero del azud es de 437,5 m.s.n.m. y la calculada para la máxima avenida prevista alcanzaría una altura de 440 m.s.n.m. estando el punto de restitución de la central de San Vicente a 445 m.s.n.m. quedando suficiente espacio para que no se produzcan solapamientos con el aprovechamiento anterior. En relación al resto de consideraciones realizadas por Hidroeléctrica del Leira en la fase de información pública, Senercal indica que la falta de precisión hace imposible contestar a las consideraciones indicadas. c) Fase previa a la declaración de impacto ambiental.-El 13 de noviembre de 2006 se remite desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió una solicitud de informe acerca de la viabilidad ambiental de los proyectos evaluados a la Dirección Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental de la Xunta de Galicia. En relación a la solicitud de información indicada anteriormente, la Dirección Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental. Consellería de Medio Ambiente e Desenvolmento Sostible de la Xunta de Galicia emitió un informe de fecha de 15 de Diciembre de 2006 en la que indica que para que el proyecto pueda ser considerado ambientalmente viable debería cumplir una serie de cuestiones:

Estudio de afección al hábitat prioritario 91E0 (bosques aluviales). Considera que la ejecución del proyecto se supeditará a la adecuada protección y conservación del hábitat.

Estudio de los posibles efectos acumulativos con el aprovechamiento hidroeléctrico existente aguas arriba. Realización de un inventario arqueológico exhaustivo, a cuyos resultados que dará supeditado la posible realización del proyecto, de acuerdo con lo establecido por la Ley 8/1995, del Patrimonio Cultural de Galicia. La altura del azud se considera que es inadecuada al comprometer seriamente el franqueo efectivo de las especies piscícolas de la zona y evitando, por tanto cualquier futura recuperación del cauce.

El 21 de mayo de 2007 se envía al promotor una solicitud de información complementaria para que ampliara la información suministrada respecto a los siguientes aspectos:

Estudio acerca de la presencia de las siguientes especies protegidas con posible presencia en la zona (Chioglossa lusitanica, Lutra lutra, Geomalachus maculosus, Rana iberica y Discoglosus galganoi). Posible impacto sobre sus poblaciones y medidas preventivas y correctoras aplicables.

Identificación de las poblaciones piscícolas existentes en el río, evaluando su situación e impacto producido por la instalación del aprovechamiento. Se realizará un informe acerca la posible acumulación de impactos con la central de san Vicente, tanto a nivel de dinámica fluvial, como biológico. Deberá incluir los caudales ecológicos liberados por la central de san Vicente y un mapa donde se vean representados ambas centrales y sus respectivos azudes y las infraestructuras de transporte y almacenaje de agua que posean.

El 17 de julio de 2007 se recibe la información complementaria requerida, en la cual se van contestando punto por punto a los aspectos que necesitaban un mayor desarrollo en el estudio de impacto ambiental. El informe incluye los siguientes aspectos:

Análisis de la posible presencia de las especies en las zonas, identificando como probable a Chioglossa lusitanica, y Geomalachus maculosus y se destacó ya en el estudio la presencia de Lutra lutra y Rana iberica. Establecen unas medidas generales sobre las especies con el objeto de evitar la contaminación de las aguas y la modificación de la vegetación.

En relación a la posible afección sobre las especies piscícolas considera la trucha presente en la zona e indica que los caudales ecológicos fijados son suficientes para garantizar la conservación de la población en un estado adecuado. Propone una posible reducción de la altura del azud a 3 metros, en el caso de que se considerara necesaria para garantizar la supervivencia de las poblaciones de peces. No considera que se produzca un impacto acumulativo con la central de San Vicente. Estudia los distintos tramos afectados del río definiendo el más perjudicado que se sitúa entre azud y punto de restitución de la central de El Mazo. Los caudales fijados por el promotor son considerados adecuados tanto desde el punto de vista de la cantidad como de la distribución temporal de los mismos a lo largo del ciclo anual. Con fecha de 21 de mayo de 2007 se remite a la Subdirección Xeral de Patrimonio una solicitud de informe acerca de la posible existencia de un yacimiento en la zona y las consideraciones que, en su caso, hiciera constar en relación a la ejecución del proyecto, para su consideración en la redacción de la presente declaración de impacto ambiental. Ésta considera necesaria la realización de un estudio específico de impacto sobre el patrimonio cultural, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1995 de Patrimonio cultural de Galicia. Este estudio incluirá una prospección arqueológica intensiva realizada por técnicos competentes de acuerdo con un proyecto de actuación arqueológica autorizado por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de Galicia.

4. Integración de la evaluación

a) Estudio de impacto ambiental y la demás información ambiental facilitada por el promotor.-El proyecto ha sido variado, para reducir su impacto ambiental a lo largo del proceso, considerando las indicaciones recibidas por parte de las administraciones consultadas, reduciendo la altura del azud o aumentando el caudal ecológico fijado.

La respuesta del promotor a la información que se le ha solicitado ha sido adecuada, poniendo a disposición de esta Dirección General la documentación suficiente para la realización de la presente evaluación ambiental. b) Análisis ambiental para la selección de alternativas.-El promotor no presenta ninguna alternativa al proyecto, en el estudio de impacto ambiental se realiza una comparación del proyecto con la alternativa nula (no ejecución del proyecto) basando su análisis el cálculo de los combustibles fósiles que se deberían consumir para producir la misma energía que la central hidroeléctrica. Sin embargo, no se analiza ningún otro aspecto relacionado con el proyecto ni presenta alternativas técnicas alguna para las instalaciones proyectadas. c) Impactos significativos de la alternativa elegida.-El estudio de impacto ambiental realiza, en primer lugar, un análisis del efecto de todas las instalaciones sobre el ecosistema fluvial, tanto en fase de construcción como en la de funcionamiento. Organiza los impactos que se van produciendo en tres niveles jerárquicos encadenados, que van desde la estructura física del río hasta la red trófica que depende, directa o indirectamente, de las características del cauce. El impacto global sobre el ecosistema generado por la implantación del proyecto es valorado en el estudio de impacto ambiental como severo, permanente e irrecuperable mientras funcione el aprovechamiento. Por tanto se han de aplicar las pertinentes medidas correctoras y preventivas que permiten hacer el proyecto viable desde el punto de vista ambiental. Respecto a los impactos significativos, producidos por la construcción o la explotación de la central el estudio de impacto ambiental destaca los siguientes:

Impacto por ocupación del terreno. Siendo la superficie inundada por el embalse el impacto más grave, Tanto por que es el elemento que más superficie ocupa (alrededor de 30.000 m2), como por que la zona afectada se corresponde con la vegetación más valiosa de la zona (bosques de rivera). El impacto ha sido valorado como severo.

Modificación del ciclo hidrológico. Entre el azud y la zona de descarga se producirá una disminución del caudal, con la consiguiente disminución de hábitat útil, aumento de temperatura, y de proporción de zonas lénticas. El cambio en las comunidades traerá una disminución de la diversidad de fauna macroinvertebrada y haciéndose menos frecuentes aquella de ambientes lóticos. Este impacto se considera moderado-severo por el estudio de impacto ambiental. Impacto sobre la vegetación. Fruto de la inundación del embalse del azud (3 hectáreas) y de la excavación de la zanja para la tubería de derivación (1,2 hectáreas). Este impacto se incluye dentro de la categoría de severo. En relación a los impactos sobre la fauna el estudio de impacto ambiental hace una división separando la fauna piscícola del resto de fauna, al considerar que el primer grupo será el mayor perjudicado de todos. El origen del impacto es tanto la colocación de una barrera en el río, la generación del embalse, en el cual se pueden acumular gran número de peces facilitando su prelación y la posible pérdida de lugares de freza. d) Relación entre estos impactos y las medidas preventivas y correctoras.-El promotor define las medidas correctoras y preventivas a aplicar para reducir los impactos ambientales que pudieran generar la ejecución y el funcionamiento del proyecto. Se presentan una serie de medidas preventivas y correctoras generales relacionadas con la aplicación de técnicas de obras ambientalmente favorables, como el adecuado mantenimiento de la maquinaria, las medidas encaminadas a evitar la emisión de polvo o las técnicas de protección edáfica y de limitación de la erosión. En relación con la ocupación de suelo se propone una delimitación de la superficie a ocupar, tanto por las instalaciones temporales como por las definitivas, pudiendo así minimizar la superficie. De las excavaciones que se realicen se conservará la capa de suelo vegetal adecuadamente, usándose con posterioridad para restaura los suelos que resulten degradados. Para evitar cualquier impacto evitable sobre la calidad de las aguas se tomarán una serie de medidas, como la ejecución de obras en el cauce en periodo estival, eliminación vegetación del vaso del embalse, evitar por todos los medios los vertidos de sólidos al cauce y se establecerán las medidas necesarias que garanticen que durante la excavación de la traza de la tubería de derivación no se produzca ninguna clase de vertido o desprendimientos al cauce de material de excavación o relleno. Se instalarán dispositivos automáticos de medida para registrar adecuadamente los caudales turbinados, los desaguados por el azud que no son turbinados y los ecológicos. Se realizará un adecuado mantenimiento de estos equipos y de los canales y la escala de peces, que deberá permanecer limpia para cumplir adecuadamente con su cometido.

Para que los impactos producidos por la modificación del ciclo hidrológico sean mínimos se determinan los caudales ecológicos, es decir, aquellos que garanticen que se mantendrán las principales características ecológicas del río. En este caso se ha utilizado la metodología PHABSIM partiendo de un valor del módulo de 0,858 m3/s que ha sido calculado por el promotor a partir de sus estudios hidrológicos. Por otro lado, la confederación hidrográfica del norte considera que el valor del módulo es algo mayor (1,01 m3/s). Aun con la discrepancia de criterios aquí mostrada los caudales fijados con la metodología antes comentada son mayores que los exigidos por la CHN (20% meses de freza y 10% en el resto) en su Plan Hidrológico de Cuenca. Sin embargo estos caudales no llegan a cubrir las consideraciones realizadas por la Dirección general de conservación de la naturaleza de la Xunta de Galicia, el proyecto considera que esos caudales no permitirían un excedente de agua suficiente para hacer funcionar la central de manera adecuada. A continuación se muestra la tabla en la que se indica la propuesta de caudales ecológicos realizada por el promotor.

El promotor propone las medidas preventivas y correctoras encaminadas a evitar impactos sobre la vegetación de la zona. Las principales son: minimizar el desbroce, aplicación de técnicas que favorezcan la revegetación posterior, marcado de ejemplares bien desarrollados que deban ser eliminados sin no afectar a los demás pies y establecimiento de máxima prioridad para los trabajos de recuperación de la cubierta vegetal de los márgenes. Incluye la retirada de los árboles de ribera para su reimplantación una vez terminadas las actuaciones siempre que sea posible, comenzándose lo antes posible y utilizando las técnicas más adecuadas para su protección y restauración. Presenta un proyecto de revegetación en el que se incluyen las siembras y plantaciones a realizar en la zona de las conducciones y de la central, no presenta actuaciones de implantación de riberas en las nuevas orillas que se formarían por el embalse del azud.

5. Condiciones al proyecto

5. Condiciones al proyecto

Además de las medidas correctoras y preventivas que el estudio de impacto ambiental describe pormenorizadamente y su control por parte del personal encargado del programa de seguimiento ambiental, se deberán aplicar las siguientes medidas con el fin de minimizar el impacto que la realización del proyecto causaría en distintos elementos del medio ambiente.

Caudal ecológico: se cumplirá con lo determinado por la Confederación Hidrológica en su título competencial. Limitación de la altura del vertedero del azud de 3 metros sobre el nivel del cauce de acuerdo con el informe remitido por la Dirección Xeral de conservación Naturaleza de la Xunta de Galicia. Patrimonio cultural: se realizará un estudio específico de acuerdo con la Ley 8/1995 del patrimonio cultural de Galicia. Este estudio deberá realizarse de acuerdo con un plan de trabajo aprobado por la comentada Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y será realizado por técnicos cualificados. Plantaciones: además de las dispuestas en el anejo del estudio de impacto ambiental se realizarán transplantes, siempre que sea viable técnicamente y plantaciones de las especies características de las riberas (unidad descrita como fraga en el estudio de impacto ambiental) en la nueva orilla que se forma alrededor del vaso de inundación provocado por el azud.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El documento del estudio de impacto ambiental presenta un programa de vigilancia ambiental, que se encargará de verificar la respuesta prevista de las medidas protectoras y para detectar y permitir la corrección de alteraciones que no pudieron preverse en el estudio de impacto ambiental.

Además de lo indicado en el capítulo del estudio de impacto ambiental dedicado al plan de vigilancia, se incorporarán los siguientes aspectos al contenido del citado plan:

Se confirmará el adecuado funcionamiento de la escala de peces, comprobando la existencia de un flujo de animales en ambas direcciones. Estos controles se realizarán de manera intensiva durante las migraciones reproductivas, manteniéndose el control de su eficacia el resto del año.

Seguimiento de la población de truchas: se indicarán los resultados obtenidos de la estimación de la población de truchas en el río Leira. Para que el seguimiento se pueda realizar adecuadamente se realizarán las estimaciones del tamaño poblacional antes del comienzo de las actuaciones y periódicamente una vez hayan terminado las mismas. Se valorará el estado ecológico global del río, recomendándose para ello el estudio de índices biológicos de calidad de las aguas. Esta valoración se realizará antes de empezar las actuaciones y periódicamente a partir de la finalización de las obras. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de noviembre de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto aprovechamiento hidroeléctrico en el río Leira (Salto de Villamartín), tm. Villamartín de Valdeorras (Orense) concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, y considerando que no se produce acumulación de impactos de los tres proyectos mencionados en el epígrafe 1 presentados en competencia, al ser solamente uno de ellos el que obtendrá el otorgamiento de concesión, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales,

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Norte para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 14 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 14 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Leira (Salto de Villamartín), en Villamartín de Valdeorras (Orense).

"Resolución de 14 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Leira (Salto de Villamartín), en Villamartín de Valdeorras (Orense)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-20968 publicado el 05 diciembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-20968
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071205
Fecha última actualizacion: 5 diciembre, 2007
Numero BORME 291
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 50337
Pagina final: 50342




Publicacion oficial en el BOE número 291 - BOE-A-2007-20968


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-20968 de Resolución de 14 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Leira (Salto de Villamartín), en Villamartín de Valdeorras (Orense).


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