Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto para concesión de aguas subterráneas destinadas a riego de 15 ha en el término municipal de Albalate de Nogueras (Cuenca).





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decre-to 477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto para concesión de aguas subterráneas destinadas a riego de 15 ha en el término municipal de Albalate de Nogueras (Cuenca), cuyo promotor es D. Severiano Goig Escudero, pertenece al anexo II, grupo I, apartado c) de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, «Proyectos de gestión de recursos hídricos, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas (proyectos no incluidos en el anexo I), o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas». De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 12 de abril de 2005, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, potenciales impactos, y medidas de integración ambiental al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El objeto del proyecto es la instalación de un sistema de riego por aspersión de 15 has. La captación de las aguas subterráneas se realiza a través de un pozo construido en 1.981 y su impulsión mediante electrobomba. El sistema cuenta con dos ramales de salida de 2.000 m de longitud total y 2 ½'' de diámetro, así como 10 ramales secundarios con una longitud total de 1.985 m de 1 ¼'' de diámetro. El caudal real es de 2 m3/mi-nuto. El destino del agua será el riego de cereales, girasol y mimbre. Las parcelas afectadas por el mismo son 166 y 235 del polígono 15 y las parcelas 660, 684, 685 y 686 del polígono 16 del término municipal de Albalate de Nogueras (Cuenca). La Confederación Hidrográfica del Tajo ha solicitado informes a la Consejería de Obras Públicas de Castilla-La Mancha y ésta a su vez a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, una vez estudiado el proyecto y tras considerar la localización y las parcelas regables, estima que el mismo es compatible con la conservación de los recursos protegidos en la zona donde se ubica, en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominada Serranía de Cuenca (ES 4230013), un elemento geomorfológico protegido (Hoces, Cañones y Cluses Fluviales) y un hábitat de protección (alameda blanca). En base al análisis efectuado, no procede exigir estudio de impacto ambiental adicional. No obstante, se deberán seguir las recomendaciones dictadas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha reflejadas en los puntos de análisis caso por caso del expediente. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, sobre sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto para concesión de aguas subterráneas destinadas a riego de 15 ha en el término municipal de Albalate de Nogueras (Cuenca). del 20060313







Orden del día 13 marzo 2006

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decre-to 477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto para concesión de aguas subterráneas destinadas a riego de 15 ha en el término municipal de Albalate de Nogueras (Cuenca), cuyo promotor es D. Severiano Goig Escudero, pertenece al anexo II, grupo I, apartado c) de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, «Proyectos de gestión de recursos hídricos, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas (proyectos no incluidos en el anexo I), o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas». De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 12 de abril de 2005, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, potenciales impactos, y medidas de integración ambiental al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El objeto del proyecto es la instalación de un sistema de riego por aspersión de 15 has. La captación de las aguas subterráneas se realiza a través de un pozo construido en 1.981 y su impulsión mediante electrobomba. El sistema cuenta con dos ramales de salida de 2.000 m de longitud total y 2 ½'' de diámetro, así como 10 ramales secundarios con una longitud total de 1.985 m de 1 ¼'' de diámetro. El caudal real es de 2 m3/mi-nuto. El destino del agua será el riego de cereales, girasol y mimbre. Las parcelas afectadas por el mismo son 166 y 235 del polígono 15 y las parcelas 660, 684, 685 y 686 del polígono 16 del término municipal de Albalate de Nogueras (Cuenca). La Confederación Hidrográfica del Tajo ha solicitado informes a la Consejería de Obras Públicas de Castilla-La Mancha y ésta a su vez a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, una vez estudiado el proyecto y tras considerar la localización y las parcelas regables, estima que el mismo es compatible con la conservación de los recursos protegidos en la zona donde se ubica, en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominada Serranía de Cuenca (ES 4230013), un elemento geomorfológico protegido (Hoces, Cañones y Cluses Fluviales) y un hábitat de protección (alameda blanca). En base al análisis efectuado, no procede exigir estudio de impacto ambiental adicional. No obstante, se deberán seguir las recomendaciones dictadas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha reflejadas en los puntos de análisis caso por caso del expediente. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, sobre sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

1. Características del proyecto

1.1 Tamaño del proyecto.-La superficie afectada por el sistema de riego afecta a 15 ha correspondientes a las parcelas 166 y 235 del polígono 15 y parcelas 660, 684, 685 y 686 del polígono 16 del término municipal de Albalate de Nogueras (Cuenca). 1.2 La acumulación con otros proyectos.-No se conoce el desarrollo de proyectos de igual naturaleza en las inmediaciones de la zona. Además, el proyecto no interfiere con ningún plan de iniciativa pública de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha. 1.3 La utilización de recursos naturales.-La superficie ocupada por el proyecto constituye 15 ha de terreno actualmente en cultivo. La superficie en cuestión se sitúa sobre un acuífero kárstico local el cual no se encuentra en situación de sobre-explotación. La poca magnitud del proyecto no supone un consumo incompatible de los recursos naturales de la zona. No obstante, como medida precautoria, dados los problemas de estiaje que sufre el río Trabaque y las comunidades biológicas acuáticas asociadas al tramo fluvial de la Hoz de Albalate, conviene no elevar la tasa de extracción por encima de los 1.800 m³ al año, con el fin de mantener el caudal ecológico, que en este caso se regula naturalmente según el funcionamiento del acuífero kárstico local. 1.4 La generación de residuos.-El sistema de riego del proyecto, actualmente en funcionamiento supone la generación de residuos fitosanitarios y abonos nitrogenados que puedan incorporarse al cultivo. Los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios. 1.5 Contaminación y otros inconvenientes.-La zona sobre la que se sitúa el proyecto no ha sido calificada como sensible frente a problemas de contaminación, además no se prevé la generación de residuos de carácter contaminante. 1.6. Riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.-El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, considerando las sustancias y tecnologías empleadas en el riego, es mínimo.

2.1 Uso existente del suelo.-La calificación del suelo donde se sitúan las parcelas correspondientes al proyecto es rústica. Actualmente dichas parcelas se dedican al cultivo de regadío. Únicamente se podrá realizar la instalación en aquellas subparcelas que se encuentren en cultivo, sin que se pueda realizar roturación de suelo con vegetación natural sin la previa autorización del Servicio de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente. 2.2 Abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.-Al tratarse de una zona con cierto grado de antropización, la abundancia y calidad de los recursos naturales que engloba es baja. 2.3 Capacidad de carga del medio.-El área del proyecto se encuentra afectado por la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, de Castilla-La Mancha, al ubicarse en Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y en Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominado Serranía de Cuenca (ES 4230013), elemento geomorfológico protegido (Hoces, Cañones y Cluses Fluviales) y hábitat de protección (alameda blanca). En virtud de ello se exige previa evaluación de los efectos sobre recursos naturales. Debido a la escasa magnitud del proyecto, así como, su previo funcionamiento y tras considerar la localización del mismo y la utilización de los recursos se estima que es compatible con la conservación de los recursos protegidos en esta zona sensible.

3. Características de potencial impacto

Los impactos producidos por el proyecto durante su explotación se estiman compatibles con el medio, debido a la accesibilidad y grado de antropización existentes en la zona de actuación.

Atendiendo a los criterios de selección del anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, para proyectos incluidos en el anexo II de la citada Ley 6/2001, y siempre y cuando se mantengan las medidas planteadas, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de febrero de 2006, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto para Concesión de aguas subterráneas destinadas a riego de 15 ha en el término municipal de Albalate de Nogueras (Cuenca).

Madrid, 15 de febrero de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto para concesión de aguas subterráneas destinadas a riego de 15 ha en el término municipal de Albalate de Nogueras (Cuenca).

"Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto para concesión de aguas subterráneas destinadas a riego de 15 ha en el término municipal de Albalate de Nogueras (Cuenca)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-4577 publicado el 13 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-4577
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 marzo 2006
Fecha Pub: 20060313
Fecha última actualizacion: 13 marzo, 2006
Numero BORME 61
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 10092
Pagina final: 10093




Publicacion oficial en el BOE número 61 - BOE-A-2006-4577


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-4577 de Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto para concesión de aguas subterráneas destinadas a riego de 15 ha en el término municipal de Albalate de Nogueras (Cuenca).


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-4577 AQUÍ



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