Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modificación de características de concesión de 5.030 l/s de agua de los ríos Saja y Besaya con destino a producción de energía eléctrica en Torrelavega y Santillana del Mar (Cantabria)».





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modificación de características de concesión de 5.030 l/s de agua de los ríos Saja y Besaya con destino a producción de energía eléctrica, términos municipales de. Torrelavega y Santillana del Mar (Cantabria)» se encuentra comprendido en el apartado c) «Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica (cuando, según lo establecido en el anejo I, no lo exija cualquiera de las obras que constituyen la instalación)», grupo 4 «Industria energética», del anexo II del Real Decreto Legislativo antes referido. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 18 de mayo de 2005, Solvay Química, S. L, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Modificación de características de concesión de 5.030 l/s de agua de los ríos Saja y Besaya con destino a producción de energía eléctrica, términos municipales de Torrelavega y Santillana del Mar (Cantabria)», tiene como objeto, la adaptación de un molino dedicado a la molienda de cereales y la producción de harinas para su uso en la producción de energía eléctrica. Por lo que se persigue un cambio de uso de una instalación existente, para lo cual se debe llevar a cabo la adaptación necesaria de los equipos electromecánicos en el interior de la misma. Para el aprovechamiento de esta energía hidráulica únicamente se precisa la instalación de un grupo de turbina alternador, junto con los nuevos equipos de protección eléctricos. No es precisa la realización de nuevos canales o presas, realizándose únicamente las obras necesarias en el interior del edificio del molino, donde se implantará la nueva turbina para la producción de electricidad y sin afectar en modo alguno al medio físico. El agua, una vez ha pasado por la turbina, sale por la parte posterior del edificio discurriendo por un canal de desagüe de 80 m de longitud que existe actualmente, y únicamente requerirá una pequeña limpieza y acondicionamiento, ya que durante el tiempo de falta de actividad del molino se ha colmatado de finos y se ha producido vertido de escombros. La utilización de este recurso para la producción de energía eléctrica se diseña mediante la instalación de un grupo que está formado por una turbina semi Kaplan, colocada en sifón, diseñada para un caudal nominal de 5.000 l/s en un salto neto de 2,50 m. La generación eléctrica se realizará en Baja Tensión (400V), realizándose un centro de transformador de interior, para elevar la tensión a la señalada por la compañía eléctrica de distribución, de 12.000V, en el punto de interconexión con sus redes. El proyecto a desarrollar se encuentra en una zona cercana a las instalaciones de la empresa Solvay Química, S.L, en la localidad cántabra de Torrelavega. Ésta se encuentra en los valles de los ríos Saja y Besaya. La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área, ya que no se produce incremento de la concesión de aguas ni de la altura del azud. Incluso tendrá un efecto positivo ya que permite optimizar el uso de recursos renovables existentes en detrimento del consumo de otro tipo de recursos no renovables y más contaminantes. En el entorno cercano a la actuación no se localizan Espacios Naturales Protegidos, Lugares de Interés Comunitario (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Todos los impactos negativos que se generarán durante la realización de las obras y durante la explotación del proyecto serán compatibles, temporales, de intensidad reducida y la recuperación será inmediata tras el cese de la acción por lo que no necesitarán de medidas correctoras. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y las medidas cautelares propuestas, y teniendo en cuenta la documentación del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modificación de características de concesión de 5.030 l/s de agua de los ríos Saja y Besaya con destino a producción de energía eléctrica en Torrelavega y Santillana del Mar (Cantabria)». del 20060209







Orden del día 09 febrero 2006

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modificación de características de concesión de 5.030 l/s de agua de los ríos Saja y Besaya con destino a producción de energía eléctrica, términos municipales de. Torrelavega y Santillana del Mar (Cantabria)» se encuentra comprendido en el apartado c) «Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica (cuando, según lo establecido en el anejo I, no lo exija cualquiera de las obras que constituyen la instalación)», grupo 4 «Industria energética», del anexo II del Real Decreto Legislativo antes referido. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 18 de mayo de 2005, Solvay Química, S. L, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Modificación de características de concesión de 5.030 l/s de agua de los ríos Saja y Besaya con destino a producción de energía eléctrica, términos municipales de Torrelavega y Santillana del Mar (Cantabria)», tiene como objeto, la adaptación de un molino dedicado a la molienda de cereales y la producción de harinas para su uso en la producción de energía eléctrica. Por lo que se persigue un cambio de uso de una instalación existente, para lo cual se debe llevar a cabo la adaptación necesaria de los equipos electromecánicos en el interior de la misma. Para el aprovechamiento de esta energía hidráulica únicamente se precisa la instalación de un grupo de turbina alternador, junto con los nuevos equipos de protección eléctricos. No es precisa la realización de nuevos canales o presas, realizándose únicamente las obras necesarias en el interior del edificio del molino, donde se implantará la nueva turbina para la producción de electricidad y sin afectar en modo alguno al medio físico. El agua, una vez ha pasado por la turbina, sale por la parte posterior del edificio discurriendo por un canal de desagüe de 80 m de longitud que existe actualmente, y únicamente requerirá una pequeña limpieza y acondicionamiento, ya que durante el tiempo de falta de actividad del molino se ha colmatado de finos y se ha producido vertido de escombros. La utilización de este recurso para la producción de energía eléctrica se diseña mediante la instalación de un grupo que está formado por una turbina semi Kaplan, colocada en sifón, diseñada para un caudal nominal de 5.000 l/s en un salto neto de 2,50 m. La generación eléctrica se realizará en Baja Tensión (400V), realizándose un centro de transformador de interior, para elevar la tensión a la señalada por la compañía eléctrica de distribución, de 12.000V, en el punto de interconexión con sus redes. El proyecto a desarrollar se encuentra en una zona cercana a las instalaciones de la empresa Solvay Química, S.L, en la localidad cántabra de Torrelavega. Ésta se encuentra en los valles de los ríos Saja y Besaya. La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área, ya que no se produce incremento de la concesión de aguas ni de la altura del azud. Incluso tendrá un efecto positivo ya que permite optimizar el uso de recursos renovables existentes en detrimento del consumo de otro tipo de recursos no renovables y más contaminantes. En el entorno cercano a la actuación no se localizan Espacios Naturales Protegidos, Lugares de Interés Comunitario (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Todos los impactos negativos que se generarán durante la realización de las obras y durante la explotación del proyecto serán compatibles, temporales, de intensidad reducida y la recuperación será inmediata tras el cese de la acción por lo que no necesitarán de medidas correctoras. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y las medidas cautelares propuestas, y teniendo en cuenta la documentación del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de noviembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Modificación de características de concesión de 5.030 l/s de agua de los ríos Saja y Besaya con destino a producción de energía eléctrica, términos municipales de Torrelavega y Santillana del Mar (Cantabria)».

Madrid, 15 de noviembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modificación de características de concesión de 5.030 l/s de agua de los ríos Saja y Besaya con destino a producción de energía eléctrica en Torrelavega y Santillana del Mar (Cantabria)».

"Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modificación de características de concesión de 5.030 l/s de agua de los ríos Saja y Besaya con destino a producción de energía eléctrica en Torrelavega y Santillana del Mar (Cantabria)»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-2178 publicado el 09 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-2178
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 febrero 2006
Fecha Pub: 20060209
Fecha última actualizacion: 9 febrero, 2006
Numero BORME 34
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 5093
Pagina final: 5093




Publicacion oficial en el BOE número 34 - BOE-A-2006-2178


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-2178 de Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modificación de características de concesión de 5.030 l/s de agua de los ríos Saja y Besaya con destino a producción de energía eléctrica en Torrelavega y Santillana del Mar (Cantabria)».


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-2178 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *