Resolución de 15 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Central de «El Mazo» sobre el río Leira, en Villamartín de Valdeorras (Orense).





El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 9 del anexo II del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 24 de mayo de 2004 y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:






Orden del día 05 diciembre 2007

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 9 del anexo II del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 24 de mayo de 2004 y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El anteproyecto para la solicitud de concesión del aprovechamiento hidroeléctrico del tramo del río Leira central de «El Mazo» en el término municipal de Villamartín de Valdeorras, en la provincia de Orense, la empresa peticionaria y por tanto el promotor de la obra es Cortizo S. L. Este proyecto compite por la citada concesión con otras dos peticionarias: Senercal S. L., y Prodes Hidroeléctricos, S. L., las cuales también enviaron sus respectivos proyectos a esta Dirección General para su evaluación.

El órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Norte como órgano competente para autorizar la concesión solicitada. La central se situaría en el río Leira, en el término municipal de Villamartín de Valdeorras, cerca de la población de O Mazo. El azud se situaría 600 m aguas abajo de la confluencia del Leira con el arroyo Robledo. Se solicita una concesión de 2.500 l/s con una potencia instalada de 1.760 Kw. Se aprovechará un desnivel de 87,50 m. entre la cota nivel máximo normal (437,5 msnm) y la de restitución (350 msnm). El azud se encuentra unos 800 metros aguas abajo de la confluencia con el arroyo Robledo. Sus dimensiones son de 2,5 m de altura sobre el cauce, con una longitud de coronación de 43 m de los que 21 constituyen el vertedero. A través de un canal de derivación de 2.300 m se alcanza la cámara de carga de un volumen de 60 m3, donde el agua pasará a la tubería forzada, de 170 m de longitud. La central, en la orilla derecha del río Leira, tendrá planta rectangular de 10 × 20 metros. Todos los accesos ya existen, excepto un corto trecho hasta el azud, que deberá construirse. Se acondicionará el camino de acceso a la central. El promotor considera que la alternativa presentada es la única técnicamente viable por su ubicación geográfica, topografía favorable y la que permite un aprovechamiento adecuado y satisfactorio del potencial hidrológico del río Leira en esta zona. El río Leira se encuentra regulado por otro aprovechamiento aguas arriba de la captación del presente salto. La cota de la captación es al de 435 msnm produciendo la restitución a un acota de 350 msnm. La explotación será de tipo fluyente al no existir embalse que posibilite la regulación de los caudales.

2. Elementos ambientales significativos del proyectos

Hidrologia y calidad de las aguas:

El río Leira tiene 11 km de longitud y desemboca en el río Sil, su cuenca es de 45,2 km2, aporte de 1,8 m3/s

Recibe por su margen izquierda al arroyo de Robledo y por la derecha los arroyos de Caboera, Pereanes y del Retorno. Respecto a la calidad de las aguas, el río Leira ha sufrido fuertes alteraciones de su calidad debido a la extracción de pizarra en su cuenca. Esta situación está solucionándose mediante la aplicación de técnicas que eviten la entrada de sólidos en suspensión al cauce, provenientes de las explotaciones pizarreras. Por tanto el río se encuentra en un proceso de recuperación de la alta calidad de agua que tenía anteriormente.

Espacios protegidos.-En la zona no se encuentran espacios naturales protegidos ni parece sujeta a ordenación ni planeamiento especial.

Vegetación.-La vegetación de la zona se caracteriza por la prevalencia de matorral compuesto principalmente por brezos, producto de la degradación edáfica y de la cubierta vegetal sufrida por este territorio a lo largo de la historia. Se encuentran plantaciones de pinos y de eucaliptos en el área. También aparecen bosques de castaño (Castanea sativa) en buen estado de conservación. La unidad de más importante de la vegetación de la zona es el bosque de ribera compuesto por Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Aunque su estado de conservación no sea bueno, al haberse reducido mucho su superficie, constituyen un hábitat prioritario según la Directiva 92/43/CEE. Está representado por dos franjas de ancho variable en las orillas del río. Hay que destacar que esta unidad de vegetación es a la que se sometería a un mayor impacto ambiental debido a la construcción y explotación de las instalaciones proyectadas. Fauna.-A partir de la información disponible, facilitada por un lado por el promotor por un lado y la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo sostenible de la Xunta de Galicia por otro, se pueden identificar aquellos taxones de la fauna del lugar que pudieran verse afectados por la ejecución del proyecto y que aparecen recogidos en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en el que se indican las especies estrictamente protegidas. Estas especies protegidas que podrían resultar afectadas por el proyecto son las siguientes: nutria (Lutra lutra) rana patilarga (Rana iberica), sapillo pintojo (Discoglossus galganoi) y Geomalachus maculosus. La nutria posee una elevada plasticidad ambiental y su capacidad de adaptar su ciclo vital a las variaciones de abundancia de presas hace de ésta una especie bastante resistente a la perturbación. La literatura publicada respecto a este mamífero identifica como principal amenaza la contaminación de las aguas, destacando el río Leira por la gran calidad de sus aguas. Su alimentación es a base de pescado complementándola con crustáceos, anfibios o incluso pequeños mamíferos y aves siempre y cuando escaseen los primeros. Por tanto se deberá garantizar que las poblaciones de peces se mantengan con la suficiente biomasa como para mantener a las nutrias que viven aguas arriba de la presa. Dependiente de unas riberas de buena calidad para su establecimiento y desarrollo. En relación a los anfibios, solamente la rana patilarga sería susceptible de cierta afección al necesitar cauces limpios, frescos y rápidos. Discoglossus galganoi es una especie más independiente de los cursos de agua, pudiéndose reproducir en charcas temporales o en remansos de río. En ninguno de los casos resulta previsible una afección grave sobre las poblaciones de la zona. Dirección Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental de la Xunta de Galicia informa de la coincidencia del proyecto con el área de distribución de Geomalachus maculosus, gasterópodo también incluido en el anexo IV de la Directiva Hábitats. Endémico del NW de la Península Ibérica, la Bretaña francesa, el sur de Inglaterra e Irlanda. Este limaco se encuentra en medios terrestres muy húmedos, preferentemente en herbazales higrófilos próximos a cursos oligotróficos de agua, así como sobre los troncos de árboles caducifolios con densos tapices de líquenes. Por tanto, parece que los bosques de ribera de alisos son un hábitat propicio para su desarrollo. Patrimonio cultural.-Además de los elementos catalogados del patrimonio cultural, que quedarían libre de afección por las actuaciones del proyecto, la Dirección Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental. Consellería de Medio Ambiente e Desenvolmento Sostible de la Xunta de Galicia indica la posible existencia de un yacimiento romano en la zona. Algo que ya se estudió con motivo de la realización de otro proyecto entre las cotas 430 y 320 msnm del lecho del cauce. De hecho, esta zona fue objeto de explotación aurífera durante la época romana. Paisaje.-La calidad paisajística de la zona se puede considerar como media alta, al ser una zona rural modificada, aunque con elementos naturales de interés. La propia orografía del terreno hace que la cuenca visual de cada una de las estructuras de la instalación sean Cuenca visual de las actuaciones en el cauce es pequeña debido al encajamiento del cauce y al apantallamiento de la vegetación, la intrusión visual no será elevada debido a que la localización es poco frecuentada. Calida paisajística es media alta al ser una zona rural, bastante modificada aunque con elementos naturales de gran interés.

3. Resumen del proceso de evaluación

a) Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.-El 11 de agosto de 2003 se reciben en esta Dirección General las memorias resumen de los peticionarios en competencia que solicitan el aprovechamiento en el río Leira (Hidroeléctrica del Leira, S. R. L., Senercal S. L., y Cortizo Hidroeléctricas, S. A.).

El día 25 de febrero de 2004 se realizan las consultas a las siguientes administraciones:

El contenido ambiental de la respuesta a los informes son los siguientes:

La Dirección Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental. Consellería de Medio Ambiente e Desenvolmento Sostible de la Xunta de Galicia comenta la existencia de hábitats importantes como los bosques de Castanea sativa así como el hábitat prioritario de bosques aluviales (código 91E0) y que pudieran verse afectados por las instalaciones a construir. También identifica esa área dentro del área de distribución de las siguientes especies: Chioglossa lusitanica, Lutra lutra, Lacerta monticola y Geomalachus maculosus.

Considera necesario identificar los posibles efectos acumulativos que se pudiesen producir con la central de San Vicente. Según la información de la que dispone la citada Dirección Xeral, sólo funcionan adecuadamente los franqueos para peces para muros menores de 3 m de altura, por lo que no podría considerar como ambientalmente viable aquellos proyectos en los que se pretenda construir un azud mayor de esos tres metros. Informa sobre la posibilidad de existencia de yacimientos arqueológicos (entre las cotas de 430 y 320 msnm) de época romana según datos facilitados por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Por otro lado la Dirección Xeral de Conservación da Natureza indica los caudales ecológicos que determinó de acuerdo con la metodología IFIM-PHABSIM, que considera adecuada para calcular los caudales mínimos que hagan que la actividad sea ambientalmente aceptable. Estos caudales definidos son de 300 l/s los meses de marzo a octubre y de 400 los de noviembre a febrero. Manteniendo los caudales naturales en los meses de junio julio agosto y septiembre. El 17 de junio de 2004 se remite al órgano sustantivo el informe de la Subdirección de Evaluación Ambiental comunicando la decisión de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta decisión se fundamenta en la sensibilidad ambiental del área, la posible acumulación de impactos por la proximidad de otras explotaciones hidroeléctricas, el impacto de los proyectos por sus características de diseño y la posible existencia de yacimientos arqueológicos. b) Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-El 17 de marzo de 2006 se recibe los estudios de impacto ambiental de los proyectos que compiten para el aprovechamiento del río Leira, junto con un acopia del expediente completo, incluyendo el desarrollo del proceso de información pública. El expediente del proyecto fue puesto a disposición del público y anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense y en el ayuntamiento de Villamartín de Valdeorras. La información se hizo conjunta para los tres peticionarios. En el expediente solamente consta una alegación, realizada por la empresa Hidroeléctrica del Leira, en la que consideran el proyecto de Prodes Hidroeléctrico el único admisible. Esta opinión se basa en los argumentos de inundación del edificio de la central de San Vicente y en la localización de los canales de derivación, que según el elegante, se sitúan en laderas de elevada pendiente y podrían provocar desprendimientos al cauce del río, con la consiguiente inundación. El promotor Cortizo, S. A., responde alegando que la cota calculada para la máxima avenida es de 440 metros sobre el nivel del mar, la cota del vertedero se sitúa en la cota 437,5 y que la cota de restitución de la central de San Vicente se encuentra a una altura de 445. Por tanto considera que no existe solapamiento alguno con la central existente aguas arriba. c) Fase previa a la declaración de impacto ambiental.-El 13 de noviembre de 2006 se remite, desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, una solicitud de informe a la Dirección Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental de la Xunta de Galicia acerca de la viabilidad ambiental de los proyectos. En relación a la solicitud de información indicada anteriormente, la Dirección Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental. Consellería de Medio Ambiente e Desenvolmento Sostible de la Xunta de Galicia emitió un informe de fecha de 15 de diciembre de 2006 en la que indica que para que el proyecto pueda ser considerado ambientalmente viable debería cumplir una serie de cuestiones:

Estudio de afección al hábitat prioritario 91E0 (bosques aluviales). Considera que la ejecución del proyecto se supeditará a la adecuada protección y conservación del hábitat.

Estudio de los posibles efectos acumulativos con el aprovechamiento hidroeléctrico existente aguas arriba. Realización de un inventario arqueológico exhaustivo, a cuyos resultados que dará supeditado la posible realización del proyecto, de acuerdo con lo establecido por la Ley 8/1995, del Patrimonio Cultural de Galicia.

El 21 de mayo de 2007 se envía al promotor una solicitud de información complementaria para que ampliara la información suministrada respecto a los siguientes aspectos:

Estudio acerca de la presencia de las siguientes especies protegidas con posible presencia en la zona (Chioglossa lusitanica, Lutra lutra, Geomalachus maculosus, Rana iberica y Discoglosus galganoi). Posible impacto sobre sus poblaciones y medidas preventivas y correctoras aplicables.

Identificación de las poblaciones piscícolas de interés existentes en el río, evaluando su situación e impacto producido por la instalación del aprovechamiento. Medidas correctoras específicas que se aplicarán sobre el hábitat prioritario bosques Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, castañares, y sobre las especies recogidas en el anexo IV de la directiva 42/93/CEE presentes en la zona afectada por el proyecto. Se realizará un informe acerca la posible acumulación de impactos con la central de San Vicente, tanto a nivel de dinámica fluvial, como biológico. Deberá incluir los caudales ecológicos liberados por la central de San Vicente y un mapa donde se vean representados ambas centrales y sus respectivos azudes y las infraestructuras de transporte y almacenaje de agua que posean. El 15 de junio de 2007 se recibe el informe del promotor acerca de la información solicitada. En el mismo se justifica la realización del proyecto al considerar el mal estado de conservación del río. Descarta la presencia de las especies protegidas nombradas y de cualquier especie piscícola debido a la contaminación de las aguas proveniente de las canteras de pizarra. Estas apreciaciones se contradicen con lo afirmado en el Estudio de Impacto Ambiental. La misma justificación es utilizada por le promotor para desestimar la posibilidad de que se produjera una acumulación de impactos con la central de San Vicente, la cual se encuentra unos metros aguas arriba de la cola del azud propuesto. En relación a los bosques de ribera (hábitat prioritario de la directiva Hábitats) y los castañares, el promotor indica que solo se ocupará superficie de éstos en la zona de la tubería forzada y de la central, considerando un impacto escaso y reversible una vez se realicen las plantaciones sobre la traza de la tubería y en la zona de la central. Con fecha de 21 de mayo de 2007 se remite a la Subdirección Xeral de Patrimonio una solicitud de informe acerca de la posible existencia de un yacimiento en la zona y las consideraciones que, en su caso, hiciera constar en relación a la ejecución del proyecto, para su consideración en la redacción de la presente declaración de impacto ambiental. Ésta considera necesaria la realización de un estudio específico de impacto sobre el patrimonio cultural, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1995 de Patrimonio Cultural de Galicia. Este estudio incluirá una prospección arqueológica intensiva realizada por técnicos competentes de acuerdo con un proyecto de actuación arqueológica autorizado por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de Galicia.

4. Integración de la evaluación

a) Estudio de impacto ambiental y la demás información ambiental facilitada por el promotor.-En relación a las consultas previas el estudio de impacto ambiental recoge en su inicio el análisis de las respuestas remitidas a esta Subdirección por los organismos que informaron la documentación ambiental del proyecto.

La información complementaria remitida por el promotor a solicitud de esta Dirección General, además de presentar contradicciones con el estudio de impacto ambiental no analiza de manera suficiente los aspectos indicados. Siendo su principal razonamiento el mal estado de las aguas debido a la contaminación proveniente de las canteras de pizarra. Este hecho no se considera probado, al existir información en poder de esta Dirección General que muestra una situación muy diferente a la descrita por el promotor. b) Análisis ambiental para la selección de alternativas.-El promotor no presenta alternativas al proyecto, al considerar que la presentada es la única viable técnicamente para el adecuado aprovechamiento del potencial hidrológico del río Leira. También muestra su disposición a modificaciones constructivas que integren las instalaciones en el entorno donde se ubican. c) Impactos significativos de la alternativa elegida.-El estudio de impacto ambiental identifica y valora los posibles impactos ambientales que se producirían en cada una de las fases del proyecto. Los impactos significativos considerados por el estudio son los siguientes:

Fase de construcción.-La construcción del azud producirá impactos importantes sobre el cauce, al modificar de manera definitiva el mismo, fruto de la propia ocupación del cauce por el azud.

Construcción de la central.-Por efecto de la ocupación de suelo por parte de esta instalación se producirá un impacto irrecuperable de los 200 m2 sobre los que se sitúa la planta de la central. Ambas estructuras antes comentadas se localizan en zonas donde está presente los bosques de Alnus glutinosa, pudiendo verse afectados además de por la propia ocupación del terreno de las instalaciones, por sus caminos de acceso y por la maquinaria y las posibles instalaciones accesorias que se deban realizar durante la construcción. Respecto a la construcción del canal de derivación, la cámara de carga y la tubería forzada, los impactos previsibles serían una ocupación y excavación de suelos, que implican ciertos riesgos como vertido de sólidos en suspensión al cauce, corrimientos de tierra o impactos a la vegetación y a la fauna, debido al corto periodo en el que se ejecutarán estas obras no considera estos posibles impactos como graves siempre y cuando se respeten las medidas descritas en el estudio para la acometida de las obras consideradas. Fase de explotación.-Debido a la escasa altura del azud respecto a la cota original del cauce (2,5 m) no considera importantes las afecciones sobre el cauce y sobre la calidad del agua, tanto aguas arriba como aguas abajo del mismo. Considera que las afecciones sobre la ictiofauna quedarán resueltas con la escala para peces diseñadas, junto con las rejillas para evitar la entrada tanto de adultos como de alevines al canal de derivación. El estudio no aprecia impactos significativos en esta fase ni por la central ni por las tuberías y canales instalados. No estudia los impactos una vez que se produzca el cese de la actividad.

d) Relación entre estos impactos y las medidas preventivas y correctoras.-Se diseñan una serie de medidas correctoras y preventivas para minimizar los impactos que se puedan causar con motivo de la construcción y ejecución del proyecto.

En la fase de construcción las principales medidas son:

Acopio de suelo vegetal para la rápida restauración de las superficies excavadas.

Minimización de la construcción de pistas y accesos, para lo que se aprovechara la amplia red de pistas y carreteras existentes en la zona. Considera obligatorio restaurar la vegetación de la zona, las zonas de bosque de ribera serán las que su restauración se invierta una mayor cantidad de medios al ser las zonas de mayor valor. Las superficies ocupadas por matorral serán fácilmente revegetables, considerando la opción de enriquecer estas zonas con caducifolias. También considera fácilmente regenerable las zonas de castañar. Para evitar cualquier tipo de contaminación de las aguas se tomarán medidas contra la erosión Se evitará cualquier vertido al cauce ya sea de materiales de obra, provenientes del mantenimiento de la maquinaria y se depuraran los efluentes de los servicios instalados para el personal de la obra. Para la protección de la ictiofauna, además de la construcción de la escala de peces se instalarán rejillas que eviten la entrada de adultos y alevines en el canal de derivación y la restitución al cauce se realizará de manera que no produzca atracción sobre las especies reófilas, además de incorporar sistemas que impidan la entrada de los peces por dicho lugar.

Para la fase de explotación el promotor propone las siguientes medidas:

Liberación de caudales ecológicos. Para el mantenimiento de la estructura y funciones del ecosistema afectado se debe liberar cierto caudal, el promotor propone que el caudal liberado sea una fracción (10 %) de las aportaciones mensuales medias, variando la fracción liberada (15 %) en temporada en las que el caudal circulante se comporte como un factor más limitante (meses de freza de salmónidos y estiaje) que en otras temporadas. En la siguiente tabla se indica el caudal aportado por el río Leira y el caudal liberado como caudal ecológico.

Paso para peces.-Se diseña un sistema de franqueo para peces constituida por siete artesas y una fosa, lo que debería garantizar un adecuado éxito de franqueo de las especies objetivo.

5. Condiciones al proyecto

Además de las medidas correctoras y preventivas que el estudio de impacto ambiental describe pormenorizadamente y su control por parte del personal encargado del programa de seguimiento ambiental, se deberán aplicar las siguientes medidas con el fin de minimizar el impacto que la realización del proyecto causaría en distintos elementos del medio ambiente.

Caudal ecológico.-Se cumplirá con lo determinado por la Confederación Hidrológica en su título competencial. Patrimonio cultural.-Se realizará un estudio específico de acuerdo con la Ley 8/1995 del patrimonio cultural de Galicia. Este estudio deberá realizarse de acuerdo con un plan de trabajo aprobado por la comentada Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y será realizado por técnicos cualificados. La elaboración del estudio será previo al comienzo de las obras. Plantaciones, además de las dispuestas en el anejo del estudio de impacto ambiental se realizarán transplantes, siempre que sea viable técnicamente y plantaciones de las especies presentes en las riberas (unidad descrita como fraga en el estudio de impacto ambiental) en la nueva orilla que se forma alrededor del vaso de inundación provocado por el azud. Se instalarán dispositivos automáticos de medida para registrar adecuadamente los caudales turbinados, los desaguados por el azud que no son turbinados y los ecológicos. Se realizará un adecuado mantenimiento de estos equipos y de los canales y la escala de peces, que deberá permanecer limpia para cumplir adecuadamente con su cometido.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El documento del estudio de impacto ambiental presenta un programa de vigilancia ambiental, que se encargará de verificar la respuesta prevista de las medidas protectoras y para detectar y permitir la corrección de alteraciones que no pudieron preverse en el estudio de impacto ambiental.

Además de lo indicado en el capítulo del estudio de impacto ambiental dedicado al plan de vigilancia, se incorporarán los siguientes aspectos al contenido del citado plan:

Se confirmará el adecuado funcionamiento de la escala de peces, comprobando la existencia de un flujo de animales en ambas direcciones. Estos controles se realizarán de manera intensiva durante las migraciones reproductivas, manteniéndose el control de su eficacia el resto del año.

Seguimiento de la población de truchas.-Se indicarán los resultados obtenidos de la estimación de la población de truchas en el río Leira. Para que el seguimiento se pueda realizar adecuadamente, se realizarán las estimaciones del tamaño poblacional antes del comienzo de las actuaciones y se repetirán periódicamente, una vez hayan terminado las mismas. Se valorará el estado ecológico global del río, recomendándose para ello el estudio de índices biológicos de calidad de las aguas. Esta valoración se realizará antes de empezar las actuaciones y periódicamente a partir de la finalización de las obras.

Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de noviembre de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto central de «El Mazo» sobre el río Leira, término municipal de Villamartín de Valdeorras (Orense) concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, y considerando que no se produce acumulación de impactos de los tres proyectos mencionados en el epígrafe 1 presentados en competencia, al ser solamente uno de ellos el que obtendrá el otorgamiento de concesión, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Madrid, 15 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Madrid, 15 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 15 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Central de «El Mazo» sobre el río Leira, en Villamartín de Valdeorras (Orense).

"Resolución de 15 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Central de «El Mazo» sobre el río Leira, en Villamartín de Valdeorras (Orense)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-20971 publicado el 05 diciembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-20971
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071205
Fecha última actualizacion: 5 diciembre, 2007
Numero BORME 291
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 50353
Pagina final: 50356




Publicacion oficial en el BOE número 291 - BOE-A-2007-20971


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-20971 de Resolución de 15 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Central de «El Mazo» sobre el río Leira, en Villamartín de Valdeorras (Orense).


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