Resolución de 17 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Línea eléctrica a 400 kv desde la subestación de Abanto a la línea Penagos-Güeñes», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.





1. Objeto y justificación del proyecto

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 17 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Línea eléctrica a 400 kv desde la subestación de Abanto a la línea Penagos-Güeñes», promovido por Red Eléctrica de España, S.A. del 20060222







Orden del día 22 febrero 2006

1. Objeto y justificación del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de una línea eléctrica a 400 kV, que unirá la subestación de Abanto con la línea eléctrica de 400kV Penagos-Güeñes, instalaciones ambas de futura construcción. Estas infraestructuras se encuadran como parte de las instalaciones necesarias para disponer de un mallado de la red de transporte de 400 kV del País Vasco, lo que redundará en un importante refuerzo en la red de transporte, con la consecuente mejora en los niveles de seguridad y fiabilidad del sistema eléctrico, tanto a escala regional como nacional. La actuación se localiza en el extremo occidental de la provincia de Vizcaya, en su frontera con la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su promotor es Red Eléctrica de España, S.A y el organo sustantivo es la Dirección General de Política Enérgética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Descripción del proyecto

El trazado proyectado atraviesa tres términos municipales: Abanto y Ciérvana, Zierbena y Muskiz. La línea partirá de la futura subestación de Abanto, situada en el alto de Mantrés, término municipal de Abanto y Ciérvana, y terminará en la futura línea a 400 kV Penagos-Güeñes, en un punto próximo al paraje denominado Cutirón, junto al límite municipal de Muskiz y Galdames. Tiene una longitud total aproximada de 10.460 m. Las principales características técnicas de la línea son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz. Tensión nominal: 400 kV. Tensión más elevada: 420 kV. N.º de circuitos: 4. Potencia máxima a transportar: 1.200 MVA/circuito. Tipo de conductor: CONDOR de AI-Ac, de 547,3 mm² de sección. Tipo de cable de tierra: 2 cables Ac-83 de 83 mm² de sección. Aislamiento: Vidrio templado V-210-BS. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: Zapatas individuales. Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Vano medio: 400-500 m.

3. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

La tramitación se inició el 23 de junio de 1999. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección de Recursos Ambientales del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, cuyo análisis se encuentra en el Anexo I, se trasladó a Red Eléctrica de España, S.A. el 4 de Octubre de 1999. El período de información pública se inició mediante anuncio en el BOE n.º 45, el día 22 de febrero de 2.005. Posteriormente, el día 23 de junio de 2.005. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitió el expediente el 7 de julio de 2005 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Un resumen de las alegaciones presentadas se incluye en el Anexo III.

4. Integración del resultado de las consultas previas realizadas

El estudio de impacto ambiental (EsIA) analiza las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas:

Afecciones a núcleos habitados. El EsIA recoge en el Plan de Vigilancia Ambiental la estimación de los niveles de los campos eléctricos y magnéticos generados por la línea, las previsiones de emisión y sus efectos en lugares habitados.

Afecciones sobre espacios y elementos de interés naturalístico y paisajístico, incluidos los ecosistemas de las marismas de Pobeña y las dunas de la playa de La Arena. En los capítulos 8 y 10 del EsIA, identificación y valoración de impactos respectivamente, se analizan estas afecciones. Afecciones al patrimonio arqueológico. Además del EsIA, la documentación remitida incluye un informe de evaluación del impacto en el patrimonio arqueológico, con propuestas para la corrección del impacto. Afección al paisaje debida a la altura de las torretas de apoyo, y las acciones oportunas para minimizarlo. En los capítulos 8 y 10 del EsIA se analiza esta afección. Afección a la avifauna. El EsIA analiza esta afección y considera que se deberá adecuar la planificación de las obras a los períodos reproductivos de la fauna. Otras medidas incluyen el estudio de las zonas migratorias de las aves en el ámbito de la actuación y la instalación de salvapájaros.

5. Alternativas y su valoración

En el estudio de impacto ambiental (EsIA) se definen cuatro posibles trazados: Pasillo A, Pasillo B, Pasillo C y Pasillo D.

Para cada trazado propuesto se analizan los condicionantes creados por la vegetación, fauna, usos de suelo, infraestructuras, núcleos de población y viviendas aisladas, instalaciones industriales y áreas recreativas atravesadas, además de las limitaciones impuestas por motivos funcionales y técnicos.

Tras este análisis el EsIA concluye que el pasillo D no es viable, puesto que se encuentra muy condicionado por las distancias limitantes a la Refinería de Petronor, la central de ciclo combinado y el núcleo urbano de Abanto y Ciérvana. Tras un análisis comparativo entre los pasillos A, B y C, el EsIA se decantan por el pasillo A por utilizar el corredor de infraestructuras de la autovía A-8, se aleja más de los barrios de La Rigada, La Cadena y El Haya y afecta menos a la silvicultura y los montes de utilidad pública. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo II.

6. Análisis de impactos significativos y sus medidas correctoras

6.1 Afección sobre la vegetación:

Los cuatro primeros tramos de la línea discurren en su mayor parte por zona de prados, pastos y matorrales, mientras que el último tramo atraviesa, principalmente, plantaciones forestales y el encinar de Montaño. El principal impacto sobre la vegetación se produce al eliminar parte de la cubierta vegetal durante la construcción. Para minimizar este efecto, se tomarán las medidas correctoras definidas en el EsIA

Entre las medidas adoptadas destacan:

Se izarán apoyos con pluma en aquellos enclaves que posean vegetación valiosa.

Se realizarán cortas selectivas en la apertura de las calles.

6.2 Afección a los espacios protegidos:

El trazado de la línea discurre en una distancia aproximada de 50 m a través de la Ría del Barbadún, espacio propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria (ES2130003). Teniendo en cuenta la reducida longitud, el carácter aéreo de la línea y las medidas recogidas en el Plan de Vigilancia Ambiental, la probabilidad de afección a los objetivos de conservación y la afección a las funciones ecológicas que permiten el mantenimiento de la integridad del lugar de las zonas sensibles de Red Natura 2000 es mínima.

Por otra parte, en el EsIA, se ha inventariado un hábitat de interés comunitario no prioritario, del que se sospecha que pudiera contener orquídeas por lo que, en consecuencia, al situar los apoyos 1 a, 1 b, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, se tendrá especial cuidado con esta presencia potencial y se requerirá la visita previa de un botánico.

6.3 Afección sobre la fauna: Posibles impactos en la fauna son la alteración de hábitats y modificación de pautas de comportamiento, pero, sobre todo, la afección a la avifauna durante la fase de explotación por el riesgo de colisión con el cable de tierra. Entre las especies destacadas de la zona se encuentra el halcón peregrino, el carricerín común y la curruca verdinegra. En consecuencia, el EsIA incluye diferentes medidas con objeto de minimizar el potencial impacto, entre las que destacan las siguientes: No se utilizarán explosivos al preparar las cimentaciones de los apoyos y es extremarán los cuidados en las zonas de especial interés para la fauna.

Se señalizarán con salvapájaros el vano entre los apoyos 10 y 11 y el tramo comprendido entre el apoyo 26 y el final del trazado, para proteger las rutas migratorias y el paso por la ría del Barbadún. Los nidos de especies protegidas existentes se respetarán en todas las fases de construcción y mantenimiento de la línea, a no ser que interfieran en el correcto funcionamiento de la instalación o se estime riesgo para las propias aves. Si hubiese que retirar algún nido, se comunicará al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación de Territorio y Vivienda, para el control de las actuaciones Se evitará afectar a zonas sensibles para la fauna, madrigueras, nidos y, en particular, zonas de nidificación. Las actividades se realizarán, siempre que sea posible, en aquellas épocas del año en que su incidencia sobre la fauna sea mínima.

6.4 Afección a la población:

La línea de alta tensión generará campos electromagnéticos, ruido y ozono. El ruido desaparece a una distancia de 25 m y el ozono producido es de escasa entidad y muy próximo a la línea por lo que el EsIA no considera necesaria ninguna medida adicional.

En relación con los campos electromagnéticos, en el EsIA se señala que los valores alcanzados en la línea están por debajo de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y de los valores señalados por la Organización Mundial de la Salud (ICNIRP. EMF guidelines, 1988). El Programa de Vigilancia Ambiental, mediante la realización de controles y medición de los niveles de campo electromagnético permite conocer la evolución de esta afección.

6.5 Afección sobre el paisaje:

La principal afección sobre el paisaje será el impacto visual de los apoyos debido, sobre todo, a su tamaño, superior a los 40 m de altura. En el ámbito de estudio la calidad paisajística es más alta en el encinar de Montaño y en el tramo comprendido entre los apoyos T-17 y T-22, donde el trazado se alejará de la autovía y cogerá altura, por lo que será muy visible. El EsIA, para minimizar este efecto, buscará que el acabado de los taludes de los accesos sea suave, uniforme y acorde con la superficie del terreno y la obra. También indica que se recuperarán las superficies abiertas para la construcción que al terminar las obras queden sin uso, tales como caminos abiertos en prados, campas de trabajo y zonas deforestadas en monte por la creación de accesos o debido a las calles de seguridad.

7. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto

El período de información pública se inició mediante anuncio en el BOE n.º 45, el día 22 de febrero de 2.005. El Anexo III recoge un resumen de las principales alegaciones presentadas. Su número asciende a 26, destacando por su contenido ambiental las siguientes.

1. La Dirección de Biodiversidad de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco considera que se ha realizado el análisis adecuado, que la alternativa elegida es la correcta y que las medidas preventivas y correctoras son adecuadas.

2. La Oficina Territorial de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Vizcaya alega lo siguiente:

Las instalaciones se dispondrán según lo reflejado en la documentación presentada y, en todo caso, fuera de la zona de dominio público y de la franja de servidumbre de 5 metros situada a ambos lados de los cauces, medidos desde el borde del mismo ocupado por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

La altura mínima de los cables sobre el nivel de las máximas avenidas del río será, como mínimo, de 11,00 m.

Red eléctrica asume lo recogido en esta alegación.

8. Plan de Vigilancia

El Estudio de Impacto Ambiental define los objetivos del Plan de Vigilancia que son, por una parte, el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas en el mismo Estudio y, por otra, contrastar la evolución de los impactos previstos por éste. El programa del plan de Vigilancia se estructura en dos fases: construcción y explotación El contenido de este programa ambiental se desarrolla brevemente en el Anexo IV.

9. Conclusión

Lo que se hace público y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Lo que se hace público y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 17 de enero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco emite las siguientes sugerencias: El estudio ambiental comprenderá la totalidad de las líneas eléctricas proyectadas y sus efectos conjuntos sobre el medio ambiente.

Se incluirá un análisis de las alternativas analizadas, teniendo en cuenta la posibilidad de utilizar pasillos de tendidos actuales para minimizar la ocupación del suelo. Se tendrán en cuenta, al menos, las siguientes afecciones: A núcleos habitados (estimación de los niveles electromagnéticos de fondo, previsiones de emisión y sus efectos en lugares habitados), sobre espacios y elementos de interés natural y paisajístico., al patrimonio arqueológico y los efectos acumulativos y sinérgicos por la presencia de otras líneas eléctricas.

La Dirección Territorial de Vizcaya del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco considera necesario incluir información sobre las principales alternativas del proyecto y justificación de su elección o rechazo y proporcionar la estimación de las magnitudes establecidas como «Niveles de referencia» en las diferentes zonas en torno al tendido eléctrico, detallando: distancias, número de individuos expuestos, partes del cuerpo sometidas a ellas, edad y estado de salud de esos individuos. Si dichas estimaciones superasen los «Niveles de Referencia» se deberán estimar los valores de las «Restricciones Básicas»

El Departamento de Medio Ambiente y Acción Territorial de la Diputación Foral de Vizcaya considera que el EsIA debería comprender la totalidad de las líneas eléctricas proyectadas y sus efectos conjuntos sobre el Medio Ambiente, incluyendo el análisis conjunto de alternativas. Además establece las siguientes recomendaciones:

Estiman un impacto visual y paisajístico por la altura de las torretas de apoyo, por lo que deberán estudiarse las medidas oportunas para minimizarlo.

Se establecerán las medidas necesarias para minimizar el riesgo de accidentes sobre las aves. Se minimizarán los posibles impactos ambientales sobre los ecosistemas de las marismas de Pobeña y las dunas de la Playa de La Arena. Se considerará la afección a núcleos aislados de viviendas y servidumbres de zonas industriales al diseñar los trazados. Los parques de maquinaria y los depósitos de acopio de materiales se situarán alejados de los áreas ambientalmente sensibles, con sistemas de recogida de aceites, combustibles, etc., para evitar su vertido incontrolado al medio. Los aceites y combustibles utilizados por la maquinaria tendrán tratamiento de residuos peligrosos. Se considerarán las especificaciones de la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen específico de diversas especies forestales autóctonas.

El Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya realiza estas consideraciones:

Se tendrá en cuenta en el estudio de las alternativas de trazado salvar los núcleos rurales e incluso las viviendas habituales de los barrios de Sopeña, La Rigada, La Cuadra y Castaños.

Se procurará que el trazado discurra por la zona de minas y Peña Amarilla, salvando la cumbre de Mello por la cara oeste. Se procurará que las torres tengan apoyo en puntos altos accesibles para que no sea necesario habilitar nuevos caminos. Se estudiará que el trazado pueda utilizarse como línea de cortafuegos en las zonas de monte. Se definirá con detalle la vegetación alterada y las medidas de restauración, procurando que la restauración vegetal se realice en el plazo más breve posible. Se buscará mejorar los accesos existentes y que los que sean de nueva obra se coordinen con el Servicio de Montes, para que puedan ser utilizados con fines de conservación y mantenimiento de los montes.

El Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Vizcaya informa que el proyecto presentado no afecta directamente al patrimonio arqueológico conocido, aunque considera necesario que sea ejecutado el control arqueológico de todas las remociones de tierras que se realicen.

Petroleos del Norte S.A. indican que deberán evitarse impactos al castillo de Muñatones, al parque público y al Edificio Muñatones (ambos edificios catalogados de protección especial). El Ayuntamiento de Galdames rechaza el proyecto en base a los siguientes puntos:

Existe parcialidad de la información suministrada en cuanto al trazado, al no presentarse el trazado de la línea de unión con Güeñes.

Durante la fase de construcción de la línea todos los elementos del medio son susceptibles de alteración, y, durante su funcionamiento, serán los animales, las personas y el paisaje los más afectados.

ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. El Estudio empieza con la justificación del proyecto, motivado por la mejora de las infraestructuras eléctricas de la zona y contiene un análisis de alternativas que justifica que la elegida es la más adecuada medioambientalmente. Se realiza una identificación de impactos en la fase de construcción y de explotación y se procede a describirlos y clasificarlos según la legislación ambiental vigente. De aquí se concluye que la mayor parte de estos impactos son no significativos, compatibles o compatibles-moderados. Sin embargo, hay algún impacto moderado en el paisaje o el suelo de ciertos tramos. Dentro del Estudio destaca que el trazado atraviesa una zona propuesta como LIC, denominada «Ría de Barbadún» (ES2130003). También identifica la existencia en el ámbito de actuación de varios áreas de interés naturalístico recogidas en el Catálogo Abierto de Espacios Naturalísticos del País Vasco, el área de Zierbena, Las marismas de Pobeña, la playa de La Arena y el Área de río Mayor-Las Tobas-Akirtza así como dos hábitats prioritarios, las dunas grises (2137) y los bosques aluviales de Alnus Glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0), además de un hábitat no prioritario (6210), que puede ser considerado prioritario si en su interior se encuentran orquídeas notables. También se determinan una serie de medidas preventivas y correctoras de entre las que destacan las medidas para proteger la vegetación, fauna y cauces, la retirada de residuos y gestión de residuos peligrosos, la restauración de suelos ocupados por las obras, la regulación de los niveles sonoros de la maquinaria y la restauración de la cubierta vegetal afectada. Finalmente, se ha establecido un plan de vigilancia y control durante la fase de obras y la fase de explotación, por el que se realizará un control periódico en el que se constatará el desarrollo correcto del trabajo, los posibles impactos generados y las medidas de corrección de los mismos.

ANEXO III Resumen de las principales alegaciones referentes a aspectos medioambientales recibidas en la Información Pública y contestación a dichas alegaciones

La información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se realizó durante veinte días finalizando el 22 de marzo de 2005, trasladando la Dependencia Provincial de Industria y Energía de Vizcaya el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el 23de junio de 2005. Se recibieron 26 alegaciones, de las que 15 tienen contenido ambiental. El Ayuntamiento de Zierbena considera que el proyecto debe tener en cuenta las siguientes consideraciones ambientales:

Será especialmente cuidadoso en los procesos de retirada de materiales sobrantes y en la revegetación y recuperación de los taludes y accesos originados.

Estudiará la posible repoblación o revegetación de las calles de protección del tendido mediante especies arbóreas de pequeño porte o arbustivas autóctonas. Se procurará la implantación de la línea a las cotas más bajas posibles en las laderas afectadas, con la máxima reducción posible en la altura de los apoyos.

El Ayuntamiento de Sopuerta incluye un informe desfavorable a la actuación, por estos motivos:

Detectan las siguientes deficiencias: no se realiza estudio socioeconómico sobre el área de Sopuerta, ni se hace referencia a sus las Normas Subsidiarias.

El suelo donde se pretende la intervención forma parte del suelo No Urbanizable del municipio, de Uso Forestal. Para dicho suelo, en obras de este tipo no se permite la alteración de las condiciones topográficas del terreno que impliquen la alteración del estado original de sus perfiles en ± 50 cm. Además la separación a linderos debe ser igual a la mitad de la altura de la construcción y al menos de 5 m.

En respuesta Red Eléctrica puntualiza:

Señalan que las características de la zona afectada quedan recogidas en el inventario incluido en el Estudio de Impacto Ambiental.

Confirman que no se provocarán afecciones reseñables a las condiciones topográficas

La Dirección de Biodiversidad de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco emite un informe favorable del Estudio de Impacto Ambiental. Consideran que se ha realizado el análisis adecuado, que la alternativa elegida es la correcta y que las medidas preventivas y correctoras son adecuadas.

La Oficina Territorial de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Vizcaya emite el siguiente condicionado:

Las instalaciones se dispondrán según lo reflejado en la documentación presentada y, en todo caso, fuera de la zona de dominio público y de la franja de servidumbre de 5 metros situada a ambos lados de los cauces, medidos desde el borde del mismo ocupado por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

La altura mínima de los cables sobre el nivel de las máximas avenidas del río será, como mínimo, de 11,00 m.

Red eléctrica acepta la obligatoriedad de este condicionado.

El Centro de Patrimonio Cultural Vasco recuerda que las actuaciones deberán ajustarse a la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural del País Vasco y que es pertinente la presentación del proyecto de obra ante el Servicio de Patrimonio Histórico de la Diputación Foral de Vizcaya. Red Eléctrica toma razón del condicionado impuesto. El Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Vizcaya realiza un informe con las siguientes conclusiones:

Señalan la necesidad de insertar y coordinar la realización de la línea afectada con el contenido de los Planes Territoriales Parciales afectados.

Los apoyos T2 a T7 se localizan en la zona de Montaño, considerada por el plan Territorial parcial de Bilbao Metropolitano como «Área de Interés naturalístico». A tal efecto, dicho área se considera muy frágil y el régimen de intervención responderá a los principios de mínima intervención, restauración y conservación.

Red Eléctrica contesta:

Toma razón de la afección de la instalación proyectada por parte de los apoyos T2 a T7, así como de la necesidad de que los términos municipales afectados inserten y coordinen la realización de la línea eléctrica.

La Dirección General de Montes y Espacios Naturales del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya indica que:

En «Picos Covarón», se solicita que se compacte el tendido a 30 Kv existente con el de 400 Kv o, si esto fuese técnicamente inviable, que no quedase ningún espacio entre ambas ocupaciones.

El trazado de la línea, con respecto al resto de los montes públicos del Ayuntamiento de Muskiz, discurrirá paralelo al límite del término municipal y de la Comunidad Autónoma y debe acercarse lo máximo posible a este límite, para evitar problemas de gestión de masas forestales.

Red Eléctrica responde:

Respecto de la compactación, señala que es inviable técnicamente. Por otra parte, afirma que la línea eléctrica discurre paralela al trazado de la línea de distribución, aproximándose lo máximo posible.

En lo relativo a acercar la línea el máximo posible al límite del término municipal de Muskiz, indican que dicha consideración ya ha sido tenida en cuenta durante la redacción del proyecto.

El partido Eusko Alkartasuna de Muskiz efectúa varias alegaciones cuyo resumen es:

Consideran conveniente, como medida cautelar que las líneas estén alejadas de núcleos habitados 100 m por cada 100.000 voltios.

Instan a realizar un estudio global que considere los efectos sinérgicos y acumulativos de todas estas infraestructuras sobre la salud humana y la calidad medioambiental. Indican que el trazado propuesto atraviesa, entre sus apoyos T-9 y T-11, la marisma de Barbadun, catalogada dentro del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV, como zona de protección especial (EP2), dónde están específicamente prohibidos los tendidos aéreos. Asimismo, la marisma de Barbadún está incluida dentro del espacio Red Natura 2000 y recogida en el listado abierto de áreas de interés naturalístico de las Directrices de Ordenación de Territorio de la CAPV, y la margen izquierda del Barbadún viene recogida en el Plan Territorial Sectorial de ríos y arroyos como zona de interés naturalístico. Consideran que, al concentrar tanto valor ecológico en una extensión de terreno muy reducida, no se puede admitir el paso de esta infraestructura por ella, ni siquiera por zonas marginales. Entienden también que no son suficientes los medios empleados por el proyecto para reducir el impacto visual. Creen que no es correcto valorar como compatibles o moderados los impactos visuales en muchos de los tramos desde el T-1 al T-20 y en el paso por la crestería que sube desde el Haya hasta Mello, puesto que son zonas muy visibles desde núcleos poblados y desde la autovía. Hacen notar que irán transversales a la ría 14 cables a distintas alturas. Consideran que esto puede crear grandes mortandades en las aves que entran y salen de la marisma. Informan que el tramo entre los apoyos T-5 y T-7 atraviesa una zona incluida en el Catálogo de Árboles Singulares de Euskadi que contiene 6 especies incluidas en la Propuesta del Catálogo Vasco de especies amenazadas de Flora Vascular del Gobierno Vasco y sobre la que se causará un daño evidente (talas selectivas). Indican que existe un proyecto de descontaminación de suelos y recuperación de la marisma. Esto, indican, contribuirá a mejorar la calidad medioambiental de la zona y atraerá más ejemplares de avifauna, que serán puestos en peligro por la proximidad de los cables. Indican que la modificación de carácter superficial que se produce en el suelo debido a los accesos en las explanaciones del entorno de los apoyos, y en las áreas deforestadas en tramos de pendiente acusada, favorecen la erosión y la pérdida de cubierta vegetal y fertilidad del suelo. Señalan que, durante la etapa de trabajos en el monte, se ocasionarán molestias como ruido, nubes de polvo, residuos, basuras, etc, incompatibles con otros usos como las actividades de ocio. Consideran que la emisión de ozono originada al ionizar el oxígeno del aire ha de añadirse a un área que ya presenta concentraciones preocupantes. Por último, indican que la línea pasa a menos de 50 m de algunas viviendas en la zona de el Haya (T-18 y T-19) y Montaño (T-4 y T-5). Además, el núcleo de La Rigada se encuentra a 300 m. También destacan su cercanía a algunas granjas en los apoyos T-16 y T-22.

Por todo esto, solicitan que se desestime el proyecto.

Red Eléctrica responde punto por punto:

En relación con los supuestos efectos sobre la salud alegados, indican que el EsIA contiene información exhaustiva sobre el asunto y que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por instalaciones eléctricas de alta tensión no supone riesgo para la salud pública.

En relación con la coordinación del conjunto de los proyectos, manifiestan que esta circunstancia se ha dado en el proceso seguido. Respecto de las sinergias de esta línea y su afección al término municipal de Muskiz, señalan que las trazas de las líneas Penagos-Güeñes y E/S en Abanto son prácticamente perpendiculares, por lo que su influencia conjunta en el territorio, excepto la relativa a la incidencia visual, se reducirá al entorno del punto de encuentro. Informan que, para minimizar las afecciones, está previsto sustituir el tramo de la línea Penagos-Güeñes existente entre los dos tramos de entronque, de forma que exista una única línea de 400 Kv en cada uno de los tramos. Por último, en cuanto a los niveles de campo, señalan que en el EsIA presentado se incorpora un estudio de los niveles de campo eléctrico y magnético existente en toda la longitud de la línea, en el que puede apreciarse que los niveles de campo son los inherentes a cada una de las líneas, excepto en las inmediaciones del punto de encuentro, en el Alto de Mello, en el que se aprecia el campo acumulado. Respecto del cruce del río Barbadun, constatan que se produce en una zona muy humanizada, donde se ha llegado a un acuerdo con las partes implicadas. También puntualizan que la ría de Barbadún determina una barrera sur-norte, por lo que cualquier infraestructura que cruce en sentido este-oeste tendrá que atravesarla. Con la determinación realizada en el proyecto se mantiene una única zona de afección, que no se amplia, a través de este espacio protegido. En relación con las aves, señalan que la disposición de la línea determina que quede apantallada entre el puente y la torre de Petronor, por lo que las aves no encontrarán un nuevo obstáculo, aunque, para evitar colisiones, se ha determinado la señalización con salvapájaros. Con respecto a la proximidad de la autopista y el impacto visual de la línea, en el presente proyecto han decidido discurrir en paralelo a la autopista para minimizar los impactos sobre los demás elementos del territorio. En cuanto a la afección de especies florísticas de interés presentes, consideran que la adopción de medidas preventivas y correctoras y el conocimiento de la situación de las parcelas permitirá minimizar esta afección,. Respecto al coscojar presente en la falda del Montaño, señalan que su presencia ha sido determinante para la definición de la traza. Por otra parte, afirman que se han adoptado las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar que se genere cualquier tipo de daño en las coscojas presentes. Por último, en relación con la proximidad de viviendas, Red Eléctrica responde que, en los estudios desarrollados para la determinación de la traza de la línea, la presencia de viviendas ha sido uno de los criterios con mayor peso.

Asociaciones de particulares, en nombre propio o en representación de asociaciones y colectivos

Existe un número apreciable de alegaciones que pueden resumirse en los siguientes aspectos:

Afecciones a la salud de las personas.

Impacto paisajístico y repercusiones negativas en el desarrollo humano. Resalta que la cuenca del Barbadún, aunque degradada, cuenta con importantes muestras de un medio natural singular. Destrucción de la fauna. informa que en la zona afectada han nidificado parejas de aves que la sobrevuelan constantemente y corren alto riesgo de muerte por impacto contra las torres o los cables eléctricos aéreos. La zona afectada de la marisma calificada como LIC es un importante cuartel de invierno para diversas especies. Adjuntan listas de especies animales afectadas, con información sobre su presencia en la zona y su estado de conservación. Destrucción de la flora. Mantiene que la obra supone una agresión contra la flora del lugar, donde se encuentran zonas singulares de arbolado autóctono como los encinares de Montaño (La Oceja) o los bosquetes caducifolios de Mello que acogen multitud de especies de flora protegidas e incluidas en el Catálogo vasco de especies Amenazadas. Incide, además, en que dichos ecosistemas están incluidos en la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 97/62/CEE. Destrucción del patrimonio arqueológico, dado que la cuenca del Barbadún es un área rica en vestigios debido a su poblamiento estable durante el Neolítico. Daño a la ganadería. Resalta que existe un uso tradicional en los montes de Muskiz de tipo extensivo, donde se encuentran razas autóctonas vascas como la Vaca Monchina, la Oveja Latxa o el Pottoka, catalogadas en peligro de extinción por la Diputación Foral de Vizcaya.

Por lo que todas ellas solicitan que se resuelva negativamente la tramitación del proyecto.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 17 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Línea eléctrica a 400 kv desde la subestación de Abanto a la línea Penagos-Güeñes», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.

"Resolución de 17 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Línea eléctrica a 400 kv desde la subestación de Abanto a la línea Penagos-Güeñes», promovido por Red Eléctrica de España, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-3134 publicado el 22 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-3134
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 febrero 2006
Fecha Pub: 20060222
Fecha última actualizacion: 22 febrero, 2006
Numero BORME 45
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 7240
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Publicacion oficial en el BOE número 45 - BOE-A-2006-3134


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-3134 de Resolución de 17 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Línea eléctrica a 400 kv desde la subestación de Abanto a la línea Penagos-Güeñes», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-3134 AQUÍ



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