Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto recuperación y soterramiento de arroyo en el polígono industrial «Jardín de Alá», en Salteras (Sevilla).





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto «Restauración y soterramiento de arroyo en el Polígono Industrial «Jardín de Ala», en Salteras (Sevilla), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra n) del anexo II del Real Decreto 1302/1986, «Proyectos que no estando recogidos en el anexo I ni II cuando así lo requiera la normativa autonómica». Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto recuperación y soterramiento de arroyo en el polígono industrial «Jardín de Alá», en Salteras (Sevilla). del 20080122







Orden del día 22 enero 2008

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto «Restauración y soterramiento de arroyo en el Polígono Industrial «Jardín de Ala», en Salteras (Sevilla), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra n) del anexo II del Real Decreto 1302/1986, «Proyectos que no estando recogidos en el anexo I ni II cuando así lo requiera la normativa autonómica». Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-La actuación tiene por objeto la restauración del arroyo Pie de Palo, que nace en el municipio de Salteras (Sevilla) y que cruza el futuro polígono industrial «Jardín de Alá», que se ubicará próximamente en el mismo municipio.

Concretamente, consiste en la limpieza de fondos y taludes del cauce, a lo largo de una longitud aproximada de 2.000 metros, así como el redimensionamiento del mismo, realizando un soterramiento a su paso por el mencionado polígono mediante canalización de galería prefabricada de hormigón. Una vez que se haya realizado este paso se propone realizar la replantación de especies vegetales de ribera en todo su recorrido por el término municipal El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 9 de junio de 2005, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 28 de mayo de 2007, consultó a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a fin de que informase sobre si es posible que el proyecto cause impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en la documentación ambiental. Con fecha 21 de noviembre de 2007 se recibió respuesta de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en la que informa que el proyecto no implica riesgo ambiental apreciable respecto de las zonas especialmente sensibles designadas con arreglo a lo dispuesto por las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, ni plantea impactos ambientales significativos que requieran medidas correctoras adicionales. No obstante, se deberá extremar la cautela sobre los residuos inertes y residuos peligrosos que pudieran generarse durante la ejecución del proyecto. Estos deberán ser gestionados adecuadamente, debiendo ser entregados a gestores autorizados. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

El proyecto afecta a una longitud de cauce de aproximadamente 2.000 m, desde que el arroyo se interna en el término municipal de Salteras, procedente del término municipal de Valencia de la Concepción. Aproximadamente 1.000 m discurrirán soterrados en galería prefabricada de hormigón, formada por dos tubos de 3,00 x 1,60 m, en concreto el tramo que atraviesa el polígono Jardín de Alá. El resto de la actuación consistirá en la limpieza de fondos y taludes, redimensionamiento de la sección del cauce y replantación con vegetación de ribera en todo su recorrido.

En cuanto a los movimientos de tierra se prevén los siguientes:

Se recuerda la obligatoriedad de notificar la aparición de restos o evidencias arqueológicas que pudieran ser detectadas en el transcurso de los mismos, en cumplimiento de la Ley 1/1991, 1 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Ubicación del proyecto:

El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido incluido dentro de la Red Natura 2000, ni a ninguna otra figura de protección. Parte de la actuación se sitúa sobre suelo de uso industrial, y el resto sobre terreno baldío de uso forestal.

Características del potencial impacto:

El principal impacto será la generación de residuos durante la ejecución del proyecto, tanto inertes como peligrosos, por lo que deberá llevarse a cabo un plan de gestión de los mismos.

Los residuos debidos a la limpieza de fondos y taludes del cauce, es decir, maleza, malas hierbas y cañizos, se llevarán a vertedero. El proyecto deberá contener un estudio de la gestión de los residuos de construcción y/o demolición generados por las actuaciones contempladas en él, que incluirá, como mínimo una estimación de su cantidad prevista, codificados según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, las medidas de prevención, actuaciones para la reutilización, valorización o eliminación previstas, medidas de separación, planos de las instalaciones destinadas a la gestión y valoración del coste de la misma e inclusión en el presupuesto de obra. Si el proyecto contemplase obras de demolición en que se produjeran residuos peligrosos, el estudio incluirá un inventario de los mismos, estableciendo su retirada selectiva (sin mezclarlos entre ellos ni con otros residuos no peligrosos) y su envío a gestores de residuos peligrosos autorizados.

Resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto recuperación y soterramiento de arroyo en el polígono industrial «Jardín de Alá», en Salteras (Sevilla).

"Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto recuperación y soterramiento de arroyo en el polígono industrial «Jardín de Alá», en Salteras (Sevilla)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-1170 publicado el 22 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-1170
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 enero 2008
Fecha Pub: 20080122
Fecha última actualizacion: 22 enero, 2008
Numero BORME 19
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 4413
Pagina final: 4413




Publicacion oficial en el BOE número 19 - BOE-A-2008-1170


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-1170 de Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto recuperación y soterramiento de arroyo en el polígono industrial «Jardín de Alá», en Salteras (Sevilla).


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