Resolución de 18 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de construcción del gasoducto Mugardos-Betanzos-Abegondos-Sabón-Ramal Sur (provincia de A Coruña), promovido por Regasificadora del Noroeste, S. A.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto contemplado en el «Gasoducto Mugardos-Betanzos-Abegondo-Sabón, Ramal Sur», (provincia de A Coruña) se encuentra comprendido en el apartado f del grupo 3 del anexo I del Real Decreto legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor Reganosa, remitió, con fecha 11 de junio de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto denominado «Gasoducto Mugardos-Betanzos-Abegondo-Sabón» que discurre íntegramente por la provincia de A Coruña. Con fecha 22 de agosto de 2002, el promotor Reganosa remitió los ejemplares necesarios de la memoria-resumen para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. Con fecha 17 de septiembre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. Fueron consultadas 34 entidades, entre las que se incluyen órganos de la administración estatal, autonómica y provincial, ayuntamientos afectados, asociaciones no gubernamentales, asociaciones ecologistas y centros de investigación. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 19 de febrero de 2003, remitió al promotor las respuestas recibidas, en las que se indicaba la opinión del órgano ambiental, con respecto a los aspectos más significativos a tener en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. Con posterioridad, el proyecto del gasoducto fue objeto de algunas modificaciones por parte del promotor Reganosa, denominándose ramal Sur y procedió a dividirlo en dos, Tramo I y Tramo II; pasando el origen del Tramo I a situarse en la Posición 01.1A del Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz, ramal Norte. El ramal Sur, consiste en la construcción de un gasoducto de 75.360 metros de longitud y tiene su origen en la Posición 01.1A del ramal Norte, en el término municipal de Cabanas. Consta del Tramo I, de Cabanas-Abegondo de alrededor de 29.200 metros de longitud y un diámetro de 26 pulgadas; Tramo II de Abegondo-Sabón de alrededor de 41.560 metros y diámetro de 16 pulgadas y la derivación a la C.C.C de Meirama de 4.600 metros y un diámetro de 10 pulgadas. Como instalaciones asociadas al gasoducto, existen, Posición 02 B (Miño) en el Tramo I y Posición 03 B (Abengondo, conexión con la Posición I-015 del gasoducto de Enagás, S. A), Posición 04 B (Cerceda), Posición 04 B.1(punto de entrega CCC Meirama), Posición 05 B (Arteixo) y Posición 06 B (punto de entrega CCC Sabón) todas en el Tramo II. Estarán dotadas de líneas eléctricas de Baja Tensión, excepto la Posición 04 B que se dotará de una línea de Media Tensión, y se prevé en el Tramo II, una estación de medida en la Posición 03 B que conecta con el gasoducto Villalva-Tuy de Enagás, S. A. Formará parte de la Red de Gasoductos complementarios que conectarán con la futura Planta de Regasificación de Gas Natural Licuado (GNL) en Mugardos (A Coruña); abastecerá de gas natural a la Comunidad Autónoma de Galicia y suministrará a las futuras centrales de Ciclo Combinado de Meirama y Sabón. Dicho gasoducto discurrirá por la provincia de A Coruña y conecta con la Red Básica de Transporte de Gas en Galicia. Con este nuevo gasoducto estará garantizado el abastecimiento a la Región gallega, dado el incremento en la demanda gasista que existe en la actualidad y cuya construcción está prevista en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011». De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, la Delegación del Gobierno en Galicia, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto «Gasoducto Mugardos-Betanzos-Abegondo-Sabón. Tramos I y II y Ramal a la Central de Ciclo Combinado de Meirama», Adenda n.º 1 con las modificaciones del Tramo I, Adenda n.º 1 con las modificaciones del Tramo II y sus correspondientes estudios de impacto ambiental. Posteriormente se sometió a trámite de información pública, una Adenda n.º 2 al proyecto inicial que recoge ciertas variantes al trazado, dentro del término municipal de Arteixo y correspondientes al Tramo II. Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 14 de julio de 2005,el resultado de los trámites de información pública a que se refieren los apartados anteriores. Con posterioridad y a instancia de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, tuvo lugar una reunión el 20 de junio de 2005, con el promotor Reganosa, la empresa Ambio, S. A., redactora del Es.I.A. y técnicos del Ministerio de Medio Ambiente, en la que se solicitó el Estudio de Impacto Ambiental, el Proyecto e información complementaria sobre el gasoducto. Con fecha 2 de agosto de 2005, se recibieron en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los Proyectos Administrativos y de Ejecución con la Adenda n.º 1 del Tramo I y las Adendas n.º 1 y n.º 2 del Tramo II; los Estudios de Impacto Ambiental y sus Adendas de los Tramos I y II y el Programa de Corrección del Impacto Arqueológico de la Gasificación de Galicia. Con dicha documentación referida al gasoducto objeto se esta Resolución, se considera cumplido el traslado del expediente completo al que hace referencia el artículo 16 del Reglamento. El 29 de noviembre de 2005, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, información complementaria a los Estudios de Impacto Ambiental, correspondientes a los Tramos I y II. El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto y los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria aportada. Un resumen del resultado del trámite de información pública, se acompaña como Anexo III. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y a la vista del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 de enero de 2006, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 18 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de construcción del gasoducto Mugardos-Betanzos-Abegondos-Sabón-Ramal Sur (provincia de A Coruña), promovido por Regasificadora del Noroeste, S. A. del 20060222







Orden del día 22 febrero 2006

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto contemplado en el «Gasoducto Mugardos-Betanzos-Abegondo-Sabón, Ramal Sur», (provincia de A Coruña) se encuentra comprendido en el apartado f del grupo 3 del anexo I del Real Decreto legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor Reganosa, remitió, con fecha 11 de junio de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto denominado «Gasoducto Mugardos-Betanzos-Abegondo-Sabón» que discurre íntegramente por la provincia de A Coruña. Con fecha 22 de agosto de 2002, el promotor Reganosa remitió los ejemplares necesarios de la memoria-resumen para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. Con fecha 17 de septiembre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. Fueron consultadas 34 entidades, entre las que se incluyen órganos de la administración estatal, autonómica y provincial, ayuntamientos afectados, asociaciones no gubernamentales, asociaciones ecologistas y centros de investigación. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 19 de febrero de 2003, remitió al promotor las respuestas recibidas, en las que se indicaba la opinión del órgano ambiental, con respecto a los aspectos más significativos a tener en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. Con posterioridad, el proyecto del gasoducto fue objeto de algunas modificaciones por parte del promotor Reganosa, denominándose ramal Sur y procedió a dividirlo en dos, Tramo I y Tramo II; pasando el origen del Tramo I a situarse en la Posición 01.1A del Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz, ramal Norte. El ramal Sur, consiste en la construcción de un gasoducto de 75.360 metros de longitud y tiene su origen en la Posición 01.1A del ramal Norte, en el término municipal de Cabanas. Consta del Tramo I, de Cabanas-Abegondo de alrededor de 29.200 metros de longitud y un diámetro de 26 pulgadas; Tramo II de Abegondo-Sabón de alrededor de 41.560 metros y diámetro de 16 pulgadas y la derivación a la C.C.C de Meirama de 4.600 metros y un diámetro de 10 pulgadas. Como instalaciones asociadas al gasoducto, existen, Posición 02 B (Miño) en el Tramo I y Posición 03 B (Abengondo, conexión con la Posición I-015 del gasoducto de Enagás, S. A), Posición 04 B (Cerceda), Posición 04 B.1(punto de entrega CCC Meirama), Posición 05 B (Arteixo) y Posición 06 B (punto de entrega CCC Sabón) todas en el Tramo II. Estarán dotadas de líneas eléctricas de Baja Tensión, excepto la Posición 04 B que se dotará de una línea de Media Tensión, y se prevé en el Tramo II, una estación de medida en la Posición 03 B que conecta con el gasoducto Villalva-Tuy de Enagás, S. A. Formará parte de la Red de Gasoductos complementarios que conectarán con la futura Planta de Regasificación de Gas Natural Licuado (GNL) en Mugardos (A Coruña); abastecerá de gas natural a la Comunidad Autónoma de Galicia y suministrará a las futuras centrales de Ciclo Combinado de Meirama y Sabón. Dicho gasoducto discurrirá por la provincia de A Coruña y conecta con la Red Básica de Transporte de Gas en Galicia. Con este nuevo gasoducto estará garantizado el abastecimiento a la Región gallega, dado el incremento en la demanda gasista que existe en la actualidad y cuya construcción está prevista en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011». De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, la Delegación del Gobierno en Galicia, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto «Gasoducto Mugardos-Betanzos-Abegondo-Sabón. Tramos I y II y Ramal a la Central de Ciclo Combinado de Meirama», Adenda n.º 1 con las modificaciones del Tramo I, Adenda n.º 1 con las modificaciones del Tramo II y sus correspondientes estudios de impacto ambiental. Posteriormente se sometió a trámite de información pública, una Adenda n.º 2 al proyecto inicial que recoge ciertas variantes al trazado, dentro del término municipal de Arteixo y correspondientes al Tramo II. Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 14 de julio de 2005,el resultado de los trámites de información pública a que se refieren los apartados anteriores. Con posterioridad y a instancia de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, tuvo lugar una reunión el 20 de junio de 2005, con el promotor Reganosa, la empresa Ambio, S. A., redactora del Es.I.A. y técnicos del Ministerio de Medio Ambiente, en la que se solicitó el Estudio de Impacto Ambiental, el Proyecto e información complementaria sobre el gasoducto. Con fecha 2 de agosto de 2005, se recibieron en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los Proyectos Administrativos y de Ejecución con la Adenda n.º 1 del Tramo I y las Adendas n.º 1 y n.º 2 del Tramo II; los Estudios de Impacto Ambiental y sus Adendas de los Tramos I y II y el Programa de Corrección del Impacto Arqueológico de la Gasificación de Galicia. Con dicha documentación referida al gasoducto objeto se esta Resolución, se considera cumplido el traslado del expediente completo al que hace referencia el artículo 16 del Reglamento. El 29 de noviembre de 2005, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, información complementaria a los Estudios de Impacto Ambiental, correspondientes a los Tramos I y II. El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto y los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria aportada. Un resumen del resultado del trámite de información pública, se acompaña como Anexo III. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y a la vista del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 de enero de 2006, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y en las siguientes condiciones:

1. Trazado de menor impacto ambiental. Previo análisis de los trazados presentados, se considera de menor impacto ambiental, el trazado definido como básico en el estudio de impacto ambiental.

El trazado completo del ramal Sur tiene una trayectoria en forma de J; el Tramo I comienza en la Posición 01.1A (Km 0,00), que corresponde al punto kilométrico 10,000 del Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz y derivación a la C.C.C. de As Pontes (Ramal Norte), y está situado en el TM de Cabanas; toma dirección Sur pasando por los términos municipales de Pontedeume y Vilarmaior, hasta alcanzar la Posición 02 B, punto kilómetrico 19,500 (Km 9,50) en el término municipal de Miño; desde este punto y con dirección Sur, atraviesa los términos de Paderne, Betanzos y Coiros para adoptar dirección Suroeste y dirigirse por Oza dos Rios hasta alcanzar su destino final en la entrada de la Posición 03 B, punto kilométrico 39,200 (Km 29,200). En esta posición tiene su origen el Tramo II, en el término municipal de Abegondo y enlaza con el Gasoducto Villalba-Tuy de Enagás (Pos.I-015); después de cruzar dicho municipio, se dirige en dirección Oeste hasta la Posición 04 B, punto kilométrico 54,100 (Km 44,10). Desde este punto parte el Ramal a la C.C.C de Meirama, Posición 04 B. 1 (Km 4, 60) en dirección sur y atraviesa los términos municipales de Carral y Cerceda. En la Posición 04 B adopta dirección Noroeste, pasando por los términos municipales de Culleredo y Arteixo; en este último punto kilométrico 70,350 (Km 60,35), se encuentra la Posición 05 B, desde la cual se dirige a su final, en la C.C.C de Sabón (Km 70,76), Posición 06 B, punto kilométrico 80,760. En cuanto al LIC ES1120007 «Betanzos-Mandeo», el trazado lo atraviesa en una sección del cauce del río Mandeo (vértices V-139 y V-140) y en una sección del cauce del río Mendo (vértices V-148 y v-149); el LIC ES1110004 «Encoro de Abegondo-Cecebre», será atravesado en el cruce del río Mero (vértices V-191 y V-192), punto donde enlaza con la Posición I-015 (Enagás) del gasoducto Villalva-Tuy. Estos cruces no han sido posible evitarles por las características geológicas y físicas del terreno en otros tramos de ellos, y por condiciones técnicas de enlace con el gasoducto de Enagás, ya construído; no obstante, en ninguno de los dos LICs, se afecta a hábitats de los incluidos en el anexo I de la Directiva 92/453/CEE. El trazado se ha seleccionado para evitar la afección a los espacios de la Red Natura 2000 y a zonas con presencia de vegetación protegida. Con las medidas protectoras y correctoras que se establecen a continuación, se minimizarán los impactos ocasionados en los espacios naturales y en sus valores ambientales.

2. Medidas protectoras y correctoras.

Se adoptarán las medidas protectoras y correctoras que se indican en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación: 2.1 Protección del suelo y la vegetación. 2.1.1 Minimización de las afecciones a los hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/453/CEE, ninguno de ellos pertenecientes a la Red Natura 2000: De acuerdo con la información facilitada en el estudio ambiental y en su información complementaria, el trazado solo afectará a los siguientes hábitats: Hábitat 06040081.-Parcela de Hymenophyllion tumbrigensis y Senecio bayonensis-Alnetum glutisonae (prioritario); Rusco-Quercetum roboris; Anogrammo leptophylae-Davallietum canariensis y bosques antiguos de Castanea sativa, entre el pk 10 y pk 11.

Hábitat 06040080.-Dos parcelas de Ulici europaei-Ericetum cinereae y una parcela de Ulici europaei-Cytisetum striati entre los pk 13 y pk 14 y los pk 14 y pk 15, a lo largo de 100 metros y 300 metros, respectivamente y solo en su esquina NW. Hábitat 06040055.-Una parcela de Senecio bayonensis-Alnetum glutisonae (prioritario), entre el pk 21 y pk 22, en el cruce del río Anduriña en el TM de Miño, en una de las zonas más angostas y a 2,5 metros de su desembocadura. Hábitat 06050001.-Parcela de Senecio bayonensis-Alnetum glutisonae (prioritario), entre el pk 24 y pk 25, en el cruce del río Lambre en los TTMM de Miño y Paderne. Hábitat 05050034.-Parcelas de Ulici europaei-Ericetum cinereae; Rusco-Quercetum roboris; Hyperico elodis-Potametum oblongi; Ulici europaei-Cytisetum striati y Senecio bayonensis-Alnetum glutisonae (prioritario), asociadas al río Govia. Situadas entre el pk 48 y pk 49, están atravesadas en aproximadamente 800 metros lineales, en su esquina Norte. Hábitat 05050036.-Parcela de Ulici europaei-Ericetum cinereae y Ulici europaei-Cytisetum striati, entre el 50 y pk 51, en la margen derecha del río do Fexo. La parcela está bordeada por el trazado, en su esquina NE, en el TM de Carral. Hábitat 05050074.-Parcela de Senecio bayonensis-Alnetum glutisonae (prioritario), entre el pk 52 y pk 53, asociada al curso del río Barcés, en el TM de Carral. Hábitat 05050039.-Parcela de Ulici europaei-Ericetum cinereae y Ulici europaei-Cytisetum striati, situada en el ramal a la C.C.C de Meirama y atravesada a lo largo de 630 metros lineales por su zona central. Hábitat 05050078.-Parcela de Ulici europaei-Ericetum cinereae, entre el pk 54 y pk 55, en el TM de Cerceda y atravesada a lo largo de 350 metros. Hábitat 05050077.-Parcela de Ulici europaei-Ericetum cinereae; Ulici europaei-Cytisetum striati y Cirsio filipenduli-Ericetum ciliaris (prioritario), entre el pk 56 y pk 60, en el límite de los TTMM de Cerceda y Culleredo; se cruza a lo largo de aproximadamente 1,5 metros lineales. Hábitat 05050083.-Parcela de Ulici europaei-Ericetum cinereae; Ulici europaei-Cytisetum striati y Cirsio filipenduli-Ericetum ciliaris (prioritario), entre el pk 61 y pk 62; es atravesado en la esquina Oeste a lo largo de 300 metros lineales. Hábitat 05050058.-Parcela de Ulici europaei-Ericetum cinereae; Cirsio filipenduli-Ericetum ciliaris (prioritario) y Senecio bayonensis-Alnetum glutisonae (prioritario), entre el pk 66 y pk 69; en la zona de confluencia de los TTMM de Arteixo, Laracha y Culleredo. Dicho hábitat estará atravesado de forma discontinua; en el comienzo, en el flanco NW a lo largo de 900 metros y posteriormente en el Norte durante 280 metros. Hábitat 05050006, Hábitat 05050008 y Hábitat 05050007.-Tres parcelas de Ulici europaei-Ericetum cinereae, entre el pk 70 y el pk 73. Los dos primeros son atravesados a lo largo de 300 y 250 metros lineales, respectivamente y la afección en el último, es prácticamente nula.

En estas zonas se adoptaran las siguientes medidas:

La anchura de la pista de trabajo será reducida y no superará los 16 m. para tubería de diámetro 26 pulgadas; y 11 m para tubería de diámetro 16 pulgadas; y de 7 a 9 m para tubería de diámetro de 10 pulgadas.

Con anterioridad a la apertura de pista, se procederá a señalizarla por ambos lados, con estacas y cintas de plástico o sistema similar. La pista deberá permanecer señalizada durante todo el período de ejecución del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria. Al finalizar las obras, se efectuará la restauración ambiental de las áreas afectadas y se revegetarán las zonas con las mismas especies.

2.1.2 Medidas a adoptar a lo largo de todo el trazado.

Replanteo y balizado del trazado antes de realizar la apertura de pista, exclusivamente en los casos especiales: paso por hábitats, LICs, cruces de ríos, etc.

La pista permanecerá el menor tiempo posible abierta y su anchura no superará los 20 m para un diámetro de tubería de 26 pulgadas, y 13/11 m para un diámetro de 16/10 pulgadas. El diseño y ubicación de las áreas auxiliares e infraestructuras asociadas a la obra no se situarán sobre hábitats de interés comunitario ni sobre zonas de vegetación natural. No se permitirá la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento. Para escoger estas áreas se aprovecharán las infraestructuras existentes. Se procurará que el trazado discurra próximo a redes viarias existentes y se restringirá el paso de maquinaria en zonas ajenas al área de actuación. Es necesaria la presencia de un técnico ambiental competente durante el desarrollo de las obras en las áreas con vegetación natural y sus proximidades, especialmente en las áreas con presencia de: vegetación protegida, vegetación asociada a cursos hídricos y hábitats de interés comunitarios mencionados anteriormente, con la finalidad de que identifique los ejemplares afectados de las especies que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Galicia y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y realizar las actuaciones pertinentes para evitar su afección, como trasplantes y ajustes de trazado. Se evitará en lo posible la eliminación de pies arbóreos y algunos de porte arbustivo, salvo en los casos estricta y técnicamente necesarios, en especial Quercus robur, Castanea sativa, Betula pubescens, Betuna alba, Alnus glutinosa, Fraxinus excelsior, Salix atrocinerea, Ilex aquifolium, Erica ciliaris, Erica tetrálix, Laurus nobilis. Cuando ello ocurra, se procederá a la repoblación con las mismas especies y en la misma o similar ubicación. Se evitará la eliminación de poblaciones vegetales de Osmunda regalis (helecho real), Culcita macrocarpa y Woodwardia radicans. Se evitará la suspensión de materiales finos a la atmósfera mediante riegos, especialmente en épocas de sequía, con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección. La tierra vegetal procedente de excavaciones se almacenará adecuadamente facilitando su restauración vegetal espontánea. Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de la Xunta de Galicia. Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes autorizado por la Xunta de Galicia. Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se estará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales. Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiesen infraestructuras suficientes para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo o de las aguas. Cualquier modificación, aprovechamiento o uso de vegetación rupícola o de ribera, necesitará la preceptiva autorización o informe del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, tal y como se establece en la Ley 7/1992, de Pesca Fluvial y su Reglamento (Decreto 130/1997). Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona.

2.2 Protección de la fauna.

Previo a la entrada de la maquinaria los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en su caso, al organismo ambiental correspondiente de la Xunta de Galicia.

Se evitarán los desbroces en los meses de abril y mayo para que la afección sobre mustélidos y micromamíferos, sea mínima. Esta condición sólo afectará a aquellos tramos del trazado en los que, según el estudio de impacto ambiental, pueden existir presencia de las siguientes especies: Lutra lutra (nutria), Rhinolophus ferruquinum (murciélago grande de herradura), Rhinolophus hipposideros (murciélago pequeño de herradura) y Myotis myotis (murciélago ratonero grande), incluidas en el anexo II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE. Se evitará la afección sobre la avifauna existente en la zona de obras que figuran en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, tales como Pernis apivorus (halcón abejero), Circus pygargus (aguilucho cenizo), Alcedo atthis (martín pescador), Sylvia undata (curruca rabilarga) y Lullula arborea (totovía). A tal fin si fuera necesario desbrozar masas arbóreas o talar algún pie arbóreo, se comprobaría previamente la presencia de nidos, procediéndose incluso a estudiar la nidificación del área afectada, e incluso, ejecutar la obra fuera de la época de nidificación o cría. Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

2.3 Protección de los cursos hídricos.

En las zonas de cruce con los cursos hídricos, se adoptaran las siguientes medidas: Antes del comienzo de las obras, se deberá comunicarlo con la suficiente antelación, al órgano «Aguas de Galicia» de la Consellería de Medio Ambiente.

La pista de trabajo será restringida, no superará los 16 m para la tubería con diámetro de 26'' no superará la anchura de 11 m para la tubería de diámetro 16'' y por último de 7/9 m para un diámetro de 10'' y deberá permanecer abierta el menor tiempo posible. Con anterioridad a la apertura de pista, se procederá a señalizarla por ambos lados, con estacas y cintas de plástico o sistema similar. La pista deberá permanecer señalizada durante todo el período de ejecución del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria. Las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria y vehículos y las tareas de llenado de combustible se situarán al menos a 40 metros de la orilla siempre que las condiciones topográficas lo permitan, para reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión y desmontes. El método de cruce propuesto en el estudio de impacto ambiental a lo largo del trazado, mediante cruce subálveo en seco a cielo abierto, se considera ambientalmente correcto dadas las condiciones físicas, geológicas y geotécnicas de los cauces. Las obras deberán ser supervisadas por un técnico ambiental que seguirá el correcto desarrollo de las obras y el empleo de buenas prácticas en su ejecución. En el caso de ser necesario desviar el flujo de agua de los cauces, se evitará cegar los cauces estableciendo acciones que garanticen los caudales ecológicos necesarios para el desarrollo de la fauna piscícola. Se deberá disminuir la longitud del lecho de los cauces en los que se requiera desviar el caudal circulante (previsto en 25 m) a la mínima longitud que permita colocar la tubería del gasoducto y el cruce se realizará en el menor tiempo posible y en el período de estiaje, entre los meses de julio y septiembre, teniendo en cuenta para la realización de las obras que en ese período pueden producirse fuertes avenidas estivales. Se recomienda evitar y controlar el movimiento de tierras en las proximidades de ríos y regatos con el fin de evitar la afección sobre la ictiofauna o fauna piscícola presente en algunos de los cauces hídricos, especialmente, Salmo salar (salmón), Salmo trutta trutta (trucha), Salmo trutta fario (reo), Anguilla anguilla (anguila) y Chondrostoma polylepis (boga). Se tomarán las medidas necesarias para la pervivencia de dichas especies piscícolas; para ello las obras se realizarán fuera de los periodos de cría, migración y reproducción de dichas especies. Los taludes de los cursos de agua se protegerán con sistemas de retención de sólidos, mallas metálicas, materiales plásticos o escolleras, durante los trabajos de movimientos de tierras que se realicen en sus inmediaciones. No se ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes), ni orillas durante la construcción, con depósitos del material de excavación de la zanja ni con cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la instalación de las protecciones rígidas y/o flexibles para evitar la erosión de las márgenes. Se deberá establecer un programa de control de calidad de las aguas basado en las características de los ecosistemas afectados. Se aplicarán con especial cuidado todas las condiciones indicadas anteriormente, en especial en los cruces de los ríos Mandeo (V-139 y V‑140) y Mendo (V-148 y V-149) del LIC ES1120007; cruce del río Mero (V‑191 y V-192) del LIC ES1110004; río Eume (V-55 y V-56); río Lambre (V‑111 y V-112) y río Anduriña. Se minimizará al mínimo imprescindible, la apertura de la calle para el enterramiento del gasoducto, haciendo especial hincapié en la restauración del espacio afectado por las obras, como así lo indican la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. En todos los puntos de cruce, se deberán proteger los tramos del río aguas arriba de la conducción de gas, con escollera, para evitar arrastres de materiales y el enturbiamiento de las aguas. Tras las obras, se deberán restaurar vegetalmente las márgenes afectadas, con especies arbóreas o arbustivas que existieran antes de la fase de operación. En zonas ripícolas y en zonas potencialmente erosionables, se realizará su restauración con las especies vegetales adecuadas, evitándose la afección a formaciones vegetales rupícolas: alisos y fresnos, puesto que pertenecen a un hábitat de interés comunitario prioritario. Las obras se realizarán siempre en el menor tiempo posible, especialmente en márgenes con pendientes moderadas o fuertes; se deberá prestar atención en el punto de cruce con el río Eume. Se garantizará en todo momento el flujo de caudales y el continuo de la lámina de agua, de manera que se afecte, en menor medida, el ecosistema acuático.

2.4 Protección de los elementos socioeconómicos.

En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra. Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

Se tomarán las medidas necesarias durante la fase de obras, para que no se sobrepasen las emisiones sonoras producidas por la maquinaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/97 de protección contra la contaminación acústica y en la normativa acústica de la Xunta de Galicia. En los tramos del trazado próximos a poblaciones, se realizarán los trabajos durante períodos diurnos, con el fin de minimizar la afección por el ruido. Los elementos tales como vallados, pasos de animales y personas deberán recuperarse a su estado inicial o bien mejorarlo con material autóctono. Los viales utilizados, se deberán acondicionar y mejorar en el caso de deterioro durante las obras.

2.5. Protección del patrimonio cultural.

Se evitará totalmente la afección a zonas y bienes de interés cultural y arqueológico, descritas en el documento «Programa de Corrección del Impacto Arqueológico de la Gasificación de Galicia».

Se evitará el paso del trazado a una distancia inferior de 50 metros por la zona YAO2102X04, localizada en O Xalo, S.Roman de As Encorvas-Cerceda y por la zona ESO21202X01, localizada en Bregua, S. Silvestre de Veiga-Culleredo. Se requerirá la presencia de un arqueólogo, debidamente acreditado, a pie de obra a lo largo de todo el trazado. El control arqueológico y paleontológico debe abarcar el conjunto de movimientos de tierra necesarios para la instalación de la tubería. Todas las actuaciones deberán ajustarse a lo expuesto en el documento «Programa de Corrección del Impacto Arqueológico de la Gasificación de Galicia» autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, según Resolución de 27 de noviembre de 2002. Todas estas actuaciones deberán ser aprobadas por dicha Dirección General, que es el órgano competente en la materia de la Xunta de Galicia. En caso de que en los trabajos de excavación necesarios en la fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se plantearán reajustes de trazado y se procederá a informar inmediatamente al órgano competente de la Xunta de Galicia, quien determinará las medidas oportunas a adoptar.

2.6 Restauración ambiental.

Deberá entregarse un proyecto de restauración y revegetación de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos: 2.6.1 Restauración edáfica y geomorfológico. Se restaurará el sistema de drenaje del terreno, lo más fielmente posible, a su estado anterior. De igual modo se restaurará el terreno, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas para posterior revegetación o para su uso.

En los tramos de fuerte pendiente se deberán estabilizar las laderas inmediatamente después de realizada la obra. Se deberán proteger y en su caso restaurar, las áreas de cruces con zonas fluviales y zonas de cruces especiales.

2.6.2 Revegetación.

Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente del gasoducto. La revegetación se realizará, inmediatamente después de la obra, en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta revegetación también se llevará a cabo en los márgenes de cultivos y caminos, en desmontes y en terraplenes realizados durante la fase de construcción del gasoducto.

La composición florística de las especies con las que se revegetarán los hábitats de interés comunitario bien se ajustará al máximo a la presente antes de la realización de las obras, bien favorecerá la implantación de las especies que constituyen dichos hábitats. Se señalarán los cuidados que se llevarán a cabo y se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito de la revegetación. En los tramos en los que no se realizarán revegetaciones por la falta de disponibilidad de especies en los proveedores, se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento con éxito de la revegetación. Con el fin de no modificar el patrimonio genético de la zona, se exigirá el certificado de procedencia de las semillas y de las plantas de las diferentes especies que se utilicen en la revegetación, que habrán de ser seleccionadas entre aquellas cuya distribución natural incluya el territorio afectado. El proyecto deberá prever la necesidad y periodicidad del riego y especificará las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de que se afecte a ejemplares de flora protegida, se detallarán las zonas donde se transplantarán los ejemplares, señalando todos los cuidados que se llevarán a cabo y proponiendo los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito del transplante. Para el resto de especies protegidas se hará lo mismo, justificando en caso contrario la imposibilidad o inviabilidad de realizar el transplante. Se señalarán las acciones que señalarán a cabo y se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito de la revegetación natural, en particular en márgenes de arroyos, cultivos y caminos. En zonas que se estimen con riego de erosión elevada, se procederá a su reforestación con especies de crecimiento rápido. La restauración con especies arbóreas y arbustivas se realizará en el periodo de octubre a abril y se emplearán especies semejantes a las existentes antes de las obras. En cuanto a la procedencia de las especies arbóreas a emplear, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Orden del 17 de marzo de 2005 de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. Se deberán realizar labores de escarificación en las zonas donde sea evidente la compactación del terreno por el paso de maquinaria. Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 m realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses.

2.6.3 Restauración fluvial.

En todos los cruces con arroyos y barrancos en los que se aplique la metodología de cruce subálveo, inmediatamente después de finalizada la obra de cruce, se deberá restaurar la morfología original de los cauces garantizando la estabilidad de sus márgenes mediante protecciones rígidas y/o flexibles. De igual modo, estas márgenes serán revegetadas en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie, inmediatamente después de la obra. La revegetación se realizará con las mismas especies o similares a las presentes antes del comienzo de la obra.

En los cruces subálveos, se restaurará a su condición original el sustrato y los hábitats del lecho de los arroyos afectados por la zanja. Las posiciones se ubicarán alejados de los cauces fluviales, de manera que las excavaciones necesarias no afecten a los citados cauces. Se evitará colocar las posiciones en zonas propicias a la erosión que podrían ocasionar la incorporación de sedimentos sobre los cauces.

2.6.4 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por las obras.

Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado, utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todo estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes si lo solicitase el propietario o la propia Comunidad Autónoma. También se retirarán los accesos temporales.

Se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras y a restaurar por un lado las formas de relieve de las zonas afectadas, y por otro la cubierta vegetal existente con anterioridad y los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras. Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra, una vez haya finalizado, especialmente cuando se trata de vías pecuarias, así como la restauración de todos los elementos.

2.7 Infraestructuras asociadas. Posiciones y líneas eléctricas.

El Tramo I tiene su origen en la Pos.01.1A del Ramal Norte y en su trazado solo consta de una sola posición, la Pos 02 B, ubicada en Miño y estará dotada de una línea eléctrica en baja tensión.

El Tramo II consta de las posiciones, Pos 03 B, Pos 04 B, Pos 05 B, Pos 06 B y Pos 04 B. 1; las posiciones Pos 04B.1 y Pos 06 B, se abastecerán de las instalaciones eléctricas instaladas en la C.C.C. de Meirama y la C.C.C. de Sabón respectivamente. El resto de las posiciones, Pos 03 B y Pos 05 B, estarán dotadas de líneas eléctricas de baja tensión y la Pos 04 B estará dotada de una línea de media tensión para el suministro de energía a las mismas y además de cumplir lo dispuesto en las anteriores condiciones, deberá cumplir lo siguiente:

Las posiciones y los apoyos de las líneas eléctricas se localizarán, en la medida de lo posible, próximos a las lindes de los caminos, para que su construcción no altere significativamente la vegetación natural y/o los hábitats existentes.

3. Programa de Vigilancia Ambiental.

3. Programa de Vigilancia Ambiental.

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como en los cruces con cursos hídricos, áreas de vegetación de ribera, áreas de masas boscosas con especies a autóctonas los tramos que afecten a los hábitats de la Directiva 92/43/CEE, en las áreas de afección a la vegetación natural de interés, y sus proximidades, y en general, en todo aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna zona especial de interés ambiental. El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Xunta de Galicia. El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto. Supervisión del trazado; supervisión de la anchura de pista, en especial los tramos con pista restringida; de la instalación y conservación de la señalización de la pista de trabajo en los tramos que corresponda; correcta ubicación de las zonas de acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de la erosión, en particular control de la estabilidad de márgenes de barrancos, arroyos y de laderas; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de las afecciones sobre la fauna y el patrimonio histórico-cultural; tal y como se especifica en los apartados 2.1, 2.2, 2.4, y 2.5, respectivamente; control de las afecciones sobre los cauces fluviales en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, tal y como se especifica en el apartado 2.3; control y seguimiento de las condiciones establecidas para la instalación de las líneas eléctricas de alimentación a las posiciones, según se indica en la condición 2.7; información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.

Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.6 de esta declaración.

3.2. Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto.

Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.6 relacionadas con la restauración. Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. En caso de cruzamiento subálveo sobre los cursos hídricos se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática. Esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo estiaje.

Se deberá hacer un seguimiento de la recuperación vegetal de las zonas que no han sido revegetadas, para ello se elaborará un programa de vigilancia específico que evalúe el grado de recuperación con los indicadores adecuados propuestos en el apartado 2.6 y que prevea acciones necesarias como la creación de un vivero de especies autóctonas para revegetación en caso de que la recuperación no se produzca con éxito.

3.3 Informes del programa de vigilancia.

Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Xunta de Galicia y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes: 3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto. Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto.

Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la Condición 3.2.

Estos informes incluirán específicamente los resultados obtenidos de los planes de revegetación y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración. Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes. Al finalizar el período de tres años indicado en el informe anual correspondiente al tercer año, sobre la base de la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Todos los informes indicados en esta condición 3.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación Adicional.

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los estudios que se indican a continuación: 4.1 Con anterioridad al inicio de las obras. Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1 que vendrá acompañado por el Plan de Prevención de Incendios que se indica en el apartado 2.1.2.

Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar a cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.6, y en su caso, las medidas compensatorias que procediesen.

4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización.

Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento, tal y como se indica en la condición 3.2.

Informe en caso de hallarse algún resto arqueológico y/o paleontológico, según lo contemplado en la condición 2.5.

5. Financiación de las medidas correctoras y del Plan de Vigilancia Ambiental.

Deberán incorporarse al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 18 de enero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

(*) El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se ha consultado a un total de 35 entidades: 7 organismos de la administración central y autonómica, 1 Diputación Provincial, 16 ayuntamientos, 6 asociaciones ecologistas, 2 asociaciones no gubernamentales y 2 centros de investigación. Se han recibido 14 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.-Señala una serie de afecciones a lo largo del trazado, diferenciando dos tramos, el Tramo I (posición Cabanas-Abegondo) y el Tramo II (posición Abegondo-C.C.C. de Sabón): Tramo I: El trazado básico, Alternativa 4.1 y la Alternativa 4.2, cruzan el río Mandeo y el río Mendo que se encuentran en el LIC ES1110007 «Betanzos-Mandeo». Destacan que el trazado básico discurre junto al límite del LIC ES1110003 «Fragas do Eume», mientras que la Alternativa 2.2 y la Alternativa 2.1 se encuentran más alejadas. Existen afecciones a determinados hábitats naturales de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE) fuera de la Red Natura 2000, concretamente en el trazado básico y en la Alternativa 2.1 se identifican, Hymenophyllon tunbrigensis, Senecio bayonensis-Alnetum glutinosae (prioritario), Rusco-Quercetum roboris, Anogrammmo leptophyllae-Davallietum canariensis y Ulici europaei-Ericetum cireneae, esta última también presente en la Alternativa 2.2; asimismo destacan Bosques Antiguos de Castanea sativa, excelentemente conservados y dentro del LIC «Fragas do Eume». Identifican asociadas a los cruces de los ríos Anduriña, Lambre y Xerpe, parcelas del prioritario Senecio bayonensis-Alnetum glutinosae en el trazado básico, Alternativa 2.2 y Alternativa 4.2; y por último una parcela de Rusco-Quercetum roboris en la Alternativa 4.2.

Tramo II:

Este tramo del trazado atraviesa el río Mero que forma parte del LIC ES1110004 «Encoro de Abegondo-Cecebre». Tanto el trazado como la Alternativa 5 afectan a diversos hábitats naturales de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE) fuera de la Red Natura 2000, entre otros Ulici europaei-Ericetum cireneae, Rusco-Quercetum roboris, Ulici europaei, Hyperico elodis-Potametum oblongi, Ulici europaei-Cytisetum striati, Senecio bayonensis-Alnetum glutinosae (prioritario), Cirsio filipenduli-Ericetum ciliaris (prioritario); el ramal a la C.C.C de Meirama coincide con parcelas de Ulici europaei-Ericetum cireneae y Ulici europaei-Cytisetum striati; el tramo final del trazado coincide con alguna parcela de Ulici europaei-Ericetum cireneae. El tramo final del gasoducto afecta al LIC ES1110005 «Costa da Morte» aunque matiza que no generará afecciones significativas desde el punto de vista ambiental, pero sí estima que lo producirá la futura C.C.C. de Sabón.

Por último observa que el cruce de los cursos fluviales, constituye uno de los aspectos críticos del proyecto, puesto que forman parte de la Red Natura 2000 y en algunos casos forman parte de hábitats prioritarios y concreta que, a las afecciones generadas durante la fase de obras habría de añadirse la fragmentación irreversible de la pista permanente durante la fase de explotación.

Dirección General de Costas.-Señala que el trazado del gasoducto afecta al dominio marítimo-terrestre en las zonas de cruce de las rías de Pontedeume y Betanzos, no obstante no se aprecian inconvenientes en la realización de las obras, siempre que se adopten las medidas necesarias para garantizar los usos generales de dicho dominio y que la superficie ocupada, sea la menor posible, debiéndose tramitar previamente las concesiones administrativas para su ocupación. Para la tramitación de la concesión de las obras, se deberán de conocer los efectos negativos que se van a producir, por lo cual el promotor realizará las obras y adecuaciones precisas para minimizar en la línea de costa dichos efectos. Las obras realizadas en zonas de servidumbre definidas en la Ley de Costas, habrán de respetar las limitaciones allí expresadas.

Confederación Hidrográfica del Norte.-Informa que las cuencas de los ríos afectados por el proyecto están fuera del ámbito territorial de dicha Confederación ya que las competencias en materia hidráulica de las cuencas, están transferidas a la Xunta de Galicia. Delegación del Gobierno en Galicia.-Comunica que no tiene sugerencias que realizar sobre el contenido de la memoria-resumen. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.-Realiza las siguientes sugerencias cuyo contenido se deberán incorporar al Es.I.A.:

Se describirá con detalle la vegetación existente en el trazado y se evaluará su afección, especialmente la arbórea que no se pueda restaurar; asimismo se tendrá en cuenta, el grado de protección de cada especie;

En cuanto a la fauna, se estudiará el comportamiento de las especies afectadas en cuanto al efecto barrera durante la fase de obras y, en su caso, se propondrán medidas para evitar o disminuir su afección; Se enumerarán y describirán, con cartografía detallada, los espacios naturales (Río Mero, Encoro de Cecebre y Betanzos-Mandeo) y los elementos del patrimonio histórico a proteger; en este último caso se reflejará también las zonas de protección de éstos; Se detallarán los sistemas de cruce de cauces, especificando las afecciones producidas y las medidas protectoras y/o correctoras que se aplicarán; se deberá prestar especial atención en los cruces de los ríos Mandeo y Mero; Se realizará un estudio acústico de la fase de construcción, evaluando la necesidad o no de adoptar medidas correctoras para garantizar lo expuesto en la ley 7/1997 de protección contra la contaminación acústica de Galicia; Se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva de la zona por donde discurre el trazado y según lo establecido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de la Xunta de Galicia.-Menciona la necesidad, dada su inexistencia, de realizar la prospección arqueológica de la zona del trazado del gasoducto, y para ello se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Prospección de campo, es decir en el terreno, para catalogar y delimitar los restos arqueológicos localizados;

Se incorporará, si es necesario, un programa de actuaciones arqueológicas que sea compatible con el plan de obra del gasoducto y coordinado con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia; Si existieran afecciones a yacimientos arqueológicos, se remitirán a esa Dirección General que establecerá las medidas correctoras oportunas y se incluirán en el Es.I.A. Dichos trabajos, se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto. Ayuntamiento de Fene (A Coruña).-Indica que a la vista de la memoria-resumen, el Es.I.A. ha de contener las sugerencias que a continuación se exponen:

Se debe tener en cuenta para su aplicación, la Ley 6/2001, que modifica el R. D. Legislativo 1302/1986, y más actual que el mencionado R. D. 1131/1988;

Será necesario detallar las servidumbres que se crearán con la construcción del gasoducto a su paso por sus terrenos municipales: superficie y número de afectados, expropiaciones, etc.; Dado que discurrirán en paralelo dos gasoductos, desde la Planta de Regasificación en Punta Promontorio del término municipal de Mugardos hasta la POS 01 del término municipal de Cabanas, se deberá tener en cuenta y determinar el grado de afección en este municipio; Se deberá precisar en detalle y con la cartografía necesaria, la afección, si existe, del trazado sobre las iglesias, equipamientos deportivos y zonas del Camino Grande a su paso por la estación de FF. CC. de Franza; Se incluirán los criterios de selección que se han considerado para elegir el trazado seleccionado, especialmente los ambientales; Se referirá el porqué no se ha desplazado hacia el norte, el trazado, puesto que en ese caso, no afectaría a suelo urbano del citado municipio de Fene; Será necesario incluir una cartografía con la escala adecuada, más precisa y que refleje realmente el estado actual de la zona, puesto que la que se ha presentado, es obsoleta e inadecuada. Asimismo se deberá plasmar gráficamente en la cartografía que se presente, el trazado seleccionado y todas las alternativas de trazado que se hayan considerado; Ya que en la memoria-resumen sólo existe un único trazado, ésta entidad municipal pregunta el motivo; En cuanto a la vegetación y fauna afectada, considera que si ya existe un Es.I.A. (como así figura en la memoria-resumen), no procede solicitar información para realizar tal Es.I.A., sino presentarlo para su análisis y alegaciones; Se deberá establecer un plan de ejecución de las obras adaptado a los ciclos biológicos de la fauna existente y se recogerá en las medidas correctoras; Considera que la memoria es un documento insuficiente, por la inconcrección y la falta de precisión con que se presenta el trazado propuesto; Dadas las características técnicas del proyecto este Concejo indica que, será de aplicación la Ley 6/2001, y en el Es.I.A., se reflejarán los impactos pero teniendo en cuenta sobre todo, tamaño del proyecto, sinergia con el gasoducto Mugardos-Betanzos-Abegondo-Sabón, y riesgos de accidentes, fundamentalmente por sustancias y tecnologías utilizadas; Por último indica que el Es.I.A., debe presentar otras posibles alternativas de trazado, analizándolas y minimizando efectos negativos posibles.

Ayuntamiento de Cabanas (A Coruña).-Analizada la memoria-resumen indica que el trazado incide de manera negativa en el desarrollo urbanístico previsto en el Plan General de Ordenación Municipal del Concello (en tramitación); asimismo establece la necesidad de establecer una franja de bloqueo y menciona la existencia de incompatibilidades de medidas incluidas en la memoria con la realidad del terreno. Asimismo solicita ampliación de información sobre las afecciones del trazado del gasoducto con la próxima construcción de las carreteras autonómicas: Mugardos-Vilar do Colo y Vilar do Colo-Ctra. de As Pontes; además se refiere, entre otras, a la incidencia en la zona de dominio público de dichas vías y cruces con ellas, incidencia en las redes de abastecimiento de agua y alcantarillado, medidas de protección a las zonas de captación de agua de abastecimiento municipal, distancia con la conducción de gas, etc.

Ayuntamiento de Betanzos (A Coruña).-Solicita una ampliación de información cartográfica de la zona afectada en dicho término municipal por la Alternativa 4.1 del trazado del gasoducto. Ayuntamiento de Oza dos Ríos (A Coruña).-Propone en su informe que se adopte como trazado del gasoducto, la Alternativa 4.1 comprendida entre las Posiciones 05 y 06, puesto que suponen un menor impacto ambiental en tos terrenos de este Ayuntamiento. Ayuntamiento de Cerceda (A Coruña).-Solicita que se deseche la Alternativa 5 y se adopte el trazado original por estimar que el primero afecta a mayor número de ordenanzas de suelo municipal y a suelo urbanizable de núcleo rural, lo que provocaría consecuencias negativas en los vecinos y residentes. Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).-Considera que el promotor debe presentar una ampliación de los planos incluidos en la memoria-resumen para poder informa sobre ella. Asociación para A Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA) y Sociedade Galega de Historia Natural (SGHN).-Presentan las siguientes alegaciones:

Consideran nula de pleno derecho la instalación del gasoducto dado que, a su juicio, la Planta de Regasificación de Mugardos, vulnera la legalidad vigente;

Se deben presentar alternativas al trazado presentado, ya que se debe evitar el deterioro tanto de las masas forestales autóctonas existentes como de los ejemplares aislados de singular porte; Se deberá tener en cuenta la época de reproducción y cría de especies animales, y las obras no se realizarán durante ese periodo por ser vital para la supervivencia de éstas; Consideran que se afectan un número considerable de cauces fluviales, algunos de ellos propuestos como lugares de interés comunitario (LICs), y como norma general se deberán aprovechar puentes, viaductos, carreteras etc.,para atravesarlos, instalando el gasoducto anexo a esas infraestructuras; si no existieran dichas infraestructuras, se buscarán los tramos más angostos y con menos arbolado para atravesarlos. Se debería evitar que el gasoducto discurra paralelo a los cauces ocupando cinco metros de márgenes con masas arboladas; por último indica que se deben encontrar puntos alternativos de paso en humedales y llanuras de inundación, tanto si la afección es longitudinal o transversal.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.-Comunica la información a sus asociados al objeto de que aporten a título personal sus sugerencias al respecto, referidas a aspectos ambientales que puedan ser significativos para el buen desarrollo y mejor fin del procedimiento de EIA.

ANEXO II Resumen de los estudios de impacto ambiental

Contenido

Se han presentado dos estudios de impacto ambiental, uno corres-pondiente al Tramo I, Cabanas-Abegondo y otro referido al Tramo II, Abegondo-Sabón. Han sido realizados por Ambio, S. A. a solicitud del promotor Reganosa; presentan una breve síntesis del documento; describen el proyecto y actuaciones proyectadas especificando su marco legal; realizan un estudio de alternativas de trazado, tecnológicas y de ejecución, seleccionando el trazado básico ambientalmente viable; realizan una descripción del medio abiótico, del medio biótico y del medio socioeconómico de la zona de estudio; incluyen una breve descripción del paisaje, espacios naturales y planes urbanísticos afectados por la construcción del gasoducto; identifican, describen y evalúan los impactos ambientales en las fases de construcción, de operación y de abandono; indican un conjunto de medidas protectoras y correctoras y por último, presentan un programa de vigilancia ambiental. Posteriormente se ha presentado un estudio de los impactos arqueológicos denominado «Programa de Corrección del Impacto Arqueológico de la Gasificación en Galicia» realizado por el Laboratorio de Arqueología e Formas Culturais, IIT, USC (CSIC_Xunta de Galicia) a solicitud del órgano ambiental. Describe el inventario de yacimientos arqueológicos, las zonas con elementos históricos y etnográficos y posibles zonas con indicios, todas ellas incluidas en la zona de estudio; realiza una diagnosis de los impactos y por último presenta un plan de medidas correctoras. El promotor también ha presentado dos Adendas a los estudios de impacto ambiental, una referida al Tramo I y otra referida al Tramo II, cuya información se incluye en este resumen.

Justificación del proyecto

La finalidad del presente gasoducto, en adelante denominado Ramal Sur, es ampliar la capacidad de transporte de gas natural para garantizar los crecientes consumos actuales y asegurar así la demanda futura en la Comunidad Autónoma de Galicia; con éste, se garantiza el suministro de gas natural a la población, a las industrias de la zona y a las futuras Centrales de Ciclo Combinado de Meirama y Sabón. Conectará en su inicio con el gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz, Ramal Norte, en la salida de la Posición 01.1A, situada en el término municipal de Cabanas; su punto final estará en la C.C.C de Sabón, en la Posición 06 B. Discurrirá el trazado en dirección sur hasta enlazar en la Posición 03 B, con la Posición I-015 del gasoducto Tuy-Villalva-Llanera, perteneciente a la Red Básica de Enagás y situada en el término municipal de Abegondo; continúa hacia el oeste y desde la Posición 04 B, parte una derivación que alimentará la C.C.C de Meirama; desde esta Posición, continuará al noroeste hasta finalizar en la CCC de Sabón.

Descripción del proyecto

Ubicación del proyecto:

El trazado del gasoducto Ramal Sur se ha dividido, a efectos administrativos, en dos tramos: Tramo I (Cabanas-Abegondo), denominado Gasoducto Mugardos-Betanzos-Abegondo-Sabón.

Tramo II (Abegondo-Sabón), denominado Gasoducto Mugardos-Betanzos-Abegondo-Sabón y Ramal a la C.C.C de Meirama.

Discurre íntegramente por la provincia de A Coruña (Comunidad Autónoma de Galicia); el Tramo I afecta a los TT. MM. de Cabanas, Pontedeume, Vilarmaior, Miño, Paderne, Betanzos, Coirós, Oza dos Rios y Abegondo; el Tramo II afecta a los TT. MM. de Abegondo, Carral, Cerceda, Culleredo y Arteixo; el ramal a la C.C.C. de Meirama discurre por los TT. MM. de Carral y Cerceda. Características técnicas:

La conducción de gas proyectada por Reganosa, consistirá en una tubería de acero al carbono que cumplirá las especificaciones técnicas y medidas de seguridad aplicables; estará revestida externamente por una capa de polietileno e internamente estará cubierta de pintura epoxi. Tendrá una longitud aproximada de 70,760 Km, el Tramo I con una longitud de 29,200 Km, aproximadamente y el Tramo II con una longitud alrededor de 41,560 Km; el ramal a la CCC de Meirama tendrá una longitud de 4,600 Km.

La tubería poseerá tres diámetros diferentes a lo largo del trazado, el Tramo I de 26 pulgadas y el Tramo II de 16 pulgadas en el trazado principal y 10 pulgadas en el ramal a la CCC de Meirama. La tubería irá enterrada a 1,50 m de profundidad, especificándose que la profundidad mínima será de 1 m, desde la superficie del terreno hasta su generatriz superior. En los cruces con cauces hídricos, la profundidad de la tubería estará comprendida entre 1,5 y 2,5 m; en cruces con ferrocarriles, carreteras, etc., la profundidad será de 1,5 m como mínimo y canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares. El caudal será de 500.000 Nm3/h en el Tramo I, 250.000 Nm3/h en el Tramo II y 62.500 Nm3/h en el ramal a la CCC de Meirama. La anchura de la pista de trabajo será de 20 m para un diámetro de tubería de 26 pulgadas, reduciéndose a 13 m en tramos con diámetro 16 pulgadas, salvo para aquellos tramos que requieran pista restringida, que se reducirá a 13 m y 11 m, respectivamente según el diámetro; la anchura de pista para la tubería de 10 pulgadas, será de 9 m, salvo los tramos que requieran pista restringida que se reducirá a 7 m. La pista para la conducción de 26 pulgadas afectará un máximo teórico de terreno de 58,40 Has, mientras que para la de 16 pulgadas se afectarán 54,02 Has de terreno y para la de 10 pulgadas se afectarán 1,96 Has. Según el sentido de avance de la construcción, la pista presenta mayor anchura en el lado derecho de la zanja por donde irá discurriendo la maquinaria, se apilarán tubos y se acumulará tierra vegetal que se repondrá finalizados los trabajos de construcción; en el lado izquierdo de la zanja, de menor anchura, se depositará el material de excavación que servirá de relleno finalizada la construcción. Por diversos condicionantes, se podrá invertir la pista de trabajo siendo el lado izquierdo el que presenta la anchura mayor. La pista de trabajo evitarán las medias laderas, discurriendo por máximas pendientes si fuera necesario. La ejecución de la obra pasa por varias fases sucesivas que son: el replanteo y balizado del trazado; la apertura de la pista de trabajo y de la zanja, ambas con las dimensiones especificadas anteriormente; la carga, el transporte, la descarga, el almacenamiento y la distribución de los materiales durante la obra; el curvado, limpieza de tubos, la soldadura y control de calidad, la protección de la tubería y su puesta en zanja; y la restitución y restauración del terreno. En esta última fase es necesario descompactar el suelo apisonado por el paso de las maquinas, restituir la capa de tierra vegetal, retirar las piedras y restablecer a su forma original los accesos, cercas, vallas, etc. Finalmente, se instalarán los hitos de señalización del gasoducto, que sirven de referencia para la delimitación de las zonas de servidumbre permanente y que se extienden 2 m a cada lado del eje de la tubería, manteniéndose desprovista de vegetación arbórea. El trazado proyectado en el Tramo I atraviesa diversos ríos, destacando los cruces especiales de los rios Eume, Lambre, Mandeo, Mendo, Mero y Anduriña, en los TT. MM. de Cabanas, Pontedeume Vilarmaior, Miño, Paderne, Bergondo, Betanzos, Coiros, Oza dos Ríos y Abengondo; de menor importancia atraviesa Rego Graña, Rego Porto e Regato dos Xordos, Rego de Caraña, Arroyo da Pena y Rego do Abeneiro en los TT. MM. de Pontedeume, Miño, Betanzos y Oza dos Ríos, respectivamente. El Tramo II atraviesa cursos de escasa importancia, Rego de Fonte do Abeneiro, Arroyo da Pena, Arroyo en Casanova, Rego Xeixadiña, Rego do Fexo, Rego da Porta Antita, Rego de Valiñas y Rego de Silvameán en los TT. MM. de Oza dos Ríos, Abengondo, Carral, Cerceda y Culleredo. Se atravesarán todos ellos mediante cruce subálveo en seco, a cielo abierto y con lastrado de hormigón armado en el caso del Río Eume. Las obras se realizarán quince metros aguas arriba en cada punto de cruce, procediéndose al represado de las aguas con sacos de arena lavada e instalándose una tubería by-pass de material inerte, que vierta el caudal, unos metros aguas abajo de cada cruce. En la toma de agua se instalará un filtro de malla de cuatro cm de luz; con posterioridad a la canalización del agua, se excavará un foso en el lecho del cauce para el enterramiento de la conducción del gas. Los cruces con carreteras y canales se realizarán mediante perforación horizontal. Durante las fases de explotación y mantenimiento se aplicarán los oportunos sistemas de seguridad y se vigilarán las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos en los Planes de Operación, Mantenimiento, Vigilancia, Inspección y Control que son elaborados y revisados anualmente. Respecto a las instalaciones auxiliares está prevista la construcción de las posiciones: en el Tramo I, Posición 02 B (T. M. de Miño, pk 19,50) válvula de interceptación y venteo, telemandada; en el Tramo II, Posición 03 B (T. M. de Abegondo, pk 39,20) válvula de interceptación, venteo y telemandada, trampa de rascadores y conexión con Enagás (Gasoducto Vilallba-Tuy, Pos I-015); Posición 04 B (T. M. de Carral, pk 54,10) válvula de interceptación, derivación y venteo, telemandada y derivación al Ramal a la CCC de Meirama; Posición 05 B (T. M. de Arteixo, pk 70,35) válvula de interceptación, derivación y venteo, telemandada y derivación al eje de Bergantiños de Gas Directo; Posición 06 B (T. M. de Arteixo, pk 80,76) válvula de acometida, telemandada y venteo en el punto de entrega a la CCC de Sabón; Posición 04 B.1 (T. M. de Cerceda, pk 04,60) válvula de acometida, telemandada y venteo en el punto de entrega a la CCC de Meirama. La Posición 02 B, la Posición 03 B y la Posición 05 B se dotarán de líneas de baja tensión y la Posición 04 B estará dotada de una línea eléctrica en media tensión, para el suministro de energía a las mismas; La Posición 04 B. 1 y la Posición 06 B se abastecerán de las instalaciones eléctricas existentes de la C.C.C. de Meirama y de la C.C.C. de Sabón, respectivamente. Será una línea trifásica de acometida desde el apoyo de entronque de la línea existente hasta la general y armario de protección y medida instalado en la valla. La línea será aérea de B. T. RZ 0,6/1 Kv de sección adecuada con terminación en la Caja general de protección (C.G.P.) y se dimensionará un cable de las mismas características. En la Posición 03 B está prevista una Estación de Medida que es el punto de conexión con el gasoducto existente Vilalba-Tuy de Enagás (posición I-015). La presión máxima de diseño para gasoducto y ramal será de 80 bar relativos. Los diámetros para la conducción serán de 26'' y 16'' y el diámetro para el ramal a la CCC de Meirama será de 10''.

Inventario ambiental del medio físico



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 18 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de construcción del gasoducto Mugardos-Betanzos-Abegondos-Sabón-Ramal Sur (provincia de A Coruña), promovido por Regasificadora del Noroeste, S. A.

"Resolución de 18 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de construcción del gasoducto Mugardos-Betanzos-Abegondos-Sabón-Ramal Sur (provincia de A Coruña), promovido por Regasificadora del Noroeste, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-3135 publicado el 22 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-3135
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 febrero 2006
Fecha Pub: 20060222
Fecha última actualizacion: 22 febrero, 2006
Numero BORME 45
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 7244
Pagina final: 7258




Publicacion oficial en el BOE número 45 - BOE-A-2006-3135


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-3135 de Resolución de 18 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de construcción del gasoducto Mugardos-Betanzos-Abegondos-Sabón-Ramal Sur (provincia de A Coruña), promovido por Regasificadora del Noroeste, S. A.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-3135 AQUÍ



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