Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2005, para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.





Al amparo de la Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, se hace pública la presente convocatoria de concesión de subvenciones en el año 2005 para la realización de proyectos de investigación correspondientes a los Planes Nacionales de Residuos y de Recuperación de Suelos Contaminados. En esta convocatoria correspondiente a 2005, se especifican, siempre de conformidad con la Ley General de Subvenciones, los aspectos que las Bases Reguladoras dejan a la presente convocatoria, como el objeto o la concreción de los criterios de valoración. En el primer caso, el objeto se ciñe a los vigentes Planes Nacionales de Residuos, ámbito fundamental del desarrollo de nuevos conocimientos y tecnologías ambientales. Destaca, pues, la inclusión de líneas de actuación más acordes con el estado de la técnica, de manera que se incentivan específicamente aquellos proyectos que con mayor probabilidad se acercan al desarrollo de tecnologías para la prevención de la contaminación. De entre las novedades cabe hacer referencia a los proyectos de plásticos usados, incluidos los agrarios, o de mezclas bituminosas para carreteras, que si bien se encontraban de alguna manera recogidos en los mencionados Planes Nacionales, ahora se realzan e incentivan. Esta actualización recoge el enfoque actual que prioriza la prevención de residuos, frente al reciclaje o la minoración del impacto ambiental. Todo ello se detalla en un Anexo I que cada año permitirá a la Convocatoria anual llevar a cabo la actualización de unas líneas de actuación que deben estar siempre en coherencia con las ciencias y tecnologías medioambientales de vanguardia. Por otro lado, este es el segundo año que el Ministerio de Medio Ambiente tiene encomendado un programa presupuestario específico para la financiación de la actividad de fomento de I+D+i ambiental. Esta circunstancia hace hincapié en la importancia que dicha actividad tiene en las actuales políticas públicas. Por último, respecto a los criterios de valoración la presente convocatoria especifica tanto el objeto como las líneas de actuación, en coherencia con lo mencionado anteriormente. Estas líneas de actuación, verdadera esencia de los contenidos medioambientales que se persiguen, se detallan en un anexo para mayor claridad. Asimismo se concretan las cuantías máximas subvencionables por cada uno de los Planes Nacionales y tipo de solicitantes para la convocatoria de 2005. En su virtud, dispongo:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2005, para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. del 20050429







Orden del día 29 abril 2005

Al amparo de la Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, se hace pública la presente convocatoria de concesión de subvenciones en el año 2005 para la realización de proyectos de investigación correspondientes a los Planes Nacionales de Residuos y de Recuperación de Suelos Contaminados. En esta convocatoria correspondiente a 2005, se especifican, siempre de conformidad con la Ley General de Subvenciones, los aspectos que las Bases Reguladoras dejan a la presente convocatoria, como el objeto o la concreción de los criterios de valoración. En el primer caso, el objeto se ciñe a los vigentes Planes Nacionales de Residuos, ámbito fundamental del desarrollo de nuevos conocimientos y tecnologías ambientales. Destaca, pues, la inclusión de líneas de actuación más acordes con el estado de la técnica, de manera que se incentivan específicamente aquellos proyectos que con mayor probabilidad se acercan al desarrollo de tecnologías para la prevención de la contaminación. De entre las novedades cabe hacer referencia a los proyectos de plásticos usados, incluidos los agrarios, o de mezclas bituminosas para carreteras, que si bien se encontraban de alguna manera recogidos en los mencionados Planes Nacionales, ahora se realzan e incentivan. Esta actualización recoge el enfoque actual que prioriza la prevención de residuos, frente al reciclaje o la minoración del impacto ambiental. Todo ello se detalla en un Anexo I que cada año permitirá a la Convocatoria anual llevar a cabo la actualización de unas líneas de actuación que deben estar siempre en coherencia con las ciencias y tecnologías medioambientales de vanguardia. Por otro lado, este es el segundo año que el Ministerio de Medio Ambiente tiene encomendado un programa presupuestario específico para la financiación de la actividad de fomento de I+D+i ambiental. Esta circunstancia hace hincapié en la importancia que dicha actividad tiene en las actuales políticas públicas. Por último, respecto a los criterios de valoración la presente convocatoria especifica tanto el objeto como las líneas de actuación, en coherencia con lo mencionado anteriormente. Estas líneas de actuación, verdadera esencia de los contenidos medioambientales que se persiguen, se detallan en un anexo para mayor claridad. Asimismo se concretan las cuantías máximas subvencionables por cada uno de los Planes Nacionales y tipo de solicitantes para la convocatoria de 2005. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente convocatoria tiene por objeto el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación por parte de los agentes del Sistema Español de Ciencia-Tecnología-Empresa en el marco de las actuaciones del Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales del Plan Nacional de Investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004-2007, conforme el apartado primero de la presente Orden.

En concreto, las subvenciones de la presente convocatoria, se destinarán a las líneas de los Planes Nacionales indicados en el Anexo I. Segundo. Condiciones generales de la convocatoria.

1. La presente convocatoria de concesión de subvenciones se regulará por las bases establecidas en la Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, publicada en el BOE n.º 89 de 14 de abril de 2005 (en adelante Bases Reguladoras).

2. Su instrucción y concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva por los órganos y el procedimiento del apartado octavo y quinto de las Bases Reguladoras.

Tercero. Imputación presupuestaria.-La financiación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se imputará al presupuesto de gastos de Ministerio de Medio Ambiente del año 2005 con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

23.08.467F.740, a sociedades mercantiles estatales, EE.EE. y otros OO.PP.

23.08.467F.751, a comunidades autónomas. 23.08.467F.760, a corporaciones locales. 23.08.467F.770, a empresas privadas. 23.08.467F.781 a familias e instituciones sin fines de lucro. y 23.08.000X.710, a organismos autónomos,

según el tipo de beneficiario, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

El importe total de estas subvenciones para el ejercicio 2005 es de 10 millones setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintiséis euros, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado cuarto de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, los créditos presupuestarios consignados en el Capítulo 7 del presupuesto de la sección 23, para el servicio 08, Programa 467F, sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto, vincularán a nivel de capítulo. Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de los proyectos, en impreso normalizado, dirigidas al Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, se podrán presentar en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente (Plaza San Juan de la Cruz s/n. Planta Baja, 28071 MADRID), o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando las solicitudes se presenten en los lugares establecidos en los apartados b) a e) del mencionado artículo 38.4, se deberá notificar al Órgano instructor de su presentación. Para ello deberá enviarse por fax (n.º fax: 91 597 59 31) o dirección de correo electrónico ([email protected]) el impreso de solicitud de ayuda en el que conste la fecha de presen-tación. 3. La solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, en el caso de Agrupaciones, dicha solicitud irá firmada por el representante legal de la Entidad regulada en el apartado tercero de las Bases Reguladoras. 4. La solicitud designará al investigador principal, y supondrá la delegación en el mismo de los sucesivos trámites que con el beneficiario se vayan a realizar hasta la justificación total de la subvención. En caso de Agrupaciones el investigador principal pertenecerá a la Entidad representante. 5. La solicitud se presentará en los modelos de impresos normalizados que aparecen en los Anexos II y III y que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es). 6. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la forma de pago que se recoge en el apartado duodécimo de las Bases Regula-doras. 7. En el caso de beneficiarios que no tengan el carácter de Entidades públicas, previamente al pago, se requerirá la aportación del resguardo de constitución de la garantía prevista en el apartado undécimo de las Bases Reguladoras. El plazo para la presentación de dicho resguardo será de quince días. 8. Se presentará un original y dos copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura o contenido:

a) Solicitud de ayuda.

b) Cuestionario de la solicitud. c) Memoria del proyecto. d) Currículum vitae de cada uno de los investigadores participantes.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse una declaración expresa responsable, realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en dicho artículo.

10. En el caso de Empresas y Entidades sin ánimo de lucro deberán aportarse, asimismo, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del documento de identificación fiscal conforme el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal.

b) Acreditación válida del firmante de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la LRJ/PAC. c) Breve historial de las entidades solicitantes en relación con sus actividades previas y actuales de investigación y disponibilidad de medios humanos y materiales para estas tareas.

11. En el caso de Agrupaciones, además de lo establecido en los párrafos 5 y 6 anteriores, dependiendo del tipo de entidad que forma parte de la Agrupación, deberán presentar la conformidad con la solicitud de los miembros de la Agrupación, por medio de su representante legal, acreditada con su firma original.

12. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada deberá entregarse también en soporte informático (disquete o CD-Rom con formato .doc o .rtf), entendiendo que ello no excluye el hacerlo en soporte de papel. 13. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento se detallan en el apartado octavo de las Bases Reguladoras.

Sexto. Plazo de resolución y notificación.-El apartado quinto de las Bases Reguladoras recoge el plazo de resolución y notificación de las subvenciones. Séptimo. Medio de notificación y publicación.-Conforme al artícu-lo 59.6.b) de la Ley 30/1992, se establecen el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente (sede Plaza San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid) y su sitio web (www.mma.es) como medios de publicación de la propuesta de concesión. El interesado tendrá un plazo máximo e improrrogable de diez días naturales para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se recibieran alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo, el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar. Octavo. Criterios de valoración.

1. Conforme a lo establecido en el apartado sexto párrafo 3 de las Bases Reguladoras, los proyectos presentados en 2005 serán los enmarcados dentro de las líneas prioritarias que se recogen en el anexo I.

2. Además, y conforme al apartado séptimo.2 de las Bases Reguladoras, la cantidad máxima subvencionable estará en función tanto del tipo de solicitante conforme al apartado segundo de dichas Bases Reguladoras, como de las líneas de actuación previstas en el objeto de los proyectos que optan a la subvención, que serán las siguientes:

a) A las Entidades públicas definidas en el apartado segundo de las Bases Reguladoras se les podrá conceder hasta el 100% de los costes del punto 6 del apartado séptimo de las Bases Reguladoras.

b) A las Entidades si ánimo de lucro, Empresas y PYMES estará en función de lo previsto en los siguientes Planes, según las tablas adjuntas. El porcentaje será variable hasta la cuantía máxima señalada en las tablas en el caso de las columnas (1), y fijo en el caso de las columnas (2):

Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo de 1995.

Plan Nacional de Residuos Urbanos (2000-2006), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de enero de 2000 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2 de febrero de 2000.

Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición (2001-2006), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de junio de 2001 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de julio de 2001.

Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de aguas residuales (2001-2006), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de junio de 2001 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de julio de 2001.

Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso (2001-2006), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2001 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2001.

Plan Nacional de Vehículos al Final de su vida Útil (2001-2006), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2001 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de octubre de 2001.

Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobife-nilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que los Contengan (2001-2010), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de abril de 2001 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de abril de 2001.

Noveno. Recursos.

1. Contra la Resolución de concesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1 998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Asimismo, la Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Décimo.-Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de abril de 2005.-El Director general, Jaime Alejandre Martínez.

ANEXO I Líneas de actuación

En esta convocatoria se abordarán las siguientes actuaciones previstas en los siguientes Planes Nacionales, según las líneas prioritarias que se detallan a continuación:

1. Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005): Recuperación de terrenos contaminados. Fomentar la puesta en práctica de tecnologías de bajo coste (extracción en fase vapor, tecnologías de biorrecuperación, contención y aislamiento) frente a técnicas convencionales más costosas y menos aceptables desde una perspectiva ambiental: 1.1 Proyectos de demostración de recuperación de terrenos contaminados. Serán líneas preferentes: Plantas piloto o proyectos de demostración de recuperación de suelos contaminados.

Desarrollo de tecnologías de descontaminación, en particular aquellas aplicables in situ. Proyectos orientados a fomentar la prevención de la contaminación de suelos.

Evaluación de riesgos. Con preferencia en las líneas: Elaboración de modelos de exposición.

Evaluación de riesgos. Con preferencia en las líneas: Elaboración de modelos de exposición.

Actualización y complemento de la información sobre los parámetros. Efectos de la existencia simultánea de varios contaminantes en el suelo.

Caracterización de suelos contaminados. 2. Plan Nacional de Residuos Urbanos (2000-2006):

2.1 Proyectos destinados a disminuir la cantidad y/o peligrosidad de los residuos urbanos; Mejoras en la composición de productos de uso y consumo que con el tiempo se convierten en residuos urbanos. Iniciativas destinadas a prevenir la generación de residuos urbanos, Sistemas de recogida.

2.2 Proyectos tendentes a la búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales reciclados y creación de mercados secundarios de materiales. 2.3 Compostaje; Buenas practicas de gestión para las plantas de tratamiento biológico. Evaluación y mejora de las tecnologías de tratamiento de digestión anaerobia y compostaje. Calidad del Compost; Sistemas de recogida e impactos sobre la calidad del compost. Utilización de compost en el suelo; Posible usos y criterios de dosificación. 2.4 Estudios de impacto ambiental y análisis de ciclos de vida de residuos/productos. 2.5 Desarrollo de mejoras tecnológicas para el tratamiento de residuos. 2.6 Eliminación en vertedero; Tecnologías de caracterización y tratamiento previo al vertido (tratamientos mecánicos, biológicos, etc.). Mejoras tecnológicas para el tratamiento de residuos en vertedero (lixiviados, biogás, etc.). Sellado. 2.7 Propuestas tendentes a mejorar las tecnologías de recogida y gestión de los residuos de plásticos usados (incluidos los de origen agrario).

3. Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición (2001-2006):

3.1. Iniciativas de prevención (volumen y/o peligrosidad) de residuos de construcción y demolición en las fases de: Proyecto (diseño con productos procedentes de reciclado, con productos fácilmente reutilizables o reciclables y que generen menos residuos al final de su vida útil).

Construcción. Demolición (técnicas de demolición selectiva con vistas a reutilización y reciclado, etc).

3.2 Proyectos para la búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales procedentes de residuos de construcción y demolición, así como desarrollo de mejoras tecnológicas para el tratamiento de los mismos. 4. Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de aguas residuales (2001-2006):

4.1 Proyectos destinados a prevenir la contaminación de los lodos.

4.2 Elaboración de códigos de buenas practicas para la utilización de lodos en el suelo, directrices técnicas para la mejora de la gestión de los lodos. 4.3 Evaluación y mejora de los tratamientos de los lodos; efectos sobre la cantidad y calidad de los lodos generados, y, en particular, mejora de técnicas de compostaje. 4.4 Búsqueda de nuevos usos de los LD

5. Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso (2001-2006):

Proyectos encaminados a la búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales procedentes de los Neumáticos fuera de uso y al desarrollo de mejoras tecnológicas para el tratamiento de los mismos. 5.1 Proyectos de búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales procedentes de los neumáticos fuera de uso.

5.2 Proyectos de búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales procedentes de los neumáticos fuera de uso para carreteras. 5.3 Desarrollo de mejoras tecnológicas para el tratamiento de los neumáticos fuera de uso.

6. Plan Nacional de Vehículos al Final de su vida Útil (2001-2006):

6.1 Programas tendentes a la mejora de la reutilización o el reciclaje de los componentes de los Vehículos fuera de uso. Serán líneas preferentes: Reutilización de componentes. Componentes electrónicos.

Reciclado de parabrisas y lunetas traseras. Reciclado de plásticos.

7. Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que los Contengan (2001-2010):

7.1 Nuevas tecnologías de descontaminación y eliminación de PCBs, PCTs y aparatos que los contengan que permitan alcanzar los objetivos ecológicos exigidos en el RD 1378/1999, de 27 de agosto.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2005, para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

"Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2005, para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-7023 publicado el 29 abril 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-7023
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 abril 2005
Fecha Pub: 20050429
Fecha última actualizacion: 29 abril, 2005
Numero BORME 102
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 abril 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 14752
Pagina final: 14775




Publicacion oficial en el BOE número 102 - BOE-A-2005-7023


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-7023 de Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2005, para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-7023 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *