Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Gasoducto Falces-Irurzun», promovido por ENAGAS, S.A.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, ENGAS, S.A., remitió con fecha 12 de diciembre de 2002 a la Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto «Gasoducto Falces-Irurzun», incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos. Revisada la memoria resumen, y aceptada como documento válido que recoge las características más significativas del proyecto a realizar, el promotor, con fecha 2 de enero de 2003, remitió los ejemplares necesarios para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. El gasoducto proyectado se localiza en la provincia de Navarra, discurre por los términos municipales de Falces, Lerín, Miranda de Arga, Berbinzana, Larraga, Mendigorría, Puente la Reina, Obanos, Legarda, Uterga, Cizur, Olza e Iza. Su origen se sitúa en la Posición G-07 del gasoducto Larrau-Villar de Arnedo en el municipio de Falces, discurriendo principalmente con dirección norte. El punto final se sitúa en la Posición G-07.03 del ramal Pamplona-Alsasua en el municipio de Iza. Este gasoducto tiene una longitud aproximada de 58 kilómetros y transporta gas natural a una presión de 80 bares por una tubería con un diámetro nominal de 14 pulgadas. La anchura de la pista de trabajo es de 14 metros, no obstante, se reducirá a 11 metros en aquellos tramos en que se requiera pista restringida. Su objetivo es satisfacer el incremento en la demanda de gas natural previsto a corto plazo en la Comunidad Foral de Navarra. El proyecto se considera tipificado en el apartado d) del grupo 4 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, que incluye las instalaciones de gasoductos que tengan una longitud superior a 10 km. Considerando que el trazado del gasoducto, si bien no discurre por el interior de espacios naturales protegidos, atraviesa numerosos cursos fluviales, varios hábitats de interés comunitario prioritario y no prioritario incluidos en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres modificado por el RD 1193/1998, de 12 de junio, y atendiendo a los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se decide someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Con fecha 17 de enero de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un periodo de consultas a instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 28 entidades, entre las que se incluyen órganos de la Administración Estatal y Autonómica, los Ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, centros de investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 27 de mayo de 2003, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del Órgano Ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del Órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto «Gasoducto Falces-Irurzun», y el estudio de impacto ambiental en la única provincia afectada, Navarra. Con fecha 7 de diciembre de 2004, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió el resultado de la información pública a la que se refiere el apartado anterior. Posteriormente, con fecha 10 de mayo de 2005, el promotor, ENAGAS, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto y el estudio de impacto ambiental del gasoducto, quedando así cumplida la remisión del expediente completo establecida en el artículo 16 del reglamento. Con fecha 27 de octubre de 2005, el promotor remitió el documento «Documentación Adicional. Estudio de Impacto Ambiental Gasoducto Falces-Irurzun. Septiembre 2005», que contiene información relativa a la afección de hábitats contemplados en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, así como la caracterización y tipo de cruce de cursos hídricos y el estudio de la fauna existente por biotopos, incluyendo cartografía adicional. También incluye la descripción de alternativas de trazado que fueron desestimadas por ser socioeconómica y técnicamente inviables. El Anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria aportada, incluyendo los datos esenciales del proyecto. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como Anexo III. Para la selección del trazado de menor impacto se han considerado los criterios de evitar la afección a los espacios protegidos y a los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), en particular el Enclave Natural Pinares de Lerín y el LIC Yesos de la Ribera Estellesa, siguiendo las indicaciones de las consultas previas de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra. De acuerdo con los criterios anteriores, el trazado seleccionado evita la afección a los espacios protegidos y a los espacios de la Red Natura 2000 presentes en el área; aprovecha en la medida de lo posible todos los corredores ya utilizados por otras infraestructuras existentes, como la carretera N-111 entre otras, los caminos vecinales y el cortafuegos presente en la Sierra de El Perdón; y discurre por zonas con orografía menos accidentada y por terrenos de uso agrícola con menor presencia de vegetación natural. No obstante, en algunas zonas el trazado atraviesa áreas con vegetación de ribera y zonas con presencia de hábitats incluidos en el Real Decreto 1997/1995, como son (6220) Zonas Subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, (1520) vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), (5210) matorrales arorescentes de Juniperus sp, (1420) Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sacocornetea fruticosae), aunque este último no se afecta ya que se cruzará mediante perforación horizontal. No obstante, las afecciones en estas áreas se minimizarán realizando las medidas preventivas durante la fase de construcción y la adecuada restauración de los hábitats incluidos en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, a los que se hacen referencia en las condiciones 2.1, 2.7.1 y 2.8.1 de esta Declaración. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, y a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 16 de diciembre de 2005, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.






Orden del día 19 enero 2006

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, ENGAS, S.A., remitió con fecha 12 de diciembre de 2002 a la Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto «Gasoducto Falces-Irurzun», incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos. Revisada la memoria resumen, y aceptada como documento válido que recoge las características más significativas del proyecto a realizar, el promotor, con fecha 2 de enero de 2003, remitió los ejemplares necesarios para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. El gasoducto proyectado se localiza en la provincia de Navarra, discurre por los términos municipales de Falces, Lerín, Miranda de Arga, Berbinzana, Larraga, Mendigorría, Puente la Reina, Obanos, Legarda, Uterga, Cizur, Olza e Iza. Su origen se sitúa en la Posición G-07 del gasoducto Larrau-Villar de Arnedo en el municipio de Falces, discurriendo principalmente con dirección norte. El punto final se sitúa en la Posición G-07.03 del ramal Pamplona-Alsasua en el municipio de Iza. Este gasoducto tiene una longitud aproximada de 58 kilómetros y transporta gas natural a una presión de 80 bares por una tubería con un diámetro nominal de 14 pulgadas. La anchura de la pista de trabajo es de 14 metros, no obstante, se reducirá a 11 metros en aquellos tramos en que se requiera pista restringida. Su objetivo es satisfacer el incremento en la demanda de gas natural previsto a corto plazo en la Comunidad Foral de Navarra. El proyecto se considera tipificado en el apartado d) del grupo 4 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, que incluye las instalaciones de gasoductos que tengan una longitud superior a 10 km. Considerando que el trazado del gasoducto, si bien no discurre por el interior de espacios naturales protegidos, atraviesa numerosos cursos fluviales, varios hábitats de interés comunitario prioritario y no prioritario incluidos en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres modificado por el RD 1193/1998, de 12 de junio, y atendiendo a los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se decide someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Con fecha 17 de enero de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un periodo de consultas a instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 28 entidades, entre las que se incluyen órganos de la Administración Estatal y Autonómica, los Ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, centros de investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 27 de mayo de 2003, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del Órgano Ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del Órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto «Gasoducto Falces-Irurzun», y el estudio de impacto ambiental en la única provincia afectada, Navarra. Con fecha 7 de diciembre de 2004, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió el resultado de la información pública a la que se refiere el apartado anterior. Posteriormente, con fecha 10 de mayo de 2005, el promotor, ENAGAS, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto y el estudio de impacto ambiental del gasoducto, quedando así cumplida la remisión del expediente completo establecida en el artículo 16 del reglamento. Con fecha 27 de octubre de 2005, el promotor remitió el documento «Documentación Adicional. Estudio de Impacto Ambiental Gasoducto Falces-Irurzun. Septiembre 2005», que contiene información relativa a la afección de hábitats contemplados en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, así como la caracterización y tipo de cruce de cursos hídricos y el estudio de la fauna existente por biotopos, incluyendo cartografía adicional. También incluye la descripción de alternativas de trazado que fueron desestimadas por ser socioeconómica y técnicamente inviables. El Anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria aportada, incluyendo los datos esenciales del proyecto. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como Anexo III. Para la selección del trazado de menor impacto se han considerado los criterios de evitar la afección a los espacios protegidos y a los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), en particular el Enclave Natural Pinares de Lerín y el LIC Yesos de la Ribera Estellesa, siguiendo las indicaciones de las consultas previas de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra. De acuerdo con los criterios anteriores, el trazado seleccionado evita la afección a los espacios protegidos y a los espacios de la Red Natura 2000 presentes en el área; aprovecha en la medida de lo posible todos los corredores ya utilizados por otras infraestructuras existentes, como la carretera N-111 entre otras, los caminos vecinales y el cortafuegos presente en la Sierra de El Perdón; y discurre por zonas con orografía menos accidentada y por terrenos de uso agrícola con menor presencia de vegetación natural. No obstante, en algunas zonas el trazado atraviesa áreas con vegetación de ribera y zonas con presencia de hábitats incluidos en el Real Decreto 1997/1995, como son (6220) Zonas Subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, (1520) vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), (5210) matorrales arorescentes de Juniperus sp, (1420) Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sacocornetea fruticosae), aunque este último no se afecta ya que se cruzará mediante perforación horizontal. No obstante, las afecciones en estas áreas se minimizarán realizando las medidas preventivas durante la fase de construcción y la adecuada restauración de los hábitats incluidos en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, a los que se hacen referencia en las condiciones 2.1, 2.7.1 y 2.8.1 de esta Declaración. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, y a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 16 de diciembre de 2005, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección del trazado de menor impacto ambiental

Se considera de menor impacto ambiental el trazado básico incluyendo dos ajustes que implican la modificación entre los vértices V-NA-014 y V-NA-015 en el Alto del Gallo, y entre los vértices V-NA-019 y V-NA-020 en el Corral de la Sarda, quedando como se describe a continuación: El gasoducto parte de la posición G-07, dentro del T.M. de Falces y al norte de Andosilla, en las cercanías de la carretera N-6210. Se dirige hacia el norte atravesando los parajes del Alto de Unsón y Corraliza de Cuenca y discurre entre el Enclave Natural «Pinares de Lerín» y el LIC «Yesos de la Ribera Estellesa», evitando su afección. A su paso por el paraje denominado Alto del Gallo, en el T.M. de Lerín, entre los vértices V-NA-014 y V-NA-015, el trazado básico se deberá desplazar hacia el oeste en unos 120 m con el fin de localizar la mayor parte de su recorrido sobre tierras de cultivo, minimizando de esta manera la afección a la vegetación natural existente en la zona. El trazado continúa en paralelo a la carretera de Montebajo, y a la altura del paraje denominado Corral de la Sarda, entre los vértices V-NA-019 y V-NA-020 se deberá realizar una variación del trazado básico, que consiste en desplazar este tramo hacia el oeste, para situarlo al otro lado del camino existente o que discurra debajo del citado camino, con el fin de evitar la afección a una zona inundable presente en la zona. Cruza los parajes de La Serola y Galloscantan, ya en el Término de Berbinzana y en el Término de Larraga llega a la Corraliza de la Carnicería donde se sitúa la posición G-07-01.

El trazado cruza la carretera NA-601 al oeste del núcleo urbano de Larraga, la carretera NA-132 y el río Arga, continuando por el paraje de La Serna situado al este de la población de Mendigorría, con zonas llanas de tierras de cultivo de secano a excepción del paraje de El Prado que presenta una orografía algo más accidentada. Llega al SE del núcleo urbano de Puente de la Reina, donde se sitúa la nueva posición G-07-02, en la cercanía del Camino de Sarriá. Continúa en paralelo a la carretera N-111 Pamplona-Logroño, y después de superar por el SW la población de Legarda, atraviesa la carretera N-111. Una vez este cruce, comienzan las estribaciones de la Sierra de El Perdón que constituye la zona de orografía más accidentada atravesada por el trazado. El gasoducto continúa por un cortafuegos existente en el paraje El Fuerte y una vez atravesada esta sierra, discurre al este del pueblo de Undiano, cruza las carreteras NA-7014 y NA-7015 y toma dirección NNW, atravesando terrenos de cultivo de secano y alguna zona de pendiente acusada. Ya en la parte final, el corredor se sitúa al oeste de Pamplona y en el Término de Olza cruza de nuevo el río Arga. Continúa con dirección NNW hasta llegar a Iza, donde terminará en la posición de nueva construcción G-07.03, localizada entre el ferrocarril Pamplona-Alsasua y la carretera NA-7012. Si bien el pasillo seleccionado es el de menor impacto ambiental, deberán tenerse en cuenta las medidas preventivas y correctoras que se establecen a continuación con las que se minimizarán los impactos ocasionados en los hábitats citados.

2. Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional, así como las que se indican a continuación: 2.1 Protección del suelo y la vegetación: En lo que a las afecciones sobre la vegetación se refiere, se estará a lo especificado en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra y el Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

En los cruces con los cursos hídricos y en los lindes de cultivos la pista deberá permanecer señalizada por ambos lados, con estacas y cintas de plástico, durante todo el período de ejecución del proyecto y no se realizará actuación alguna fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, el movimiento y actuación de la maquinaria o cualquier otro. En estos tramos la anchura de la pista de trabajo será de 14 m. La afección a los hábitats prioritarios (6220) Zonas Subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, situado entre los vértices V-NA-005 y V-NA-006 (Corraliza de Cuenca); V-NA-015 y V-NA-016 (Alto de la Cambra); V-NA-016 y V-NA-017 (La Sarda); V-NA-064 y V-NA-066 (Altos del Prado) y (1520) vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) situado en los vértices V-NA-072 y V-NA-074 (Zamariain); y no prioritarios, (5210) matorrales arborescentes de Juniperus spp situado en los vértices V-NA-0095 y V-NA-097 (Basongaitz, en la Sierra de El Perdón), establecidos en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, se minimizará siguiendo las siguientes medidas:

Se balizará la pista en ambos lados de estos tramos de forma que se restrinja la circulación al interior de la misma.

Las zonas de acopio de materiales o cualquier área auxiliar necesaria, se ubicará fuera de estas zonas. Se utilizará pista restringida (11 m) en todos los tramos en los que se afecte vegetación natural dentro de los hábitats. En la fase de apertura de pista se procederá a la retirada de la capa de tierra vegetal, debiéndose mantener en perfecto estado de conservación hasta la fase de restitución, siendo acopiada en cordón que no superará los 1,5 m de altura. El material sobrante de la excavación de la zanja se llevará a vertedero y no se mezclará en ningún caso con el cordón de tierra vegetal. Todas las actividades llevadas a cabo en estos tramos serán supervisadas al detalle por un Asistente Técnico Ambiental.

Además, deberá tenerse en cuenta lo siguiente en los siguientes tramos:

El tramo situado en el T.M. de Falces entre los vértices V-NA-002 y V-NA-003 a su paso por el paraje denominado Alto de Usón, donde existe el hábitat prioritario (6220) Zonas Subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, se ajustará lo máximo posible al camino.

El tramo situado en el T.M. de Lerín entre los vértices V-NA-014 y V-NA-015 a su paso por el paraje denominado Alto del Gallo, donde existe el hábitat prioritario (6220) Zonas Subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypiodetea). Esta variante se desplazará hacia el oeste en unos 120 m con el fin de localizarse la mayor parte de su recorrido sobre tierras de cultivo, atravesando únicamente 50 m sobre el hábitat citado. El tramo situado entre los vértices V-NA-019 y V-NA-020 en el paraje denominado Corral de la Sarda se desplazará hacia el oeste del trazado básico para evitar la afección al saladar existente en la zona, por lo que el trazado se localizará en tierra de cultivo al otro lado del camino por donde está proyectado, o bien coincidiendo con el mismo camino y abriendo la pista de trabajo al otro lado del camino, sin afectar al saladar, El hábitat no prioritario (1420) Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sacocornetea fruticosae) situado entre los vértices V-NA-028 y V-NA-029 se cruzará mediante perforación horizontal, a fin de no afectar al hábitat mencionado.

En el resto del trazado en el que exista vegetación natural, con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 m realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses.

Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona. Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera. En caso que sea necesario se efectuarán riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento. Las pistas utilizadas para las obras serán señalizadas y se limitará su tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes. Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes autorizado por la Comunidad Foral de Navarra. Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos. En su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra. Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se estará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y normativas específicas como la Ley Foral 13/1994,de 20 de septiembre, de gestión de los residuos especiales, modificada por la Ley Foral 1/2001.

2.2 Protección de la fauna:

En lo que a las afecciones sobre la fauna se refiere, se estará a lo especificado en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Las obras de construcción del gasoducto desde su inicio en la posición G-07 hasta el paraje denominado Corral de las ánimas (vértices V-NA-001 a V-NA-006) no se realizarán durante los meses de abril a junio, debido a la presencia de aves esteparias, especialmente la avutarda (Otis tarda) y el cernícalo primilla (Falco naumanni) en peligro de extinción según el Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra determinadas especies y subespecies de vertebrados de la fauna silvestre y de Interés Especial según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Esta periodificación se realizará también entre los vértices V-NA-015 en el paraje Alto del Gallo y V-NA-025 en el paraje Frutorroyo. No obstante, se podrá ampliar el periodo de obras especificado anteriormente siempre que el promotor obtenga un premiso expreso del órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Navarra. En cualquier caso, previo a la entrada de la maquinaria los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en su caso, al organismo ambiental correspondiente de la Comunidad Foral de Navarra. Con objeto de no afectar a la nutria (Lutra lutra), catalogada como Especie de interés Comunitario que requiere una protección estricta, par cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación, según el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, de Interés Especial según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en Peligro de Extinción según el Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, en el cruce con el río Arga a la altura de Larraga (Cruce I) se deberá realizar una prospección de campo 2 kilómetros aguas arriba y aguas abajo del punto de cruce estimado para la detección de madrigueras. En caso de encontrarse esta especie, se deberá informar al órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra, para que tome las medidas que estime oportunas. Al objeto de no afectar a los quirópteros existentes en los árboles de las orillas afectadas, los dos cruces con el río Arga no se realizarán tanto durante su periodo reproductor (junio y julio), como durante su hibernación (diciembre, enero y febrero). No obstante, durante la realización de los trabajos, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

Los árboles talados sean revisados por si existieran algunos huecos no observables desde el suelo.

En caso de hallarse huecos en algún tronco, se deberán revisar para recoger en caso de que existan, murciélagos que puedan estar en su interior. Los animales encontrados deberán recogerse y ser entregados a personal del Departamento de Medio Ambiente para que se hiciera cargo de ellos. Como medida adicional, se solicitará autorización para instalar nidos artificiales destinados a Quirópteros en los árboles de los alrededores del punto de cruce.

Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados. 2.3 Protección de los cursos hídricos:

Previamente al inicio de las obras en el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, se deberá pedir autorización administrativa a la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

El cruce con el arroyo de San Gil situado entre los vértices V-NA-028 y V-NA-029 a la altura del paraje denominado La Nava, se realizará mediante perforación horizontal, evitando así cualquier interferencia con los matorrales halófilos que se desarrollan en su ribera. Se considera aceptable el sistema de cruce con el río Arga propuesto en la documentación adicional, que se realizará a cielo abierto (cruce subálveo), ya que permite la continuidad de las aguas del río por su cauce. Su ejecución se efectuará en época de máximo estiaje y se llevarán a cabo las actuaciones siguientes, indicadas en la documentación adicional:

Fuera de la zona de dominio público, sobre tierras de labor, se procederá a la prefabricación del tramo de tubería a colocar.

Sobre la mitad del cauce y con piedra limpia de cantera se realizará una plataforma de trabajo. Al circular el agua por la mitad del río sin plataforma, no quedará el cauce interrumpido en ningún momento. Se procederá a la apertura de zanja con retroexcavadora aguas arriba, con lo cual los finos y partículas en suspensión quedarán en su mayor parte retenidos por la plataforma. El material extraído será cargado directamente en camiones que lo transportarán a vertedero, a excepción de la primera capa del lecho que se situará en las márgenes del río y que será empleada en la restitución posterior de este lecho. Concluida la zanja en el primer lado y una vez retirada la primera plataforma, se podrá construir en la otra mitad del cauce. Se procederá a la puesta en zanja del tramo de tubería mediante grúas y side-boom (bull-dozer con pluma lateral). Utilizando el material con el que se realizó la plataforma, piedra limpia de cantera, se tapará la tubería lastrada. Todo el material sobrante será retirado a vertedero. Finalmente, se colocará una escollera protegiendo las orillas de la erosión y se restaurarán las riberas afectadas.

El cruce de los cursos fluviales deberá cumplir los siguientes epígrafes:

No se ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del arroyo y márgenes), ni orillas durante la construcción, depósitos del material de excavación de la zanja ni con cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la instalación de las protecciones rígidas y/o flexibles para evitar la erosión de las márgenes.

Se respetará una anchura libre de 5 m en toda la longitud de la zona colindante con el cauce, al objeto de preservar la servidumbre de paso establecida en el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El cruce se realizará en el menor tiempo posible y en el período de máximo estiaje teniendo en cuenta para la realización de las obras, para el establecimiento de medidas correctoras y para la restauración, que en ese período pueden producirse fuertes avenidas estivales. Los taludes de los cursos de agua se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o materiales plásticos), durante los trabajos de movimientos de tierras que se realicen en sus inmediaciones. Se garantizará en todo momento el flujo de caudales y el continuo de la lámina de agua, de manera que se afecte, en menor medida, el ecosistema acuático. Las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán al menos a 40 metros de la orilla siempre que las condiciones topográficas lo permitan, para reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión y desmontes.

Las aguas procedentes de las excavaciones y las aguas residuales generadas habrán de ser tratadas convenientemente de forma que se cumplan los estándares de calidad fijados en la normativa de aguas antes de su vertido directo o indirecto en los cauces, siendo necesaria la autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro. 2.4 Protección de los elementos socioeconómicos: En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra. Además, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias de Navarra.

2.5 Protección del patrimonio cultural:

Se realizará una prospección arqueológica de superficie del trazado elegido, con objeto de localizar y delimitar los yacimientos arqueológicos existentes. En función de la naturaleza, importancia del yacimiento y grado de afección de las obras, se determinarán las medidas correctoras concretas incluyendo, en su caso, las modificaciones en el trazado que resulten precisas para la protección del Patrimonio Histórico-Arqueológico.

Se realizará un seguimiento arqueológico de la ejecución de las obras en el trazado, consistente en el control mediante un arqueólogo a pie de obra de las remociones de terreno susceptibles de afectar al Patrimonio Histórico-Arqueológico, primero durante el proceso de apertura de la pista y posteriormente durante la apertura de zanja. Estas zonas serán especialmente: Fuente de Urnia en el TM de Larraga, en Chozo de las Pardinas, en el TM de Mendigorría, en Kortaburu, en el TM de Puente la Reina y en El Fuerte en el TM de Cencea de Cizur. En cuanto a la realización de sondeos arqueológicos, será conveniente la realización en la Corraliza de Cuenca, en el TM de Falces, en la Recueja, en el TM de Larraga, en Zabarate II y Zarabate III en el TM de Mendigorría, en El Soto III y El Soto IV en el TM de Cencea de Cizur y en Paterrambidea, en el TM de Cencea de Olza. En caso de que en los trabajos de excavación necesarios en la fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se paralizarán las obras inmediatamente y se procederá a informar a la Dirección General de Cultura Institución Príncipe de Viana de la Comunidad Foral de Navarra para que tome las medidas que estime oportunas. Todas las actuaciones arqueológicas indicadas anteriormente, así como cualquier desmonte controlado de restos arqueológicos descubiertos, deberá ser supervisado y aprobado por la Dirección General de Cultura, Institución Príncipe de Viana de la Comunidad Foral de Navarra.

Previo al cruce con el Camino de Santiago en los vértices V-NA-078 y V-NA-079, se deberá solicitar permiso de paso a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Cultural de la Comunidad Foral de Navarra. Este cruce se realizará sin cortar en ningún momento el paso de personas o vehículos por el camino. Además, se deberá colocar, mantener y reponer toda la señalización, pasos provisionales y elementos de seguridad que dicta la legislación vigente y las Ordenanzas Municipales en el momento de la ejecución de las obras, tanto para la señalización de las mismas, como para posibles desvíos del tráfico y protección de las personas, todo ello sin perjuicio de las que eventualmente pudieran solicitar los Organismos interesados. Se mantendrán de día y de noche todas aquellas señales adecuadas para proteger a todas las personas de cualquier accidente y una vez finalizadas las obras se restituirá el camino a su condición original. 2.6 Infraestructuras asociadas. Posiciones de nueva construcción: Su ubicación se realizará en zonas improductivas o de cultivo, evitándose las zonas con vegetación natural. Además, su construcción se deberá realizar con materiales del entorno.

2.7 Infraestructuras asociadas. Líneas eléctricas: Se llevarán a cabo las siguientes medidas:

2.7.1 Protección del suelo y la vegetación: Los apoyos de las líneas eléctricas que alimentan a las posiciones G-07.01, G-07.02 y G-07.03, se localizarán, en la medida de lo posible, próximos a los lindes de los caminos o en zonas en las que no haya vegetación natural.

Para evitar la afección de la línea que alimenta a la posición G-07 a la vegetación natural existente en el LIC Yesos de la Ribera Estellesa, el Hábitat Prioritario (1520) Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), los apoyos 47, 48, 49, 49A y 50 se instalarán, tal como se especifica en la documentación adicional, en tierra de cultivo, aprovechando las dos intercalaciones de cultivos existentes entre el Hábitat Prioritario citado. No se abrirán accesos dentro de los límites de los hábitats cruzados, y los trabajos de tendido de cable se realizarán manualmente evitando la presencia de maquinaria dentro de los hábitats. En cuanto a las zonas de acopio de materiales o cualquier área auxiliar necesaria, éstas se ubicarán tanto fuera de zonas de vegetación natural como fuera del LIC. No obstante, los apoyos de cualquier tramo que atraviese el Hábitat Prioritario mencionado no deberán ubicarse dentro del mismo.

2.7.2 Protección de la fauna:

Se efectuará un diseño adecuado de los apoyos de manera que se evite la posibilidad de electrocución de la avifauna. En este sentido el diseño de la línea y de sus apoyos cumplirá con las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 4 del Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueban las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger a la avifauna.

Las obras de construcción de la nueva línea eléctrica de conexión con la posición G-07 en el tramo que discurre por el interior del LIC «Yesos de la Ribera Estellesa», se deberán adaptar a la época de cría de especies esteparias, por lo que no podrán realizarse las obras en los meses de abril, mayo y junio. Esta línea eléctrica deberá llevar salvapájaros desde el apoyo número 12 hasta el número 52. Se consideran adecuados los salvapájaros de forma triangular especificados el estudio de impacto ambiental, y se dispondrán a tresbolillo en los hilos conductores con una separación de 15 metros entre dos salvapájaros consecutivos. No obstante lo anterior, el promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de la Comunidad Foral de Navarra, de forma inmediata, ante cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, en relación con la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias disponer, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.

2.7.3 Protección de los elementos socioeconómicos: La acometida a la posición G-07 cruza la Cañada Real de Milagro a Aezkoa, por lo que será objeto de medidas especiales de protección: el desplazamiento de vehículos deberá ser autorizado por la Comunidad Autónoma y se respetará la prioridad de paso de los ganados, se mantendrá limpia en todo momento y no será objeto de ocupación por elementos que impidan o dificulten el paso.

2.8 Restauración ambiental: Deberá revisarse el proyecto de restauración de las zonas afectadas por el trazado para contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

El cordón vegetal extraído durante la fase de construcción se extenderá en todo lo ancho de la pista de trabajo. En caso de que la regeneración de estas zonas no se realizase adecuadamente, se realizarán siembras durante el otoño siguiente a la finalización de las obras.

El cordón vegetal extraído durante la fase de construcción se extenderá en todo lo ancho de la pista de trabajo. En caso de que la regeneración de estas zonas no se realizase adecuadamente, se realizarán siembras durante el otoño siguiente a la finalización de las obras.

En zonas con pendientes de más del 15%, además de la revegetación con las especies características del medio, se instalarán mantas orgánicas o geotextiles o se aplicarán otras medidas de estabilización de laderas.

Se señalarán los cuidados que se llevarán a cabo y se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito de la revegetación natural, en particular en las zonas de afección de hábitats incluidos en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre y en las márgenes de arroyos. Se restaurará el sistema de drenaje del terreno lo más fielmente posible a su estado anterior. De igual modo se restaurará el terreno, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas para la posterior revegetación natural o para otros usos.

2.8.2 Restauración fluvial:

En los cruces con el río Arga y Robo inmediatamente después de finalizada la obra de cruce: El lecho se restaurará mediante la instalación de un manto de escollera en todo el ancho del cauce. Sobre este manto se depositará la primera capa del material del lecho previamente extraído. Esta restauración se realizará inmediatamente después de la ejecución del cruce.

Las márgenes se restaurarán a su morfología original garantizando la estabilidad de sus márgenes, y se instalará un manto de escollera con una separación entre las piedras suficiente para que permanezca la tierra vegetal entre ellas. Sobre este manto se extenderá una capa de 50 cm de tierra vegetal.

En los cruces donde se realice mediante la instalación de pista de trabajo, la restauración de márgenes y orillas se realizará inmediatamente después del desmantelamiento de la pista. 2.8.3 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por las obras:

Se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras y a restaurar las formas de relieve de las zonas afectadas y la cubierta vegetal existente con anterioridad y los elementos del paisaje agrario tradicional dañados durante la ejecución de las obras.

Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado, utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todas estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes si lo solicitase el propietario o la propia Comunidad Foral. También se restaurarán los accesos temporales y las playas de acopio.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, en el condicionado de esta declaración y en el proyecto de restauración. El programa de vigilancia se irá actualizando con la información de la documentación adicional presentada.

Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en las zonas de existencia de hábitats incluidos en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, los cruces con los cursos hídricos, en las áreas de afección a la vegetación asociada a arroyos y de la vegetación natural y, en general, en todos aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna zona especial de interés ambiental. El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Comunidad Foral de Navarra. El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto.-Se controlarán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: el adecuado balizamiento y la utilización de pista restringida en las zonas donde existan hábitats incluidos en el RD 1997/1995, de 7 de diciembre, tal y como se indica en la condición 2.1; la afección sobre la vegetación natural y el suelo tal y como se especifica en los apartados 2.1 y 2.7.1; la realización del cruce de los cursos hídricos según lo especificado en la condición 2.3; la afección a la fauna, como se especifica en los apartados 2.2 y 2.7.2; la conservación de la señalización en las zonas de cruce con el Camino de Santiago y de la protección de los elementos socioeconómicos y el patrimonio cultural, tal y como se especifica en las condiciones 2.4 y 2.5 y la ubicación de las infraestructuras asociadas al gasoducto en terrenos donde no haya vegetación natural, tal y como se especifica en la condición 2.7.

Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, y en su caso, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.8 de esta declaración. 3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto.-Se comprobarán los siguientes puntos: el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.8 relacionadas con la restauración; se realizarán observaciones visuales, para comparar con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras; se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de las márgenes de los cursos hídricos, de taludes y de laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno; se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática; esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo estiaje.

Se deberá hacer un seguimiento de la revegetación natural. Para ello se elaborará un programa de vigilancia específico que evalúe el grado de recuperación con los indicadores adecuados propuestos por el promotor según lo indicado en el apartado 2.8.

Se deberá realizar un seguimiento de la validez de las medidas correctoras aplicadas para la protección de la avifauna de los tendidos eléctricos, especialmente, el que alimenta a la posición G-07, como es el estado de conservación de los aisladores y la efectividad de los salvapájaros. Para realizar el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa de vigilancia específico, que deberá especificar y justificar, la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie.

3.3 Informes del programa de vigilancia: Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Comunidad Foral de Navarra y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto: Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto: Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la Condición 3.2. Estos informes incluirán específicamente los resultados de la revegetación y se contemplará la posibilidad de efectuar revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración. Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda remitir a los órganos competentes. Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, y sobre la base de la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Todos los informes indicados en esta condición 3.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los estudios que se indican a continuación: 4.1 Con un mes de anterioridad de la apertura de la pista: Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar a cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.8.

Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1 que vendrá acompañado por el Plan de Prevención de Incendios que se indica en el apartado 2.1. 4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización: Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 19 de diciembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Se han consultado un total de 28 entidades, de las que se han recibido 7 contestaciones. Sólo 5 de estas contestaciones presentan un contenido ambiental de interés con relación al Gasoducto Falces-Irurzun, que se resume a continuación:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.-Remite un mapa que refleja las áreas con hábitats incluidos en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, o con alguna figura de protección dentro de la Red Natura 2000. Describe las comunidades presentes en esta zona, destacando la presencia de especies vegetales raras en la zona del Valle del Ebro (Fumana hispidula o Cistus clusii), y la presencia de carrascales más meridionales en Navarra.

Integración de esta contestación en la evaluación: El impacto sobre los hábitats incluidos en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, se minimiza siguiendo las condiciones indicadas en los apartados 2.1 y 2.7.1 de la presente declaración de impacto. Confederación Hidrográfica del Ebro.-Señala que serían necesarios planos de vegetación, estados erosivos, usos del suelo e hidrológico de aguas tanto superficiales como subterráneas, así como la localización de acopios de materiales, canteras y vertederos. Realiza una lista de las acciones más significativas del proyecto sobre los factores ambientales presentes, dando como resultado los potenciales impactos sobre el medio. En base a este análisis, realiza una lista de las actuaciones a seguir. En cuanto a las actuaciones dentro del dominio público hidráulico y del cauce: señala la necesidad de solicitar autorización administrativa previa a las obras y, en su caso, al vertido de aguas residuales al cauce; la realización de un inventario ambiental del medio físico, biológico, hidrológico y características hidrológicas de las aguas superficiales, realizando una identificación detallada de los impactos. Indica la necesidad de la construcción de caminos y playas de acopios en zonas no sensibles ambientalmente, fuera del dominio público hidráulico en zonas impermeables y degradadas impermeabilizadas; el movimiento de las máquinas fuera del cauce; el traslado de los materiales de desecho a un vertedero legalizado y el tratamiento de las sustancias contaminantes por gestores autorizados; la adaptación del periodo de construcción al ciclo biológico de las especies ribereñas y acuáticas singulares y la adecuada restitución en barrancos y ríos de los taludes naturales. En cuanto al resto de actuaciones: señala la necesidad de la retirada del horizonte orgánico del suelo para su uso en una restauración posterior; la reducción al mínimo de las talas y desbroces con la correspondiente tramitación de solicitud de talas de árboles y arbustos y la repoblación forestal con especies adecuadas; el riego periódico de caminos durante la fase de construcción para mantener la calidad del aire e incluso la instalación de pantallas antirruido; la integración paisajística de las pistas de trabajo que queden después de las obras y el laboreo de las que no sean necesarias durante la fase de explotación, así como la reposición de los elementos rurales dañados; la estabilización geotécnica de terrenos inestables creados por las obras y la revisión periódica de maquinaria de obra, sin realizar tareas de reparación y mantenimiento fuera de las zonas adecuadas. También solicita la definición de medidas preventivas y correctoras en términos técnicos y económicos. Integración de esta contestación en la evaluación: En el anexo II se encuentra reflejado el inventario ambiental del medio físico, socioeconómico y ambiental, así como una descripción de los impactos que ejerce este proyecto sobre los elementos inventariados. No obstante, los impactos sobre la vegetación, el suelo y los cursos hídricos se minimizan siguiendo las condiciones de los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.7.1 y 2.7.2 de la presente declaración de impacto. Respecto a la financiación de las medidas correctoras, queda reflejado en el apartado 5 de esta Declaración. Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.-Informa que se deberá concretar el impacto directo o indirecto sobre los Espacios Naturales Pinares de Lerín y el LIC ES2200031 Yesos de la Ribera Estellesa, además de la afección a los corredores ecológicos existentes entre los espacios naturales. Además, advierte que se deberá valorar la afección sobre los hábitats contemplados en la Directiva 92/43/CEE Anexo I, y las especies de flora y fauna contempladas en el Anexo II y en la legislación vigente en Navarra. También indica la necesidad de la valoración de la afección a las zonas de aves esteparias, los Montes de Utilidad Pública, las vías pecuarias y el Camino de Santiago. Subraya que se deberá definir con precisión la red de caminos de uso temporal, las zonas de acopios y las áreas de obtención de préstamos, de canteras autorizadas, y vertederos legalizados. Apunta que se deberá analizar la afección al patrimonio arqueológico. Señala que el cruce de los principales arroyos y barrancos deberán contener proyectos de restauración de márgenes con especies autóctonas y con adecuación a lo existente anteriormente. En la revegetación pascícola con hábitats protegidos, apunta que se deberá restaurar con las especies anteriormente retiradas y debidamente conservadas. El plan de vigilancia deberá emitir informes periódicos sobre el éxito de las medidas adoptadas. Integración de esta contestación en la evaluación: En el inventario ambiental incluido en el Anexo II de esta Declaración, se encuentran recogidas todas las consideraciones indicadas. Respecto a al afección a espacios naturales y a la fauna, ésta queda minimizada con la aplicación de las condiciones establecidas en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.7.1 y 2.7.2 de esta declaración, completándose con medidas de restauración contempladas en el apartado 2.8. Institución «Principe de Viana». Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra.-Indican que no existen en la zona afectada por el trazado Zonas Arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural. Señala la necesidad de recoger las afecciones sobre los yacimientos arqueológicos descubiertos o desconocidos, tomándose las siguientes medidas protectoras y correctoras: prospección arqueológica de superficie del trazado elegido, abarcando un área de 100 m de anchura por posibles modificaciones del trazado. En caso de encontrarse algún yacimiento nuevo, se determinarán medidas correctoras concretas. Seguimiento arqueológico de la ejecución de las obras en el trazado, durante la apertura de pista y de zanja. Excavación arqueológica de todos los restos que pudieran aparecer por la remoción de tierras. Cualquier desmonte de restos arqueológicos descubiertos deberá ser supervisado y aprobado por la Dirección General de Cultura Institución Príncipe de Viana de la Comunidad Foral de Navarra. Integración de esta contestación en la evaluación: Estas consideraciones quedan recogidas en la condición 2.5 de esta Declaración. Ecologistas en Acción.-Considera que no se ha contemplado las fechas más apropiadas para minimizar la afección a la fauna nidificante de las aves esteparias o que nidifiquen en la zona. Este periodo sería desde abril hasta julio, por lo que no sería aconsejable trabajar en estas fechas en la zona sur de Navarra. Para evitar la afección en el paso de ríos, regatas y grandes barrancos, debería utilizarse la perforación dirigida, para no afectar a estas zonas húmedas. No contempla aval alguno que pueda cubrir las obras realizadas. Integración de esta contestación en la evaluación: Estas consideraciones quedan recogidas en el apartado 2.2 y 2.7.2 de la presente declaración de impacto.

ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental y la documentación Adicional realizado por Iima consultora S.L. a solicitud del promotor, ENAGAS, S.A., justifica la realización del proyecto, describe su localización, cita el marco normativo de referencia, la metodología de estudio seguida, estudia distintas alternativas de trazado y selecciona la más adecuada, describe el proyecto constructivo y caracteriza el medio físico, biótico y socioeconómico, define unidades ambientales, identifica, describe, evalúa y valora los impactos, propone medidas correctoras, presenta un proyecto de restauración, esboza un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Justificación del proyecto:

El proyecto Gasoducto Falces Irurzun es considerado prioritario en la Planificación de los Sectores de electricidad y gas, aprobado en el Consejo de Ministros el 13 de septiembre de 2002, con la que se pretende dar respuesta a las necesidades de abastecimiento y consumo energético hasta el año 2011. Además, el proyecto está enmarcado en los objetivos de la Política Comunitaria Energética y Ambiental que apuesta por el uso de energía limpia. Su objetivo es satisfacer el progresivo incremento en la demanda de gas natural, como fuente energética limpia y económicamente asequible. Este gasoducto es de urgente realización al encontrarse saturado en la actualidad el ramal a Alsasua y existir problemas de bajas presiones de transporte, que impiden atender los incrementos de demanda previstos en la Comunidad Foral Navarra a corto plazo.

Ubicación del proyecto:

El área de estudio del proyecto Gasoducto Falces Irurzun se extiende por los TT.MM. de Falces, Lerín, Miranda de Arga, Berbinzana, Larraga, Mendigorría, Puente la Reina, Obanos, Legarda, Uterga, Cizur, Olza e Iza. El trazado de aproximadamente 58 km parte de la posición G-07 del Gasoducto existente Larrau-Villar de Arnedo situada al noroeste del núcleo urbano de Falces. El punto de destino es la futura posición G-07-03 que conectará con el ramal Pamplona-Alsasua en el municipio de Iza. El trazado mantiene predominantemente una dirección norte.

Características técnicas: La conducción de gas proyectada por ENAGÁS tiene un diámetro nominal de 14 pulgadas y canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares. La anchura de la pista de trabajo necesaria para su construcción es de 14 m, no obstante, se reducirá a 11 m para aquellos tramos que requieran pista restringida. El desarrollo de este proyecto se efectúa en varias fases. Previamente se realiza el replanteo y el balizado del trazado. En la fase de construcción, se distinguen las siguientes labores de obra: apertura de pista; excavación de la zanja (los puntos especiales de cruce son objeto de técnicas de instalación especiales); distribución, de los materiales de obra; curvado, soldadura e instalación de la tubería por tramos; puesta en zanja, soldadura y comprobación radiográfica; relleno de zanja, restitución del terreno y restauración ambiental. En la última fase, de servicio y explotación, se establecen las zonas de servidumbre de suelo y se lleva a cabo la vigilancia y mantenimiento del gasoducto.

Excepto los cruces con el río Arga, que se realizarán como se ha descrito en la condición 2.3 de esta Declaración, la metodología para el paso del resto de los cursos hídricos se realizará en modo subálveo. Este cruce se realiza a cielo abierto con una anchura de pista de 14 m en todos los casos. En primer lugar se abre la pista de trabajo mediante el desbroce de la vegetación de las márgenes del río y el desmonte de los taludes suavizando la pendiente de ambas márgenes para facilitar el acceso de la maquinaria al curso hídrico. Desde el inicio de esta fase, hasta el montaje de la escollera se instalarán geotextiles en márgenes del río. Se instalan vainas pasa-aguas de forma que no quede en ningún momento cortado el caudal, que permanecerán hasta que se lleve a cabo la restauración de las orillas, ya en la fase de restitución. Dentro de la pista de trabajo pero fuera de la zona de influencia del río se suelda la tubería, se realiza la prueba hidráulica, se encofra el tubo y se hormigona. Se lleva a cabo la apertura de la zanja, la puesta en zanja del tubo mediante grúas situadas a ambos lados del río y el relleno de la zanja, primero con piedra ligera, a continuación con piedra más gruesa y en la zona más próxima a la superficie con el mismo material extraído del lecho del río. Por último se procede a la restitución de las orillas y al montaje de las escolleras. Respecto a las instalaciones auxiliares está prevista la instalación de válvulas de seccionamiento y derivación en la posición G-07 (T.M. de Falces), para lo cual se amplía la existente del gasoducto Larrau-Villar de Arnedo y la construcción de tres nuevas posiciones G-07.01 (T.M. de Larraga), la posición G-07-02 (Puente de la Reina) y la posición G-07-03 (T.M. de Iza). Estas válvulas de seccionamiento tienen la misión de sectorizar el gasoducto en tramos. Para la selección de su emplazamiento se ha considerado su instalación en suelos agrícolas. Todas las posiciones llevan asociadas una acometida eléctrica con una tensión de 20 Kv:

La línea eléctrica asociada a la posición G-07 consta de 57 apoyos con cadenas de amarre y de suspensión con una longitud total de 5.497 m. Esta línea atraviesa en una longitud de 310 m el LIC Yesos de la Ribera Estellesa.

La línea eléctrica asociada a la posición G-07.01 consta de 13 apoyos con cadenas de amarre y de suspensión con una longitud total de 1.073 m. Esta línea está situada sobre tierras de labor y eriales. La línea eléctrica asociada a la posición G-07.02 es subterránea con una longitud total de 262 m. Está situada en parcelas de cultivo de secano. La línea eléctrica asociada a la posición G-07.03 consta de 4 apoyos con cadenas de amarre y de suspensión con una longitud total de 235 m. Durante su recorrido se sitúa en vegetación de tipo lasto-aliagar poco denso. Estas líneas eléctricas se construirán siguiendo las prescripciones técnicas incluidas en el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, por la que se aprueban las Normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger a la avifauna.

Inventario ambiental del medio físico:

El estudio describe la climatología y geología, la orografía y la hidrología del área del proyecto.

El área de estudio está caracterizada en términos bioclimáticos como Región Mediterránea templada, con bioclima de tipo mediterráneo seco. El gasoducto se encuentra encuadrado geográfica y geológicamente en la cuenca o depresión terciaria del Ebro en tres cuartas partes del trazado, mientras que el final del mismo afecta a las estructuras más meridionales de la cordillera pirenaica. Respecto a la orografía, el trazado se halla en una zona comprendida entre los montes de las Sierras de Andía y Urbasa por el norte, el río Ebro por el sur, el río Arga por el este y la zona montañosa de las Sierras de Lóquiz y Codés por el Oeste. La zona más abrupta del trazado se localiza en la parte final, donde destaca el cruce con la Sierra de El Perdón. En cuanto a hidrología, la totalidad del área de estudio corresponde a la demarcación de la confederación Hidrográfica del Ebro y a la Cuenca del Ebro. Los ríos existentes son afluentes del Ebro y son el Arga, Aragón, Ega y Alhama. Dentro del trazado que se evalúa se cruzan 16 cursos hídricos de menor entidad con escorrentía estacional con un marcado ciclo seco y 2 ríos con caudal permanente (ríos Robo y Arga). El régimen hídrico del río Arga está influenciado por el régimen de lluvias, produciéndose fuertes crecidas que llegan a ocasionar fuertes crecidas en los meses de noviembre a abril.

Inventario ambiental del medio biológico:

El trazado atraviesa distintas áreas paisajísticas. En la parte inicial del gasoducto, en la comarca de la Ribera Estellesa se localiza un suave relieve de crestas combas y valles anticlinales y sinclinales, en la parte media del gasoducto se localiza la comarca media constituida por somontanos o llanuras adosadas a montañas de dirección sur-este, surcadas de norte a sur por los ríos Aragón, Cidacos y Arga, en la parte final del trazado se encuentra una depresión prepirenaica de Pamplona, formada por el río Arga.

Para el estudio de la vegetación, se distinguen entre varios biotopos, en función de la vegetación existente. Estepáreo, en zonas de vegetación compuesta por caméfitos y hemicritófitos alternadas con extensos campos de cultivo de secano. Este biotopo es el más abundante en la parte del trazado que discurre al sur de la Sierra de El Perdón. Matorral, donde la vegetación predominante es el estrato arbustivo, que se alterna con zonas de cultivo de secano y el biotopo estepáreo, presente en la zona próxima a la población de Mendigorría y predominante en las proximidades de la población de Obanos, en el cruce de la Sierra de El Perdón y en la parte final del trazado, en las proximidades de Pamplona. La vegetación predominante es romero (Rosmarinus officinalis) y albardín (Ligeum spartum). Forestal, caracterizado por presencia de arbolado. Básicamente aparece representado en la Sierra del Perdón donde existe pino (Pinus nigra) y mosaicos de encina (Quercus coccifera). Acuático, asociado a cursos de agua estacionales prácticamente sin estrato arbóreo o arbustivo, o permanentes (ríos Robo y Arga), con estrato arbóreo desarrollado. En los primeros ríos se puede encontrar albardinar (Lygeum spartum), lastonar (Brachypodium retusum), cañaveral (Phragmites australis) y eneas (Typha angustifolia). En algunos casos aparece olmos (Ulmus minor), tarays (Tamarix africana), saúco (Sambucus nigra), sauce (Salix atroccinerea), endrino (Prunus spinosa) y escaramujo (Rosa sp). En los cursos de agua permanentes se encuentra una franja de vegetación de ribera con cañaveral, majuelo (Crataegus monogyna), zarza (Rubus ulmifolius), chopos (Populus x Canadiensis), olmos y sauce. Asociado al río Arga la formación vegetal dominante es bosque mixto de sauceda (Fraxinus excelsior) y fresneda y en ocasiones acompañando a las formaciones vegetales naturales plantaciones artificiales de Populus x Canadiensis. El estrato arbustivo está formado por juncos (Scirpus sp), cañaveral y zarzaparrilla (Smilax aspera) entre otras especies. Urbano, en las cercanías de los núcleos urbanos próximos al trazado, con vegetación ruderal. Para el estudio de la fauna, sobre los biotopos antes caracterizados, se superponen cuadrículas de 10 x 10 km extraídas de los Atlas de Taxones editados por la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente para el territorio español, siguiendo una malla de coordenadas UTM en su proyección para el huso 31, complementando esta información con visitas de campo. Se encuentran las siguientes especies:

Estepáreo: En este biotopo, presente en la parte sur al inicio del recorrido, se encuentran especies como cernícalo primilla (Falco naumanni) y avutarda común (Otis tarda) en peligro de extinción según el Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba la inclusión en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra de determinadas especies y subespecies de vertebrados de la fauna silvestre, Ganga ortega (Pterocles orientalis) sensible a la alteración de su hábitat, aguilucho cenizo (Circus pygargus), sisón común (Tetrax tetrax), milano real (Milvus migrans) y aguilucho pálido (Circus cyaneus) vulnerables según el mismo Decreto Foral. Todas estas especies están catalogadas como de Interés Especial por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, excepto el aguilucho pálido, catalogado como Vulnerable.

Matorral: Se encuentran especies como águila culebrera europea (Circaetus gallicus) y abejaruco europeo (Merops apiaster), ambas de Interés Especial según el Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre y el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo. Forestal, donde se encuentran especies como el nóctulo mediano (Nyctalus noctula), el murciélago de Nathusius (Pipistrellus nathusii), águila culebrera europea (Circaetus gallicus), gavilán común (Accipiter nisus) de Interés Especial según el Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus) Vulnerables según el mismo Decreto Foral, aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), ardilla roja (Sciurus vulgaris) o topillos entre otras especies. Todas estas especies están catalogadas como Interés Especial según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, excepto el nóctulo, catalogado como Vulnerable y la ardilla roja, sin protección. Acuático: Se realiza un estudio de fauna existente en los dos cruces con el río Arga, especialmente quirópteros. En el primer cruce, próximo a la zona de Ibero, se encuentran varias especies de quirópteros, destacando el murciélago enano común (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago ratonero de ribera (Myotis daubentonii) ambos catalogados de Interés Especial según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, y murciélago enano de Cabrera (P. pygmaeus). En la zona de cruce próxima a Larraga se encuentran las especies de murciélago enano común, enano de la Cabrera y murciélago enano de borde claro (P. kuhlii) de Interés Especial según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, además de la nutria (Lutra lutra), en Peligro de Extinción según el Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre y de Interés Especial según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo. Como aves destacar el avetorillo común, el martinete común y la garza imperial, sensibles a la alteración del hábitat según el Decreto Foral 563/1995 y de Interés Especial según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo. Respecto a la ictiofauna se encuentra el barbo de Graells (Barbus graellsii), bermejuela (Chondrostoma arcasii) y el gobio (Gobio gobio) esta última de interés especial según el Decreto Foral 563/1995. Urbano, en las cercanías de los núcleos urbanos próximos al trazado. Se asocian especies generalistas.

Inventario ambiental del medio socioeconómico:

El estudio analiza el medio socioeconómico a través de la distribución de la población, las infraestructuras presentes, las vías pecuarias, el patrimonio cultural y la actividad cinegética existente en el área de estudio. Cabe señalar que en la zona existen viñedos con denominación de origen relevantes en la estructura socioeconómica de la zona.

Como conclusiones sobre los recursos arqueológicos, tras realizar el estudio de la zona, el estudio de impacto ambiental establece que será necesario extremar la precaución durante la fase de obras en determinados puntos. El gasoducto Falces Irurzun afecta a una serie de tramos de vías pecuarias: Pasada (T.M. de Lerín), Cañada Real (T.M. de Larraga), Cañada Real (T.M. de Mendigorría), Cañada Real (T.M. de Obanos), Cañada Real (T.M. de Cizur), Vía Pecuaria (T.M. Cizur) y Pasada (T.M. de Olza-Iza). Respecto al Camino de Santiago, el trazado del gasoducto lo atraviesa dos veces, ambas en el término municipal de Puente la Reina.

Espacios protegidos:

El trazado no afecta a espacios protegidos, aunque cruza hábitats incluidos en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Estos hábitats son: prioritarios (6220) Zonas Subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, (1520) vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), y no prioritarios (5210) matorrales arborescentes de Juniperus spp, (1420) Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sacocornetea fruticosae). Este último no se verá afectado, ya que se cruzará mediante perforación horizontal. Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del trazado óptimo. El estudio de impacto ambiental describe un trazado básico y dos variantes (1 y 2). Teniendo en cuenta las sugerencias efectuadas en el periodo de consultas previas por la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, que señalan la afección a hábitats contemplados en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, traspuesta por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, el promotor presenta documentación adicional donde describe alternativas de trazado que fueron desestimadas por no ser socioeconómica y técnicamente viables, por lo tanto, de las alternativas ambiental, socioeconómica y técnicamente viables, se ha seleccionado el trazado básico, incluyendo dos ajustes en el trazado. Las características del trazado seleccionado y de las alternativas se describen a continuación:

Trazado básico: El gasoducto parte de la posición G-07, dentro del T.M. de Falces y al norte de Andosilla, en las cercanías de la carretera N-6210. Se dirige hacia el norte atravesando los parajes del Alto de Unsón y Corraliza de Cuenca y discurre entre el Enclave Natural «Pinares de Lerín» y el LIC «Yesos de la Ribera Estellesa», evitando su afección. A su paso por el paraje denominado Alto del Gallo, en el T.M. de Lerín, entre los vértices V-NA-014 y V-NA-015, el trazado básico se deberá desplazar hacia el oeste en unos 120 m con el fin de localizar la mayor parte de su recorrido sobre tierras de cultivo, minimizando de esta manera la afección a la vegetación natural existente en la zona. El trazado continúa en paralelo a la carretera de Montebajo, y a la altura del paraje denominado Corral de la Sarda, entre los vértices V-NA-019 y V-NA-020 se deberá realizar una variación del trazado básico, que consiste en desplazar este tramo hacia el oeste al otro lado del camino existente, con el fin de evitar la afección a una zona inundable presente en la zona. Cruza los parajes de La Serola y Galloscantan, ya en el Término de Berbinzana y en el Término de Larraga llega a la Corraliza de la Carnicería donde se sitúa la posición G-07-01.

El trazado cruza la carretera NA-601 al oeste del núcleo urbano de Larraga, la carretera NA-132 y el río Arga, continuando por el paraje de La Serna situado al este de la población de Mendigorría, con zonas llanas de tierras de cultivo de secano a excepción del paraje de El Prado que presenta una orografía algo más accidentada. Llega al SE del núcleo urbano de Puente de la Reina, donde se sitúa la nueva posición G-07-02, en la cercanía del Camino de Sarriá. Continúa en paralelo a la carretera N-111 Pamplona-Logroño, y después de superar por el SW la población de Legarda, atraviesa la carretera N-111. Una vez este cruce, comienzan las estribaciones de la Sierra de El Perdón que constituye la zona de orografía más accidentada atravesada por el trazado. El gasoducto continúa por un cortafuegos existente en el paraje El Fuerte y una vez atravesada esta sierra, discurre al este del pueblo de Undiano, cruza las carreteras NA-7014 y NA-7015 y toma dirección NNW, atravesando terrenos de cultivo de secano y alguna zona de pendiente acusada. Ya en la parte final, el corredor se sitúa al oeste de Pamplona y en el Término de Olza cruza de nuevo el río Arga. Continúa con dirección NNW hasta llegar a Iza, donde terminará en la posición de nueva construcción G-07.03, localizada entre el ferrocarril Pamplona-Alsasua y la carretera NA-7012.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Gasoducto Falces-Irurzun», promovido por ENAGAS, S.A.

"Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Gasoducto Falces-Irurzun», promovido por ENAGAS, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-819 publicado el 19 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-819
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 enero 2006
Fecha Pub: 20060119
Fecha última actualizacion: 19 enero, 2006
Numero BORME 16
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 2495
Pagina final: 2503




Publicacion oficial en el BOE número 16 - BOE-A-2006-819


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-819 de Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Gasoducto Falces-Irurzun», promovido por ENAGAS, S.A.


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